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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

La Comisión Europea, con el fin de estimular el progreso del espacio de seguridad y libertad entre los nacionales de la Unión Europea y preocupada por el futuro del reglamento de sucesiones, ha puesto en marcha durante los últimos diez años varias iniciativas y consultas. Primero fue, en 2002, el informe del Deutsch Notar Institut, un amplio cuadro de derecho comparado en torno a las cuestiones sucesorias en Europa. En 2005 publicó el libro verde de sucesiones y testamentos, un extenso dictamen sobre la misma materia, y posteriormente ha promovido la constitución de un grupo de expertos que ha posibilitado a la Comisión elaborar el primer proyecto del Reglamento de las sucesiones mortis causa.
Este futuro reglamento, cuya publicación esperan con interés todos los países de la UE, supondrá un avance importante en la búsqueda de una ejecución más sencilla de aquellas  sucesiones que tienen elementos transfronterizos, ya sea por las personas a quienes concierne ya sea por los bienes afectados. Los comentarios que aparecen a continuación se basan en las filtraciones que han trascendido de lo que se ha avanzado en estas iniciativas, pero no tienen carácter oficial ya que el proyecto del reglamento no se ha hecho público aún.
Con el fin de reducir los problemas con los que se han encontrado y por el bien de los nacionales de los Estados de la Unión, las autoridades europeas han establecido como bases fundamentales del proyecto de reglamento las siguientes: Se aplicará la ley del último país de residencia del causante, reflejará la  posibilidad de escoger por anticipado la legislación aplicable a la propia sucesión. Regirá el principio de unicidad de la ley en lo que al reglamento de sucesión respecta, y se creará de un Certificado Sucesorio Europeo.
Con el fin de que todo heredero pueda demostrar su derecho de sucesión de una forma general y aceptada por todos los Estados, es necesario crear un nuevo instrumento jurídico que tenga un reconocimiento de pleno derecho y circule libremente. Para ello se ha concebido el Certificado sucesorio europeo, que en principio respetará los procedimientos existentes en cada pais para establecer el titulo sucesorio y será expedido en base a la legislación de sucesiones de cada pais,  por la autoridad que conforme a la citada legislación tenga competencia para expedir titulos sucesorios, y establecido por la misma autoridad que garantiza ante otros estados que se están respetando las disposiciones y formularios del nuevo reglamento.
Se trata de un instrumento jurídico completamente nuevo y absolutamente respetuoso con las costumbres particulares de cada Estado, unificado y armonizado para así facilitar su circulación en todos los países de la UE.  El certificado contendrá los elementos necesarios e indispensables para dar una información segura a los terceros contratantes y gozará de presunción legal de veracidad de su contenido.
El CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, cuya aparición esperan tanto las autoridades de los Estados miembros como los profesionales del derecho, permitirá modernizar, acelerar y aumentar la seguridad en la aplicación del Reglamento de sucesiones en el seno de la Unión Europea, algo que preocupa desde hace tiempo por las diferencias entre las transmisiones sucesorias de los estados miembros. Por ejemplo, en numerosos países, se admite que los herederos tomen directamente posesion de los bienes de la herencia; en otros en cambio es necesario un control judicial que conlleva, a menudo, el nombramiento de un administrador que no es obligatoriamente un heredero.
Esta diversidad de prácticas obliga al reconocimiento de diferentes documentos, como las actas de notoriedad, aunque éstas no circulen con facilidad entre los Estados. Por ejemplo, las actas de notoriedad francesas son reconocidas en el extranjero por los países que aceptan la institución, pero el acta de notoriedad autorizada en el extranjero solo es reconocida en Francia si se ha otorgado siguiendo modelos parecidos a los del derecho francés.
El problema es aún más importante si tenemos en cuenta que lo que se persigue con el proyecto del Reglamento, es poner fin a un régimen escisionista de los reglamentos sucesorios de los Estados miembros que suelen aplicar la lex rei sitae para los inmuebles, y en cambio la ley del último domicilio del causante para los bienes muebles.
Estas diferencias de ley aplicable plantean un grave problema que afecta a numerosos países debido a la creciente movilidad de las personas, problema que dificulta la adquisición y trasmisión de bienes inmuebles en la Unión. 
Precisamente lo que se pretende conseguir con el Certificado sucesorio europeo es que, en el caso de los bienes inmuebles a los que haya que aplicar regulaciones de sistemas jurídicos diferentes, se establezca la prelación de Ley y se reduzcan los plazos. Todas las sucesiones deben estar rápidamente reguladas y con total y absoluta seguridad. Este será el objetivo del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

