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ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009

EMPLEO ALTAMENTE CUALIFICADO

Nacionales de terceros países

Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Diario Oficial n° L 155 de 18/06/2009 p. 0017 - 0029. Ir a la Disposición. 

La presente Directiva pretende combatir la escasez de mano de obra mediante la admisión y la movilidad "para fines de empleo altamente cualificado" de nacionales de terceros países para estancias superiores a tres meses, a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo, y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico. Para alcanzar estos objetivos es necesario facilitar la admisión de trabajadores altamente cualificados y de sus familias.
La presente Directiva establece un sistema de entrada flexible en función de la demanda, basado en criterios objetivos como el umbral salarial mínimo comparable con los niveles salariales de los Estados miembros, y en las cualificaciones profesionales. Es necesario definir un mínimo común denominador del umbral salarial nacional a fin de garantizar un nivel mínimo de armonización de las condiciones de admisión en el conjunto de la Comunidad. El umbral salarial determina un nivel mínimo, mientras que los Estados miembros pueden determinar un umbral salarial más elevado. Los Estados miembros deben fijar sus límites de acuerdo con la situación y la organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales.

MEDIO AMBIENTE

Red Europea de Información y de Observación

Reglamento (CE) no 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente. DOCE L 126 DE 21 DE MAYO DE 2.009 PAG 0013. Ir a la Disposición. 

La recogida, el tratamiento y el análisis de los datos sobre el medio ambiente a escala europea son necesarios para proporcionar información objetiva, fiable y comparable que permita a la Comunidad y a los Estados miembros adoptar las medidas indispensables para la protección del medio ambiente, evaluar su aplicación y garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente.
En la Comunidad y en los Estados miembros existen organismos que proporcionan dicho tipo de información y servicios y deben constituir la base de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente, que será coordinada a escala comunitaria por la Agencia Europea del Medio Ambiente.

CREACIÓN

Oficina europea de policía

Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol). DOCE Nº L 121 DE 15 DE MAYO DE 2.009 PAG 0037. Ir a la Disposición. 

El establecimiento de Europol como un ente de la Unión, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión, reforzará la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, mediante la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto, incluida la plantilla de personal y el procedimiento de aprobación de la gestión. Además al sujetarse la  Europol a las normas y procedimientos generales aplicables a entes similares de la Unión supondrá una simplificación administrativa que permitirá a Europol dedicar más recursos a sus tareas esenciales.
La simplificación y mejora del funcionamiento de Europol pueden lograrse a través de medidas dirigidas a ampliar las posibilidades de que Europol ayude y apoye a los servicios responsables de la aplicación de la ley en los Estados miembros, sin prever poderes ejecutivos para el personal de Europol.
Una de estas mejoras consiste en garantizar que Europol pueda ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a luchar contra formas específicas de delincuencia grave, sin la limitación actual consistente en que deben existir indicios concretos de una estructura delictiva organizada.
La Europol tendrá como objetivo de Europol apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros.

ESPAÑA

Déficit excesivo

Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en España. DOCE Nº L 135 DE 30 DE MAYO DE 2.009 PAG 0035. Ir a la Disposición. 

Corresponde al Consejo considerar ante las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de España, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.
Según la estimación contenida en la actualización de 2009 del programa de estabilidad, el déficit de las administraciones públicas españolas alcanzó el 3,4 % del PIB en 2008, rebasando pues el valor de referencia del 3 % del PIB. Aunque el déficit era próximo al valor de referencia del 3 % del PIB, el exceso sobre dicho valor de referencia no podía calificarse de excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento, con un PIB real español en 2008 del 1,2 %, después de un 3,7 % en 2007, pero la brecha de producción siguió siendo positiva (1 % del PIB). Por otra parte, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal.
   Conforme a las previsiones intermedias de los servicios de la Comisión de enero de 2009, el déficit global de las administraciones públicas aumentaría hasta el 6,2 % del PIB en 2009, incluyendo medidas puntuales de aumento del déficit equivalentes a más de medio punto porcentual del PIB. Las previsiones se basaban en una previsión de contracción del PIB en un 2 % y en una valoración prudente del presupuesto para 2009 y del paquete de medidas presupuestarias anunciado por las autoridades españolas el 27 de noviembre de 2008. Con la hipótesis habitual de mantenimiento de la política económica, para 2010 se prevé un déficit del 5,7 % del PIB. Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

CONVENIO

Reconocimiento de resoluciones judiciales

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Diario Oficial n° L 147 de 10/06/2009 p. 0001 - 0043. Ir a la Disposición.

La cooperación judicial en materia civil tiene por objeto establecer una estrecha colaboración entre las autoridades de los Estados miembros con el fin de suprimir cualquier obstáculo derivado de las incompatibilidades que pudieran existir entre los distintos sistemas judiciales y administrativos. Inicialmente regulada por convenios internacionales, la cooperación judicial en materia civil se inscribe en el Tratado de Maastricht (1992) como una «cuestión de interés común» y, a continuación, en el Tratado de Ámsterdam (1997) que «comunitariza» la cooperación judicial civil asociándola a la libre circulación de las personas.
 El Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil analiza aspectos tales como que las resoluciones adoptadas en un Estado miembro serán reconocidas en los restantes Estados miembros sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento, salvo en caso de oposición. La declaración relativa al otorgamiento de ejecución de una resolución debería producirse de manera casi automática tras un simple control formal de los documentos presentados, sin que el tribunal pueda invocar de oficio ninguno de los motivos de denegación de la ejecución previstos por el Reglamento, el cual, por otro lado, no cubre los ámbitos fiscal, aduanero ni administrativo, ni las siguientes materias: estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones; quiebras; seguridad social; arbitraje.

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

e-Justicia

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea). Diario Oficial n° C 128 de 06/06/2009 p. 0013 - 0019. Ir a la Disposición.  

La Justicia en red pretende ofrecer numerosas oportunidades para que el Espacio Judicial Europeo se haga más concreto a los ojos de los ciudadanos en los próximos años. Con miras al establecimiento de una estrategia general para este importante asunto, la Comisión adoptó la actual Comunicación sobre Justicia en línea. La Comunicación establece unos criterios objetivos para la determinación de prioridades, en especial para futuros proyectos a escala europea destinados a conseguir resultados palpables en un plazo razonable.
En general, el Supervisor Europeo de Protección de Datos es favorable a un planteamiento global de la Justicia en red. Coincide en la triple necesidad de mejorar el acceso a la justicia, la cooperación entre las autoridades judiciales europeas y la eficacia del propio sistema de justicia.
La Justicia en red tiene un ámbito de utilización muy variado, que abarca de manera general la utilización de las TIC en la administración de justicia dentro de la Unión Europea. Esto incluye una serie de aspectos, como proyectos que aportan información de manera más eficaz a las partes en un litigio, lo que implica información en línea sobre los sistemas judiciales, la legislación y la jurisprudencia, sistemas de comunicaciones electrónicas que pongan en contacto a los litigantes con los órganos jurisdiccionales y el establecimiento de procedimientos totalmente electrónicos. Abarca igualmente proyectos europeos como la utilización de aplicaciones electrónicas para llevar un registro de las vistas y proyectos relativos al intercambio de información o sobre interconexión.

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