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ENSXXI Nº 35
ENERO - FEBRERO 2011

MADRID

MEDIDAS FISCALES
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. BOCM 29-12-10. Ir a la Disposición.

En el IRPF se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Y en el tramo autonómico se permite disfrutar de la deducción por vivienda habitual.
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. "Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3, párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002".
Se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.
Se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, un órgano independiente para el conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y cuestiones de nulidad en materia de contratación.
Se autoriza a la Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes.
También se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación.

PRESUPUESTOS
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011. BOCM 29-12-10.
Ir a la Disposición.

En materia del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010. Se congelan las retribuciones del personal laboral al servicio de las sociedades mercantiles.

ANDALUCÍA

MEDIDAS FISCALES
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. BOJA 15-12-2010.
Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se crean tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para bases superiores a los 80.000 euros.
- Asimismo, se establece el límite de renta de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta en algunos beneficios fiscales: la deducción autonómica para padres y madres de familias monoparentales por hijos, así como por ascendientes mayores de 75 años, en su caso, y la deducción autonómica por asistencia de los contribuyentes a personas con discapacidad.
- En la deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el límite de renta de la unidad familiar de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Además, en la redacción de las deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares se detallan los límites de renta vigentes en la normativa en función del número de hijos.
- En la deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional, aumenta el límite de renta de los 39.000 y 48.000 euros a los 80.000 y 100.000 euros en tributación individual y conjunta, respectivamente.
- Se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales, debiendo ser los primeros también padres o madres para aplicarse la deducción autonómica por ayuda doméstica.
- Se establece que no podrán aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual aquellos contribuyentes menores de 35 años que ya posean beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda habitual, exceptuando aquellos que se refieran a cuentas de ahorro-vivienda.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece el requisito de patrimonio preexistente para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si no pertenecen a los Grupos I y II de parentesco.
Y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se eliminan los tipos reducidos en transmisiones de viviendas protegidas, armonizando la normativa tributaria con la específica de vivienda protegida:
- En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
- En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.
b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.
Por otro lado, se crea el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, a través de la aplicación de una tarifa en tres tramos a la base integrada por el valor de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito con oficinas en Andalucía.

PRESUPUESTOS
Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. BOJA 31-12-2010. Ir a la Disposición.

TERRORISMO
Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 24-11-2010. Ir a la Disposición.

SECTOR PÚBLICO
Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. BOJA 26-11-2010. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. BOA 22-12-2010. Ir a la Disposición.

La presente Ley desarrolla el contenido del Libro tercero, «Derecho de bienes», y del Libro cuarto, «Derecho de obligaciones», de la Compilación del Derecho civil de Aragón. Como es sabido, estos libros, muy lejos de regular toda la materia de los derechos reales o de las obligaciones y contratos, se circunscriben a muy concretas instituciones: relaciones de vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y contratos sobre ganadería. Estas instituciones son el objeto de la presente Ley. No ha parecido oportuno en este momento regular otras materias en el ámbito permitido por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
La Ley mantiene los enunciados de los títulos de la Compilación y su mismo orden, pero evita la división en libros («Derecho de bienes», «Derecho de obligaciones») que, además de evocar engañosamente contenidos mucho más amplios, parecería prejuzgar la naturaleza jurídica del derecho de abolorio.
En realidad, la Ley se ocupa de tres materias con entidad propia: la primera, más amplia y de muy superior incidencia en la vida jurídica, se centra en las relaciones de vecindad y las servidumbres, con particular atención a la de luces y vistas e inclusión de las servidumbres y comunidades de pastos y ademprios (artículos del 1 al 51); once artículos se ocupan luego del derecho de abolorio o de la saca, y uno solo, de los contratos de ganadería, el 63, que reproduce con las debidas adaptaciones el artículo 153 de la Compilación.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 31-12-2010. Ir a la Disposición.


