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ENSXXI Nº 24
MARZO - ABRIL 2009

BALEARES

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Islas Baleares. BOIB 3-3-2009.
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En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen una serie de deducciones en la cuota íntegra autonómica, relacionadas con la adquisición, arrendamiento y rehabilitación de vivienda habitual, adopción de hijos, adquisición de libros de texto, fomento del autoempleo y contribuyentes residentes en las Islas Baleares de edad igual o superior a los 65 años.
Pero centrándonos, principalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deben destacarse las siguientes novedades:
 1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
a) En los casos en que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes, esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, a los que sea aplicable la exención regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (suprimido por la Ley 4/2.008, de 23 de Diciembre), para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99% de dicho valor, siempre y cuando el donatario mantenga los puestos de trabajo de la empresa o negocio recibido durante el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2.006, de 19 de Diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se cumplan todos los requisitos contenidos en el citado precepto legal.
La misma reducción se aplicará cuando se trate del valor de participaciones en entidades.
b) En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes, para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional, o para adquirir participaciones en entidades, se aplicará una reducción del 99% siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 30 de la Ley 22/2.006, de 19 de Diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con excepción del importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el apartado f del punto 1 del mencionado artículo, el cual no puede superar los siguientes límites:
-6 millones de euros, en caso de adquisición de empresa individual.
-2 millones de euros, en caso de adquisición de negocio profesional.
Durante los 12 meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o de las participaciones en la entidad, la plantilla media total de la empresa, negocio o entidad, debe incrementarse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y este incremento debe mantenerse durante el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley 22/2.006, de 19 de Diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
a) El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios jurídicos análogos a las concesiones, a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 13 del Texto Refundido del Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 24 de Septiembre de 1.993, será del 2% (en vez del tipo general del 4%), siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
-el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los 6 millones de euros.
-durante los 12 meses siguientes a la constitución de la concesión administrativa, o del acto o negocio análogo, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y este incremento debe mantenerse a lo largo de todo el plazo de la concesión.
b) El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, a que se refiere el artículo 7.5 del Texto Refundido del Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 24 de Septiembre de 1.993, y el artículo 7.1.a de la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 6% (en vez del tipo general del 7%), siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- que, antes de la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Islas Baleares, de una forma personal, habitual y directa.
- que la transmisión de la empresa o negocio se produzca entre el ocupador, por un lado, y un trabajador, el cónyuge u otros familiares, hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, por otro.
- que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Islas Baleares, de una forma personal, habitual y directa, durante un período mínimo de 5 años.

COMISIÓN DERECHO CIVIL
Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Islas Baleares. BOIB 19-2-2009.
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CANARIAS

TASAS
Dirección General de Tributos.- Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009. BOC 13-2-09.
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INTERVENCIÓN GENERAL
Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. BOC 4-2-09.
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CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. DOC 23-3-2009.
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CASTILLA-LA MANCHA

PRESUPUESTOS
Orden de 02/02/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. DOCM 6-2-2009.
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SEGUROS
Decreto 19/2009, de 17/03/2009, por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha. DOCM 20-3-2009.
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CATALUÑA

URBANISMO
Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. DOGC 19-3-09.
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La presente ley tiene por objeto establecer las medidas y los instrumentos para posibilitar la regularización de las urbanizaciones que presentan déficits de servicios y urbanización.
Su finalidad principal es favorecer la finalización de las obras de urbanización y el establecimiento de servicios en las urbanizaciones, con el objetivo de alcanzar su integración en el municipio y mejorar la calidad de vida de sus residentes, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible. Asimismo, cuando sea posible y deseable para reducir los costes y el impacto ambiental, esta ley se propone favorecer la reducción de los ámbitos inicialmente previstos para el desarrollo de las urbanizaciones.
La ley consta de veintidós artículos. El capítulo preliminar, relativo a las disposiciones generales y compuesto por tres artículos, establece el objeto, el ámbito y las finalidades de la ley. Los siguientes cinco capítulos establecen las medidas de ordenación y gestión urbanística: la creación de la Junta evaluadora de obras de urbanización (capítulo I); la definición y regulación de los programas de adecuación (capítulo II); las medidas financieras del Fondo para la regularización de urbanizaciones (capítulo III); las medidas de financiación de la ejecución de la urbanización (capítulo IV), y, finalmente, la posibilidad de conceder ayudas a los parcelistas que cumplan determinados requisitos (capítulo V).

COMPETENCIA
Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. DOGC 18-3-09.
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Se crea la Autoridad Catalana de la Competencia, que adopta la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, con el objetivo de garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.

ESTATUTO
Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. DOGC 18-3-09.
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JUSTICIA
Real Decreto 247/2009, de 27 de febrero, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. DOGC 6-3-09.
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GALICIA

IMPUESTO POR CONTAMINACIÓN
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. DOG 29-12-08.
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Se crea un impuesto de naturaleza real y finalidad extrafiscal, cuyo hecho imponible es la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural. La cuota tributaria del impuesto se determinará por aplicación del tipo de gravamen trimestral, 800 € por hm3, a la base imponible.

