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ENSXXI Nº 29
ENERO - FEBRERO 2010

MERCADO INTERIOR

Libre prestación de servicios

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Diario Oficial n° L 376 de 27/12/2006 p. 0036 - 0068. Ir a la Disposición.  

Para fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea resulta esencial un mercado competitivo de servicios. Actualmente, hay un gran número de barreras en el mercado interior que impiden a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior. Ello debilita la competitividad globa l de los prestadores de la Unión Europea.
Procede eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los servicios prestados por prestadores establecidos en un Estado miembro.
2. La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes:
l) los servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.
3. La presente Directiva no se aplicará a la fiscalidad.
Artículo 16
Libre prestación de servicios
1. Los Estados miembros respetarán el derecho de los prestadores a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
Artículo 17
Excepciones adicionales a la libre prestación de servicios
El artículo 16 no se aplicará:
...
12) a los actos para los que se exija por ley la intervención de un notario;

SEGUROS

Marco legal común

Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 335 de 17/12/2009 p. 0001 - 0155. Ir a la Disposición.  

A fin de facilitar el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, es necesario eliminar las diferencias más importantes entre las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la regulación de las empresas de seguros y de reaseguros. En consecuencia, resulta oportuno establecer un marco legal dentro del cual las empresas de seguros y de reaseguros desarrollen la actividad aseguradora en todo el mercado interior, haciendo así más fácil para las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en la Comunidad la cobertura de los riesgos y los compromisos localizados en ella.
Artículo 43
Prueba de buena reputación
1. Cuando un Estado miembro exija de sus nacionales una prueba de honorabilidad, una prueba de que no han sido declarados anteriormente en quiebra, o ambas, aceptará como justificación suficiente, para los nacionales de otros Estados miembros, la presentación de un extracto del registro de antecedentes penales o, a falta de ello, de un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen o de procedencia que acredite que se cumplen esas exigencias.
2. Cuando el documento mencionado en el apartado 1 no sea expedido por el Estado miembro de origen o de procedencia, podrá ser sustituido por una declaración jurada "o, en los Estados miembros donde tal juramento no exista, por una declaración solemne" hecha por el nacional de otro Estado miembro ante una autoridad judicial o administrativa competente o, llegado el caso, un notario del Estado miembro de origen o de procedencia.
Dicha autoridad o notario expedirá un certificado que dará fe de ese juramento o de esa declaración solemne.
La declaración de ausencia previa de quiebra a que se refiere el párrafo primero podrá hacerse igualmente ante un organismo profesional cualificado de ese mismo Estado.

ETIQUETA ECOLÓGICA

Nuevo Reglamento

Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE. DOCE Nº L 27 DE 30 DE ENERO PAG 0001. Ir a la Disposición.

El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE. A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario. Esos criterios deben ser fáciles de entender y utilizar y deben basarse en pruebas científicas tomando en consideración los últimos avances tecnológicos
La etiqueta ecológica de la UE debe tener como objetivo la sustitución de las sustancias peligrosas por sustancias más seguras siempre que ello sea técnicamente posible.
Para que el público acepte el sistema de la etiqueta ecológica de la UE es esencial que las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores desempeñen un papel importante y participen activamente en el desarrollo y establecimiento de criterios para las etiquetas ecológicas de la UE.
Conviene prever las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica de la UE y, para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, exigir a los organismos competentes la realización de verificaciones y prohibir la utilización de la etiqueta ecológica de la UE cuando no se cumplan esas condiciones. Asimismo, procede exigir a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE e incentivar a aquellos cuyos productos cumplen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, deben reducirse los costes derivados de su utilización.
Es necesario informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la etiqueta ecológica de la UE por medio de campañas de promoción, información y educación a escala local, nacional y comunitaria para que los consumidores conozcan el significado de la etiqueta ecológica de la UE y puedan elegir con conocimiento de causa. Ello es necesario asimismo para lograr que el sistema resulte más atractivo para los productores y los minoristas.