En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destaca la ampliación de dos beneficios ya existentes: por un lado, se extiende la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del impuesto para los arrendamientos de inmuebles, también para las fincas rústicas, con independencia del destino o actividad a que se afecte la misma; y por otro, se equiparan los créditos y los préstamos hipotecarios, a efectos de la bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras de novación modificativa que no están exentas por otros conceptos.
También se amplía el beneficio de la reducción, por la adquisición mortis causa, de determinados bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que en la reducción del 99 por 100 del valor neto de la vivienda habitual del causante, el límite cuantitativo vigente en la legislación estatal se eleva ahora a la cantidad de 125.000 euros. Por otra parte, en el año 2011 culmina el proceso progresivo de modificación del porcentaje de reducción de la base imponible del Impuesto en determinados supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de Aragón, fijándose dicho porcentaje de reducción en el 99 por 100.

PRESUPUESTOS
Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011. BOA 31-12-2010. Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORRO
Ley 10/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. BOA 30-12-2010. Ir a la Disposición.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. BOA 3-12-2011. Ir a la Disposición.

AGUA
Decreto 218/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón. BOA 13-12-2010. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011. BOPA 31-12-2010. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las deducciones vigentes durante 2010, incrementando en un 1% sus límites y cuantías e introduciendo aclaraciones técnicas a la deducción para familias monoparentales y a la deducción por acogimiento familiar de menores; asimismo se crea una nueva deducción para compensar parte de los costes asumidos en la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible por parte de propietarios de montes ubicados en el Principado de Asturias.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se lleva a cabo una modificación de carácter técnico cuyo fin es clarificar cual es el tipo a aplicar sobre las transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

PRESUPUESTOS
Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011. BOPA 31-12-2010. Ir a la Disposición.

FUNCIÓN PÚBLICA
Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. BOPA 31-12-2010. Ir a la Disposición.

COMERCIO INTERIOR
Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior. BOPA 24-12-2010. Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORRO
Ley del Principado de Asturias 11/2010, de 17 de diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. BOPA 24-12-2010. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS
Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, durante el ejercicio 2011. BOPA 22-12-2010. Ir a la Disposición.

BALEARES

MEDIACIÓN FAMILIAR
Ley 14/2010, de 9 de Diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares. BOIB 16-12-2010.
Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular la mediación familiar, las actuaciones de los mediadores y mediadoras, y el reconocimiento del derecho a la mediación familiar y el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears de establecer servicios de mediación familiar.
El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears con la participación de un mediador o una mediadora inscrito en el Registro de Mediadores de las Illes Balears.
Los sujetos que se someten a la mediación determinarán la extensión de las materias sobre las cuales pretenden llegar a un acuerdo con la ayuda del mediador. En cualquier caso, las cuestiones que pueden someterse a la mediación familiar se referirán siempre a materias de derecho civil de familia, disponibles por las partes de acuerdo con este derecho y que sean susceptibles de ser planteadas judicialmente.

SERVICIOS
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. BOIB 25-11-10.
Ir a la Disposición.

El objetivo principal de la ley es doble:
1. Establecer el entorno jurídico y administrativo para garantizar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en el territorio de la Comunidad dentro del marco de la legislación comunitaria y estatal.
2. Eliminar los procedimientos de autorización que no reúnan los requisitos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, así como simplificar los que continúen vigentes.

PUBLICIDAD
Ley 13/2010, de 9 de Diciembre, de publicidad institucional de las Islas Baleares. BOIB 16-12-2010. Ir a la Disposición.

SALUD PÚBLICA
Ley 16/2010, de 28 de Diciembre, de salud pública de las Islas Baleares. BOIB 4-1-2011. Ir a la Disposición.

DÍAS INHÁBILES
Decreto 122/2010, de 17 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2011 a efectos de plazos administrativos. BOIB 23-12-2010. Ir a la Disposición.

CANARIAS

PRESUPUESTOS
Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011. BOC 31-12-10. Ir a la Disposición.

Se congelan las retribuciones de todos los empleados públicos consolidando las medidas recogidas en el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo.
En materia tributaria no se incrementan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta ley. Así, en el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece con carácter general el tipo del 1% en el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, en la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELECTRÓNICA
Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. BOC 23-12-10. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. BOC 27-12-2010. Ir a la Disposición.

