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ENSXXI Nº 4
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005

La reciente celebración en Roma del primer congreso de notarios de la Unión Europea ha constituido, sin duda, una oportunidad excelente para mostrar la existencia de un notariado europeo unido  y colaborador privilegiado en el proceso de integración que se está llevando a cabo en nuestro continente. Que la Conferencia de Notariados de la Unión Europea (CNUE) es un interlocutor habitual para las autoridades de la Unión es algo bastante conocido. No lo es tanto, sin embargo, que el notariado europeo de tipo latino goza de una considerable homogeneidad, lo cual está permitiendo que se constituya en la única institución a nivel europeo capaz de ser agente activo de seguridad jurídica preventiva en la relaciones  transfronterizas.
El acierto de esta convocatoria ha quedado puesto de manifiesto mediante la presencia masiva de notarios de toda la Unión (la cifra de congresistas ha rondado las dos mil personas) corroborado por la asistencia de las más altas autoridades políticas tanto italianas como de la Comisión Europea. Fue la escenificación de lo que algún responsable del congreso definió, posiblemente con un exceso de pasión, como "deseo ferviente de Europa".
En un momento marcado por la publicación del informe de la Comisión de cinco de septiembre de este año sobre  la competencia en el sector de las profesiones liberales (el llamado "informe Monti dos") no ha de extrañarnos que muchos de los temas tratados en el congreso hayan girado en torno a esta cuestión. Pero aun reconociendo su actualidad y su nada desdeñable importancia (nadie pone en duda la influencia que las medidas ligadas a la "desregulación" pueden llegar a tener sobre la esencia de la función), la celebración del congreso nos brinda una espléndida oportunidad para efectuar alguna reflexión alejada de lo inmediato y dirigida hacia un horizonte más general. Y es en este horizonte en el que hay que enmarcar la contribución del notariado a la creación de un espacio jurídico único de seguridad, libertad y justicia, puesto en marcha en la cumbre europea de Tampere y continuado en el programa de La Haya.
Como garante de la seguridad jurídica preventiva, el papel del notariado en Europa ha de ser el de proporcionar la misma seguridad y el mismo amparo a los ciudadanos europeos con independencia de su nacionalidad, residencia y situación, dando así cumplimiento al principio contenido en el artículo 220 del Tratado de la Unión que intenta reconocer  a favor de los nacionales de los otros Estados el mismo nivel de protección y de tutela de los derechos reconocidos por cada Estado a sus propios nacionales.

"La fuerza del Notariado europeo se basa también en su calidad y ésta descansa en el rigor del acceso, que, más pronto o más tarde, sufrirá alguna suerte de convergencia, que garantice una calidad homogénea"

Estas exigencias se han traducido siempre en la necesidad de cubrir dos campos básicos: el reconocimiento de la misma eficacia al documento notarial en cualquier país de la Unión, con independencia del Estado en el que haya sido generado, lo cual exige un acercamiento en los requisitos que han de presidir la elaboración documental; y la aproximación en competencias y en la forma de prestar las mismas, pues no es concebible un amparo notarial diferente según el Estado en el que se encuentre el ciudadano.
Nada que no exista ya se está planteando al hablar de lo anterior. De lo que se trata es de acrecentar el ya elevado grado de convergencia o de armonización del que gozamos en la actualidad los notarios de Europa. Y desde luego sin olvidar que la armonización nunca puede ser vista como una imposición sino como el resultado final y lógico de una necesidad sentida y aceptada.
Pero recordemos algo esencial. La convergencia en competencias notariales y eficacia documental presupone algo más. El valor del documento y la atribución de competencias están íntimamente vinculados al propio notario y al carácter de su trabajo. Al documento notarial le están atribuidos efectos privilegiados por la cuidadosa elaboración que de él hace el notario y por la alta especialización que se le presupone. Esto es lo que provoca que el Estado reconozca la singular eficacia del mismo. De la misma manera, el Estado atribuye competencias a los notarios porque está convencido de su capacitación y alto nivel y esto le hace confiar plenamente en ellos.  
Todo ello tiene su fundamento en la selección rigurosa que de sus respectivos notarios hace cada Estado. Por tanto, el reconocimiento general de efectos al documento notarial (con independencia del Estado que lo genera) y la homologación de competencias solamente podrán ser conseguidos plenamente en la medida en la que cada  Estado admita o confíe en los métodos de selección de los demás. Un ejemplo ilustra perfectamente lo que se acaba de decir. La cesión a los notarios alemanes de competencias en materia de jurisdicción voluntaria tropieza siempre con las reticencias del gobierno de turno, debido al diferente nivel de calidad que ofrecen los notarios de cada land motivado, a su vez, por la disparidad de criterios de selección.
No se olvide esto. La fuerza del notariado europeo y su aptitud para cumplir su misión se basa también en su calidad y ésta descansa, en gran medida, en el rigor del acceso, que, más pronto o más tarde, sufrirá alguna suerte de convergencia, que garantice una calidad homogénea. Lo va a exigir también el principio de no discriminación por razón de nacionalidad para acceder al título de notario y la urgente necesidad de marcar las diferencias entre éste último y las titulaciones universitarias. Esperemos, eso sí, que en esta convergencia se respete el principio de equiparación al sistema de mayor exigencia. 

 

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