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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Notario y director de esta revista

SUCESIONES

Desde muchos focos de esta sociedad en proceso acelerado de transformación surgen voces reclamando una revisión del derecho sucesorio. Y no solo desde el punto de vista fiscal,  también desde la propia estructura sustantiva de las instituciones que lo integran se piden reformas y adaptaciones, pues aunque estos institutos han  prestado y siguen prestando indudables servicios a la sucesión entre generaciones, para mantener incólume su racionalidad y su utilidad social en las coordenadas que propone esta sociedad globalizada de las redes informatizadas y la comunicación  instantánea, tal vez necesiten una remodelación.  
Hasta la propia base del sistema sucesorio ha entrado en cuestión. Kant negó  que existiera por derecho natural un derecho inalienable a suceder, y menos de forma forzosa, y tal vez sea cierto. Pero el derecho a transmitir post mortem los bienes que uno posea ha sido defendido incontentadamente  por filósofos y juristas y también lo reconoce el propio Kant sobre la base de  que ese derecho tiene sus raíces en el mismo derecho de propiedad y algunos, como Stuart Mill, lo consideran una  consecuencia natural de los derechos de la personalidad.
 Pero admitido pacíficamente el derecho a transmitir mortis causa, el debate se traslada al cúmulo de instituciones, algunas de una técnica depurada y todas de venerable tradición, a graves de las cuales se encauza el ejercicio de ese derecho.

"Desde muchos focos de esta sociedad en proceso acelerado de transformación surgen voces reclamando una revisión del derecho sucesorio"

Empecemos por la legitima o reserva obligatoria de bienes a favor de determinadas personas, que es la primera limitación que se encuentra el testador a la hora de ejercer su derecho a transmitir sus bienes post mortem. La historia parece jugar a su favor, pero es todo lo contrario. Antes de la Revolución francesa el derecho sucesorio tenía por finalidad primordial mantener e incrementar el splendor familiae, por lo que predominaban instituciones que, como el feudo, el mayorazgo o el fideicomiso no tenían más objetivo que mantener indiviso y vinculado en manos de uno solo de los herederos, el primogénito, todo el patrimonio familiar. Fue la Ilustración, defendiendo la igualdad de todos los hombres sin privilegios para el primogénito, y sobre todo el liberalismo promoviendo la división de los grandes patrimonios para fomentar su entrada en el comercio, los que dieron lugar a las legítimas en la forma en que fueron recibidas en todos los códigos tributarios del napoleónico. Pasados dos siglos, reubicado en su lugar correcto el derecho a la igualdad y fragmentados irreversiblemente viejos los patrimonios vinculados, pueden darse por agotadas las razones de aquellos argumentos, y para justificar las legítimas suele recurrirse a tradiciones dudosas y cambiantes, al discurso de los posibles abusos del testador en perjuicio de la familia legítima, argumento que contiene petición de principio y que hoy resulta intolerable, o al argumento a la desesperada de la affectio familiae,  aduciendo que la privación de la legítima equivale a una desafección personal.
Pero no se puede recurrir a deberes morales o afectos presumidos, porque ese traspaso al redil de las obligaciones legales de lo que nace en el ámbito del cariño, delata de un lado que la ley está usurpando las competencias naturales del afecto y, lo que es peor, que, como explicó Oscar Wilde, la ley, presumiendo de forma ruin que vamos a hacer dejación de nuestros deberes, quiere suplantar con sus raseros ramplones y miserables las legitimas pretensiones de nuestra voluntad tratando vanamente de reproducir la escala de nuestros afectos.
Cierto es que la jurisprudencia en su labor modeladora del Derecho ha ido flexibilizando la rigidez de esos institutos llenos de aristas, para reorientarlos en la dirección que la sociedad industrial del siglo XXI demanda. Y cierto es también que  el legislador en sus últimas reformas va estableciendo excepciones que desactivan las rémoras legitimarias para cosas tan elementales como poder mantener indivisa la vivienda o el negocio familiar y permitir los Patrimonios Protegidos en favor de los discapacitados.

"Admitido pacíficamente  el derecho  a transmitir mortis causa, el debate se traslada al cúmulo de instituciones, algunas de una tecnica depurada y todas de venerable tradición, a graves de las cuales se encauza el ejercicio de ese derecho"

Pero no basta flexibilizar, gran parte de la doctrina y de la sociedad piensa que hay que ir más allá. Que hay que suprimir incluso las compensaciones en metálico cuando haya una razón preponderante, pues de nada sirve dejar el piso familiar al cónyuge viudo, al necesitado o al incapaz si éstos van a tener que hipotecarlo para poder satisfacer la legítima que le reclamen quienes en ocasiones no la necesitan. ¿Qué sentido tiene la sucesión forzosa (hasta la mitad del caudal) de los ascendientes en la herencia del causante que fallece sin hijos? ¿Qué justifica en cambio que los ascendientes del causante cuando éste fallece con descendientes no tengan siquiera derecho a  alimentos aun en caso de extrema penuria?
La realidad es que la divergencia entre las directrices de nuestro sistema sucesorio y las aspiraciones de la sociedad actual es tan acusada que muchos extienden la petición de reforma a todo el Derecho Sucesorio, enterrando esas instituciones anacrónicas, cuya rigidez los avispados encuentran mil escapes para burlar, y que para los ciudadanos de a pie que son los más, se convierten en obstáculos insuperables que les impiden conseguir el mejor favor familiae.
Hemos hablado de las legítimas. Pero peor nota merecen otras instituciones descolgadas de la evolución social, como la reversión o las reservas, empolvadas rememoranzas de una sociedad troncal, o la colación, fuente perenne de miserias y rencillas fraternas. ¿Qué sentido tienen en una sociedad industrial en la que los patrimonios no son prediales sino en valores volátiles, los ciudadanos alcanzan edades longevas, son frecuentes los dobles matrimonios y los hijos de varias uniones, y hay adopciones y acogimientos? ¿Querremos ahora imponer desigualdades mezquinas utilizando para ello una institución que, como la legítima, se recuperó para conseguir la dignidad de todos los hijos frente a la tiranía del mayorazgo como lustre de una estirpe? ¿Quién mejor que el testador conoce los intereses de una familia para ordenar la sucesión de sus bienes en la dirección familiar correcta?
Porque salvo cuando se regula en favor de los discapacitados, del cónyuge viudo o de los descendientes hasta el límite de una cumplida instrucción concordante con el status familiar, la justificación de la legítima y de muchas de las instituciones sucesorias vinculantes, es engañosa. Y también lo es su fundamento. Es de difícil justificación  mantener la legítima para proteger un derecho a recibir rentas, y muy fácil justificar el derecho del testador a transmitir ese derecho a través de la herencia voluntaria. La legítima tal vez deba reorientarse principalmente para asegurar la responsabilidad del testador respecto de los que lo necesiten y solo en la cuantía en que lo necesiten, quedando todo lo demás al arbitrio del testador que seguro sabrá hacer uso de su libertad y de su responsabilidad.

"Es de difícil justificación mantener la legítima para proteger un derecho a recibir rentas, y muy fácil justificar el derecho del testador a transmitir ese derecho a través de la herencia voluntaria"

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI abre así un debate sobre estas instituciones con el objetivo y la seguridad de que las ideas que salgan a luz de su publicación  contribuirán a depurar su racionalidad y a aumentar la utilidad que puedan seguir prestando a la sociedad actual. 
Hoy sometemos a debate la legítima. Dos especialistas publican dos profundos estudios sobre su racionalidad en el momento actual. Ambos coinciden que debe ceder terreno al principio de libertad de testar.

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