En el IRPF se crean cuatro nuevos tramos en la tarifa autonómica, aumentando la tarifa marginal respecto a las rentas más altas, con bases liquidables generales superiores a sesenta y siete mil siete euros con veinte céntimos.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se amplía el ámbito de aplicación de las bonificaciones autonómicas de la cuota tributaria establecidas en el caso de donación de vivienda o terreno para construirla o donación de dinero para adquirirla a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, eliminando la exigencia de tratarse de la primera vivienda del donatario, aunque manteniéndose la condición de que se trate de su residencia habitual, teniéndose derecho a la bonificación de la cuota en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.

PRESUPUESTOS
Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. BOC 27-12-2010. Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORROS
Ley de Cantabria 12/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio.  BOC 3-1-2011. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

IRPF
Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. DOCM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

En el artículo único se aprueba la escala autonómica aplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuantías y tramos que la aplicable para 2010 por la disposición final segunda, apartado quince, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

PRESUPUESTOS
Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011. DOCM 31-12 2010. Ir a la Disposición.

IGUALDAD
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. DOCM 25-11-2010. Ir a la Disposición.

FAMILIA NUMEROSA
Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad. DOCM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

URBANISMO
Decreto 235/2010, de 30/11/2010, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM 3-12-2010. Ir a la Disposición.

SERVICIOS SOCIALES
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. DOCM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS FINANCIERAS
Ley 19/2010, de 22 de Diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. BOCYL 23-12-2010. Ir a la Disposición.

Las novedades más destacables introducidas por la citada ley en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de regularse la tarifa autonómica del citado impuesto, son las siguientes:
1. La nueva deducción por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar y la mejora de la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes.
2. La mejora de la deducción por obras medioambientales en la vivienda habitual, que incrementa su porcentaje y se amplía a obras de adaptación para discapacitados.
3. La creación de dos nuevas deducciones con vigencia para el año 2011, relativas a obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y a obras de reparación y mejora en vivienda habitual.
4. Se mejoran las deducciones autonómicas destinadas a las familias y se crean dos nuevas deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas y por paternidad.
5. Finalmente, se mejora la actual deducción para personas con minusvalía.

PRESUPUESTOS GENERALES
Ley 20/2010, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011. BOCYL 30-12-2010.
Ir a la Disposición.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 13/2010, de 9 de Diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León. BOCYL 20-12-2010. Ir a la Disposición.

TURISMO
Ley 14/2010, de 9 de Diciembre, de Turismo de Castilla y León. BOCYL 20-12-2010. Ir a la Disposición.

CONTAMINACIÓN
Ley 15/2010, de 10 de Diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación. BOCYL 20-12-2010. Ir a la Disposición.

SERVICIOS SOCIALES
Ley 16/2010, de 20 de Diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. BOCYL 21-12-2010. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

PRESUPUESTOS
Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011. DOGC 13-1-10. Ir a la Disposición.

Las elecciones a la Generalitat de Cataluña celebradas el 28 de noviembre de 2010 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos para el 2011 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el 1 de enero y, en consecuencia, el primer día del ejercicio se ha producido la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.
Sin embargo, debido al actual contexto presupuestario y financiero, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo, que se recogen en el presente decreto.

VIVIENDA
Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas. DOGC 26-11-10. Ir a la Disposición.

En desarrollo de lo establecido en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, este Decreto instituye un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas y lleva a la práctica un procedimiento para verificar el deber genérico que tienen todos los propietarios de conservar y rehabilitar los inmuebles de forma que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado.
En concreto, el Decreto tiene por objeto regular las inspecciones técnicas que se deben llevar a cabo para garantizar los niveles de calidad exigibles en los edificios de viviendas, y aprobar el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalidad que contiene el anexo 3. Es aplicable a los edificios de viviendas, sin perjuicio de que simultáneamente puedan contener otros usos.

DEMARCACIÓN REGISTRAL
Orden JUS/585/2010, de 10 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 en la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. DOGC 21-12-10. Ir a la Disposición.

Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2011 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, tenía que proveer la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas durante el año 2009 y que se enumeran en el anexo de esta Orden.

DEMARCACIÓN NOTARIAL
Orden JUS/586/2010, de 10 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación notarial prevista para el año 2010 en el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial. DOGC 21-12-10.
Ir a la Disposición.

Se aplaza hasta diciembre de 2011 la provisión en concurso ordinario de la notaría de Vilassar de Dalt creada por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

OFICINA JUDICIAL
Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña. DOGC 26-11-10. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto establecer la estructura y organización de las oficinas judiciales del ámbito territorial de Cataluña, mediante la creación y definición de los servicios comunes procesales y de las correspondientes secciones. La oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

TURISMO
Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico. DOGC 26-11-10. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN
Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. DOGC 29-12-10. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley 19/2010, de 28 de Diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 29-12-2010. Ir a la Disposición.

En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen las siguientes novedades:
1. Se crean cuatro nuevos tramos en la parte superior de su escala.
2. Se crea una deducción por ayuda doméstica.
3. Se crean dos deducciones, una para mujeres emprendedoras y otra para jóvenes emprendedores menores de treinta y seis años.
4. Por su parte, las nuevas deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional, para la madre o el padre de familia monoparental, y la de partos múltiples, están encaminadas a proteger a la familia.
5. Se suman también deducciones autonómicas por obras de mejora en la vivienda habitual, impulsando así la rehabilitación de viviendas.
6. Se contempla una deducción por donaciones a la Comunidad Autónoma con finalidad ecológica.
7. Finalmente, se establece una deducción por la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.
En sede de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones "mortis causa" se introduce una reducción autonómica de hasta 175.000 euros, a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes, siempre que el patrimonio que integre la herencia no supere los 600.000 euros y que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 300.000 euros. En cuanto a las adquisiciones lucrativas "inter vivos", se introduce una nueva reducción autonómica del 99 por 100 en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. También se establece una reducción autonómica del 99 por 100 en las donaciones de dinero o inmuebles destinadas al desarrollo de una actividad empresarial.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una escala progresiva con los nuevos tipos de gravamen en las transmisiones inmobiliarias, que comprenden desde el 7 por 100 hasta el 10 por 100, según el valor del inmueble. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece también un tipo de gravamen reducido del 6 por 100 para las transmisiones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Por último, el tipo de gravamen general para los documentos notariales pasa del 1 por 100 al 1,15 por 100, si bien se mantienen los tipos de gravamen reducidos para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y los préstamos hipotecarios destinados a su financiación, así como para las sociedades de garantía recíproca, puesto que se persigue revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas.

PRESUPUESTOS
Ley 18/2010, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011. DOE 29-12-2010. Ir a la Disposición.

ZONAS DESFAVORECIDAS
Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 23-12-10. Ir a la Disposición.

ENTIDADES LOCALES
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. DOE 23-12-10. Ir a la Disposición.

CAZA
Ley 14/2010, de 9 de Diciembre, de caza de Extremadura. DOE 15-12-2010. Ir a la Disposición.

IMPULSO EMPRESARIAL
Ley 15/2010, de 9 de Diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. DOE 15-12-2010. Ir a la Disposición.

CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
Ley 20/2010, de 28 de Diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 30-12-2010. Ir a la Disposición.

GALICIA

MEDIDAS FISCALES
Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 30-12-10. Ir a la Disposición.

