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ENSXXI Nº 28
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2009

MADRID

REHABILITACIÓN URBANA.
Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación
de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid ("Plan de Rehabilitación 2009-2012"). BOCM 22-10-09. Ir a la Disposición.

La cuantía de las subvenciones será:
1. El embellecimiento exterior de los edificios podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable con
un máximo de 6.000 euros por vivienda o local.
2. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la seguridad, accesibilidad y salubridad podrán obtener una
ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 9.000 euros por vivienda o local.
3. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad para el acceso y comunicación horizontal y
vertical de los edificios, a excepción de la instalación de ascensores, podrán optar por obtener una ayuda del 70 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 10.000 euros por edificio.
4. Mejora de la funcionalidad en los edificios con respecto a la accesibilidad que tengan por finalidad la instalación de
ascensores en edificios residenciales para dar acceso a las viviendas y posibilitar el acceso y conexión de estas con elementos y zonas comunes (garajes, trasteros, etcétera) podrán obtener una subvención del 70 por 100 de la inversión subvencionable para su instalación, con el límite de 50.000 euros por ascensor.
5. Mejora de la eficiencia energética de los edificios, siempre que supongan una disminución de al menos un 15 por 100 de
emisiones de CO2 mediante la adopción de alguna medida subvencionable, podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable con un máximo de 12.000 euros por vivienda o local.
6. Rehabilitación de edificios con tipología especial, ya sea de corrala, o bien edificaciones tradicionales, con
antigüedad de más de cincuenta años, podrán obtener una ayuda del 25 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por vivienda, para poder acometer obras de rehabilitación hasta el grado de integral.

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO.
Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. BOCM 18-11-09.
Ir a la Disposición.

Se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias, que podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.

TRANSPORTES.
Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. BOCM 21-10-09.
Ir a la Disposición.

ANDALUCÍA

CAJAS DE AHORRO.
Decreto-Ley 2/2009, de 20 de octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre,
de Cajas de Ahorros de Andalucía. BOJA 23-10-2009. Ir a la Disposición.

La modificación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, que se lleva a cabo mediante este Decreto-Ley y que persigue dos objetivos: por un lado, remover posibles obstáculos o dificultades que pudieran presentarse en los procesos de integración entre las Cajas de Ahorros andaluzas, reconociendo a las entidades que participen en la fusión con creación de nueva entidad una mayor autonomía de voluntad para adoptar acuerdos en materia de órganos de gobierno y, de otro lado, flexibilizar el régimen de adopción de acuerdos para las emisión de valores que incrementen los recursos propios de estas entidades. Asimismo, el Decreto-Ley regula las fusiones de Cajas de Ahorros andaluzas con Cajas que no tengan su domicilio social en dicha Comunidad, materia que no se contempla de forma expresa en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

ASTURIAS

VIVIENDA.
Decreto 122/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el
"Libro de la Vivienda" en el Principado de Asturias. BOA 3-10-2009. Ir a la Disposición.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la elaboración del
Libro del Edificio, siendo el Libro de la Vivienda necesario complemento de aquél. Con este fin, la existencia del Libro de la Vivienda quedará reflejada en las escrituras públicas correspondientes.
El Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el "Libro de la Vivienda" en el Principado de Asturias, viene a
regular el contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición de las personas que adquieran una vivienda, toda la información necesaria en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.

Decreto 123/2009, de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el "Libro del Edificio" en el Principado de Asturias. BOA 3-10-2009. Ir a la Disposición.

El artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad de la
elaboración del Libro del Edificio que habrá de ser entregado a los usuarios finales del edificio. Por su parte el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, regula en su artículo 17 la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción, detallando la documentación que se ha de facilitar a la persona que adquiera una vivienda. Con ese fin, la existencia del Libro del Edificio quedará reflejada en las escrituras públicas correspondientes.
El Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el "Libro del Edificio" en el Principado de Asturias, viene a
regular el contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición del adquirente único del edificio o de la comunidad de propietarios, toda la información necesaria no solo para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio, sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación o al resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos de construcción, en un soporte ordenado y completo que garantice el ejercicio de sus derechos.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 41/2007, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su
contenido y formato a las necesidades reales que se han detectado, tales como la necesidad de su presentación en formato preferentemente digital.

SEGUROS.
Decreto 136/2009, de 4 de noviembre, por el que se regulan las competencias del Principado de Asturias en la materia de
mediación de seguros y reaseguros privados. BOA 13-11-2009. Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto regular el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de
reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias, las relaciones con los órganos de representación del sector, así como las pruebas de aptitud y cursos de formación.

IMPUESTOS.
Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos
Comerciales. BOA 25-11-2009. Ir a la Disposición.

BALEARES

INVERSIONES.
Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas
Baleares. BOIB 24-11-2009. Ir a la Disposición.

SANIDAD.
Decreto 59/2009, 18 de septiembre, por el cual se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Islas Baleares. BOIB
26-9-2009. Ir a la Disposición.

CANARIAS

AYUDAS A LA VIVIENDA.
Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período
2009-2012. BOC 2-11-09. Ir a la Disposición.

Destacamos, dentro de su extenso contenido, lo siguiente.
El derecho de opción de compra se introduce también como medida para fomentar el alquiler de viviendas, en orden a
facilitar el paso tanto en viviendas protegidas como en viviendas libres de una vivienda en alquiler a propiedad.
Podrán acceder a las subvenciones para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la
Hipoteca Joven Canaria, y que serán compatibles con todas las previstas en el Plan de Vivienda de Canarias y con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, aun cuando tuviesen el mismo objeto, los jóvenes que, a título oneroso adquieran una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria para su destino como residencia habitual y permanente, mediante la suscripción de la correspondiente escritura de compraventa o en el caso de autoconstrucción, de la escritura de obra nueva y que al momento de adquirir la vivienda tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
La Bolsa de Vivienda Vacía constituye una actuación del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 que tiene por objeto el
fomento y apoyo del alquiler, mediante la puesta en el mercado de aquellas viviendas que se encuentren desocupadas, mediante la prestación de los servicios enumerados en el sección 1ª y 2ª de este Capítulo.
Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera una vivienda protegida en segunda o posterior
transmisión, no podrán superar las 6,5 veces IPREM.
Hasta tanto no sea actualizado el Módulo Básico Estatal por el Consejo de Ministros, el Módulo Básico Canario queda
fijado en 833,8 euros por metro cuadrado útil.

REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro
Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. BOC 8-10-09. Ir a la Disposición.

La inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias será obligatoria y preceptiva para todas las personas o unidades familiares que deseen ser adquirentes o adjudicatarios de una vivienda protegida de promoción pública o privada, ya sea el régimen de acceso el de venta o el de alquiler

CANTABRIA

SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN.
Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. DOC 21-10-2009. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

CAMARAS DE COMERCIO.
Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. DOCM 29-10-2009.
Ir a la Disposición.


La presente Ley tiene por objeto la regulación de las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, así como la del Consejo de Cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia. Las cámaras oficiales de comercio son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Administración regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen y tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

VIVIENDA.
Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla- La
Mancha 2009-2012. DOCM 16-11-2009. Ir a la Disposición.

El Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación se estructura en seis ejes de actuación. El Eje 1, relativo a la Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, distingue tres grandes líneas de actuación, la promoción de viviendas protegidas nuevas para venta, la promoción de viviendas protegidas nuevas para alquiler, y la promoción de Alojamientos Protegidos, destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de colectivos muy vulnerables. El Eje 2 concreta las Ayudas para personas inquilinas, constituyendo una de las líneas de actuación que experimenta mayor impulso. El Eje 3 se destina a Ayudas para la adquisición de vivienda, diferenciando entre vivienda de nueva construcción, de especial relevancia en el conjunto de actuaciones previstas, y vivienda usada. El Eje 4 alude a las Actuaciones de rehabilitación, que también se fomentan de forma significativa, distinguiendo entre Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS), Áreas de Renovación Urbana (ARUS), Ayudas para la Erradicación del Chabolismo y Ayudas Renove de rehabilitación y eficiencia energética. El Eje 5 incorpora las medidas de Adquisición y urbanización de suelo. Y finalmente el Eje 6 incluye los Instrumentos de información y gestión del Plan, necesarios para dar a conocer las actuaciones previstas en el V Plan Regional a la ciudadanía, así como para ponerlas en marcha.

CATALUÑA

SALUD.
Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. DOGC 30-10-09.
Ir a la Disposición.


FAMILIAS.
Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. DOGC
1-10-09. Ir a la Disposición.

AGRICULTURA.
Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula la Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de
los contratos de integración de Cataluña. DOGC 5-11-09. Ir a la Disposición.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección
contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos. DOGC 16-11-09. Ir a la Disposición.

ESTADÍSTICA.
Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña. DOGC
19-11-09. Ir a la Disposición.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
Orden MAH/489/2009, de 18 de noviembre, por la que se designa el órgano competente para la adjudicación de viviendas con
protección oficial, se fija la fecha de inicio del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña,
y se relacionan los registros municipales existentes en esta materia. DOGC 20-11-09. Ir a la Disposición.

GALICIA

ITP Y AJD: REBAJA PARA VIVIENDAS Y EMPRESAS.
Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial. DOG 28-10-08. Ir a la Disposición.

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que el adquirente sea miembro de familia numerosa o tenga una edad inferior a 36 años, con los siguientes límites de patrimonio:
a) En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de
400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
b) En caso de menores de treinta y seis años, la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no
superará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
Si se cumplen estos requisitos el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales,
el tipo de gravamen para las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual será del 0,3%.
En todos los casos la adquisición de la vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la que se hará constar
expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y su finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
El tipo de gravamen aplicable a la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, será del 4%, siempre que la empresa o el negocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto, que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, y durante el mismo periodo de cinco años el adquirente no podrá:
-Hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración
sustancial del valor de adquisición.
-Enajenar los inmuebles objeto de tipo reducido, salvo que la totalidad del importe se reinvierta en la adquisición de
otros inmuebles ubicados en Galicia. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a los dos años desde la fecha de transmisión. También se entenderá cumplido este requisito si las cantidades obtenidas en la enajenación se destinan a satisfacer el precio del inmueble que se adquirió en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión.
-Desafectar los inmuebles objeto del tipo reducido o bien los inmuebles objeto de reinversión de la actividad empresarial o
profesional.
Estos beneficios se aplican a todos los hechos imponibles realizados desde el 1 de julio de 2009, con el límite del 31 de
diciembre de 2.011.

AYUDAS A LA VIVIENDA.
Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la
Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para
el período 2009-2012. DOG 5-11-09. Ir a la Disposición.

Importantísima norma reglamentaria que desarrolla el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y concreta la aplicación
del Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 en Galicia con los siguientes criterios:
a) Refuerzo, con fondos propios de la comunidad autónoma, de las ayudas estatales a los siguientes colectivos: familias
numerosas, con ayuda especial a las de 5 o más hijos, unidades familiares con reducido nivel de ingresos, familias monoparentales, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, víctimas de la violencia de género y del terrorismo, gente joven menor de 35 años y mayores de 65, por primera vez y de manera general a las personas que acceden por primera vez a la vivienda, a las personas afectadas por situaciones catastróficas y a las personas separadas o divorciadas.
b) Ayuda especial a las personas emigrantes de bajos ingresos retornadas en los dos años anteriores al momento de la
solicitud de la ayuda, y especialmente a familias chabolistas, ayudas para el alquiler de vivienda para realojo, complementarias de las estatales, además de otras líneas de promoción de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y otros promotores públicos.
c) Se crea la modalidad de viviendas libres de precio limitado destinada a las viviendas libres de nueva construcción que
se podrán adquirir pasado un año desde la licencia de primera ocupación, con la misma financiación protegida que las
viviendas usadas cuya adquisición se protege en el Real decreto 2066/2008 y en este decreto.

LA RIOJA

REGLAMENTO DE PESCA.
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de
Pesca de La Rioja. BOR 16-10-09. Ir a la Disposición.

PASTOS.
Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. BOR 23-10-09.
Ir a la Disposición.

MURCIA

VIVIENDA.
Decreto n.° 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012. BORM
6-10-2009. Ir a la Disposición.

El Plan Regional de Vivienda 2009-2012 contempla las ayudas, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las que los ciudadanos pueden acceder, con especial atención a los jóvenes menores de 35 años, a las personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y a las familias que las tengan a su cargo, a las familias numerosas y a los desempleados. Estas ayudas van destinadas a apoyar económicamente en su primer acceso a la vivienda a los ciudadanos de la Región de Murcia, tanto en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, general o concertado, o la vivienda protegida de precio limitado, así como para la adquisición de vivienda usada y la adquisición protegida de vivienda a precio limitado.
Además, el Plan Regional de Vivienda contempla el apoyo a otras opciones de tenencia de vivienda como son el alquiler o
el alquiler con opción a compra, por lo que también se potencia la construcción de viviendas destinas a este fin. A su vez se apoya a las partes intervinientes en el alquiler, al inquilino mediante la subvención de una parte de la renta mensual, que se amplía en el caso de situaciones de desempleo, y al arrendador mediante la subvención de un seguro de impago de rentas y daños causados a la vivienda por el inquilino, y mediante ayudas para la rehabilitación de viviendas que se destinen a alquiler.

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia". BORM 23-10-2009.
Ir a la Disposición.
 

