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ENSXXI Nº 26
JULIO - AGOSTO 2009

Novedades en IRPF, hidrocarburos, procedimientos tributarios

Han sido muy pocas las disposiciones normativas publicadas por el Ministerio de Hacienda en los dos últimos meses por lo que nos vamos a limitar a dar una breve reseña de las mismas. Nos tememos que está el Ministerio de Hacienda demasiado ocupado en este momento tomando medidas de expansión del gasto público y que será de aquí a unos meses cuando tengamos que echarnos a temblar al llegar el momento de compensar ese déficit a través de medidas tributarias de incrementos impositivos.
De todas maneras, y a efectos de dejar constancia de ello, diremos que ha habido una modificación en la estimación objetiva del IRPF, reduciendo los índices de rendimiento neto aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, indicando en cada provincia el detalle de los municipios afectados.

IRPF, IVA, Hidrocarburos
La Orden de 28 de Abril de 2009 ha venido también a dictar normas sobre la regulación de esa estimación objetiva en el IRPF, y el especial simplificado del IVA, para la actividad de transporte de mensajería.
Se ha promulgado también una disposición de 1 de Abril de 2009 actualizando las normas de gestión de los Impuestos Especiales de Hidrocarburos.

Procedimientos tributarios
Así como un precepto en materia de procedimientos tributarios que se encuentra ya recogido en otra página de esta revista. Nos referimos a la Orden de 23 de Abril 2009, dictada para elevar de 6.000 a 18.000 euros el límite exento para aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, regulación que se refería a las deudas de derecho público de la Hacienda del Estado y que ahora se hace extensiva también a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas a través de la Orden de 17 de Junio de 2009.

Otros temas
Ante la escasez de normas tributarias podemos aprovechar para referirnos a otras cuestiones que tienen también alcance fiscal y que creemos pueden tener intereses para el lector.
- Podemos así apuntar en primer lugar a la propuesta aprobada por el Congreso de los Diputados instando al gobierno a modificar la fiscalidad de las pymes y empresarios autónomos, posibilitando la exoneración de tributar por el IVA por razón de facturas pendientes de cobro.
- Interesante es también el informe jurídico de alcance interpretativo dictado por la Dirección General de Tributos a solicitud de la Dirección General de Inspección, sobre la deducibilidad en el I. de Sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles, tema éste sobre el que pronunció una brillante conferencia hace dos años en este Colegio el catedrático Cándido Paz-Ares en el ciclo de la Matritense.
En resumen el informe reconoce la deducibilidad como gasto en el impuesto de tales retribuciones, siempre que se encuentren recogidas en Estatutos y que estén debidamente registradas en la contabilidad.
Hacer mención también a la presentación por el MEH de un Anteproyecto de Ley de modificación del IVA y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, con objeto de adaptar ambas normas a la regulación esencial de normas de Derecho comunitario. Las modificaciones más interesantes en materia del IVA versan sobre la localización de las prestaciones de servicios y sobre el tema de las devoluciones del impuesto.
Y hablando de Derecho comunitario y para terminar con esta breve reseña una alusión también a la comunicación de la Comisión de la Unión Europea sobre la promoción de la buena gobernanza en materia tributaria.

El TS anula el artículo 38 del Rgto. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

De especial interés es recoger la sentencia del Tribunal Supremo que anula el controvertido artículo 38 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por entender que resulta contrario al principio de legalidad y contradictorio dentro de la sistemática del Reglamento.
Nos referimos al precepto que establece que en la donación por ambos cónyuges de bienes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación. Dicho tratamiento no venía a suponer más que una interpretación que reflejaba el criterio administrativo sobre la materia -con el consiguiente agravamiento fiscal por razón de la progresividad del impuesto- criterio que si bien era compartido por los Tribunales Económicos, e incluso por el Tribunal Supremo, es verdad que en los últimos años había tenido ya una rectificación de los órganos judiciales, que se consagra ahora con esta anulación del precepto reglamentario, al entender que no tiene correspondencia con precepto alguno de la Ley del Impuesto.

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