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ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010

BLANQUEO DE CAPITALES

Nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. BOE 29-4-10. La presente Ley transpone la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, o Tercera Directiva, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Ir a la Disposición.

El objeto de la Ley es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo, se procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En España, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, coexiste con la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Como indica su denominación, la Ley 12/2003, de 21 de mayo, no se ha limitado a regular la congelación o bloqueo de fondos potencialmente vinculados al terrorismo, como fue la intención inicial, sino que ha reproducido las obligaciones de prevención de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, lo que resulta claramente disfuncional.
Por ello, sin perjuicio de mantener la Ley 12/2003, de 21 de mayo, en lo relativo al bloqueo, se procede a regular de forma unitaria en la presente ley los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo poniendo fin a la dispersión actual.
Además, se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, que pasa a denominarse «Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior».
Sin perjuicio del análisis detallado de la presente ley, del que se ocupan otras secciones de la Revista, y siguiendo su articulado, podemos destacar las siguientes normas:

SE CONSIDERAN SUJETOS OBLIGADOS (ART. 2)
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
o) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
p) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
q) Los casinos de juego.
r) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
s) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
t) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
u) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
v) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
w) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
x) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
y) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
z) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Por tanto, notarios, abogados y procuradores quedan sujetos cuando (i) participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas; y cuando (ii) actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
La Ley establece unas medidas de diligencia, a saber, identificación formal (art. 3); identificación del titular real (art. 4); propósito e índole de la relación de negocios (art. 5); y seguimiento continuo de la relación de negocios (art. 6):
1.- Identificación formal:
- Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones; y
- La comprobación se hará previamente y mediante documentos fehacientes -concepto que se definirá reglamentariamente-.
2.- Identificación del titular real:
- Al respecto, los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos;
- Adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas. Si no puede determinarla, no establecerán o mantendrán relaciones de negocio, especialmente si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador;  
3.- Propósito e índole de la relación de negocios:
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
4.- Seguimiento continuo de la relación de negocios:
Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
Aplicación de las medidas anteriores (art. 7): Estas medidas se aplicarán con mayor o menor flexibilidad atendiendo al riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación. No habrá flexibilidad si existen indicios; y se aplicarán a los nuevos clientes, pero también a los antiguos clientes (a éstos en un plazo de cinco años según disposición transitoria).  Si no pueden aplicar estas medidas, no se establecerán relaciones de negocio ni se ejecutarán operaciones, no incurriéndose en este caso en responsabilidad.   
Clientes a los que no es obligatorio aplicar las medidas:
a) Las entidades de derecho público;
b) Las entidades financieras;
c) Las sociedades con cotización en bolsa; y
d) Los que determine una orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Medidas reforzadas de diligencia debida (arts. 11-16):
- Los sujetos obligados extremarán las medidas de diligencia en supuestos que supongan un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Son de especial riesgo la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera, las operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos;
- Para establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, se precisará de circunstancias adicionales (art.12);
- Deberán de aplicarse cuando intervengan personas con responsabilidad pública, actual o pasada, sus familiares y allegados, según se definen en el art. 14, salvo excepción reglamentaria;

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN (ARTS. 19-25)
Los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.
Comunicarán los indicios, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Se hará sin dilación incluyendo las circunstancias que se enumeran en el art. 18. Pueden hacerlo también los empleados si el sujeto obligado omitió la comunicación.
A efectos de esta Ley se entenderá por justa causa que motive la negativa a la autorización del notario o su deber de abstención la presencia en la operación bien de varios indicadores de riesgo de los señalados por el órgano centralizado de prevención o bien de indicio manifiesto de simulación o fraude de ley. Para ello, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 (prohibición de revelación), el notario recabará del cliente los datos precisos para valorar la concurrencia de tales indicadores o circunstancias en la operación. Respecto de los registradores, la obligación de abstención a que se refiere este artículo en ningún caso impedirá la inscripción del acto o negocio jurídico en los registros de la propiedad, mercantil o de bienes muebles;
Se deberán de atender los requerimientos de información enviados por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo. .
Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que puede examinarse alguna operación.
Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años, a contar desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. En concreto almacenarán en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos seguros:
a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida;
b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (ARTS. 26-33)
Es destacable, en materia de empleados, el artículo 29, según el cual los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
Se prevén disposiciones específicas sobre Órganos centralizados colegiales (art. 27) y sobre Protección de datos de carácter personal (art. 32)

