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ENSXXI Nº 27
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2009

RUBÉN PERÁN SÁNCHEZ
Notario de Barcelona

Aquí me tenéis de nuevo.
En el artículo de hoy os voy a plantear una serie de casos curiosos que se pueden producir con lo que he dado en llamar "trastornos temporales" es decir, una serie de situaciones producidas en torno a las alteraciones del tiempo, entendiéndolo como una realidad que, permitiendo la vida en sí, por supuesto afecta a las relaciones jurídicas, tal y como hemos estudiado en los temas.
El motivo del artículo no es otro que destacar cómo estos trastornos temporales (algunos físicos, y algunos humanos) rompen ciertas reglas generales o pueden dar lugar a situaciones un tanto comprometidas, si bien, la mayoría, no dejará de ser un producto de laboratorio.
Voy a referirme a tres supuestos curiosos que tienen como común denominador la ruptura de una regla general civil basada en una alteración temporal.
En primer lugar, voy a centrarme en la influencia del tiempo en la vida de las condiciones. Tal y como todos sabemos, la condición debe tener por objeto un hecho futuro o, en su caso, un hecho pasado que los interesados ignoren (Art. 1113 C. Civil). La regla general, por tanto, no es otra que lo que constituye la condición es algo a ocurrir, salvo cuando haya ocurrido y no se sepa. Pues bien, las alteraciones temporales permiten el que se pueda configurar como condición algo a ocurrir físicamente (hasta aquí nada nuevo) pero que se haya producido en una realidad temporal, numéricamente hablando, anterior al momento en que se estipuló la condición. Es decir, algo a ocurrir en el pasado. Para los que se hayan llevado las manos en la cabeza o piensen que tengo un DeLorean que funciona con un condensador de flujo, les diré que es físicamente posible, si bien, es un caso de laboratorio. La realidad es que formamos parte de un mundo que gira alrededor del sol en el que las cosas suceden en el mismo momento, pero no necesariamente al mismo tiempo gracias a las diferencias horarias. Esto provoca que, mientras que nosotros estamos esperando que lleguen las campanadas, hace ya varias horas que es año nuevo en Australia .Se podría, por tanto, poner una condición, que tuviera por objeto algo a ocurrir (no que haya ocurrido) en el 2009, en un contrato celebrado en Australia en las primeras horas de 2010 y sería algo factible. Prácticamente inviable, pero no imposible, y sin necesidad de ser amigo de Michael J.Fox. Se demuestra que la condición puede ser un hecho futuro ocurrido en el pasado.

"El motivo del artículo no es otro que destacar cómo estos trastornos temporales rompen ciertas reglas generales o pueden dar lugar a situaciones un tanto comprometidas, si bien, la mayoría, no dejará de ser un producto de laboratorio"

En segundo lugar, quiero referirme los desfases horarios en relación a los testamentos.
Es bien sabido por todos que, a lo largo del año, hay dos desfases horarios: uno que adelanta una hora, y otro que la retrasa. Aquí me voy a referir al que la retrasa, que es el que me interesa. Sería posible, aunque raro, que hubiera una persona que hiciera un testamento ológrafo a las dos y media de la mañana de ese día y, por no gustarle, otro a las tres y cuarto, (dos y cuarto, ya en ese momento) sin romper el primero. En nuestro derecho común, el testamento posterior revoca el anterior tal y como contempla el artículo 739 C. Civil. Sin embargo, en este caso, nos encontraríamos con dos testamentos de la misma persona que tienen la particularidad  de que su existencia física no coincide con la existencia numérico-temporal. Es decir, que el que se hizo antes es de fecha posterior, y viceversa: ¿cual revoca a cual? Como en tantos otros temas, éste es un problema que se resolverá descubriendo la verdadera voluntad del causante, (y parece claro que su voluntad será la de que valga el hecho en último lugar) pero eso no tiene porque ser necesariamente sencillo de probar porque no tiene que ser necesariamente sencillo el probar si la hora que se ha hecho constar en el testamento es la hora real o la resultante del retraso, y los intereses en juego pueden ser muy grandes. Llegado el caso, por tanto, nos encontraríamos con un testamento anterior (pero de fecha posterior) que revoca al posterior (pero de fecha anterior).
En tercer lugar, voy a terminar hablando de los trastornos temporales de la edad, y no me refiero a los que todos sufrimos en la pubertad.
La Tierra tarda, en dar una vuelta completa al sol, 365 días y 6 horas, lo cual provoca que, cada cuatro años, tengamos uno bisiesto consecuencia de sumar esas seis horas que forman un día nuevo, y que convertimos en el número 29 de Febrero, día que, por tanto, sólo se repite cada cuatro años.
Pues bien, respecto de los nacidos en esa fecha, hay que considerar que, cuando lleguen al año 18º de su existencia, se encontrarán con que no podrán celebrar su cumpleaños porque en esa anualidad no existe día número 29 de Febrero.
En esa tesitura, lo que el afectado seguro se planteará es, si cumple los dieciocho años el último día del mes, o el primero del mes siguiente.

"La Tierra tarda, en dar una vuelta completa al sol, 365 días y 6 horas, lo cual provoca que, cada cuatro años, tengamos uno bisiesto consecuencia de sumar esas seis horas que forman un día nuevo, y que convertimos en el número 29 de Febrero, día que, por tanto, sólo se repite cada cuatro años"

La respuesta la da el Art. 5 del C. Civil que determina que los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Es un artículo que está claramente pensado para los meses y no para los años que tiene su principal aplicación, en cuanto a los años, a los actos ocurridos o realizados en el día veintinueve de Febrero. Por tanto, el plazo se cumple el día número veintiocho de Febrero del año número dieciocho. Nos encontramos, en tal caso, con personas que son mayores de edad, a todos los efectos, un día antes de cumplir naturalmente los dieciocho años, edad que el Art.315 Civil exige para ser mayor de edad.
Dicho todo esto, creo que, por hoy, ya ha habido suficientes trastornos. Gracias por vuestra atención, y espero que hayáis pasado un buen rato.

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