FUNDACIONES GALLEGAS
Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. DOG 2-2-09.
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Destacamos las novedades más importantes en desarrollo de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, como son la regulación amplia de las funciones del Protectorado. Se crea la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado. Se configura un mecanismo de responsabilidad en la realización de fines de interés general, a través del procedimiento de comprobación de actividades de la fundación. Se regula la organización y funciones del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se completa la regulación del sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Galicia, al desarrollarse y clarificarse el concepto de fundación del sector público de Galicia. Se incluye en el procedimiento de creación de fundaciones del sector público la necesidad de justificar suficientemente las razones por las que se considera que se conseguirán mejor los fines de interés general perseguidos a través de una fundación que mediante otras formas jurídico-públicas recogidas en la normativa vigente, exigiendo informe de la consellería competente en materia de organización de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las exigencias previstas en el artículo 7 del Decreto 217/2008, de 25 de septiembre. Finalmente, se concretan aquellos aspectos en que la ley se remitía al Reglamento como, por ejemplo, la cuantía máxima de los gastos de administración o el inventario de los elementos patrimoniales.
Este decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.

Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego. DOG 2-2-09. Ir a la Disposición. 

Destacamos las novedades más importantes. Se potencia la naturaleza jurídica pública del registro con la plena garantía de la publicidad registral.
Se desarrolla la eficacia registral mediante la determinación de los principios registrales básicos: legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo registral, publicidad material y formal y titulación pública. Se contempla un nuevo sistema de llevanza del registro, determinando su organización y funcionamiento, concretando de forma detallada el régimen jurídico de la inscripción y depósito de la documentación y potenciando la tramitación telemática de los procedimientos en materia de fundaciones de interés gallego.
Se refuerza la labor de asesoramiento y apoyo al ejercicio del derecho de fundación, con figuras como, por ejemplo la calificación previa del proyecto de estatutos fundacionales, las consultas al registro, etc. Finalmente, procede destacar la regulación de la inscripción de delegaciones de fundaciones inscritas en otros registros estatales o autonómicos y la regulación de la colaboración entre el Protectorado y el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Este decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.

SUELOS CONTAMINADOS
Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados. DOG 24-3-09.
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Destacamos el art.14 sobre publicidad registral de la declaración de suelos contaminados, que determina que la resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio del terreno o terrenos registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, y que se extenderá en virtud de certificación administrativa en la que se haga la inserción literal de la resolución por la que se declare el suelo contaminado, con expresión de su firmeza en vía administrativa y de la que resulte que el expediente fue notificado a todos los titulares registrales; y el art.18 que en el caso de desclasificación de un suelo establece como efecto la solicitud al Registro de la Propiedad de la cancelación de la nota marginal de declaración de suelo contaminado, mediante certificación expedida por la dirección general competente en materia de suelos contaminados, en la que se incorporará la resolución administrativa de desclasificación.

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 5-3-09.
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MURCIA
    
TRANSPORTE MARITIMO
Ley 1/2009, de 11 de marzo, de Transporte Marítimo de Pasajeros de la Región de Murcia. BORM 21-3-2009.
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NAVARRA

CONTRATOS PUBLICOS
Ley Foral por la que se modifica el artículo 51 de la ley foral 6/2006, de contratos públicos de Navarra. BON 2-3-2009.
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DEPENDENCIA
Decreto Foral 6/2008, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia. BON 9-2-2009.
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IRPF-IVA
Orden Foral 7/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2009 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 9-2-2009.
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PAÍS VASCO

TRIBUTOS
Decreto Foral-Norma de urgencia fiscal 1/2009, de 13 de enero, por el que se modifican el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. BOPV  24-2-2009. 
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La Ley 4/2.008, de 23 de Diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, incluye una serie de cambios normativos que inciden en algunos de los tributos concertados en virtud de la Ley 12/2.002, de 23 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, razón por la que se procede a la aprobación de esta norma.

IMPUESTO SOCIEDADES
Norma Foral 8/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. BOPV  6-3-2009.
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Para hacer frente a la crisis económica, se considera necesario promover instrumentos fiscales que incentiven el empleo y la competitividad entre las empresas. A tal fin, se establecen las siguientes medidas:
-se alivia la carga impositiva de las empresas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, fijándose el tipo impositivo general en el 28%, y el específico para las pequeñas empresas en el 24%.
 -se reorganizan y mejoran las deducciones más importantes en el Impuesto sobre Sociedades.
-se incluyen medida para mantener y fomentar el empleo, entre las que destaca la deducción por creación de empleo.
-se introducen determinadas reformas, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de Marzo de 2.008, al concluir que la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación, en su anterior diseño, eran contrarias al Derecho Comunitario, por incentivar de mayor manera las actividades realizadas en España que las realizadas en el resto de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
-por último, se introducen modificaciones en otras normas forales.

COMUNIDAD VALENCIANA

HERENCIAS INTESTADAS
Decreto 31/2009, de 20 de febrero, del Consell, para la constitución de la Junta Distribuidora de Herencias Intestadas de la Generalitat. DOGV 25-2-2009. Ir a la Disposición.  

Se constituye la Junta Distribuidora de Herencias Intestadas de la Generalitat que asumirá, para la distribución del caudal relicto de dichas herencias, las funciones que atribuye a las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado el citado Decreto 2091/1971, 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado.

VOLUNTARIADO
Decreto 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado. DOGV 18-3-2009.
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