En el IRPF, se establecen tres deducciones nuevas, a saber, una por acogimiento familiar, y se establece la deducción, en la cuota íntegra autonómica, por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y también la correspondiente a las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil;  y se amplía el ámbito de una ya existente, la deducción por autoempleo, que beneficiaba a las mujeres, cualquiera que fuese su edad, y a los hombres menores de 35 años. Se elimina este tope para los hombres. Así: "Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales", con determinados requisitos.
En el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece para las adquisiciones, por causa de muerte o por donación, de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta de estas agrupaciones, una reducción del 99% del valor de estas parcelas.
En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por una parte, se establece una deducción en la cuota del 100% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, aplicable a los arrendamientos de terrenos rústicos, y se establece una deducción en la cuota del 100% para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión conjunta o de comercialización de producciones que realicen este tipo de agrupaciones.
En materia de aplicación de los tributos, respecto de la comprobación de valores, se modifica la normativa existente para dar validez jurídica, en Galicia, a los valores publicados por otras comunidades autónomas para los bienes situados en sus territorios, y se adecua la normativa a la eliminación de la obligación del visado colegial para los dictámenes periciales.
Así mismo, respecto de los Notarios, se modifica el artículo 7º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, que queda redactado como sigue: "Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Consellería de Hacienda una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial al que se refiere el artículo 17º de la Ley, de 28 de mayo de 1862, del notariado. La declaración informativa notarial o ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios, y el notario velará por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos. También deberán remitir, por solicitud de la Consellería de Hacienda, copia electrónica de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial. La ficha resumen notarial sustituirá al documento notarial en los supuestos que determine por orden la Consellería de Hacienda, que, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en que debe ser remitida la información".

COMERCIO
Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. DOG 29-12-10. Ir a la Disposición.

Deroga  la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, modificada por Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y por Ley 7/2009, de 22 de diciembre, y tiene por objeto
el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial en Galicia con la finalidad de fomentar, ordenar administrativamente, racionalizar, modernizar y mejorar la actividad del sector, siendo de aplicación a las actividades comerciales realizadas por comerciantes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidas, entre otras, el ejercicio de profesiones liberales y colegiadas.
Podemos destacar de la ley las llamadas actividades comerciales de promoción de ventas, que son las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con descuento, las ventas con obsequio y las ventas directas realizadas por fabricante o mayorista. En cuanto a la duración del periodo de rebajas, este queda fijado en un mínimo de una semana y un máximo de dos meses, de forma continuada.
Se regulan las modalidades especiales de venta, considerándose como tales aquellas que no son realizadas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente, y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las ventas ocasionales. Se señala que los comerciantes que ejerzan la venta a distancia o estén domiciliados en el territorio de Galicia deberán comunicarlo a la sección de esta modalidad de venta del Registro General de Comercio de la dirección general competente en materia de comercio interior de la Xunta de Galicia.
Asimismo, se regulan las prácticas especiales de venta. En este sentido, conviene reseñar la prohibición de la venta piramidal y la venta con pérdida.
También se hace referencia a la actividad comercial en régimen de franquicia, estableciéndose como requisito básico para aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan realizar en territorio gallego esta actividad -y tengan su domicilio social o delegación o representación en Galicia- la comunicación a la sección de franquiciadores del Registro General de Comercio.
En materia de inspección y el régimen de infracciones y sanciones se prevé la creación de plazas de inspectores de comercio.

ITPAJD: PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. DOG 3-1-11. Ir a la Disposición.

Respecto de los Notarios, se establece lo siguiente:
1. Sin perjuicio de la remisión de las fichas notariales a que se refiere el artículo anterior, los notarios con destino en Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, enviarán por vía telemática a la Consellería de Hacienda, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su formalización, las fichas notariales correspondientes a los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la aplicación de dichos tributos. Su remisión se realizará a través del cauce informático establecido entra la Consellería de Hacienda y la plataforma telemática corporativa notarial.
2. Con independencia de la remisión de las fichas notariales, la Administración tributaria de la Xunta de Galicia podrá solicitar en cualquier momento al notario autorizante copia autorizada de los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la aplicación de dichos tributos. La copia deberá ser remitida en el plazo de 10 días naturales. Esta solicitud podrá exigir bien la copia en papel, bien la copia electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17º bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. En este último caso, su remisión se realizará a través del cauce informático establecido entre la Consellería de Hacienda y la plataforma telemática corporativa notarial.

PRESUPUESTOS
Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. DOG 30-12-10. Ir a la Disposición.

