Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

ENSXXI Nº 31
MAYO - JUNIO 2010

MADRID

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento
de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. BOM 24-3-10. Ir a la Disposición.

Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. BOM 24-3-10. Ir a la Disposición.

Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. BOM 24-3-10. Ir a la Disposición. 

Diversas normas que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

EDUCADORES SOCIALES
Ley 1/2010, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores
Sociales de la Comunidad de Madrid. BOCM 24-3-10. Ir a la Disposición. 

ANDALUCÍA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 18-3-2010. Ir a la Disposición. 

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el incentivo a la mayor actividad se realiza mediante deducciones en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde 1 de enero de 2010. De esta forma, se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y a 600 euros para el caso en el que el contribuyente sea mayor de 45 años. También se crea una deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la vía utilizada es la mejora en el
sistema de reducciones aplicables a la base imponible. En primer lugar, se amplían los beneficiarios en la reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que actualmente están limitados a cónyuges y parientes directos, a otros parientes tanto por consanguinidad como por afinidad. En segundo lugar, se amplía la reducción del 99% por la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades a las adquisiciones de las mismas por donaciones. En tercer lugar, se amplía la reducción del 99% para transmisiones por herencia y donación de empresas individuales, negocios profesionales y de participaciones en entidades a empleados. En cuarto lugar, se crea una reducción propia del 99% por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Por último, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en
la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y para la aplicación del tipo reducido de gravamen por la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, se amplía el requisito del plazo máximo de transmisión de la vivienda de 2 a 5 años.
Y se crea un tipo de gravamen del 8% aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes
inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor real que supere la cuantía de 400.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Asimismo se aplicará un tipo incrementado del 8% a las transmisiones de determinados bienes muebles que denotan capacidad contributiva: vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen determinada potencia fiscal, embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y otros bienes muebles que se puedan considerar legalmente como objetos de arte y antigüedades.

VIVIENDA
Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. BOJA 19-3-2010.
Ir a la Disposición. 

La presente Ley regula el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en este ámbito sectorial, creando un marco legal que habrá de ser desarrollado por vía reglamentaria.
La Ley se estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos, que agrupan los veinticuatro
artículos de que consta la norma, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

DISCIPLINA URBANÍSTICA
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 7-5-2010. Ir a la Disposición. 

El Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía se estructura en cien artículos, encuadrados en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, y dos Títulos que se corresponden estrictamente con sus homónimos del texto legal, el primero dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que desarrolla las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
Tiene por objeto el desarrollo de los Títulos VI y VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, estableciendo la regulación de los instrumentos que habilitan la actividad administrativa en materia de disciplina urbanística: la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, la inspección urbanística, las medidas de protección de la legalidad y, en su caso, las que resulten pertinentes para la restauración de la realidad física alterada y el régimen de infracciones urbanísticas y sus sanciones.
A los efectos notariales y registrales debemos destacar por su importancia el artículo 27, que
literalmente dice: "Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de edificación.
1. Sin perjuicio de los demás requisitos que resulten de la legislación reguladora de la
edificación, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración como obra nueva terminada de toda construcción o Edificación e instalación exigirá en todo caso:
a) La aportación de la preceptiva licencia de ocupación o utilización.
b) La finalización de las obras conforme al proyecto técnico objeto de la preceptiva licencia,
acreditada mediante la aportación del correspondiente certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de la misma y visado por el Colegio profesional correspondiente, o en el caso de obras promovidas por las Administraciones Públicas, mediante la aportación del acta de recepción de las obras.
2. Para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en
construcción, se aportarán la preceptiva licencia urbanística para la ejecución de las obras y el certificado técnico expedido por la dirección facultativa de las mismas y visado por el Colegio profesional correspondiente, acreditativo de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. La terminación de la obra se deberá hacer constar mediante acta notarial que incorporará la preceptiva licencia de ocupación o utilización y la certificación, o en su caso el acta, a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo.
3. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de obra nueva
terminada, previamente deberá haberse depositado una copia del Libro del Edificio en la oficina del Registro de la Propiedad competente. El cumplimiento de esta obligación deberá hacerse constar de acuerdo con lo establecido en la legislación hipotecaria y de ordenación de la edificación."

HACIENDA PÚBLICA
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. BOJA 18-3-2010. Ir a la Disposición. 

Se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, únicamente se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del texto refundido.
En cuanto a la estructura de la norma, la misma consta de un Título menos que la Ley 5/1983, de
19 de julio, ya que las materias relativas a la intervención y a la contabilidad se integran en un solo Título. Conforme a lo anterior, el texto refundido está formado por un Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, y siete títulos: el Título I, del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía; el Título II, del Presupuesto; el Título III, del endeudamiento; el Título IV, de la Tesorería y de los avales; el Título V, del control interno y de la contabilidad pública; el Título VI, de las responsabilidades; y, por último, el Título VII, de las subvenciones.