MEDIOS DE PAGO (ARTS. 34-37)
A) Tienen obligación personal de declarar las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos (fuera del domicilio del portador):
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
B) Obligación real de declarar: En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
C) Concepto de medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros;
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; y
c) Otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Plano Institucional
Se crea la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias (art. 44):
Esta Comisión, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, es la responsable de impulsar y coordinar la ejecución de la presente Ley;
Podrá formular requerimientos a los sujetos obligados en lo relativo a esta Ley;
Son órganos de apoyo la Secretaría de la Comisión y del Servicio Ejecutivo de la Comisión;
Toda autoridad o funcionario que descubra hechos, de cualquier modo, que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, deberá informar de ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión. Deberá también suministrar la información que la Comisión de Prevención o sus órganos de apoyo requieran en el ejercicio de sus competencias; y
También han de informar, entre otros, la DGRN y los colegios profesionales a la Secretaría de la Comisión cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Finalmente, se incorpora a la Ley un conjunto de normas relativas a aspectos disciplinarios, estableciéndose el régimen sancionador coherente con las finalidades inherentes al nuevo instrumento legislativo.
Régimen sancionador (arts. 50-62).

Otras disposiciones
Se deroga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, salvo el régimen sancionador aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Se habilita al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la Ley. Mientras tanto, subsisten el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles.
Y la Ley entra en vigor el 30 de abril de 2010, si bien, se exceptúan la obligación de almacenar las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos, establecida en el artículo 25.2 y las obligaciones establecidas en el artículo 41 (envío de dinero), que entrarán en vigor a los dos años y un año, respectivamente, de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

MEDIDAS ECONÓMICAS

Pacto de Zurbano: Nuevo paquete de medidas anticrisis

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 13-4-10. Ir a la Disposición.

El presente real decreto-ley aborda reformas en diferentes ámbitos con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo.
En el CAPÍTULO I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético:
El artículo 1 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
El artículo 2 reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación.
El artículo 3 aprueba una reforma equivalente de la tributación indirecta regulada en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
En el CAPÍTULO II se incluye un conjunto de reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el sector productivo.
Incluyen, en primer lugar, medidas como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas.
En segundo lugar, se incluyen medidas que facilitan el acceso de nuestro sector productivo a nuevos mercados y, en concreto, a mercados internacionales, como son la reforma del seguro de crédito a la exportación o la rebaja temporal de diversas tasas en materia de transporte aéreo, con el fin de apoyar la actividad turística.
El artículo 4 reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con el objetivo de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración a los contratistas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia en un convenio; además, como novedad, se facilita la cesión del contrato, aunque el cedente no tenga ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, si éste hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario.
En el artículo 5, de forma equivalente, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.Por otra parte, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 6 se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada a mantenimiento del empleo.
En el artículo 7 se modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión.
Con el mismo objetivo, en el artículo 8 se reforma la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
En el ámbito del comercio internacional, a través de la reforma prevista en el artículo 9, se habilita a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación para otorgar cobertura en nombre propio y por cuenta del Estado sobre riesgos derivados del comercio exterior a través de garantías, además del tradicional seguro de crédito.
El artículo 10, completa las reglas de valoración de suelo previstas en el texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En materia de transporte aéreo, en el artículo 11, se aprueba una reducción temporal de determinadas tasas.
En el CAPÍTULO III se completan las medidas para favorecer la actividad empresarial con otras más específicas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas, que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario.
En el artículo 12 se introduce un programa de financiación directa a PYMES y autónomos que, en las condiciones que fijará el Gobierno, deberá estar operativo antes del 15 de junio de 2010.
En el artículo 13, se reforma la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, FTPYME, permitiendo que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante de las pequeñas y medianas empresas.
En el artículo 14, a través de la reforma del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas.
El CAPÍTULO IV contiene medidas con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables, en particular, aquellos con cargas familiares. En este contexto, es necesario y urgente (art. 15) aprobar una elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.
Se modifica, en el artículo 16, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar un tipo impositivo superreducido, del 4 por ciento, a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación.
El artículo 17 reforma el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para aprobar una exención en la tributación del impuesto de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo.
Por último, el artículo 18 modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, para requerir la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en determinadas ofertas de valores dirigidas al público en general.
El CAPÍTULO V, en el ámbito del sector energético, incluye medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernización del sector, como son las empresas de servicios energéticos y el vehículo eléctrico, que por su papel dinamizador de la demanda interna y, en definitiva, de la recuperación económica, deben ser aprobadas y puestas en marcha a la mayor brevedad. Asimismo, se introducen medidas para facilitar el proceso del titulización del déficit de tarifa eléctrico.
En el artículo 19 se define el concepto de empresa de servicios energéticos, y se dispone la aprobación de un Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas de servicios energéticos.
A través del artículo 20, se modifican algunos aspectos del marco regulador de contratos del sector público, para agilizar los procesos de contratación de las empresas de servicios energéticos con las administraciones públicas.
En los artículos 21 y 22, se reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para facilitar el proceso de titulización del déficit de tarifa eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, respectivamente.
En el artículo 23, se incluye en el marco normativo del sector eléctrico un nuevo agente del sector, los gestores de cargas del sistema, que prestarán servicios de recarga de electricidad.
En el artículo 24 se establece que la Administración podrá adoptar programas específicos de ahorro y eficiencia energética en relación con el desarrollo del vehículo eléctrico.
El CAPÍTULO V aborda reformas del marco regulador del sector financiero para agilizar el proceso con el fin de afianzar la reestructuración actualmente en curso.
En un contexto de reestructuración del sistema financiero, el artículo 25 clarifica el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección que se creen entre entidades de crédito con objeto de garantizar la máxima seguridad jurídica de las operaciones de este tipo.
El artículo 26 supone la modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, con el fin de de facilitar la máxima prontitud y seguridad jurídica en la reestructuración ordenada del sector.
El artículo 27, dentro del conjunto de reformas del ámbito financiero y con el objetivo de facilitar la operativa de los fondos de titulización, se modifica la legislación vigente para permitir que estos fondos sean titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de la ejecución de los préstamos hipotecarios de los que son.

VARIOS

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO
Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. BOE 16-4-10.
Ir a la Disposición.

Mediante el presente Real Decreto, que entra en vigor al mes de su publicación,  se posibilita que el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del Documento Único Electrónico, en consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Recordemos que la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, prevé que reglamentariamente se podrán incluir nuevos datos en el Documento Único Electrónico a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones y obligaciones en materia de creación de empresas.  
En consecuencia, constituye el objeto de este Real Decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), a efectos de la puesta en marcha de la empresa individual.
Este Real Decreto será de aplicación a las personas físicas de dieciocho años o más de edad, que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, empleen o no a trabajadores por cuenta ajena.
En cuanto a su naturaleza y contenido, el DUE es un instrumento de naturaleza electrónica regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y por el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. En el DUE se podrán incluir todos los datos referentes a la empresa individual que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e, f, g, h, i, k, l y m del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, referidos a la empresa individual.
Finalmente, se modifica el citado Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Entre otras modificaciones, se añaden dos trámites que se pueden incluir en el DUE (las letras l y m: inscripción de ficheros de datos personales y registro de marca y nombre comercial).

MEDIDAS ECONÓMICAS
Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. BOE 1-4-10. Ir a la Disposición.

En primer lugar, se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (el mismo día de su publicación), la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, relativa al cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Por otro lado, se amplía el período de prórroga extraordinaria para la realización de las inversiones previstas en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación, pasando de seis a doce meses .
Finalmente, se introduce una norma relativa al arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales, estableciendo con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales y ajustando la base de cálculo en los procesos concursales. Así, dice la DA única del presente Real Decreto-Ley:
 "1. La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.
Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria.
 2. En los procesos concursales la base para regular los derechos que se devenguen será el 60 por 100 del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal. Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de cálculo se elevará al 70 por100 del pasivo.
3. Las reglas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme."

PATENTES
Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. BOE 23-3-10. Ir a la Disposición.

Por el presente Real Decreto se proceden a realizar las modificaciones normativas necesarias en el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, con el fin de acomodarlo a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus).
Ésta última ha modificado el artículo 79 de la Ley de Patentes, para facilitar la inscripción de las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, suprimiendo la exigencia insoslayable de documento público en la formalización de las transmisiones y licencias, y remitiendo al Reglamento la regulación de estas cuestiones. De esta forma, las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas se realizarán siguiendo las mismas pautas actualmente establecidas para las marcas y los diseños industriales en su normativa vigente.
Según la Exposición de Motivos de la reforma, con ésta se intenta seguir la tendencia antiformalista del derecho comparado comunitario e internacional: Ni la modificación de derechos sobre las solicitudes de patentes europeas, ni sobre las marcas o los diseños, requieren en todos los casos la previa formalización en documento público para su inscripción, por lo que la presencia de este requisito en la Ley de Patentes resultaba anacrónica, además de innecesaria y onerosa para los interesados.
Por otra parte, además de reducir la carga administrativa y documental, se armonizan los requisitos de inscripción de modificaciones registrales para todas las modalidades de propiedad industrial.
Finalmente, es también objeto de este Real Decreto la actualización del régimen de adquisición de la condición y del ejercicio de la actividad de agente de la propiedad industrial, que se realizará en consonancia con los principios incorporados en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En concreto, la modificación más importante que se introduce en el Reglamento es la sustitución del régimen previo de autorización, por el menos gravoso sistema de inicio de la actividad tras la presentación de una declaración responsable.

SERVICIOS PÚBLICOS: ACCESO ELECTRÓNICO
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. BOE 12-4-10. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de un sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada, a disposición de los órganos y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios, tanto en los casos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición final primera del Real Decreto 1671/2009, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

REGISTRO MERCANTIL: MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma. BOE 7-4-10.
Ir a la Disposición.

Las modificaciones que se introducen por la presente resolución son mínimas y responden a tres razones:
1º.- Debido a reformas en la normativa contable se introducen algunas modificaciones en los nuevos modelos de cuentas anuales, dando origen a la creación de una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que forma parte del resultado financiero, en los tres modelos de presentación de cuentas anuales.
2º.- Asimismo se añade a la Memoria un nuevo apartado Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los tres modelos.       
3º.- Y se corrigen meros errores u omisiones materiales.

VIVIENDA: PRÉSTAMOS CUALIFICADOS
Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. BOE 20-3-10.
Ir a la Disposición.

En esta Resolución se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1995 (Plan de Vivienda1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. BOE 1-4-10.
Ir a la Disposición.

Esta Ley regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
A destacar que la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a una serie de condiciones, siendo necesario para la celebración de ambos negocios jurídicos que hayan transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

MEDIO AMBIENTE
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. BOE 25-3-10.
Ir a la Disposición.

En primer lugar, las modificaciones introducidas en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos se dirigen por un lado, a precisar las fases en que se concretan las actuaciones a realizar en la evaluación ambiental y por otro lado, a reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento.
Por otra parte, como consecuencia de la llamada Ley Ómnibus, se introducen las adaptaciones a la presente Ley que permitan identificar a la administración sustantiva que asumirá las competencias y facultades legales en la tramitación de la declaración de impacto ambiental en los proyectos objeto de declaración de impacto ambiental no sometidos a autorización o aprobación administrativa.
Por último se incorporan dos disposiciones transitorias que delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de la ley

NAVEGACIÓN AÉREA
Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. BOE 18-3-10.
Ir a la Disposición.  

Con esta reforma se obliga al Estado a garantizar que en las poblaciones circundantes a los aeropuertos se respetan los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal, así como a establecer servidumbres acústicas, con las correspondientes medidas correctoras, para el caso en que se superen dichos objetivos.

REGISTROS: SÁBADOS SANTOS
Orden JUS/747/2010, de 23 de marzo, por la que se dispone que no estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos. BOE 26-3-10.
Ir a la Disposición.

Por la presente Orden, no estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo en éste y en sucesivos años, a todos los efectos.

VIVIENDA: CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. BOE 22-4-10.
Ir a la Disposición.  

El presente real decreto tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación previstos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. BOE 28-4-10. Ir a la Disposición.

En la presente Orden se aprueba, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública.
El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. No obstante, su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requerirá su previa adaptación.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010. BOE 1-4-10.
Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN: ESTRUCTURA MINISTERIOS
Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 6-5-10.
Ir a la Disposición.

IRPF: DECLARACIÓN 2009
Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. BOE 31-3-10. Ir a la Disposición.

IS E IRNR: MODELO 202
Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 18-3-10.
Ir a la Disposición.

IVA: MODELOS TRIBUTARIOS
Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias. BOE 29-3-10.
Ir a la Disposición.
 
Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 30-3-10. Ir a la Disposición.

EDUCACIÓN: ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. BOE 8-5-10.
Ir a la Disposición.

FONDO DE APOYO
Real Decreto-ley 7/2010, de 7 de mayo, por el que se crea el Fondo de Apoyo a la República Helénica y se autoriza un crédito extraordinario por importe de 9.794.387.450 euros para su dotación. BOE 7-5-10.
Ir a la Disposición.  

CONVENIOS INTERNACIONALES: CORRUPCIÓN
Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. BOE 31-3-10.
Ir a la Disposición.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

MEDIO AMBIENTE.
Proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Presentado el 09/04/2010, calificado el 13/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca.
Enmiendas

Comentario: Se decide abordar en ley ad hoc la transposición de la Directiva 2009/31/CE, en vez de reformar otras normas, como la Ley de Minas, dadas las singularidades de la captura y almacenamiento de carbono. Regula los permisos de investigación de la capacidad de almacenamiento, las concesiones de almacenamiento por el MIT y C, previo informe la CA afectada y disciplina la mecánica del funcionamiento y cierre del lugar de almacenamiento.

CESIÓN ESTATAL DE TRIBUTOS A LAS C.C.A.A.
Proyectos de Ley de régimen de cesión de tributos del Estado a las diferentes Comunidades
Autónomas y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Presentados el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda
Enmiendas
Comentario común a estos proyectos de cesión tributaria a las CCAA: Sobre la base de las leyes dictadas recientemente y bajo las pautas del principio de seguridad jurídica, se insiste en poner en práctica de modo programado la cesión por parte del Estado a las distintas Comunidades Autónomas. Se han incorporado las adaptaciones derivadas de los mecanismos financieros del nuevo modelo financiación, como el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global y los Fondos de convergencia autonómica. Se han incrementado los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos (IRPF, IVA e IIEE), así se han aumentado las competencias normativas en el IRPF; se ha establecido el marco para la asunción de la función revisora en vía económico-administrativa respecto de los actos dictados en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma respectiva; y se han realizado actualizaciones terminológicas precisas al ordenamiento tributario vigente, entre otras modificaciones.

AVIACIÓN CIVIL Y SEGURIDAD AÉREA.
Proyecto de Ley por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la
Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Fomento
Enmiendas
Comentario: En línea con la normativa comunitaria e internacional, se da una respuesta programada y estratégica para poner en marcha los objetivos de seguridad preventiva de riesgos y accidentes, en una coyuntura en la que la actividad de tráfico aéreo progresivamente se extiende y, al mismo tiempo, se hace más intensa. La incorporación al Programa de los órganos militares con competencias en materia de seguridad operacional de la aviación civil exige modificar el artículo 2.2 de la Ley de Seguridad Aérea, excepto el capítulo que regula el Programa de la exclusión del ámbito de aplicación de la ley respecto a las aeronaves, instalaciones, sistemas y personal adscritos a la defensa nacional.

MEDIDAS ECONÓMICAS DIVERSAS.
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación
profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda.
Enmiendas
Comentario: Coordina sistemáticamente las medidas de estrategia económicas de recuperación y cooperación con áreas sociales fundamentales como la educación y formación profesional, así como la respuesta judicial en este sentido. Baraja la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La nueva competencia de autorización de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la creada Comisión de Propiedad Intelectual,  se asigna a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, para lo que se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Proyecto de Ley de Economía Sostenible.
Presentado el 30/03/2010, calificado el 06/04/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda.
Enmiendas
Comentario: Comprende un paquete de medidas diversas, dirigidas a recabar la colaboración de los agentes económicos, públicos y privados, en los sectores claves en la actual situación económico social; persiguiéndose, a largo plazo, el propósito de reanimar la actividad productiva y, a corto plazo, poner en marcha recursos paliativos frente a "situaciones patológicas", hablando en términos macroeconómicos. Incluye reformas de los mercados financieros, de seguros y fondos de pensiones, contempla la disciplina presupuestaria de las entidades locales, se pretende mejorar la contratación pública.
En el campo de la competitividad,  se agiliza la constitución de sociedades, se aspira a mejorar  la actividad catastral, impulsar el uso de nuevas tecnologías en el marco de la sociedad de la información, estimular la actividad investigadora y la lucha contra la morosidad.
Desde el punto de vista energético, se constituye un fondo público  para adquirir créditos de carbono.
Además se promueve la transformación del sector transporte y en el ámbito de la vivienda, se incluye fomento del alquiler.
Se amplían medidas contra incendios forestales y catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

MEDIO AMBIENTE.
Proyecto de Ley de protección del medio marino.

Presentado el 03/03/2010, calificado el 09/03/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Enmiendas.
Comentario: En el número anterior.

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Presentado el 27/01/2010, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número anterior.

GEOGRAFÍA.
Proyecto de Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Presentado el 30/12/2009, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número anterior.

RELACIONES LABORALES.
Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
Presentado el 23/12/2009, calificado el 04/02/2010
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Trabajo e Inmigración.
Informe.
Comentario: En el número anterior.

DELINCUENCIA Y CRIMINALIDAD.
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Presentado el 19/11/2009, calificado el 24/11/2009
Autor: Gobierno
Comentario: En el número anterior.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Presentado el 06/11/2009, calificado el 17/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Informe
Comentario: En el número 28.

APOYO FINANCIERO EMPRESARIAL.
Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la
empresa española.
Presentado el 06/11/2009, calificado el 17/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número 28.

COLABORACIÓN POLICIAL Y ADUANERA.
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión
Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior
Informe
Comentario: En el número 27.

Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Interior
Informe
Comentario: En el número 27.

FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras
públicas.
Presentado el 30/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual:Comisión de Economía y Hacienda
Enmiendas.
Comentario: En el número 29.

AUDITORÍA DE CUENTAS.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
para su adaptación a la normativa comunitaria.
Presentado el 28/10/2009, calificado el 10/11/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número anterior.

POLICÍA NACIONAL.
Proyecto de Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Presentado el 02/10/2009, calificado el 06/10/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Senado
Comentario: En el número anterior

ACTIVIDAD PORTUARIA.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y
de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Presentado el 30/03/2009, calificado el 14/04/2009
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Fomento
Informe
Comentario: En el número 26.

DERECHO MARÍTIMO.
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima.

Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008
Autor: Gobierno
Situación actual: Comisión de Justicia.
Enmiendas
Comentario: En el número 23.

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