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ENSXXI Nº 36
MARZO - ABRIL 2011

MIGUEL VICENTE-ALMAZÁN PÉREZ DE PETINTO
Notario de Valencia

Jornada sobre el déficit democrático en el Notariado

Expone
La organización notarial adolece de una serie de carencias y defectos que la hacen necesitada de urgente reforma tanto en el aspecto participativo, como en el de la debida transparencia y control de los órganos ejecutivos, especialmente de la Comisión Permanente y del Presidente del Consejo. En el primer aspecto, se propugna la elección directa del Presidente del Consejo y, tras destacar los desequilibrios entre los Colegios Notariales por razón del número de colegiados, la conveniencia de introducir el voto ponderado en determinadas materias.
La reciente Reforma de 19 de enero de 2007 ha sido desgraciadamente de signo regresivo. Ha significado un aumento del poder y competencias del CGN en detrimento de los Colegios, a la par que ha ido diluyendo los mecanismos de control, no ya externos al propio Consejo por parte de los Colegios notariales, que son inexistentes, sino de la Comisión Ejecutiva y del Presidente por parte de sus propios miembros, los Decanos, posibilitando que se concentren las competencias del Consejo en pocos miembros, incluso en sólo alguno o el Presidente, de modo que cuanto  más se concentra el poder, más se diluye el control.

"La reciente reforma del 19 de enero de 2007 ha sido desgraciadamente de signo regresivo, llegándose al extremo de que el Presidente pueda no ser conocido por los notarios, incluso por los demás decanos"


Expone, en base a los preceptos del RN, cuales son los mecanismos legales que permiten la concentración de poder en la Comisión Permanente y en algún miembro del Consejo o sólo del Presidente, y correlativamente la progresiva dilución del escaso control  a medida que se concentran las facultades en menos manos.
 Esta falta de control está íntimamente ligada  a la inaceptable medida en una sociedad Democrática que consagra la Reforma de 2007 al establecer el SECRETO de los acuerdos del Consejo como norma general.
La conclusión es que el RN consagra la posibilidad de concentración de poder en el Presidente, La Comisión Permanente, o cualquier miembro del Consejo, llegándose al extremo de que pueda no ser conocido por los notarios, incluso por los demás Decanos y sin que se pueda ejercer un control sobre la actuación concreta de la persona o personas que detenten determinadas facultades.
Tampoco hay un control del Consejo por parte de los Colegios notariales. En el momento en que un Decano de un Colegio ha sido elegido como tal, forma parte del Consejo General del Notariado por derecho propio y con total desconexión de su Junta Directiva o de la Junta General del Colegio. No existe ninguna obligación de consultar a la JD ni a la JG ni siquiera las líneas maestras de actuación y por supuesto tampoco el sentido del voto en ningún asunto. Por este motivo algunos programas electorales de las pasadas elecciones contenían el compromiso del candidato de consultar a la Junta, tener en cuenta su opinión y constituirse en correa de transmisión de la voluntad colegial en el Consejo.
Que está claro a la luz de lo que se ha expuesto en esta jornada, de la encuesta recientemente publicada por la revista el Notario del SXXI, de las conclusiones que en este mismo Colegio se manifestaron en el año 2006, de las opiniones reiteradamente expuestas por notarios a título individual, Reuniones, Jornadas, Asociaciones, Colegios, que lo que se reclama es una reforma de la organización del notariado que sin perder e incrementando su eficacia, responda a una auténtica participación y representatividad del notariado a todos los niveles, de Distrito, Colegial y de Consejo, en que se actúe con transparencia y en que se disponga de los controles lógicos y necesarios en toda organización democrática. Nada más ni nada menos.

"Está claro que lo que se reclama es una reforma de la organización del notariado que sin perder e incrementando su eficacia, responda a una auténtica participación y representatividad del notariado a todos los niveles. Nada más ni nada menos"

Propone
Mientras la norma siga siendo el secreto de los acuerdos del Consejo, que cualquier candidato en las próximas elecciones se comprometa a votar en la primera reunión del Consejo, tras su constitución, que los acuerdos serán públicos salvo que por excepción el propio Consejo acuerde lo contrario. Es decir que contrariamente a lo que ocurre ahora, el secreto sea la excepción y la publicidad la regla. Higiene democrática.
La conveniencia de plantear la posibilidad de un mandato imperativo de las Juntas de los Colegios en determinadas materias, entre ellas en la elección del Presidente del Consejo.
Articular la posibilidad de que sin merma del carácter de funcionario público, el Estatuto profesional del notario sea decidido por los propios notarios bien esté contenido en el propio Reglamento Notarial o fuera de él. No importa tanto dónde se contenga la regulación, sino a quien corresponda la iniciativa o autoría.

Critica
Crítica el recurso a "Comunicados de Presidencia" o "Comunicados del OCP" en vez de utilizar las Circulares de Obligado cumplimiento como vehículo ordinario para manifestar los mandatos del Consejo General de carácter imperativo dirigidos a los Colegios o a los notarios por medio de los cuales se ordena la profesión, con lo que se elude el control por todos los miembros del Consejo; así se cita como ejemplos los emitidos en materia de Blanqueo de Capitales o en materia de constitución telemática de sociedades.

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