DIGNIDAD DE LA PERSONA
Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso
de la Muerte. BOJA 7-5-2010. Ir a la Disposición. 

La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

ASTURIAS

CAJAS DE AHORRO
Ley del Principado de Asturias 3/2010, de 26 de marzo, de tercera modificación de la Ley del
Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. BOPA 9-4-2010. Ir a la Disposición.

CANARIAS

IGUALDAD
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. BOC 5-3-10.
Ir a la Disposición. 

Extensa ley, de setenta y cuatro artículos, que se refiere a diversos campos de actuación desde la transversalidad de género por parte de las administraciones públicas canarias  hasta la imagen y medios de comunicación, señalando directrices y criterios a respetar al objeto de lograr una real igualdad de hombres y mujeres.

CANTABRIA

CONTRATACION PÚBLICA
Ley de Cantabria 1/2010, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Cantabria 6/2002, de
10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico. BOC 7-5-2010. Ir a la Disposición. 

Esta modificación parcial de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se centra en dos áreas materiales claramente diferenciadas. La primera de ellas, es la referida al ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de éstos que se enmarca en un contexto más amplio, impulsado por el ordenamiento comunitario, de mejora de la regulación y actuación administrativa y de simplificación de los procedimientos. La otra área que se ha considerado que necesitaba una modificación es la referida a la contratación pública, por dos razones. De un lado, porque en el tiempo transcurrido desde su aprobación inicial, se ha producido una modificación sustancial en la legislación básica aplicable en esta materia, en concreto, nos referimos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Y, por otro lado, porque es necesario modificar también la regulación del recurso especial en materia de contratación con el fin de adaptarlo a los requerimientos del Derecho comunitario.

BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA
Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. BOC
31-3-2010. Ir a la Disposición. 

Mediante este Decreto se regula la edición electrónica del Boletín Oficial de Cantabria como válida y auténtica, accesible a toda la ciudadanía de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa, manteniéndose esta última con el mismo carácter de oficial y auténtica, a efectos de conservación y permanencia de este diario oficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica.

CASTILLA-LA MANCHA

URBANISMO
Resolución de 05/03/2010, de la Secretaría General de Presidencia, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley, de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística. DOCM 9-5-2010. Ir a la Disposición. 

CASTILLA Y LEÓN

TERRITORIO
Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 30-3-2010. Ir a la Disposición.

CIUDADANOS
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. BOCYL 22-3-2010. Ir a la Disposición. 

VIVIENDA
Decreto 15/2010, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre,
por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, el Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León y el Decreto 100/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León. BOCYL 31-3-2010. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

VIVIENDA
Decreto 41/2010, de 23 de marzo, por el que se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e
Innovación de la Vivienda. DOGC 25-3-10. Ir a la Disposición. 

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES
Orden ECF/156/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 650 del
impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOGC 24-3-10. Ir a la Disposición. 

REFERÉNDUM
Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. DOGC 25-3-10.
Ir a la Disposición.

SERVICIOS
Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa
para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. DOGC
6-4-10. Ir a la Disposición. 

EXTREMADURA

VIVIENDA
Decreto 104/2010, de 23 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de
Demandantes y los procedimientos de sorteo en materia del Plan Especial de Vivienda. DOE
29-4-2010. Ir a la Disposición. 

GALICIA

URBANISMO
Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de
diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. DOG 31-3-10. Ir a la Disposición. 

El objetivo de esta reforma, muy resumidamente, se concreta en la reducción de los plazos correspondientes a la tramitación autonómica; rebajando de tres a dos meses los plazos previstos en el régimen legal vigente para las sucesivas intervenciones de los órganos autonómicos en los procesos de aprobación del plan, con excepción de lo previsto para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal, que se mantienen en tres meses. Se refuerza el papel que corresponde a la iniciativa, a la participación y a la responsabilidad municipal en la elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica pasa a constituir parte del propio
contenido de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico.
Respecto al suelo rústico, se modifica parcialmente la casuística de usos permitidos según las
diferentes categorías de sus protecciones especiales, ampliándose de manera decidida el reconocimiento de la competencia municipal para el otorgamiento de las licencias -sin necesidad de autorización autonómica previa- para todos aquellos actos de edificación o uso del suelo rústico directamente vinculados con la explotación racional de los recursos y el uso natural de los predios, lo que supone una notable agilización en la tramitación administrativa de las licencias municipales en esta clase de suelo, ya que la eliminación de la necesidad de la autorización autonómica previa elimina, a su vez, la necesidad de observar los tres meses de plazo previstos para su otorgamiento y aligera el procedimiento.
Se replantea el concepto legal del núcleo rural a fin de abarcar con él la multiplicidad de
tipologías que ofrece la realidad de nuestros asentamientos rurales.
Se recupera el protagonismo del plan general de ordenación municipal para delimitar y
establecer el régimen urbanístico de los núcleos rurales de su territorio.
Los planes generales podrán recoger tres tipos básicos de núcleo rural: el núcleo rural
histórico tradicional, el común y el complejo. Se retoma la figura del plan especial de ordenación de núcleo rural, para cuya formulación y aprobación serán competentes los ayuntamientos respectivos.
Se modula el régimen jurídico vigente para los edificios fuera de ordenación, así como el
previsto en la actualidad respecto a las edificaciones y construcciones realizadas sin licencia en cualquier tipo de suelo, existentes con anterioridad al 1 de enero de 2003 y que a la entrada en vigor de esta reforma hayan transcurrido -sin haberla llevado a cabo- los plazos de caducidad para la restauración de la legalidad urbanística, que quedarán incorporados al patrimonio de su titular.