En lo que se refiere a las retribuciones del personal, mantiene para el 2011 las establecidas en el año 2010, no contemplando ningún incremento ni para los funcionarios ni para el personal laboral, ni para el personal al servicio de las instituciones sanitarias. Asimismo, se mantienen las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. También se difiere la aplicación de los pactos y acuerdos que supongan incrementos retributivos para el 2011.

ADMINISTRACIÓN GALLEGA
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. DOG 31-12-10. Ir a la Disposición.

Esencial ley en el ámbito administrativo, que cuenta con 120 artículos, en los que  se regula la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como la regulación del ejercicio de la potestad reglamentaria y del procedimiento de elaboración de reglamentos. Entró en vigor el 1 de enero de 2011.

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL
Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueba provisionalmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia y se adoptan medidas cautelares. DOG 3-1-11. Ir a la Disposición.

ARCHIVO DE GALICIA
Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea el Archivo de Galicia. DOG 24-12-10. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

VIVIENDA
Decreto 53/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012. BOR 24-11-10. Ir a la Disposición.

Se podrá autorizar a favor de los afectados por la supresión de la ayuda estatal directa a la entrada, el pago único de la ayuda al esfuerzo y del importe de los gastos derivados de la formalización de escrituras y su inscripción en el Registro de la Propiedad, por importe máximo en todo caso de 12.000 euros.
Las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 con destino a venta, en cualquiera de sus regímenes, especial, general, concertado y pactado, podrán ofrecerse en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra hasta el día 31 de diciembre de 2011, en las condiciones de renta y venta establecidas en el presente Decreto para esta figura, y también podrán ofrecerse en arrendamiento a 25 ó 10 años hasta el día 31 de diciembre de 2011.

MEDIDAS FISCALES
Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011. BOR 20-10-10. Ir a la Disposición.

En materia tributaria destacamos lo siguiente:
En el IRPF se establece una reducción a lo largo de toda la escala de un 1% en relación con la definida por el Estado.
En el Impuesto sobre Sucesiones se reconoce que la deducción del 99% de la cuota aplicable a los componentes de los grupos I y II se aplica a los ciudadanos con domicilio fiscal en La Rioja y a los contribuyentes que, teniendo domicilio fiscal en otras Comunidades Autónomas, estas no impidan la reciprocidad en su regulación de los beneficios fiscales de este impuesto.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se introduce un nuevo tipo reducido aplicable a la adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación, que será del 6%. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se han introducido también algunas normas de gestión relativas a la posibilidad de rectificar las circunstancias recogidas en las escrituras públicas en las que recogen beneficios fiscales dentro del plazo legal de presentación del impuesto. Se amplia el ámbito objetivo de los beneficios fiscales previstos en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, pues, en caso de vivienda habitual, se extiende a la subrogación y novación de créditos y al cambio de cualesquiera condiciones financieras.
Respecto a la modificación de otras Leyes, destacamos:
La de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de fianza, definición de viviendas protegidas de promoción pública, e infracciones y sanciones,  para mejorar su redacción original y garantizar la interpretación y aplicación.
De la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para adaptar el régimen de visados al establecido por la normativa estatal y, para reducir los deberes y cargas que conlleva la urbanización del suelo para la posterior promoción de viviendas.
De la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, para conseguir  una mayor eficiencia en el uso de los fondos que provengan de la extinción de cooperativas de ámbito regional.
Y en materia de Cajas de Ahorro adaptando la normativa básica estatal básicamente, en el régimen de los órganos de gobierno, introduciendo una nueva limitación a la representación de entidades públicas hasta un 40% frente al 50% anterior, con la entrada en la Asamblea General -y en el caso de que les corresponda por su porcentaje de participación en los demás órganos de gobierno- de las entidades representativas de intereses generales.
Y se introducen nuevos requisitos de profesionalidad y experiencia para ocupar determinados puestos en los órganos de gobierno de las cajas diferentes de la Asamblea General.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2010 de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011. BOR 20-10-10. Ir a la Disposición.

Las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y la masa salarial del personal laboral, tampoco podrá incrementarse en 2011.
Se mantienen para 2011 las tarifas de las tasas exigibles en el año 2010, y se establece un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas del 12%.

