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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

SESIONES ITINERANTES

Itinerantes fueron las Cortes de los Trastámaras y de los Reyes Católicos porque de ninguna otra manera se servía mejor el objetivo primordial de reconquistar territorio visigodo y normalizar la convivencia en las zonas recuperadas. Alternantes fueron las sedes donde se convocaba a las cortes generales para demandar subsidios y contribuciones a la Corona.  Pero cuando los reinos se asentaron y cada uno  fijó su sede capitalina, las Cortes dejaron de adoptar un formato itinerante para convertirse en sedentarias, salvo en circunstancias excepcionales, como ocurrió con las que se reunieron en Cádiz que como todos sabemos no recurrieron a  esa sede por turismo sino al socaire del acoso  francés.
Es muy raro que  Cortes o  Gobiernos alternen las sedes de sus reuniones ordinarias. Tampoco las Cortes o Gobiernos autonómicos celebran sus reuniones en lugar distinto de su sede. Ni la Generalitat catalana acude  a Tarrasa o  Sabadell ni el Gobierno de Andalucía o sus Cortes alternan sus sesiones entre Granada o Carmona. Tampoco las Juntas de nuestros colegios varían el lugar de sus reuniones optando por otros distritos o  ciudades distintos del de cabecera,  Alicante o Sagunto por ejemplo. No hay  Cortes itinerantes en ningún lugar. Ni siquiera las corporaciones, las sociedades, las asociaciones u otras agrupaciones, aunque tengan sucursales o centros operativos varios o aunque sean multinacionales,  alternan el lugar de sus reuniones.  Solo circunstancias excepcionales  justifican sesiones extraordinarias fuera de la sede social.
Sobradamente justificado está este uso universal por la racionalidad y la eficiencia. En la sede está el staff, los asesores, la secretaría, las terminales, los planning.  Bien es verdad que si hay corporaciones que pueden celebrar  sesiones fuera de sede serían  aquellas que niegan o restringen el derecho a consultar datos y soportes pues eso les libera de transportar bagaje e impedimenta.  Pero nuestro Reglamento es de la opinión general y dificulta la itinerancia condicionándola a la unanimidad. Es de sentido común.  Reunirse en  sede centra en un único objetivo -el corporativo-  la razón de la estadía,  evita que el ánimo se disipe y permite que la reunión se celebre sin límite de  tiempo -lo que no suele ocurrir en las sesiones enmarcadas en programa- a fin de dedicar a cada asunto el tiempo que requiera y no el que resulte de una división porcentuada en un orden del día precipitado.
Tan alto puede ser  el grado de distracción a que puede dar lugar tanta itinerancia, y esto si que es un drama,  que alguno de los convocados en viaje, aun sabiendo  la necesidad de tomar graves decisiones,  no cree posible algo tan sencillo como es separar viaje y reunión, sino que como el sabio distraído emprende  viaje y una vez en ruta no se le ocurre otra cosa  que   alquilar avioneta  para debatir y adoptar decisiones sobrevolando el espacio aéreo de la sede. Sin disipación hubiera ordenado ambas cosas tempestivamente sin problema.

CUCHILLO DE PALO

Nuestro Consejo puede aportar al mundo jurídico una  importante  innovación en materia de actas. Aunque es creencia general que  el acta de un órgano colegiado debe reflejar lo que el redactor vio, oyó o percibió por sus sentidos, una corriente innovadora superando tan vetusta definición, entiende que el acta debe reflejar no lo que pasó, sino lo que la mayoría con su votación decida que pasó. Así, la mayoría, en votación, puede decidir lo que alguien dijo o dejó de decir. De igual modo,   la intervención individual de un miembro puede ser suprimida del acta si la mayoría así lo decide en votación, y hasta los hechos pueden ser decididos en votación mayoritaria, tal vez  con el argumento imbatible de que era así como debía haber sido o convenía que hubiera sido.
Aunque esta doctrina solo está en fase experimental y  su uso aún no esta autorizado, entre los profesionales ha cundido la preocupación. Hemos hecho entre ellos una encuesta preguntándoles qué postura adoptarían si, después de redactada el acta de una reunión de un órgano societario, la mayoría asistente decidiera por votación suprimir, alterar o modificar alguna de las intervenciones de la minoría,  ¿Plegarse a esas exigencias de la mayoría y acceder al cambio?, ¿No tener en cuenta para nada el incidente manteniendo el acta como estaba?, ¿Negarse a modificar el acta pero incluyendo en ella el incidente?. La mayor parte entiende que solo esta ultima opción es ortodoxa, que la segunda huele a componenda y que la primera sería inaceptable y tal vez algo más.
Pues ya se sabe, en casa del herrero ...

OIDOS SORDOS

Hay un decano que tiene fijación con  Madrid. Tal vez por eso de que,  según dice, en su ciudad la broma y lo serio marchan de consuno, y el cotilleo y el drama van de la  mano, se siente autorizado a transformar un precepto en veto, hacer citas parciales o informar de forma sectaria de lo referente  al decano de  Madrid.  Dice a los colegiados que sus informes "intentan tener por objeto cuestiones relevantes desde el punto de vista corporativo y no descender a lo que pudieran considerarse derivaciones de cotilleo".  Pero lo que resulta entonces  notable es su concepción de lo trascendente y la línea divisoria que traza para separarlo del cotillón.
Trascendente es, según él,  que se pida la aplicación del Reglamento  para celebrar las sesiones del Consejo en la sede o el protocolo adoptado por el Colegio de Madrid para invitar a sus actos a los decanos de los demás colegios. Son  dramas tremendos de los que  hay que tener al tanto a los colegiados.
En cambio, hechos tales como que la Comisión Permanente de la que él forma parte solo haya adoptado en estos nueve meses dos acuerdos: uno,  pedir un  dictamen para que algún jurista nos instruya sobre si los decanos tienen derecho a examinar la documentación del Consejo (¡),  y el otro  destituir al decano de Madrid de la dirección de la revista Escritura Publica;  o hablando ya del Consejo,  hechos como   que no  se permita examinar la contabilidad y las actas a los decanos o al menos al de Madrid;  que el Vicedecano de Madrid haya tenido que abandonar una sesión del Consejo porque, pese a sus protestas, en el acta se suprimían por votación derechos individuales y se sometían a votación los hechos;  o  que se fijen importantes compensaciones económicas de mas que dudosa legalidad a  algunos  miembros del Consejo etc., deben ser  para él bagatelas intrascendentes de las que no tiene por qué informar. ¿Será quizá porque las considera derivaciones de cotilleo?
Es mejor recurrir al consejo del refrán.

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