VOLUNTARIADO

Año Europeo

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa. DOCE Nº L 17 DE 22 DE ENERO 2.010 PAG 0043. Ir a la Disposición.

El Tratado establece la ciudadanía de la Unión Europea, que es complementaria de la ciudadanía nacional de los respectivos Estados miembros y constituye un importante elemento para fortalecer y salvaguardar el proceso de integración europea.
El «Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa» contribuirá a poner de manifiesto que el voluntariado es una de las dimensiones esenciales de la ciudadanía activa y de la democracia, que plasma en la práctica valores europeos tales como la solidaridad y la no discriminación y contribuye así a un desarrollo armónico de nuestras sociedades europeas.
Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia de aprendizaje, permiten el desarrollo de aptitudes y competencias sociales, contribuyen a la solidaridad, suponen  un impulso de la democracia y que no sustituyen el empleo profesional retribuido, sino que añaden un valor a la sociedad.
En las Resoluciones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 y de 16 de noviembre de 2007, y en la Recomendación de 20 de noviembre de 2008, el Consejo y los Estados miembros reconocieron las «actividades de voluntariado» como un aspecto fundamental en el ámbito de la juventud y acordaron los objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes así como la movilidad de los jóvenes a través de la Unión Europea.
Artículo 1
Objeto
El año 2011 se declarará «Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).
Artículo 2
Objetivos
El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar, especialmente mediante el intercambio de experiencia y buenas prácticas, los esfuerzos realizados por la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales para crear las condiciones en la sociedad civil que favorezcan el voluntariado en la Unión Europea y mejorar la visibilidad de las actividades de voluntariado en la Unión Europea.
Los objetivos del Año Europeo son los siguientes:
1) Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE
2) Ofrecer medios de actuación a los organizadores de actividades de voluntariado
3) Reconocer las actividades de voluntariado
4) Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado

RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Informe explicativo

Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 - Informe explicativo Autor: Fausto Pocar (Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Milán). Diario Oficial n° C 319 de 23/12/2009 p. 0001 - 0056. Ir a la Disposición.

La Comunidad Europea, Dinamarca, Islandia, Noruega y la Confederación Suiza firmaron en Lugano el 30 de octubre de 2007 el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Convenio sustituye al Convenio de Lugano, de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En el análisis realizado se estudia cómo el citado Convenio cita expresamente los tribunales o autoridades de los Estados vinculados por el Convenio competentes para recibir las solicitudes de ejecución de resoluciones extranjeras. Quedando a discreción de los Estados vinculados por el Convenio encomendar los trámites de esta primera fase del procedimiento a autoridades distintas de los órganos jurisdiccionales. De hecho, todos estos Estados han designado en general juzgados y tribunales, pero cabe señalar que, para las solicitudes de otorgamiento de la ejecución de un instrumento auténtico, Francia y Alemania han designado como autoridad un órgano notarial (en Francia el président de la chambre départementale des notaires) o un notario, y que para las resoluciones en materia de alimentos, Malta ha designado al secretario judicial (Reġistratur tal-Qorti).
Los documentos públicos con fuerza ejecutiva están sujetos al nuevo procedimiento de otorgamiento de la ejecución que establecen los artículos 38 y ss. del Convenio. El tribunal solo desestimará o revocará el otorgamiento de la ejecución cuando la ejecución del documento sea manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido. El procedimiento de otorgamiento de la ejecución comienza con la expedición de una certificación por la autoridad competente del Estado vinculado por el Convenio en que se redactó o registró el documento, realizada conforme al formulario normalizado. El formulario debe indicar la autoridad que otorgó fuerza ejecutiva al documento; esta autoridad puede haber participado en su redacción o haberse limitado a registrarlo. La designación de la autoridad facultada para expedir esa certificación compete al Estado miembro afectado y, donde exista la profesión de notario, esa autoridad puede ser incluso un notario.

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