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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

EL ESPECTÁCULO DE UNA SENTENCIA INANE (4ª PARTE)

En los números 20, 21 y 22 de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI se comentó el espectáculo en tres actos desarrollado alrededor de la Sentencia del Tribunal Superior de 20 de mayo de 2008 que declaró nulos, a instancia del Colegio de Registradores, una serie de artículos del Reglamento Notarial reformado y se decía que si frívola fue la reacción de todos los agentes frente a esa sentencia, ya adquiría rango de disparate la reacción del Consejo General interponiendo ante el propio Tribunal sentenciador un incidente de nulidad argumentado en el parentesco de algunos magistrados de la Sala con algunos miembros del cuerpo de registradores o por el hecho de que algunos de ellos habían participado en seminarios o ponencias organizadas por el Colegio de Registradores, lo que suponía imputar de forma indiscriminada a los magistrados de la Sala una forma, siquiera liviana, de venalidad.
Añádase que la interposición de este anómalo incidente de nulidad de actuaciones fue decidida  al margen del Pleno del Consejo General del Notariado, cuyos miembros se enteraron por la prensa, y que cuando uno de los decanos, concretamente el de Pamplona, propuso que el asunto se debatiera en el Pleno  e incluso que se sometiera a votación el desistimiento de tamaño desafuero y la retirada de la  demanda de nulidad interpuesta al margen del Consejo, la propuesta fue rechazada por la mayoría habitual, en la sesión plenaria del 19 de julio de 2008.
¡Qué error! Cuatro días después, el 23 de julio de 2008 se pronunció el Tribunal Supremo rechazando el incidente de nulidad contra la Sentencia que mantiene en sus mismos términos, con imposición al Consejo de todas las costas del incidente y multa de 600 euros por temeridad.
El Consejo, de nuevo sin debate previo en el Pleno, interpuso recurso  de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Mientras la Sala 3ª del T. Supremo continuó resolviendo recursos contra el Reglamento reformado. Una de ellas, la de 14 de octubre de 2008, anuló el último inciso del art. 340 que obligaba al notario a facilitar cualquier información que le solicitaran los funcionarios de Prevención del fraude fiscal, y el último inciso del art. 344 que trataba de habilitar en forma genérica las compensaciones institucionales e indirectamente de salvaguardar o convalidar las que algunos miembros del Consejo venían percibiendo desde hacía años contra la letra expresa del Reglamento que califica textualmente los cargos corporativos de honoríficos y gratuitos. (Anotemos que, a pesar del texto reglamentario y el pronunciamiento jurisprudencial algunos miembros del Consejo siguen percibiendo compensaciones, hecho que ha sido impugnado judicialmente, como es sabido por todos,  entre otros por el Colegio de Madrid).
Hoy el Tribunal Constitucional se ha pronunciado. El Auto 272 de 26 de noviembre de 2009  de su Sala 2ª tras un examen preliminar de la demanda y tras apreciar mala fe procesal en el demandante, rechaza todos y cada uno de los argumentos del recurso  y acuerda no haber lugar al amparo solicitado.
Venturosamente  ya no hay lugar a más despropósitos procesales.

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