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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

MADRID

MEDIDAS FISCALES. REDUCCIÓN DE SUELDOS
Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica. BOCM 27-7-09.
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Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" a:
1. Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el punto IV) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
2. Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
3. Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se establece una deducción adicional del 1 por 100 en la correspondiente a vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, con determinados requisitos.
Se reducen en un 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad, la cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos y el personal con contrato de alta dirección contemplado en el artículo 28.5 de la citada Ley 2/2008 y al personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad relacionado en el párrafo segundo del artículo 29 de la misma Ley.

REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. BOCM 10-8-09.
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Desarrolla la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Los puntos más destacados son los siguientes. La determinación de nuevos precios máximos de venta y arrendamiento. Se establece un seguro de impago de rentas para el arrendamiento con opción compra.
Avanza hacia una definición flexible de vivienda con protección pública, fijando unos límites de superficie y precios máximos (básico y limitado, en función de los ingresos de los adquirentes o arrendatarios), en régimen de compraventa, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. Se permite la modificación de la calificación definitiva, para adaptar el régimen de uso a las necesidades de la demanda.
Se establece la posibilidad de que las viviendas terminadas puedan acogerse al régimen de protección siempre y cuando cumplan con la normativa de vivienda protegida, y también un sistema específico de arrendamiento con opción compra dentro del régimen de protección para estos casos.
Se define el régimen legal en aspectos tales como la extensión de la protección pública, el cómputo de superficies, el correcto destino de las viviendas, la calidad a la que han de ceñirse, o el sistema de determinación de los ingresos familiares que condicionan el derecho de acceso a la vivienda. Se regula el procedimiento de tramitación de la calificación provisional y definitiva de las viviendas, y el visado de los títulos de acceso a las mismas con la posibilidad de utilizar un modelo tipo de contrato privado de compraventa y de arrendamiento de vivienda protegida.

CAJAMADRID: PROCESO ELECTORAL
Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. BOCM 24-6-09.
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Ante el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (el artículo 28 modificaba el articulado de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros madrileñas), de nuevo se reforman las fórmulas para distribuir territorialmente a los Consejeros Generales por los sectores de Corporaciones Municipales e impositores y, como consecuencia de ello, a la regulación del período transitorio mediante el establecimiento del calendario electoral y a la prescripción de un nuevo proceso de adaptación estatutario que deje sin efectos el proceso anterior.

CONTRATACIÓN PÚBLICA TELEMÁTICA
Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. BOCM 30-6-09.
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Podrán utilizarse medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en todas las actuaciones y trámites de los procedimientos de contratación. Dichos medios deberán cumplir los requisitos y garantías de utilización establecidos en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

ANDALUCÍA

TRIBUTOS CEDIDOS
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. BOJA 9-9-2009.
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La Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, incluye en su disposición final duodécima una delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.
En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del Texto Refundido.
En cuanto a la estructura de la norma, la misma responde a la clásica ordenación de las normas tributarias, constando de un artículo que aprueba el texto refundido, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, y el texto refundido que se divide en el Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general, los Títulos I y II relativos a Impuestos Directos e Indirectos respectivamente, el Título III que contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos, una disposición transitoria y una disposición final.

VIVIENDA
Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio. BOJA 30-6-2009.
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Pretendiendo flexibilizar el mercado de vivienda protegida, con el objeto de promover las medidas necesarias que ayuden a viabilizar las promociones, se permite la recalificación de promociones completas de viviendas protegidas para venta como viviendas protegidas en alquiler y viceversa, siempre que no se haya iniciado el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas, o que habiéndolo finalizado no existan adjudicatarios para las viviendas. En estos supuestos las promociones se podrán acoger a las nuevas ayudas que se contemplan en el presente Decreto.

Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio. BOJA 5-8-2009. Ir a la Disposición. 

AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA
Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. BOJA 14-9-2009.
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ARAGÓN

URBANISMO
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. BOA 30-6-2009.
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La novedad esencial que se introduce en relación con el régimen urbanístico del suelo, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo, es la regulación de la libertad de empresa en el ámbito de la actividad urbanística, quebrando la vinculación entre ésta y la propiedad, de manera que ahora la propiedad del suelo no implica el derecho y deber de urbanizarlo en función de las determinaciones de planeamiento, sino, únicamente, el derecho de opción entre la participación en la actividad de urbanización en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, o, de no hacerlo, instando en este caso la expropiación de sus terrenos. De este modo, los tradicionales deberes derivados del desarrollo urbanístico del suelo corresponden ahora a quien lo promueva, sea o no propietario, si bien podrá repercutirlos, en función de su participación, en los propietarios afectados.
También son relevantes las novedades que se introducen en lo que respecta a la ordenación urbanística, novedades que incorporan al ordenamiento aragonés los más importantes avances en la materia sin quebrar la esencia de las bases tradicionales. De nuevo resulta objetivo esencial de la nueva regulación, por tanto, conservar las bases fundamentales innovando sustancialmente en los contenidos y procedimientos. Obviamente, sobre tal base, el plan general de ordenación urbana constituye el instrumento fundamental de ordenación urbanística del que habrán de dotarse todos los municipios aragoneses, con niveles de exigencia diversos en cuanto a determinaciones y documentación en función de sus características.
Muchas de las novedades que introduce esta Ley, aun anticipadas y estrechamente conectadas con las materias anteriores, se concentran en su título IV, dedicado a la gestión urbanística, que ha de afectar especialmente a los municipios de mayor dinamismo urbanístico de Aragón y, muy especialmente, a las capitales provinciales, en las que es preciso y conveniente introducir prácticas reales de competencia en la actividad urbanística en todos los niveles y, de manera especial, en el de programación y gestión de la ejecución de un planeamiento actualizado con el que ya cuentan Huesca y Zaragoza y está preparando Teruel.
Esta Ley, por lo demás, comporta el completo ejercicio de las competencias autonómicas en materia expropiatoria que fueron reconocidas por las Sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001 y que han sido ya ejercidas por la mayoría de las Comunidades Autónomas. Se crea también el Jurado Aragonés de Expropiación, que ejercerá sus competencias, como ya ocurre en numerosas Comunidades, en las expropiaciones que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas.

ORDENACION DEL TERRITORIO
Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. BOA 30-6-2009.
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En la nueva Ley se ha procurado establecer un régimen jurídico de la ordenación del territorio sencillo y eficaz. Cinco Títulos y el Preliminar estructuran los correspondientes contenidos normativos.
El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, identifica el objeto de la Ley con la regulación de la función pública de la ordenación del territorio. A continuación, se establecen los objetivos y estrategias a los que ha de sujetarse dicha función pública, empleando especialmente las orientaciones que proporcionan los documentos comunitario-europeos citados. También se enumeran los instrumentos disponibles para la ordenación del territorio, los cuales, al establecer el modelo de ordenación y desarrollo territorial, habrán de vertebrar el ejercicio de las competencias urbanísticas de la Comunidad Autónoma, tal y como se refleja en las diversas referencias que a los mismos se hacen en la legislación urbanística.
El Título Primero agrupa los preceptos relativos a la organización administrativa en materia de ordenación del territorio. Se enumeran los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que corresponde desarrollar las tareas ordenadoras del territorio, estableciendo el rasgo esencial de cada elemento organizativo. El carácter coordinador de la ordenación del territorio se advierte ya en la importancia concedida a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
La coordinación administrativa es, en todo caso, objeto de atención específica, incluyendo instrumentos de coordinación horizontal y vertical. La primera se desenvuelve tanto en el plano interno de la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus relaciones con las entidades locales, otras Comunidades Autónomas y, asimismo, en el ámbito de la cooperación transfronteriza. En materia de coordinación vertical, el respeto a las competencias estatales no impide, sin embargo, desarrollar ciertas capacidades de coordinación autonómica.
En el Título Segundo se regulan los instrumentos de planeamiento territorial. Primero, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, que se aprueba por el Gobierno de Aragón, aunque previéndose una conveniente fase de debate parlamentario, donde ha de incluirse el modelo territorial de la Comunidad Autónoma. Segundo, las Directrices de Ordenación Territorial, que han de servir tanto para la ordenación comarcal o de zonas delimitadas por sus características homogéneas y funcionales como para la ordenación de la incidencia territorial de determinadas actividades económicas o administrativas o de elementos relevantes del sistema territorial.
La naturaleza reglamentaria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón nace fundamentalmente de la opción adoptada por la Ley de flexibilizar su procedimiento de aprobación y de garantizar una completa tramitación administrativa, considerándola más adecuada para la complejidad del documento objeto de aprobación. Por otra parte, se establece una relación de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de éstos últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido de ésta.
El Título Tercero incluye los instrumentos de gestión territorial, que se singularizan en los Programas de Gestión Territorial, que permiten diversas formas de colaboración interadministrativa e interorgánica, y los instrumentos especiales de ordenación territorial. Se califica como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose únicamente en esta Ley el procedimiento de declaración de interés general del plan o proyecto y remitiendo a la legislación urbanística o a la legislación autonómica que sea de aplicación la regulación de su procedimiento de aprobación.
El Título Cuarto regula los instrumentos de información territorial. De una parte, se establece el Sistema de Información Territorial, cuya adecuada gestión es esencial para el buen desarrollo de la ordenación del territorio. De otra parte, se prevén los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.
Por fin, el Título Quinto recoge instrumentos complementarios para la ordenación del territorio, como son el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos. Precisamente, a través de la emisión de los informes territoriales, bien departamentales o con la intervención del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se establece una adecuada relación entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias sectoriales.

