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ENSXXI Nº 32
JULIO - AGOSTO 2010

F. JAVIER OÑATE CUADROS
Notario de San Sebastián

No se alarme, querido lector. Nada más lejos de mi intención, en estos momentos de inestabilidad de la otrora sacrosanta institución matrimonial, de hacer un alegato a favor de la querida en contra de la legítima y a favor del llamado amor libre. Trato de polemizar, con clara intención de acoso y, si fuera posible de derribo, de la legítima sucesoria, piedra angular de los sistemas de sucesiones mayoritarios en nuestro país y en los de nuestro entorno. De hacer llegar al mayor número posible el clamor de una inmensa mayoría de personas que no entienden por qué no pueden disponer gratuitamente de sus bienes, en especial mortis causa, con plena libertad. Razonando desde el punto de vista de un jurista práctico, sociólogo y economista frustrado contra la piedra angular de los sistemas de sucesiones mayoritarios en nuestro país, tan bienintencionados como ilógicos e incoherentes, a la par que económicamente ineficientes y socialmente contraproducentes.
9.00 A.M. Recibo en mi despacho a un ciudadano norteamericano que acaba de estrenar nacionalidad española y vecindad civil común. A fin de no desvelar su identidad, tanto por secreto profesional como por las posibles implicaciones en materia de control de capitales, le llamaremos con el ‘nick’ de Guillermo Puertas.
Resulta que el tal Puertas, hombre delgado y de gesto agradable de unos 50 años de edad, que aparenta algunos menos a pesar de sus gafas de empollón, es un hombre de éxito. Me dice que se ha cansado de ganar dinero gracias a unas Ventanas de su invención y que desea aportar el 95% de su fortuna a una fundación que llevará el nombre de su empresa, Microshow. La fundación tendrá por objeto romper la brecha tecnológica que separa al llamado Primer Mundo de los países emergentes y facilitar a los niños de esos países educación, asistencia sanitaria y el acceso a las TIC. No recuperado de mi sorpresa por la extrema generosidad del planteamiento, acierto a preguntarle qué será de sus hijos y me dice que con el 5% restante podrían vivir cómodamente todos los ciudadanos de la población en que radica mi notaría.
Nada podrá describir la cara que puso mi interlocutor cuando le expliqué que su proyecto era imposible. Resulta que salvo que en el resto de su vida ganara lo necesario para que ese 5% se convirtiera en 2/3 de su patrimonio al final de ella, el importe de la aportación a la fundación resultaría inoficiosa y podría ser reclamado, debidamente actualizado su valor, por sus herederos legales. Presente el hijo único del filántropo, manifestó con una amplia sonrisa que no había ningún problema, pues él estaba de acuerdo con su padre y firmaría la renuncia a tan extraños derechos. Helada se le quedó cuando le dije que tal renuncia no podía realizarse en vida de su padre y como ninguno de ellos estaba dispuesto a acabar con ella, me imploraron que buscara alguna solución.

"Existe una inmensa mayoría de personas que no entienden por qué no pueden disponer gratuitamente de sus bienes, en especial mortis causa, con plena libertad"

¡Y la hallé! Mientras comentaban entre ellos lo felices que serían viviendo en medio del campo, les sugerí que se compraran una casita en Navarra o en Amurrio, aunque en este caso, eligiendo cuidadosamente su ubicación, casi tan complicada a estos efectos como la de encontrar un local donde poder instalar una farmacia. Allí, rodeados de aire puro y naturaleza podrían madurar su proyecto y transcurrido algún tiempo, 2 años, concretamente, podrían llevarlo a efecto sin problemas. Eso sí, que no se plantearan marcharse de allí hasta transcurridos 10 años, por si las moscas.
Quedamos en constituir la fundación, dejando para más adelante la aportación del grueso patrimonial. Se despidieron efusivamente y luego respiré aliviado y agradecí a la Divina Providencia el milagro laico de la supervivencia de las antiguallas forales.
10.30 A.M. Vaciada la sala de espera del sinfín de clientes demandantes de poderes para pleitos –documento estrella en época de crisis-, recibo a una señora angustiada, de edad similar a la del señor Puertas. Resulta que su padre, un conocido empresario de unos 75 años de edad, de conducta cabal durante toda su vida, ha abandonado a su mujer de toda la vida –madre de Doña Angustias- y ahora convive con una joven con la que se está gastando su fortuna en ropa, viajes, casinos, restaurantes y todo tipo de lujos para él desconocidos. Lo que antes se conocía con el nombre de vida licenciosa, vamos. Incluso teme que esté experimentando con esas pastillitas azules –conseguidas por Internet- que le hacen recobrar el vigor de antaño. Aparte de temer por su salud, sufre porque apenas se ocupa de sus nietos, a quienes tanto quería y tanto ella como sus otros tres hermanos están haciendo auténticos equilibrios económicos para poder pagar a sus hijos los estudios universitarios y los post-grado que luego llegarán, si una tal Bolonia no lo remedia. Teme que en unos pocos meses se habrá malgastado toda su fortuna y que acabará tirado en una residencia.
Con gesto circunspecto le explico a la señora, que aparentemente su señor padre está en plenas condiciones psíquicas y físicas (aquí no hay control antidopaje que valga) de gobernar su persona y bienes por sí mismo y, por  tanto, es harto difícil de conseguir que un juez lo declare incapaz. Hasta los años 80 existía una institución, llamada prodigalidad -“Ah, sí la del hijo pródigo”, me interrumpe la señora- según la cual podían someterse al control de un curador los actos dispositivos de quien con su conducta económica desordenada podía poner en peligro los derechos legitimarios de los herederos legales. Ahora sigue existiendo tal institución pero sólo puede declararse en caso de puesta en peligro del derecho a los alimentos de quienes tengan derecho y estén en situación de reclamarlos. Y nadie diría que pagar los estudios superiores de los nietos, con padres de por medio, esté comprendido en las obligaciones legales de prestar alimentos.
Por más que pienso, no encuentro salida alguna y ahora el que pone cara de funeral soy yo. Podría tratar de convencerse al padre para que diera un poder general a sus hijos, empresa condenada al fracaso a menos mientras le dure el estado de imbecilidad transitorio, como definía Ortega la situación del enamorado, pero no podríamos ir mucho más allá, pues no está previsto en nuestro derecho –ni en ningún otro, que yo sepa- una “autoincapacitación” o unas limitaciones a la capacidad de obrar de las personas mayores similares a las de los menores emancipados impuestas o previstas por la Ley con carácter automático. Tampoco la constitución de un patrimonio protegido sería solución. Si tuviera la suerte de tener un padre ludópata podríamos convencerle de que hiciera unas manifestaciones en acta notarial solicitando que se le prohibiera entrar en los casinos, -de utilidad discutible, por otra parte- pero nada más.
11.00 A.M. Me pongo a escribir este artículo. Aprovechando la calma chicha que se ha apoderado del despacho –res immobilis, res vilis parece ser el signo de los tiempos- medito acerca del triste papel que el otrora reluciente derecho civil, sí con minúsculas, pues no merece más, juega en el mundo jurídico actual. Cierto que ha permitido innegables avances; ahora las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio entre sí y tras el divorcio exprés contraer matrimonio con persona del sexo contrario (o a la inversa). Las arcaicas denominaciones de padre y madre han sido sustituidas por las mucho más adecuadas a la realidad social “Progenitor A” y “Progenitor B”. Ahora es mucho más fácil cambiar la mención registral del sexo que conseguir la custodia compartida de los hijos o declarar la construcción terminada de un chalet con todas las licencias y bendiciones municipales, pues no basta con contratar y pagar un seguro de responsabilidad decenal por daños ruinógenos, sino que hay que acreditar –una y otra vez- que la compañía de Seguros está autorizada en España para operar en el sector de seguros y que la firma del apoderado de la compañía corresponde a alguien con facultades para ello, estando legitimada notarialmente. Y no digamos ya entrar a vivir en vivir en tu casa, cosa que no puedes hacer sin que previamente el ayuntamiento haya dicho que puedes hacerlo, so pena de multa, a menos que seas un okupa. Pero nadie puede ser un okupa de su propia casa. O sí, vaya usted a saber.

"Ahora es mucho más fácil cambiar la mención registral del sexo que conseguir la custodia compartida de los hijos o declarar la construcción terminada de un chalet con todas las licencias y bendiciones municipales"

Interesante, pero muy insuficiente. Resulta que en aras del derecho fundamental a la intimidad, el Derecho tutela –con toda la razón- el derecho de su titular a fundir su patrimonio en actividades de dudosa –o nada dudosa- moralidad sin que los legitimarios tengan otra opción que elegir entre el delito capital, que de nada les serviría por cuanto perderían igualmente sus derechos, o la dedicación directa y sin ambages al chantaje emocional del presunto futuro causante. Pero sin ninguna razón coherente, de seguido le impide terminantemente que lo destine a actividades de interés general. Nada de particular, por otra parte, no es nada extraño que para solucionar un problema concreto, el Estado opte por una solución general que acaba perjudicando a la mayoría.
Tampoco se permite (en el derecho común) que los legitimarios y los herederos en general, puedan pactar lo que deseen acerca de la herencia futura. Los pactos sucesorios son un delito civil de lesa majestad, salvo que se tenga la suerte de estar sujeto a un derecho foral anquilosado o el patrimonio consista en una explotación familiar agraria calificada como tal.
Hablando en clave de sociología jurídica, resulta que en España tenemos un derecho sucesorio más variopinto que el del resto del Europa. Y en esto resultan especialmente aventajados los ciudadanos de Álava. La generalidad de ellos están sujetos al llamado Derecho Civil común, que impone una legítima a favor de los descendientes de 2/3, de los cuales uno ha de ser repartido a partes iguales entre las estirpes. Los de Llodio y Aramaio a no más de 30 kilómetros de la capital, al Fuero de Vizcaya, que impone una legítima de 4/5, aunque de libre reparto entre ellos. Y a menos de 10 kilómetros de Llodio, en la Tierra de Ayala (Amurrio y algunas pedanías de Arceniega, aunque no esta villa ni los caseríos de su municipio), hay un oasis o arcadia feliz en el que hay una total libertad de testar. La población total de Álava ronda los 300.000 habitantes. Y si no hay descendientes, todavía están las legítimas de los ascendientes. Y en ambos casos, la del viudo.
No existe ninguna evidencia sociológica que establezca una correlación entre la regulación sucesoria y la estabilidad familiar. No hay más golfos en Navarra que en Castilla, en proporción, se entiende. No parece que los de Vitoria se fuguen en masa a Amurrio y mucho menos aún que esta población sea más conocida por la población en general que por los opositores a notarías. El régimen de las reservas sucesorias francés, bastante más riguroso que el español, no impidió la aportación al acervo común de la civilización occidental del ménage à trois en sus más variopintas versiones.

"No se permite (en el derecho común) que los legitimarios y los herederos en general, puedan pactar lo que deseen acerca de la herencia futura"

Se impone una reforma radical del derecho de sucesiones. Más acuciante en el Común, pues los forales han ido evolucionando en el sentido de los tiempos o éstos en el sentido de aquellos, quién sabe. En cualquier caso, el impulso del Poder Central es necesario para que esta evolución cale a fondo en los derechos y en las conciencias. Admitir el testamento mancomunado, los pactos sucesorios, establecer la libertad de testar. Admitir las fundaciones familiares y los trusts, que el otro día la peluquera me preguntó por ellos a cuenta de la herencia de una señora y los hijos de su difunto esposo que ha dado mucho de que hablar en la prensa rosa. Bastante más que en las revistas jurídicas, por cierto.
Y si tiene pereza o recelos a hacerlo que pruebe a admitir la costumbre contra ley, admirable fuente del derecho en Navarra y con más matices, en Aragón, permitiendo que la comunidad jurídica se autorregule y se adapte a los tiempos conforme a sus necesidades. A los romanos no les fue nada mal.  

Abstract

The author argues against the reserved portion in hereditary matters, cornerstone of most of the hereditary systems in Spain and in neighbour countries. His aim is to let the clamor of the majority, who does not understand why they are not able to dispose freely of their own properties —especially mortis causa—, reach so many people as possible. His arguments come from the point of view of a practical jurist, a sociologist and a frustrated economist who fights against the cornerstone of the majority of the Spanish hereditary systems, which are as well-intentioned as illogical and incoherent, and both economically inefficient and socially counterproductive.
It is absolutely necessary to undertake a deep reform of the law of inheritance, even more when it comes to the law of the land than to the laws of the autonomous communities, which have evolved with the times or the times with them, who knows. In any case, the boost of the Central Government is necessary so that this evolution takes root in law and in people. It is necessary to accept the joint will, the inheritance agreements and the freedom to dispose of one's succession. It is necessary to accept families’ foundations and trusts; just a few days ago, my hairdresser asked me about them on account of the inheritance of a certain lady and the sons of her late husband, something that has caused a stir in gossip magazines, much more than in legal magazines.

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