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ENSXXI Nº 39
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2011

Una supresión programada
La tercera Ley de Finanzas para 2010 (Ley nº 2009-1674, de 30 de dic de 2009) promulgada el 30 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente contiene, en su segunda parte dedicada a los “medios de las políticas públicas y disposiciones especiales”, concretamente  en su artículo 30, una autorización al Gobierno para que pueda adoptar por vía de ordenanza, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, medidas de índole legal para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;

"La supresión fue recomendada por el Tribunal de Cuentas francés"

- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral inmobiliaria como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
Con estas sencillas disposiciones, esta 3ª Ley de Finanzas,  que equivale a nuestra Ley de Presupuestos, se suprimía el régimen especial de los conservateurs des hipoteques a cuyo cargo está en Francia la llevanza de los libros-registro de la publicidad inmobiliaria que en nuestro país llevan los registradores de la propiedad.

Final de un proceso anunciado

Ha sido el final de un proceso del que se venia hablando durante décadas y que ha sido ejecutado con rapidez.
Eric Woerth, Ministro de Hacienda, de la Función Pública y de la Reforma del Estado presentó en la Asamblea Nacional el 16 de noviembre de 2009 un proyecto de reforma que fundamentó, al igual que después hizo en el Senado, en el argumento de que el Gobierno deseaba poner fin al régimen específico del salario de los conservateurs des hypothèques que ya no se ajusta a un servicio público eficiente y moderno.
El Ministro anunció que la reforma se produciría esencialmente mediante dos disposiciones:
1) Mediante la instauración, a modo de substitución del salario del conservateur, de una tasa que financiara el servicio público de publicidad registral inmobiliaria que sería asumido en su integridad por el Estado a partir de 2013, siendo reemplazados los  conservateurs des hypothèques por unos  “servicios de publicidad registral inmobiliaria” quienes se harán cargo de las funciones actuales de los conservateurs, sin que aumente su coste para los usuarios.
2) La substitución de la responsabilidad de los conservateurs por la del Estado por ese concepto.

"El Gobierno estimó que su régimen no se adecuaba a un servicio público eficiente y moderno"

Y propuso que la Asamblea  habilitara al Gobierno para que éste  tomara por vía de ordenanza, en los límites y condiciones arriba recordados, las medidas necesarias para ejecutar la supresión de  los conservateurs des hypothèques.
La concesión  de esta autorización no topó con ninguna oposición, ni en la Asamblea, ni a nivel de la comisión paritaria, ni a nivel del Consejo Constitucional. Fue concedida con facilidad y en los términos solicitados.
En su número del 18 de noviembre de 2008, Le Figaro relataba una entrevista de Eric Woerth, Ministro de Hacienda y de la Función Pública, que había declarado el día antes que pretendía abrogar en 2011 el cargo de conservateur des hypothèques, sin por ello suprimir el servicio que prestan, cuya utilidad, decía, es alta.  En este recorte de prensa, se preveía en primer lugar poner fin a la paradoja consistente en conservar un puesto cuya remuneración, que puede alcanzar 240.000 euros por año según apuntó el Tribunal de Cuentas, se encuentra en desfase con la responsabilidad realmente ejercida. También se observaba la necesidad de seguir ofreciendo al personal de la administración tributaria puestos de fin de carrera profesional atractivos. La entrevista concluía con el esbozo de un proyecto de creación, en cada departamento, de un puesto cuyo titular se encargaría de la gestión a nivel superior de los bienes inmobiliarios del Estado.
Unos meses más tarde, de la respuesta del mismo ministro publicada en el Boletín Oficial [V. Rep. Min. Nº 35333: JOAN de 17 de febrero de 2009, p.159: JCP N 2009, nº10, act 240], se dedujo que el final del estatuto de conservateur des hypothèques se produciría en 2012 y no en 2011, y que este retraso estaba justificado por dos preocupaciones:
- La primera por el deseo de resolver las cuestiones planteadas por el cambio; en todos sus aspectos, especialmente informático, jurídico, o de gestión de los recursos humanos, y la seguridad de la función. Y
- La segunda, por  el espectacular aumento en el uso del eficiente instrumento informático denominado “télé@ctes”, que al estar ya implantado en el 80% de las notarías francesas, produce mejoras de productividad que provocan que cada año se produzcan jubilaciones sin substitución. Cabe esperar pues, que se produzca una reorganización progresiva de la red de conservations des hypothèques y se pone de manifiesto que los estudios realizados sobre el dimensionamiento de esta red se inscriben en esa línea.
Finalmente, el 10 de junio de 2009, en Internet, más concretamente en el portal del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública se mostró el comunicado realizado en el Consejo de Ministros ese día por Eric Woerth que declaró que “el cuerpo de conservateurs des hypothèques, todavía regulado por un edicto de 1771 quedará extinguido y sus miembros integrados en el cuerpo de administradores generales de las finanzas públicas. Los funcionarios encargados de la conservation des hypothèques tendrán un nuevo estatuto. Su remuneración se basará, a partir de entonces, como para el resto del funcionariado, en tablas salariales, y se ligará parcialmente a su rendimiento, especialmente en concepto de calidad del servicio prestado a los usuarios”.