HABITABILIDAD DE VIVIENDAS
Decreto 29/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de
viviendas de Galicia. DOG 18-3-10. Ir a la Disposición. 

Tiene por objeto establecer las condiciones de habitabilidad aplicables a las viviendas en edificaciones de nueva construcción, así como regular los requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación u obras de ampliación de edificaciones existentes. Para la verificación de su cumplimiento, se establece que los proyectistas, de acuerdo con el artículo 6.1º.4 del Real decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación, deberán incorporar en la memoria de sus proyectos una memoria específica sobre el cumplimiento de las normas reguladas en el presente decreto, y los ayuntamientos verificarán que los proyectos para los que se solicita licencia cumplen con esta normativa.

INSTALACIONES TÉRMICAS
Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de
Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto
1027/2007, de 20 de julio. DOG 18-3-10. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO
Decreto 6/2010, de 29 de enero, por el que se regula el reconocimiento empresarial deportivo.
BOR 12-2-10. Ir a la Disposición.

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
Ley 1/2010, de 16 de febrero, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. BOR
19-2-10. Ir a la Disposición.

NAVARRA
 
SERVICIOS
Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a
la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. BON 14-4-2010. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene como objetivos la eliminación de los procesos de autorización previa y, cuando sea necesario, su sustitución por notificaciones posteriores o declaraciones para su seguimiento por las autoridades competentes, y en las que el prestador de servicios se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad. En segundo lugar, el avance en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para el ciudadano, por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia. Para ello, se contempla la creación de una ventanilla única donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo. En tercer lugar, se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores ya que se imponen mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

IVA
Decreto Foral Legislativo 2/2010, 22 de marzo, de Armonización Tributaria, por el que se
modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON
26-4-2010. Ir a la Disposición.

En lo que respecta a la delimitación del hecho imponible, se han de entender realizados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario. Se acomoda así la normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y se pone punto final a la polémica que se había suscitado en los últimos años sobre la sujeción de esos concretos servicios de los Registradores de la Propiedad.
Por otra parte, en lo referente al concepto de empresario o profesional, y con el fin de
acomodarse a las nuevas reglas de localización de la prestación de los servicios, se establece que a los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reputarán empresarios o profesionales, en relación con todos los servicios que les sean prestados, tanto quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto, como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero que tengan asignado un NIF-IVA suministrado por la Administración española.

DISCAPACIDAD
Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
BON 14-4-2010. Ir a la Disposición.

Esta Ley Foral tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en relación con la accesibilidad universal y diseño para todos respecto a los entornos, los procesos, bienes, productos y servicios, así como en relación con los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, de tal forma que los mismos se hagan comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

COMPOSICION NIF
Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades
sin personalidad jurídica. BON 7-4-2010. Ir a la Disposición.

IRPF
Orden Foral 35/2010, de 16 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan
las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2009, se aprueba el modelo de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. BON
7-4-2010. Ir a la Disposición.

VICTIMAS TERRORISMO
Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. BON 10-5-2010.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

VIVIENDA
Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico
del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. BOPV  31-3-2010. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS
Decreto Foral-Norma 1/2010, de 12 de enero, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de
modificación de diversos impuestos. BOPV  16-3-2010. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

PRESENTACION  TELEMATICA ADMINISTRATIVA
Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat
Valenciana DOGV7-5-2010. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para acceder a los servicios públicos y en la tramitación de los procedimientos administrativos, el impulso de la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa al objeto de favorecer una mayor transparencia en la actividad administrativa y la apertura de nuevos cauces a la participación ciudadana y de la sociedad civil.

DISCAPACIDAD
Orden  3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la
Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. DOGV16-4-2010. Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo