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ENSXXI Nº 37
MAYO - JUNIO 2011

ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

Facilitar el acceso a asistencia sanitaria segura y de calidad

Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Diario Oficial n° L 088 de 04/04/2011 p. 0045 - 0065. Ir a la Disposición.

El objetivo de la presente Directiva es establecer unas reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión, garantizar la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando las responsabilidades de los Estados miembros en lo tocante a la determinación de las prestaciones de seguridad social que estén relacionadas con la salud y a la organización y la prestación de asistencia sanitaria y atención médica, y de otras prestaciones de la seguridad social, en especial, en caso de enfermedad.
La presente Directiva debe aplicarse a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de afiliación. Como ha confirmado el Tribunal de Justicia, ni el carácter especial, ni el modo en el que esté organizado o financiado cualquier tipo de asistencia sanitaria lo excluye del ámbito del principio fundamental de la libre prestación de servicios. No obstante, el Estado miembro de afiliación puede optar por limitar el reembolso de la asistencia sanitaria transfronteriza por razones relativas a la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria prestada, cuando ello pueda justificarse por razones imperiosas de interés general relacionadas con la salud pública. El Estado miembro de afiliación puede asimismo establecer disposiciones adicionales por otros motivos, cuando ello pueda justificarse por tales razones imperiosas de interés general. En efecto, el Tribunal de Justicia estipuló que la protección de la salud pública se encuentra entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar que se restrinja la libertad de circulación contemplada en los Tratados.

IVA

Sistema común

Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. DOUE Nº  L 77 DE 23 DE MARZO PAG 1. Ir a la Disposición.

El objetivo del presente Reglamento es garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles. El presente Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para lograr los objetivos perseguidos, con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Como los reglamentos son obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro, la mejor manera de asegurar la uniformidad de la aplicación es a través de un reglamento.

DICTÁMENES COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Derecho contractual europeo

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas». DOUE Nº  C 84 DE 17 DE MARZO PAG 1. Ir a la Disposición.

El mercado único de la Unión Europea se rige por normativas contractuales. El CESE expresa su gran preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo para la plena realización del mercado único, las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, tienen dificultades para vender en el extranjero, ya que, en cada uno de los 27 Estados miembros, deben adecuarse a un Derecho contractual diferente. Sólo el 8 % de los consumidores compran en línea en otro Estado miembro.
Actualmente, la coexistencia de normativas diferentes en la materia acarrea unos costes de transacción más altos para las empresas. En particular, las pequeñas empresas no consiguen aprovechar las economías de escala del mercado único de la UE. Los consumidores resultan perjudicados porque, al disminuir las ventas transnacionales, la oferta se reduce y los precios suben.
En el Libro Verde, la Comisión propone varios enfoques para mejorar la coherencia del Derecho contractual. Entre las opciones estratégicas figuran:
- la publicación en Internet de normas contractuales tipo (no vinculantes), que podrían utilizarse dentro del mercado único europeo;
- una «caja de herramientas» (vinculantes y no vinculantes) de la que puedan disponer los legisladores de la UE para adoptar nuevos actos legislativos y que garantice unas normas mejores y más coherentes;
- una Recomendación sobre Derecho contractual en la que se exhorte a los Estados miembros a que introduzcan el Derecho contractual europeo en sus respectivos ordenamientos jurídicos, siguiendo en parte el modelo de los Estados Unidos, donde los 50 Estados federados, salvo uno, han adoptado voluntariamente el Código mercantil uniforme;,,,

Políticas de remuneración

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración». DOUE Nº  C 84 DE 17 DE MARZO PAG 13. Ir a la Disposición.

En su reflexión sobre el Libro Verde, el CESE ha llegado a la conclusión de que los modelos de gobierno corporativo británico y continental son estructuralmente incompatibles, debido a las grandes diferencias que existen entre sus conceptos organizativos. Por ello, el CESE recomienda que la Comisión reflexione sobre los principios de gobierno corporativo que deberían subyacer a la práctica de la UE. El modelo británico, por ejemplo, se basa en el principio de independencia de competencias, lo que facilita la independencia de los comités clave del consejo. ¿Debería ser la independencia un principio básico del gobierno corporativo en toda la UE? En caso afirmativo, ¿cómo podría lograrse en el modelo continental?
En materia de política de remuneración, el CESE ya ha expresado su opinión general en una serie de dictámenes recientes. En definitiva, el Comité considera que las políticas de remuneración no deberían aplicarse únicamente a los directivos más altos de las entidades financieras, sino que tendrían que abarcar la remuneración a todos los niveles.
El Libro Verde subraya una serie de deficiencias y debilidades en materia de gobierno corporativo en las entidades financieras y busca respuestas a un conjunto de ocho cuestiones de carácter general que tratan sobre:
1. asuntos relacionados con los consejos de administración;
2. disfunciones relativas a problemas de gestión de riesgos con conflictos de interés;
3. el papel de los auditores;
4. insuficiencias respecto de las autoridades de supervisión;
5. problemas relacionados con el papel de los accionistas;
6. la ineficacia en la aplicación de los principios de gobierno corporativo;
7. la remuneración de los directivos de las entidades financieras; y
8. los conflictos de intereses.

PROTECCIÓN DE DATOS

Seguridad interior

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura». Diario Oficial n° C 101 de 01/04/2011 p. 0006 - 0013. Ir a la Disposición.

La Estrategia de Seguridad Interior de la UE (ESI) define un modelo de seguridad europeo que comprende, entre otras actuaciones, la cooperación en el ámbito judicial y policial, el fortalecimiento de la gestión en las fronteras exteriores y la protección civil, dentro del debido respeto a los valores europeos compartidos, como es el caso de los derechos fundamentales. Sus objetivos principales consisten en:
- presentar al público los instrumentos vigentes que contribuyen ya a garantizar la seguridad y libertad de los ciudadanos dentro de la UE y el valor añadido que representa la actividad de la UE en este ámbito,
- desarrollar nuevos instrumentos y políticas comunes a partir de un planteamiento más integrado que atienda no sólo a los efectos sino también a las causas de la inseguridad,
- reforzar la cooperación judicial y policial, la gestión de las fronteras exteriores, la protección civil y la gestión en caso de catástrofes.
El objetivo que persigue la ESI es responder a las principales amenazas y desafíos que pesan sobre la seguridad de la UE, como es el caso de las formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia, la gestión de las fronteras exteriores de la UE, así como potenciar la capacidad de respuesta frente a las catástrofes naturales o provocadas por el hombre. La estrategia sienta las directrices, los principios y las orientaciones que habrá de seguir la UE con el fin de hacer frente a estos problemas, y formula un llamamiento a la Comisión para que planifique un calendario de actuaciones destinadas a llevar a buen término la estrategia.

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