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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

CRISIS ECONÓMICA

Sistema de garantía de depósitos

Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago . DOCE Nº L 68 DE 13 DE MARZO DE 2.009, PAG 0003. Ir a la Disposición.

El 7 de octubre de 2008, el Consejo determinó de común acuerdo que es una prioridad restablecer la confianza y el correcto funcionamiento del sector financiero.
Se comprometió a tomar cuantas medidas resultasen necesarias para proteger los depósitos de los ahorradores particulares, la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo preveía ya una cobertura básica que ascendía a los 20.000 € de los depositantes.
No obstante, las actuales turbulencias financieras exigen una mejor cobertura.
A fin de mantener la confianza de los depositantes y conseguir una mayor estabilidad en los mercados financieros, resulta oportuno elevar a 50 000 - el nivel mínimo de cobertura. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la cobertura del conjunto de los depósitos de cada depositante debe fijarse en 100 000 €.
Algunos Estados miembros han establecido sistemas de garantía de depósitos con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 94/19/CE, que establece la cobertura plena para algunos tipos de depósitos a largo plazo, como por ejemplo derechos a pensiones. Es preciso respetar tales derechos y expectativas de los depositantes en estos sistemas.
Por otra parte el plazo de pago de tres meses actualmente previsto, que puede ampliarse a nueve meses, va en contra de la necesidad de mantener la confianza de los depositantes y no satisface las necesidades de los mismos. Por lo tanto, procede reducir el plazo de pago a 20 días hábiles. Dicho plazo solo debe poder ampliarse en circunstancias excepcionales y previa aprobación de las autoridades competentes. Los Estados miembros deben proponerse velar por la continuidad de los servicios bancarios y el acceso a la liquidez de los bancos, en particular en los períodos de turbulencias financieras. Con este fin, se insta a los Estados miembros a que adopten, cuanto antes, medidas para garantizar pagos de emergencia de cantidades apropiadas, previa solicitud por parte del depositante afectado, en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de solicitud.
Dado que la reducción del actual plazo de pago de tres meses tendrá un impacto positivo en la confianza de los depositantes y en el funcionamiento adecuado de los mercados financieros, los Estados miembros y sus sistemas de garantía de depósitos deben asegurarse de que el plazo de pago sea lo más corto posible.

MARCA COMUNITARIA

Protección unitaria

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria DOCE Nº L 78 DE 24 DE MARZO DE 2.009, PAG 0045. Ir a la Disposición.  

Para proseguir los objetivos comunitarios mencionados, resulta necesario prever un régimen comunitario de marcas que confiera a las empresas el derecho de adquirir, de acuerdo con un procedimiento único, marcas comunitarias que gocen de una protección uniforme y que produzcan sus efectos en todo el territorio de la Comunidad.
Para permitir a las empresas ejercer sin trabas una actividad económica en el conjunto del mercado interior, son necesarias marcas reguladas por un derecho comunitario único, directamente aplicable en cada Estado miembro.
El derecho comunitario de marcas, no obstante, no sustituye a los derechos de marcas de los Estados miembros, no parece justificado obligar a las empresas a que registren sus marcas como marcas comunitarias, ya que las marcas nacionales siguen siendo necesarias para las empresas que no deseen una protección de sus marcas a escala comunitaria.
El derecho sobre la marca comunitaria solo puede adquirirse por el registro, y este será denegado, en particular, en caso de que la marca carezca de carácter distintivo, en caso de que sea ilícita o en caso de que se opongan a ella derechos anteriores.
El derecho de marcas creado por el presente Reglamento requiere, para cada marca, medidas administrativas de ejecución a nivel comunitario. Por consiguiente, y conservando al mismo tiempo la estructura institucional existente en la Comunidad y el equilibrio de poderes, es indispensable prever una Oficina de armonización del mercado interior (marcas, diseños y modelos) independiente en el plano técnico y dotada de autonomía jurídica, administrativa y financiera suficiente.
Para ello resulta necesario y apropiado que dicha Oficina tenga la forma de un organismo de la Comunidad con personalidad jurídica que ejerza los poderes de ejecución que le confiere el presente Reglamento, en el marco del derecho comunitario y sin menoscabo de las competencias ejercidas por las instituciones comunitarias.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Plan de acción aduanero

Resolución del Consejo, de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012.  Doce Nº L 78 de 25 de Marzo de 2.009, Pag 0001. Ir a la Disposición.

El aumento de la diversidad de mercancías confiscadas y las nuevas tendencias, como las importaciones en pequeñas remesas procedentes de ventas por Internet, mostraban la necesidad de adoptar nuevas medidas y no dejar márgenes de permisividad.
El nuevo plan debería tener en cuenta las novedades que se han producido en el sector de las aduanas, como la modernización del Código Aduanero Comunitario, los factores externos, como el aumento de las ventas por Internet, nuevas formas de distribución de mercancías falsificadas peligrosas para la sociedad derivadas de la globalización del comercio mundial, el aumento de la presencia de la delincuencia organizada...
La nueva estrategia deberá centrarse en los siguientes aspectos:
- mejora y, cuando sea necesario, modificación de la normativa sobre derechos de propiedad intelectual e industrial,
- mejora de la cooperación con los titulares de los derechos,
- intensificación de la cooperación operativa entre las aduanas dentro de la UE y con los terceros países,
- desarrollo de una mayor cooperación internacional en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial,
- mejora de la difusión y la sensibilización,
- respuesta al problema de las ventas por Internet y oferta de formación sobre este tema para los funcionarios de aduanas.

PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

Resoluciones judiciales

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado. DOCE Nº L 81 DE 27 DE MARZO DE 2.009, PAG 0001. Ir a la Disposición.

El derecho de una persona acusada de un delito a comparecer en el juicio está incluido en el derecho a un proceso equitativo establecido en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal ha declarado asimismo que el derecho del acusado de un delito a comparecer en el juicio no es un derecho absoluto y que, en determinadas condiciones, el acusado puede renunciar libremente a él de forma expresa o tácita, pero inequívoca.
Por consiguiente, es preciso definir motivos comunes claros de denegación del reconocimiento de resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado. La presente Decisión Marco tiene por objeto definir estos motivos comunes, habilitando a la autoridad de ejecución para hacer cumplir la resolución pese a la incomparecencia del imputado en el juicio, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
La presente Decisión Marco no pretende regular los aspectos formales ni los métodos, incluidos los requisitos de procedimiento, utilizados para la consecución de los resultados especificados en ella, elementos que competen al ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros.

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