BALEARES
    
SEGUROS
Decreto 45/2009, de 10 de julio, de ordenación y supervisión de la actividad de los mediadores de seguros en las Islas Baleares. BOIB 18-7-2009.
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VIVIENDA
Decreto 54/2.009, de 11 de Septiembre, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda. BOIB 17-9-2009.
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CANARIAS

ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL
Orden de 18 de junio de 2009, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes. BOC 6-7-09.
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Regula el procedimiento y requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública de las personas sin recursos económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de conformidad con la normativa vigente.

INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario nº 6964-2009. BOC 6-7-09.
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Se suspende la vigencia de estos artículos.

CANTABRIA

URBANISMO
Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. DOC 10-7-2009.
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CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Resolución de 26/08/2009, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se delegan las competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de inspección, ejecución y disciplina urbanística. DOCM 3-9-2009.
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VIVIENDA
Resolución de 05/09/2009, de la Secretaria General de Presidencia, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 15-9-2009.
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CASTILLA Y LEÓN

URBANISMO
Decreto 45/2.009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2.004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. BOCYL 17-7-2009.
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El presente Decreto se dicta para incorporar los cambios operados por virtud de la Ley 4/2.008, de 15 de Septiembre, que realizó una amplia reforma de la Ley 5/1.999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, todo ello con el objetivo, asimismo, de ajustarse a las modificaciones producidas en la legislación básica estatal.
Entre las novedades más reseñables, debe mencionarse la creación de nuevas figuras de planeamiento general, la introducción de un procedimiento abreviado para la constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras, las excepciones a la necesidad de licencia de parcelación, o la reforma del régimen del suelo urbano y urbanizable, gran parte de cuyos derechos y deberes se trasladan a quienes promuevan las actuaciones urbanísticas, con independencia de que sean o no propietarios, y para lo cual deberán asumir la condición de urbanizador.
Desde el punto de vista notarial, debe destacarse la expresa referencia a la escritura pública como instrumento formal para la constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras, dentro de los sistemas de actuación urbanística, y ello tanto en el procedimiento normal, como en el abreviado, por remisión en este último caso a la normativa reguladora de aquél. Así, la letra g) del apartado 1 del artículo 193 del Decreto 22/2.004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos: "Una vez publicados sus estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León, y constituída la entidad, adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León, que puede ser instada por el Ayuntamiento o por la propia entidad. En dicho Registro debe quedar depositada copia de la escritura de constitución. Esta inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al Registro de la Propiedad, haciendo constar su constitución y estatutos".
Por otra parte, se añade un artículo 193 bis bajo la rúbrica "Procedimiento de constitución abreviado", en el que se declara aplicable lo dispuesto en la letra g) del artículo 193 antes citado y, por ende, la exigencia de escritura pública para la constitución de la entidad de actuación urbanística, también por el procedimiento abreviado.