Informe del Tribunal de Cuentas
El Gobierno pidió un informe al Tribunal de Cuentas que bajo el Título “El estatuto del conservateur: un anacronismo creciente” informó que el estatuto de los conservateurs des hypothèques era realmente original y encierra mucho más que la posibilidad de disfrutar de una remuneración anual que puede alcanzar 240 000 euros.
El Tribunal, desde la primera página de su informe, ha hecho constar la especificidad de los conservateurs en el seno de la función pública en los términos siguientes:
En virtud de un estatuto con base en la Ley del 21 de ventôse del año VII (11 de marzo de 1799), el conservateur des hypothèques es considerado como el encargado de procurar la publicidad registral inmobiliaria. Pero no actúa como un funcionario responsable de un servicio administrativo, sino como el encargado ajeno a la administración, y responsable por lo civil de eventuales errores cometidos en la llevanza de los registros o al expedir información. Se entendía que debía ser remunerado directamente por el usuario y, mediante dicha retribución cobrada a título personal, hacerse cargo el mismo de todos los gastos, inclusive los de personal del servicio que dirige.
Esta curiosidad administrativa descansa en gran parte sobre una ficción, pero permite a la Dirección General de Impuestos seguir ofreciendo cada año, para el fin de la carrera profesional de un abanico jerárquico bastante amplio de sus directivos, un centenar de empleos particularmente atractivos por las altas remuneraciones y las pensiones de jubilación mejoradas que les acompañan.
Ese anacronismo no puede mantenerse.

 

Informe para el Presidente de la República sobre la supresión del Régimen de los Conservateurs des Hypothèques
Estimado Presidente de la República,
La presente ordenanza, adoptada en base a la habilitación otorgada al Gobierno por el art.  30 de la Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009,  tiene por objeto poner fin al régimen de los conservateurs des hypothèques, que llevan a cabo la función de publicidad registral inmobiliaria desde la Revolución Francesa.
La publicidad registral inmobiliaria, que constituye un servicio público que tiene por objeto poner en conocimiento de todos los derechos ejercidos a título individual sobre los inmuebles, seguirá siendo garantizada por la Dirección General de Funcionarios, especialmente en materia de remuneraciones.
En efecto, a día de hoy, el conservateur des hypothèques percibe unos “salarios” por parte de los usuarios por la realización de unos trámites, los cuales financian directamente su remuneración así como el funcionamiento del servicio de publicidad registral. En contrapartida de este régimen de remuneración atípico, asume la responsabilidad civil personal que puede ser requerida hasta la expiración de un plazo de diez años siguientes al cese de sus funciones. Para cubrir esta responsabilidad, el conservateur debe poner una fianza de conformidad con una ley del 21 de ventôse del año VII.
En su informe anual de 2008, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto “el anacronismo creciente de la función de los conservateurs des hypothèques” y ha deseado su modificación.
Para dar curso a estas preconizaciones, el artículo 30 de la Ley nº 2009-1674 citada  autorizó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza las medidas necesarias para:
- Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
- Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la ejecución del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan. (…)
El régimen de los conservateurs des hypothèques que se perpetúa desde hace más de doscientos años, es consecuencia del principio de derecho civil con origen en la revolución francesa que pretende que las actividades de publicidad registral inmobiliaria no formen parte de las funciones atribuibles a funcionarios que se encuentran bajo la autoridad del  Estado y que actúan en su nombre y bajo su responsabilidad.
Sin embargo, fue este ostracismo ideado por los autores de la Ley del 21 de ventôse del año VII y compartido por los redactores del Código Civil, el que motivó que los trámites civiles solicitados por los usuarios dieran lugar al pago de retribuciones denominadas “salarios”, pagadas directamente a los conservateurs des hypothèques y que, siendo percibidas por éstos, no se convierten en dinero público.


"La Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, no tuvo ninguna oposición ni en la Asamblea, ni en el Senado, ni en el Consejo Constitucional"

Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009 de Finanzas rectificativa para 2009
Con estos antecedentes, la Ley 2009-1674, Ley de Presupuestos Generales del Estado que tiene lugar en Francia al final de cada ejercicio presupuestario, dicto la disposición que solicitaba el Gobierno en los siguientes términos:
“I.- En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, el Gobierno queda facultado para adoptar, por vía de decreto, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley, medidas de naturaleza legal, para:
1º Instituir a partir del 1 de enero de 2013 una tasa a favor del Estado aplicable a los usuarios del servicio de publicidad registral, en las mismas condiciones de base imponible, tarifa, control y recaudación que el salario del conservateur des hypothèques previsto en el artículo 879 del Código General de Impuestos que substituye;
2º Substituir, a partir de esa misma fecha y sin cuestionar el servicio prestado al usuario, la responsabilidad de los conservateurs des hypothèques por la del Estado, tanto en la prestación del servicio público de publicidad registral como en las obligaciones resultantes y en los derechos y bienes que las garantizan.
II.- Un proyecto de ley de ratificación se presentará ante el Parlamento a más tardar el último día del tercer mes siguiente a la publicación de la ordenanza.”
Se ejecuta  así la  supresión programada de los conservateurs des hypothèques. La Ley citada habilitó al Gobierno para tomar por vía de ordenanza en base al artículo 38 de la Constitución, las disposiciones necesarias para la abrogación del régimen de los conservateurs des hypothèques. Y el Gobierno dictó la ordenanza  citada que ordena la creación, a partir del 1 de enero de 2013, de una tasa a favor del Estado, aplicable a los usuarios de la publicidad registral. Esta tasa viene a substituir el actual salario de los conservateurs des hypothèques. Así mismo, la responsabilidad del Estado substituirá, a partir de ese momento, la de los conservateurs des hypothèques.
La abrogación del régimen actual de los conservateurs des hypothèques entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Por consiguiente, no podrán producirse nuevos nombramientos de conservateurs a partir de 2012: el puesto de conservateur será substituido por el de “jefe del servicio de publicidad registral”, y se someterá a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública, especialmente en lo que se refiere a la remuneración de este cuerpo que ejerce en Francia la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España.

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