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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

RESUMEN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

 

SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LA COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES, COM(2004) 83 DE 9 (SEC(2005) 1064)

 
ÍNDICE

 

1. Antecedentes.
2. Definir mejor el interés general.
3. Progresos de los Estados miembros.
5. Aplicación de las normas de competencia de la CE.
6. Conclusiones.
7. Camino a seguir.
ANEXO: Avances de los Estados miembros en la revisión y eliminación de las restricciones de la competencia en el ámbito de los servicios profesionales, SEC (2005) 1064.


ANTECEDENTES


1. Las profesiones liberales son un sector clave de la economía europea a cargo de la prestación de servicios de considerable importancia pública (...)
2. El sector se caracteriza por un alto nivel de regulación. Suele ser una mezcla de regulación estatal, autorregulación, costumbre y práctica, desarrollada a lo largo de los años.
3. La importancia de liberalizar todos los mercados y eliminar la regulación innecesaria para fomentar una mayor competencia fue destacada por el Informe Kok en noviembre de 2004 (...)
4. El trabajo de la Comisión en el campo de los servicios profesionales debería considerarse en este contexto. Se ha propuesto examinar si la actual masa normativa es la más eficiente y menos restrictiva de la competencia, o si una mejor regulación, más adaptada al mundo moderno, podría contribuir a estimular el crecimiento económico y a prestar servicios mejores de mayor valor para los consumidores.
5.  (...)
6. La Comisión se centró en seis profesiones - abogados, notarios, ingenieros, arquitectos, farmacéuticos y contables (incluida la profesión de asesores fiscales) - y analizó detalladamente cinco restricciones clave sobre la competencia: i) los precios fijos, (ii) los precios recomendados, (iii) la regulación de la publicidad, (iv) los requisitos de entrada y los derechos reservados, y (v) las normativas que rigen la estructura empresarial y las prácticas multidisciplinares.
7. En muchos casos, las normas restrictivas tradicionales en estas áreas buscan restringir la competencia y pueden eliminar o limitar la competencia entre los prestadores de servicios y reducir así los incentivos para que los profesionales trabajen de manera eficiente, bajen los precios, aumenten la calidad u ofrezcan servicios innovadores. Esto es malo para los consumidores, la economía y la sociedad en general. La disponibilidad de servicios profesionales mejores y más variados también podría aumentar la demanda, lo que a su vez podría tener un impacto positivo en la creación de empleo en este sector importante donde los puestos son altamente cualificados y están bien pagados (*)
8. En el Informe de 2004, la Comisión sugirió realizar un test de proporcionalidad para comprobar hasta qué punto una normativa profesional anticompetitiva contribuye verdaderamente al interés general y puede justificarse objetivamente. El Informe de 2004 sugería que, para lograr este objetivo, sería útil que cada norma contuviera un objetivo explícito, así como una explicación de cómo la medida reguladora elegida constituye el mecanismo menos restrictivo de la competencia para la consecución efectiva del objetivo establecido. La Comisión invitó a todos -a las autoridades reguladoras de los Estados miembros y organismos profesionales [**] - a trabajar coordinadamente para revisar las normas existentes teniendo en cuenta si esas normas son necesarias para el interés general, proporcionadas y justificadas. A efectos de la presente Comunicación, las restricciones que no superan ese test de proporcionalidad se denominarán "injustificadas" o "desproporcionadas", como sugería el Informe de 2004.
9. La presente Comunicación informa sobre el progreso en la tarea de revisión y supresión de tales restricciones injustificadas [***] por los Estados miembros, utilizando el detallado análisis que contiene el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a esta Comunicación. [****]


DEFINIR MEJOR EL INTERÉS GENERAL


10. Hay razones por las que puede ser necesaria una regulación muy específica de los servicios profesionales:
- en primer lugar, porque hay una "asimetría de información" entre clientes y prestadores de servicios profesionales en la medida en que se requiere que los profesionales posean un alto nivel de conocimientos técnicos. Los consumidores pueden no tener estos conocimientos y puede resultarles, por tanto, difícil juzgar la calidad de los servicios que adquieren;
- en segundo lugar, el concepto de "externalidades", en la medida en que la prestación de un servicio puede tener un impacto en terceros al igual que en el comprador del servicio. Un buen ejemplo es una auditoria inexacta que puede inducir a error a acreedores y a inversores;
- en tercer lugar, se considera que ciertos servicios profesionales producen "bienes públicos" que son valiosos para la sociedad en general, por ejemplo, la buena administración de la justicia. Es posible que si no existiera regulación alguna, el suministro de estos servicios fuera insuficiente o inadecuado.
11. Estos factores, sin embargo, no afectan de la misma manera a todos los usuarios de servicios profesionales. Teniendo esto en cuenta y tras intercambiar impresiones con los profesionales, los usuarios y los Estados miembros (autoridades reguladoras y de competencia), la Comisión ha llegado a la conclusión de que sería útil perfeccionar y profundizar su análisis económico del mercado de los servicios profesionales y, en particular, dar más consideración a lo que significa el interés público en los diversos mercados. Esto facilitaría una mejor comprensión de la interacción entre la oferta y la demanda de cada servicio profesional considerado y ayudaría a establecer el marco para la revisión de la regulación existente.
12. La Comisión ha realizado un análisis de los diversos mercados afectados, que figura en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo. Se identifica de modo general quién compra o utiliza diversos servicios -si es una empresa pequeña o grande, los consumidores o el sector público- y entonces identifica con mayor precisión cómo la práctica reguladora existente afecta a estos usuarios.
13. El descubrimiento clave es que los usuarios ocasionales, que son generalmente clientes y hogares particulares, pueden necesitar una protección específica. Por otra parte, los principales usuarios de servicios profesionales -empresas y sector público- pueden no necesitar, o apenas necesitar, de esa protección regulatoria, ya que están más preparados para elegir a los proveedores que mejor se adaptan a sus necesidades. La situación no está del todo clara por lo que a la pequeña empresa se refiere, y es necesario profundizar en el análisis para hacer una evaluación más completa de sus necesidades de protección a través de la regulación. Por otra parte, hay poco margen para que surjan servicios nuevos e innovadores que respondan a la demanda en el actual marco regulador. Esto, a su vez, puede generar costes para la actividad empresarial. Los diversos intereses de estos grupos deberían, por tanto, ser primordiales a la hora de revisar la regulación y normas existentes.


PROGRESOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS


España aparece en la escala que va desde "reforma estructural sustanciaL", "reformas menores y trabajo analítico", "trabajo analítico en curso", "reformas menores", hasta "inactividad", en este último nivel.


APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA DE LA CE


14. Como consecuencia de la modernización de la aplicación de la legislación antitrust, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales pueden aplicar el artículo 81 del Tratado CE en su totalidad, es decir, decidir sobre la existencia de una restricción de conformidad con el artículo 81, apartado 1, y si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 81, apartado 3, de modo que la prohibición no sea aplicable. Por otra parte, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales pueden aplicar directamente el artículo 82 del Tratado CE. Puesto que la gran mayoría de las restricciones de competencia en el ámbito de los servicios profesionales tiene su origen y efecto en un solo Estado miembro, la aplicación administrativa corresponde principalmente a las autoridades nacionales de competencia y la aplicación de estas normas a instancia de los particulares puede lograrse en los órganos jurisdiccionales nacionales.


CONCLUSIONES


15. La principal conclusión es que si la mayoría de los Estados miembros aceleraran la realización de una reforma sistemática en pro de la competitividad en este sector, se lograrían importantes beneficios económicos y para el consumidor. En la práctica, esto implica que los Estados miembros asuman la ?propiedad política? de este trabajo a nivel nacional para dirigir el proceso de reforma (...).
16. En el ritmo del cambio no hay que subestimar el peso de la tradición y, en muchos países, los reguladores no ven cómo puedan hacerse las cosas de manera distinta. Por otra parte, las mismas profesiones, en general, no lo han promovido activamente. La actual situación también parece indicar que algunos países ejercen un control relativamente débil sobre las profesiones. Esto podría obedecer al fenómeno económico de la "captura del regulador", que no es infrecuente, especialmente en áreas donde prima la autorregulación.
17. La Comisión reconoce que es prerrogativa de los Estados miembros determinar hasta qué punto quieren regular las profesiones directamente mediante regulación estatal, o dejarlo a la autorregulación de los organismos profesionales. Sin embargo, la buena gobernanza requeriría que los Estados miembros supervisaran el impacto de la autorregulación nacional para evitar efectos excesivamente restrictivos y perjudiciales para los intereses de los clientes.


CAMINO A SEGUIR


18. LA COMISIÓN SIGUE plenamente comprometida con la realización de una reforma de gran escala en este sector y anima a Estados miembros a tomar la iniciativa de la reforma a nivel nacional. En todos los Estados miembros sigue habiendo un margen de mejora.
19. Puesto que la regulación restrictiva está desarrollada en este sector y produce efectos a nivel nacional, incumbe a las autoridades reguladoras nacionales y a los organismos profesionales realizar el cambio teniendo debidamente en cuenta las especificidades de cada profesión en cada país. (...)
20. Para empezar, los Estados miembros deberían iniciar - donde aún no se haya hecho ? el trabajo analítico para revisar las restricciones existentes. En una primera fase, podrían identificarse las restricciones de la competencia que puede suprimirse rápidamente sin necesidad de análisis ulterior, por ejemplo, ciertos precios fijos y precios recomendados, y determinadas restricciones publicitarias. Al mismo tiempo, un análisis estructural más sustancial - por ejemplo, de las estructuras reguladoras - debería comenzar por evaluar la necesidad y abrir el camino a reformas más amplias. Esto permitiría a los Estados miembros progresar a buen paso antes de 2010.
21. El avance en el perfeccionamiento de su análisis económico de los diversos mercados de servicios profesionales, lleva a la Comisión a concluir que los consumidores y los usuarios ocasionales pueden tener mayor necesidad de protección específica a través de la regulación. Sin embargo, los principales usuarios de servicios profesionales -empresas y sector público- pueden no tener o tener una necesidad muy limitada de esta protección. La situación respecto de las pequeñas empresas usuarias no es del todo clara y la evaluación de sus necesidades específicas requiere un mayor estudio. El actual marco regulador es insatisfactorio para estos dos últimos grupos dada su falta de flexibilidad y obstaculiza el desarrollo de servicios innovadores y que respondan a la demanda.
22. La Comisión considerará tomar nuevas medidas de aplicación apropiadas sirviéndose de las normas comunitarias de competencia, interviniendo, si procede, en caso necesario, de conformidad con el artículo 86.
_________________
[*] Ver la publicación de la Comisión ?El Empleo en Europa 2004?, capítulo 3, que concluye que, en comparación con los EE.UU., hay un potencial significativo de creación de empleo sin explotar en el sector servicios europeo, incluidos los servicios empresariales y profesionales. Disponible en: http://europa.eu.int/comm/employment_social/publications/2004/ keah04001_en.pdf
[**] En este contexto, el término ?organismos profesionales? hace referencia a organismos autorreguladores no gubernamentales, mientras que el término "autoridades reguladoras nacionales" se aplica a los organismos y departamentos gubernamentales responsables de la supervisión de la regulación de las profesiones.
[***] Como se define en el apartado 8 supra.
[****] "Avances de los Estados miembros en la revisión y eliminación de las restricciones de la competencia en el ámbito de los servicios profesionales", Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SEC (2005) 1064.

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