VIVIENDA
Decreto 64/2.009, de 24 de Septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2.002, de 27 de Marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2.002-2.009. BOCYL 28-9-2009.
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Se establece que los Notarios no podrán autorizar ni los Registradores de la Propiedad inscribir ninguna escritura pública en la que se formalice la primera o posterior transmisión "inter vivos" de una vivienda de protección pública, sin que previamente se acredite la obtención preceptiva del visado de los contratos.
Se incorporan nuevos colectivos de especial protección, como son las familias con parto múltiple o adopción simultánea, así como los emigrantes retornados, y se actualizan algunos conceptos como el de núcleo rural y los precios de venta y referencia para el alquiler de las viviendas protegidas.

CATALUÑA

MEDIACIÓN
Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. DOGC 30-7-09.
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La presente ley sustituye a la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, si bien respeta voluntariamente los contenidos de la anterior, teniendo como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas.
La presente ley se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la mediación como un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial dirigido a facilitar la comunicación; determina su alcance, es decir, los conflictos, familiares y en otros ámbitos del derecho privado, que pueden ser objeto de mediación, y determina tanto las personas mediadoras como las legitimadas para participar en un procedimiento de mediación.
El capítulo II establece los principios que deben regir la mediación: la voluntariedad, imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, la confidencialidad, el carácter personalísimo y la buena fe.
El capítulo III regula el desarrollo de la mediación, desde la sesión informativa previa, en la que las personas son asesoradas sobre el valor, ventajas y características de la mediación, hasta la sesión final, de la que debe extenderse el acta correspondiente. Se regula también la comunicación del resultado de la mediación, la homologación de los acuerdos tomados y la actuación y los deberes de la persona mediadora.
El capítulo IV, dedicado a la organización y a los registros de mediación, define la naturaleza y las funciones del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que actúa básicamente en conflictos de derecho privado caracterizados por la ruptura de las relaciones entre personas que deben mantener relaciones en el futuro. Se definen también las funciones de los colegios profesionales que llevan a cabo mediaciones en el ámbito de la presente ley. Cabe destacar que se da a las administraciones locales y demás entidades públicas la posibilidad de establecer, siempre dentro de sus competencias, servicios de mediación de acuerdo con los principios establecidos por la presente ley. También cabe destacar que, para impulsar y difundir la mediación, se crea un comité asesor. Además, se regulan los registros de personas mediadoras, se determina la comunicación de datos de la persona mediadora al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, se reconoce la retribución de las personas mediadoras y el beneficio de gratuidad de que pueden gozar las personas que llevan a cabo una mediación por medio del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y cumplen las condiciones económicas que establecen las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita. Finalmente, se crea el Registro de Servicios de Mediación Ciudadana.
El capítulo V establece el régimen sancionador y el VI establece el régimen de recursos contra las actuaciones dictadas en los procedimientos determinados por la presente ley.

VIVIENDA
Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. DOGC 28-7-09.
Ir a la Disposición.

En la presente Ley se crea y regula la Agencia de la Vivienda de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para alcanzar sus objetivos. Estos objetivos son ejecutar y gestionar las políticas de vivienda que son competencia de la Generalitat y, especialmente, ejecutar las actuaciones públicas de la Generalitat con relación al crecimiento de la población satisfaciendo sus necesidades en materia de vivienda y garantizando la proximidad al territorio.
El Gobierno de la Generalitat puede determinar los bienes inmuebles, adscritos o de titularidad del Instituto Catalán del Suelo, que pasan a formar parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o que se adscriben a su patrimonio. La Agencia de la Vivienda de Cataluña asume la posición del Instituto Catalán del Suelo con relación a los bienes que le sean transferidos y, a partir del momento de la transferencia, queda automáticamente subrogada en las deudas que eventualmente el Instituto hubiese contraído por la adquisición, urbanización, construcción, mantenimiento o conservación de viviendas.

MERCADO DE VALORES
Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña. DOGC 29-6-09.
Ir a la Disposición.

Es objeto de este Decreto regular las entidades, situadas en Cataluña, que realicen funciones de registro, compensación y liquidación de valores, tanto relativas a los valores que se negocien en los diversos mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados organizados de negociación como a los no admitidos a negociación, y determinar bajo qué régimen jurídico y ámbito de supervisión deben quedar sometidas sus entidades participantes.

