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ENSXXI Nº 3
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2005

Cada día somos más conscientes de que el correcto funcionamiento del sistema de economía de mercado exige una constante vigilancia pública, lo que no significa lo mismo, evidentemente, que defender una política intervencionista en la economía. Se trata simplemente de establecer y hacer cumplir un conjunto de reglas que posibiliten que la competencia juegue de una forma efectiva en beneficio del conjunto de los ciudadanos, y no como mera excusa o tapadera para que algunos operadores defrauden su filosofía en beneficio propio y en claro perjuicio de la colectividad.
Pero una cosa es ser consciente de esta necesidad y otra muy distinta es encontrar los instrumentos adecuados para satisfacerla. Pese a su dificultad, lo cierto es que la sociedad ha sido capaz de generar ciertos mecanismos de control que, una vez probada su eficacia, han pasado a ser tutelados directamente, como no podía ser de otra manera, por el Estado moderno.

"La liberalización de precios implicaría un coste externo de carácter social que beneficia a ciertos operadores oportunistas y repercute negativamente sobre el conjunto de los ciudadanos"

Un ejemplo paradigmático es el del notariado. El control de legalidad que implica su función, en beneficio de los intereses públicos y, en ocasiones, en posible discordancia con las pretensiones concretas de los particulares que reclaman su ministerio, ha venido a determinar la protección directa del Estado a través de su calificación como funcionario público. Dicha calificación determina un estatuto personal totalmente regulado por la autoridad.
La función de "gatekeeper" -en terminología del análisis económico del Derecho- así lo exige, pues no resulta razonable que aquel que debe controlar el tráfico jurídico y económico, pueda correr el riesgo de terminar siendo controlado por este. Como afirma Benito Arruñada "el notariado se distingue de otras profesiones por la importancia capital de los efectos externos, referidos tanto a la reducción de la litigiosidad como, sobre todo, al control de legalidad. La vertiente funcionarial de la profesión la separa así por definición del régimen puro de mercado".
Una de las consecuencias lógicas de ese estatuto es el de la fijación pública y reglada de los precios. Por eso, cuando de forma recurrente se escuchan voces que abogan por su liberalización, por congruencia con el sistema de mercado, convendría reflexionar si esas voces no hacen más que proponer de forma poco reflexiva modelos preconcebidos para otras realidades o si incluso, en determinados casos, más que estar pensando verdaderamente en los intereses públicos, no lo hacen en realidad en otros más particulares que pudieran salir ganando con el cambio.
Resulta interesante recordar que una teoría económica tan poco sospechosa como el análisis económico del Derecho ha demostrado que la liberalización de precios vendría a implicar un menor incentivo para el cumplimiento de ciertas funciones notariales básicas, en especial aquellas para las cuales los incentivos privados, o bien no existen, o incluso son contrarios a su prestación, como ocurre especialmente con el control de legalidad. En definitiva, implicaría un coste externo de carácter social que, como siempre ocurre en estos casos, suele terminar beneficiando a ciertos operadores oportunistas y repercutiendo negativamente sobre el conjunto de los ciudadanos.

 

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