NAVARRA

IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Decreto Foral 69/2009, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre. BON 14-10-2009. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS.
Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes. BOPV  23-6-2009.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL VALENCIANO.
Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano. DOGV 10-11-2009. Ir a la Disposición.

Esta Ley modifica o deroga determinados preceptos de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, salvaguardando en su integridad el espíritu que subyacía bajo su promulgación y no perdiendo de vista el objetivo último de elaborar el ya mencionado Código de derecho civil foral valenciano. Preservando, en esencia, la sustantividad propia del texto original, las reformas introducidas se estructuran en cuatro grandes bloques.
Se modifican, por un lado, los artículos 15.2, 17.2, 27.2 y 46 para remitir al Código Civil "o a la legislación del
Estado con carácter general" la regulación de la prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico, el régimen de caducidad de la acción para instar la anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial, el régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros y la atribución de los bienes poseídos por los cónyuges cuando no se pueda acreditar a cuál de ellos pertenecen.
El segundo de los bloques a destacar está integrado por la reforma de los artículos 39 y 42.2, sobre la germanía. Así, se
suprime en el artículo 39 la mención que se realizaba a que el cambio de régimen jurídico de un bien no perjudicaría los derechos adquiridos por terceros antes de la publicidad registral de aquel o antes de que tuviese conocimiento del mismo el tercero; y se reforma asimismo el artículo 42.2 para suprimir, en el marco de la regulación de la extinción y disolución de la germanía, la mención a la posibilidad de que el acreedor solicitase el embargo de los bienes agermanados cuando los bienes propios de un cónyuge no fueran suficientes para responder de sus deudas particulares, en cuyo caso se concedía al otro cónyuge la opción de solicitar que en la traba se sustituyeran aquellos bienes por la parte que en ellos ostentase el cónyuge deudor, de forma que el embargo comportaría la disolución de la germanía sobre el bien o bienes trabados.
El tercer bloque en que se puede estructurar la reforma está constituido por la derogación de los artículos 30, 37 y la
disposición transitoria segunda del texto original, así como la supresión del último inciso del artículo 33.1, a la espera de la futura promulgación de otras leyes de la Generalitat que pueden incidir sobre dichas cuestiones. En este sentido, tanto los artículos 30 y 37 como la disposición transitoria segunda y el último inciso del artículo 33.1 tenían un denominador común, pues se referían a diferentes aspectos vinculados con las consecuencias jurídicas del régimen económico matrimonial en el ámbito del derecho de sucesiones. Así, mientras el artículo 30 aludía a la eficacia de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales tras la muerte de uno de los cónyuges, el artículo 37 regulaba la colación de las donaciones propter nuptias, estableciendo la obligación del donatario de llevar los bienes donados a colación en la herencia del donante, en los términos que resultasen de la aplicación del derecho sucesorio valenciano, y la disposición transitoria segunda, en consonancia con el último de los preceptos citados, establecía que, hasta que se aprobase y entrara en vigor el derecho sucesorio valenciano, la referencia al mismo se entendería realizada al Código Civil. Por su parte, el último inciso del artículo 33.1 contenía la mención a la posibilidad de realizar la donación propter nuptias con carácter sucesivo a favor de los hijos o las hijas con ocasión del matrimonio, para el caso de defunción de uno de ellos.
El cuarto bloque de la reforma consiste en la derogación de los artículos 47 y 48. Esta derogación obedece a razones
puramente sistemáticas, para imprimir mayor claridad en la regulación de estas cuestiones que se deduce del régimen general contenido en la propia ley. Así pues, se suprimen dos preceptos en los que, por un lado, se indicaba que los bienes de los cónyuges estaban prioritariamente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio y, por otro lado, se regulaba el régimen aplicable a los gastos realizados y a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria.

VIVIENDA.
Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y
Viviendas. DOGV 27-10-2009. Ir a la Disposición.

El presente reglamento trata de concretar la regulación técnica y normativa de la rehabilitación de edificios y viviendas, así como las actuaciones protegibles. La concreción de las modalidades de promotor de la rehabilitación, en especial de la figura del ente gestor de actuaciones de rehabilitación, en edificios y ámbitos urbanos es otro de sus objetivos, así como impulsar el conocimiento del estado de conservación de los edificios, como requisito previo a las actuaciones de rehabilitación protegidas, armonizándolo con la exigencia urbanística de la inspección técnica de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

CAZA.
Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat, de Reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de Caza de la Comunitat Valenciana. DOGV 26-10-2009. Ir a la Disposición.

CIUDADANIA CORPORATIVA.
Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa. DOGV 25-11-2009.
Ir a la Disposición.

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