MURCIA

TRIBUTOS
Ley 2/2010 de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas. BORM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS.
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS.
Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011. BORM 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

FINANZAS PÚBLICAS.
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. BORM 31-12-2010. Ir a la Disposición.

NAVARRA

IMPUESTOS
Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

El artículo 1 introduce diversas variaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Se incorporan nuevas rentas exentas al artículo 7, tales como los premios de loterías organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas experimentan dos cambios: por una parte, se dispone que el rendimiento íntegro del arrendamiento pueda ser estimado por la Administración tributaria de conformidad con los precios medios de mercado fijados por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral; y, por otra, se eleva del 55 al 60 por 100 la reducción del rendimiento neto positivo. Al objeto de paliar los efectos de la inflación sobre la presión fiscal, se deflactan en 1,6 por 100 las bases liquidables inferiores a 45.480 euros. Así mismo, se incrementan los tipos de gravamen para las rentas superiores a 88.000 euros. Respecto a la deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual, se incrementa el importe total de las bases de deducción hasta 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo
El artículo 2 se ocupa de introducir modificaciones en determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, se exonera a determinados sujetos pasivos del deber de mantener y de aportar la documentación, establecida en el Reglamento del Impuesto, sobre las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado
En el artículo 3, referido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de efectuar unas mejoras de técnica legislativa, se establecen determinadas exenciones y bonificaciones fiscales para diversas operaciones societarias, sistemas institucionales de protección de entidades de crédito y procesos de reestructuración de estas, y arrendamientos de viviendas por la Sociedad Pública "Viviendas de Navarra S.A."; así mismo, se equipara el régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) al vigente para el Estado y las Administraciones Públicas.
El artículo 4, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, añade una disposición adicional tercera a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que los integrantes de un sistema institucional de protección (SIP) puedan aplicar el régimen especial del grupo de entidades.
El artículo 10 modifica el artículo 12.3 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para aplicar el mismo sistema de valoración tanto a los servicios y suministros que las cooperativas agrarias realicen a sus socios como para los que estos realicen a aquéllas

PRESUPUESTOS
Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011. BON 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

PUBLICIDAD
Ley 6/2010, de 23 de Diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi. BOPV 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS FISCALES.
Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprimen los preceptos en los que se definía la cuota íntegra autonómica y la cuota líquida autonómica del impuesto, en tributación individual y conjunta, a los efectos de la aplicación, tanto de la escala autonómica como del tramo autonómico, de la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que estos aspectos ya se regulan en la normativa estatal del Impuesto.  
También se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma.
Por otro lado, se modifica la regulación del plazo de duración de las concesiones sobre bienes de dominio público de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, haciéndola concordar con la actual regulación estatal en la materia.
Y se modifica la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

PRESUPUESTOS
Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011. DOGV 31-12-2010.
Ir a la Disposición.

CAJAS DE AHORROS
Decreto Ley 4/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell. DOGV 3-1-2011.
Ir a la Disposición.

La modificación de la Ley Valenciana sobre Cajas de Ahorros tiene el objetivo de impulsar la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, introducir las nuevas y diferentes alternativas de organización institucional e incluir los ajustes necesarios para incorporar los derechos políticos de los cuotapartícipes, en su caso. En el marco de estos objetivos se recogen nuevas alternativas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de una caja de ahorros. De este modo, las cajas de ahorros podrán integrarse en sistemas institucionales de protección o realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero. Asimismo, las Cajas podrán transformarse en fundaciones de carácter especial, perdiendo su condición de entidad de crédito, mediante el traspaso de todo el patrimonio afecto a su activad financiera a otra entidad de crédito.

DOCENCIA
Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado. DOGV 10-12-2010.
Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad del personal docente y establecer sus condiciones básicas de ejercicio.

REGISTRO TELEMÁTICO
Orden 40/2010, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, actualmente denominado Registro Electrónico de la Generalitat. DOGV 22-11-2010.
Ir a la Disposición.

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