TÍTULO I -  Una novedad en el panorama jurídico

1. La creación de un Certificado Sucesorio Europeo

a) La prueba del derecho de sucesión
El valor del certificado se basa en constituir una prueba con valor de certificación de la  cualidad de heredero en una determinada sucesión. Con él ya no habrá que remitirse a los sistemas nacionales e intentar su aceptación en el sistema jurídico de otro estado miembro con todos los temores y falta de coherencia que con demasiada frecuencia conlleva un proceso que obliga a adaptar el sistema legal propio en lo tocante al título sucesorio para no violar el reglamento de entregas sucesorias en el derecho interno.
Esta prueba va, por lo tanto, a asentar el derecho del heredero, del legatario y los poderes que corresponden  a los «ejecutores testamentarios o a los terceros administradores».

b) El respeto por los procedimientos internos
El CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO no ha sido concebido como un certificado superior a los nacionales, sino que funcionará de la siguiente manera:  1°/ servirá de soporte o forma habitual a la autoridad competente a nivel local para expedir titulos sucesorios (por ej. el juez en el caso del certificado de propiedad en Alemania, el notario para el acta de notoriedad en Francia, etc...). 2°/ tan solo habrá que recurrir a él en caso de que tengan que demostrar en el extranjero, el derecho a suceder. En este caso, la misma autoridad competente expedirá el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.
Este procedimiento no lo ha fijado el propio certificado, sino que es el fruto de una lenta maduración propiciada por diversas causas fundamentales. De un lado el propósito de  respetar los procedimientos internos, tal y como viene expresado en la Exposición de motivos del libro verde de 2005 y como indican a menudo las respuestas formuladas. De otro la intención de no crear un instrumento europeo que, primando sobre los nacionales y elaborado sobre unas bases que podrían haber resultado frágiles por haberse unificado de forma artificial en el seno de la Unión, no fuera respetuoso con los usos locales de cada estado. Y por ultimo la necesidad de dotar al certificado de una legitimidad fuerte, lo   que indujo a los redactores a normalizar su contenido a fin de facilitar su reconocimiento y circulacion en todos los estados de la Unión.

c) Autoridad competente para expedir el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
El proyecto de reglamento debería considerar la creación del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO por parte de la «jurisdicción competente», siendo los notarios los primeros implicados. La creación de una red notarial en el seno de la Unión Europea sería la mejor manera de garantizar la expedición futura del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO descargando al sistema judicial.

d) Medios aportados a la autoridad para la expedición del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
La autoridad competente podrá investigar y reclamar datos complementarios para la verificación para la búsqueda de otras pruebas. Esto se llevará a cabo especialmente a través de los registros públicos (registro civil, registro de últimas voluntades, registro de la propiedad, archivos diversos...). Así mismo, tendrá autoridad para citar a individuos, proceder a publicaciones, etc... Los medios con que cuente deben ser eficaces y precisos, y permitir, en caso de ser necesario, realizar las verificaciones necesarias para la expedición del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO con el fin de asegurar la fiabilidad jurídica de un instrumento concebido para circular y ser aceptado por todos en el seno de la Unión Europea.

Contenido del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

A - Elementos fundamentales

1) La jurisdicción competente
Será necesario que la jurisdicción precise cuáles son los elementos de hecho y de derecho que le otorgan la autoridad para expedir el certificado; nos toparemos una y otra vez con la exigencia de incluir en el propio certificado dichos datos para evitar cualquier equívoco en cuanto a las exigencias de las autoridades extranjeras acerca de la autoridad competente.

2) El causante
Aquí encontraremos la información habitual para identificar correctamente a cualquier persona física. Cabe destacar que la indicación de los datos del último lugar de residencia tendrá un valor especialmente importante, ya que definirá cuál es la ley de sucesiones aplicable.

3) Los acuerdos matrimoniales
Aunque la inclusión de los acuerdos matrimoniales pueda parecer secundaria en el caso de muchos países que dispongan de pocas o ninguna opción en cuanto a regímenes matrimoniales, en otros países esta información puede resultar fundamental e indispensable dadas las importantes repercusiones de los regímenes matrimoniales a la hora de regular la sucesión de uno de los cónyuges.
Por ello, el régimen matrimonial ha de aparecer claramente indicado (sociedad de gananciales, separación de bienes simple o con participación en adquisiciones o incremento de los patrimonios por otros medios), así como las ventajas resultantes del régimen concerniente, como por ejemplo, una división desigual de los bienes de la sociedad de gananciales (quizás la totalidad de la propiedad o quizás en usufructo), o la posible asignación de un bien con anterioridad al reparto de los bienes en sociedad de gananciales (esta cláusula aparece con frecuencia aplicada al domicilio principal)
Toda información que pueda condicionar la ejecución de la sucesión, etc.

4) Ley aplicable y circunstancias si hubo elección.
La unidad de la ley sucesoria que pretende el reglamento futuro implica evidentemente que hay que determinar la ley aplicable para así poder plantear una sucesión universal, así como las circunstancias «de hecho y de derecho» que llevan a y permiten su determinación.
Esta cuestión ya se planteaba en el libro verde y el notariado europeo recalcó lo importante que sería prever la presentación de los elementos de hecho (por ej. los criterios que se han utilizado para establecer la residencia) y de derecho (los esposos tenían residencias separadas por decisión judicial, por ej.).

B - Aspectos más delicados

1) Aceptación
Las formas habituales de proceder con las sucesiones ponen de manifiesto que en unos Estados se requiere la aceptación para establecer la capacidad sucesoria y constituye un elemento que debe figurar en la capacidad para suceder, y en cambio en otros, en la tramitación de la sucesión la aceptación sólo se requiere al formar el inventacio y no impide la emisión del certificado sobre el derecho de sucesión.
Se trata de opciones muy distintas para la concepción del reglamento de sucesiones; por una parte, exigir la constatación de la aceptación para emitir el certificado sobre la capacidad para suceder supone un retraso relativo en la tramitación de la sucesión, ya que los herederos tendrán que esperar en la mayoría de los casos a saber cuál es la situación relativa a los beneficios de la sucesión para tomar semejante decisión.
En cambio, permitir que se expida el título sucesorio sin exigir la aceptación, agilizará al menos la preparación del reglamento de sucesión.
Si el proyecto de reglamento hace de la aceptación uno de los elementos indispensables para la emisión del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, la necesidad de hacer inventario conllevará sin duda retrasos frecuentes en la emisión del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

2) Inventario de los bienes
He aquí una cuestión que ha provocado grandes divisiones de opinión sobre las prácticas entre los países. Algunos la consideran imperativo para la eficacia del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, mientras que otros consideran, por el contrario, que es posible expedir el CSE con independencia de que luego cada afectado haga su propio inventario de bienes.
Resulta difícil imaginar cómo habría que hacer un inventario exhaustivo en el caso de patrimonios compuestos por bienes de distinta naturaleza y características. Sin embargo, es la opción que se ha mantenido e imaginamos que será necesaria la emisión de certificados sucesivos a medida que se vayan detectando o descubriendo activos ocultos.

3) Lista de documentos que pueden cumplirse
A pesar de que la idea de la inclusión de esta lista es interesante, su puesta en práctica resultará más delicada; el actual proyecto del reglamento remite a una lista inspirada en la Convención de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de sucesiones que deberá completarse en función de los documentos previstos por la ley aplicable.
El objetivo de facilitar una correcta lectura del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO y garantizar su eficacia es muy loable. Sin embargo, la realidad es más delicada.

TÍTULO  II - Un nuevo instrumento al servicio de los  ciudadanos de los diferentes estados  miembros

A - Efectos del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

1) La presunción de veracidad
El contenido del certificado gozará de presunción de veracidad, el cual será aplicable en todos los Estados Miembros durante el periodo de validez que, tal y como veremos más adelante, es breve. Esta presunción de veracidad que establece el reglamento otorgará una gran eficacia a los beneficiarios del certificado, que podrán utilizarlo para exigir y ejercer sus derechos sucesorios o sus poderes como administradores dentro del límite de las condiciones indicadas.
Esta presunción permitirá en todo caso la posibilidad de impugnar, el contenido del certificado, algo que resulta absolutamente imprescindible, especialmente en caso de error.
Destinado a circular con reconocimiento inmediato en calidad de escritura pública, es fundamental aprovechar la oportunidad de criticar un CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO erróneo, para así evitar el riesgo de que se multipliquen las situaciones perjudiciales que podrían surgir de la circulación ilimitada de un CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO que incluya datos que han de ser corregidos.
Durante el periodo de validez establecido para el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO se admite la posibilidad de reclamar ante la autoridad emisora certificados corregidos para que puedan volver a  ser utilizados.

2) Sanción de la mala fe.
El reglamento deberá prever que se presume válido todo contrato celebrado en base al CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, ya sea por un beneficiario incluido en las condiciones del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO o por un contratante de un beneficiario, lo cual es la consecuencia lógica de la presunción de veracidad. La presunción no jugará si la persona sabía que el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO era erróneo por «no coincidir con la realidad».
En compensación, ¿cuál será la sanción?: probablemente la nulidad del documento en cuestión. ¿Será una nulidad de pleno derecho o habrá de dictarla el tribunal competente? ¿qué sanciones habrá que aplicar? Hay muchas preguntas que merecen ser precisadas y aclaradas.

3) CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO y trascripción en los registros
Evidentemente, un efecto lógico y deseado del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO es que pueda constituir un título válido para acceder a los registros públicos de cada Estado miembro.
Pero preocupa que el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO se inscriba directamente en los registros existentes en los Estados extranjeros atendiendo exclusivamente al certificado y su contenido, especialmente en lo que concierne a los inmuebles.
Esta es una preocupación que ya fue puesta de manifiesto en la respuesta al libro verde, considerando la multitud de registros existentes, la variedad de su organización y los riesgos de imprecisiones y de errores que podrían por lo tanto propagarse; por ello, se decidió que era mejor recurrir a las autoridades y a los profesionales locales en nombre de la seguridad jurídica y de la moderación de gastos.
Esta solución aparecerá afortunadamente en el futuro reglamento, poniendo fin de esta manera a las preocupaciones legítimas planteadas por muchos países.

B - Rectificaciones y subrogación

Con el fin de dotar de un buen nivel de seguridad a la utilización del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, es necesario asegurarse de que éste no ha sido objeto de una impugnación que le prive total o parcialmente de sus efectos, como sería el caso de una subrogación sucesoria que lo inutilizaría.
Mientras que serán de agradecer precisiones referentes al cumplimiento de modificaciones por parte de la autoridad emisora, una validez limitada de tres meses suscita ciertas preocupaciones; una validez tan corta no supone más que un impedimento para la eficacia prevista para el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. Es difícil imaginarse cómo va a ser posible llevar a cabo los diversos trámites que exige la ejecución de una sucesión con un instrumento tan limitado en el tiempo; no hay más que pensar en la inmovilización de los activos bancarios, la publicación exigida por los registros de muchos de los estados miembros....
Otra posibilidad sería considerar la expedición, por parte de la autoridad emisora, de un certificado que indique que el CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO inicialmente emitido no está sujeto a modificación o recurso; la existencia de ficheros electrónicos y los envíos seguros a través de Internet permiten plantear un procedimiento semejante que podría resultar satisfactorio.
Por el contrario, establecer una validez corta conllevará inevitablemente que la autoridad emisora tenga que renovar los CERTIFICADOS SUCESORIOS EUROPEOS exigidos con la frecuencia que sea necesaria.

Observaciones finales - El reconocimiento del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO
El CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO deberá ser reconocido de pleno derecho en todos los Estados Miembros. Es la delicada cuestión del reconocimiento y la circulación del CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO en todos los Estados Miembros lo que se encuadra con nuestro objetivo de que  empiecen a circular documentos públicos con fuerza ejecutiva en el seno de la Unión Europea.
Queremos resaltar, desde aquí, la labor que se está llevando a cabo en la actualidad para lograr el reconocimiento mutuo de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en toda la Unión Europa y los debates sobre el futuro «documento público europeo». .

Pascal Chassaing es Notario de Paris

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