VIVIENDA PROTEGIDA
Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial. DOGC 13-7-09.
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INMIGRACIÓN
Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. DOGC 22-9-09.
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ALQUILER
Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler. DOGC 23-9-09.
Ir a la Disposición.

EDUCACIÓN
Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación. DOGC 16-7-09.
Ir a la Disposición.

AEROPUERTOS
Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. DOGC 28-7-09.
Ir a la Disposición.  

RESIDUOS
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. DOGC 28-7-09.
Ir a la Disposición.

CARRETERAS.
Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. DOGC 27-8-09.
Ir a la Disposición.

GALICIA

BILINGÜISMO
Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo. DOG 24-6-09.
Ir a la Disposición.

Se garantizan los derechos constitucionales tanto de la lengua gallega como de la castellana. La libertad de elección de lengua gallega y de lengua castellana en las pruebas selectivas les será aplicable a todos los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Galicia en curso.

APOSTILLA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS GALLEGOS
Decreto 351/2009, de 9 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero. DOG 20-7-09.
Ir a la Disposición.

Para la legalización de documentos emitidos por cualquier órgano o autoridad de la Administración autonómica, deberán ser visados por:
a) Las personas titulares de las secretarías generales de cada consellería.
) Las personas titulares de la presidencia, dirección o cargos equivalentes de los organismos autónomos, entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y agencias públicas autonómicas.

PRESUPUESTOS GALLEGOS. ADAPTACIÓN A NORMAS EUROPEAS
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. DOG 30-6-09.
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Supone la adaptación de la legislación presupuestaria gallega al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

IMPUESTO ECOLÓGICO
Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica. DOG 14-8-09.
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Desarrolla la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica, fundamentalmente en los aspectos formales y modelos de declaración.

CONSEJO ACCIÓN EXTERIOR
Decreto 368/2009, de 30 de julio, por el que se crea y se regula el Consejo de Acción Exterior. DOG 7-8-09.
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INCONSTITUCIONALIDAD
Auto del Pleno del Tribunal Constitucional en el Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009. DOG 26-8-09.
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Por dicho Auto se mantiene la suspensión de la disposición adicional segunda de la Ley de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda.

LA RIOJA

IMPUESTOS: DEDUCCIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica. BOR 1-7-09.
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Se fija una deducción en vivienda habitual, tanto en la adquisición como en la rehabilitación, en la primera, a favor de jóvenes, del 3% general y del 5%, para ingresos reducidos. Y en la rehabilitación, a favor de jóvenes, del 5% general y del 7%, para ingresos reducidos. Para el resto de los sujetos pasivos, un 2%.
 
AYUDAS PARA LA COMPRA DE AUTOMÓVILES
Orden 27/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento del sector del automóvil. BOR 3-8-09.
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CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
BOR 1-7-09.
Ir a la Disposición.
 
ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL
Orden 3/2009, de 13 de julio, de la Consejería de Salud por la que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que causen baja en los regímenes de la seguridad social por cese en la actividad laboral.
Ir a la Disposición.

NAVARRA

CORPORACION PÚBLICA
Ley Foral de Creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. BON 29-6-2009.
Ir a la Disposición.  

IRPF
Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. BON 4-9-2009.
Ir a la Disposición.


PAÍS VASCO

IMPUESTOS
Norma Foral 1/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria. BOPV  23-6-2009.
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La presente Norma Foral tiene por objeto la modificación de tres Normas Forales: la 10/2.006, de 29 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, la 2/1.999, de 26 de Abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y la 2/2.005, de 8 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
Por su calado e incidencia en la generalidad de los contribuyentes guipuzcoanos, destacan las medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan al ámbito de las exenciones, de los rendimientos del trabajo, de las reducciones por tributación conjunta, de la escala del impuesto y de determinadas deducciones.

COMUNIDAD VALENCIANA

VPO
Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública. DOGV 1-7-2009.
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VIVIENDAS TURISTICAS
Decreto 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana DOGV 1-7-2009.
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Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. DOGV 1-7-2009. Ir a la Disposición.

URBANISMO
Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo. DOGV 11-7-2009.
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