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ENSXXI Nº 40
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2011

ANDALUCÍA

CAJAS DE AHORRO
Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. BOJA 8-11-2011. Ir a la Disposición.

Al objeto de procurar el fortalecimiento del sector de Cajas de Ahorros en el entorno económico actual, se hace necesario dotar de la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha y permitir que las entidades puedan contar, en el plazo más breve posible, con unos órganos adaptados a los requerimientos de la normativa básica. Desde esta perspectiva se justificó la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modificaba la Ley 15/1999, de 16 de diciembre. La presente Ley tiene su origen en este Decreto-Ley, al acordar el Parlamento de Andalucía, tras su convalidación, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
El artículo único de la presente Ley modifica los artículos 3, 12, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 76 bis, 76 ter, 80, 82, 83, 86, 87, 88 y 113 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre. Asimismo, introduce los artículos 15 bis, 16 bis, 16 ter, 21 bis, 21 ter, 54 bis, 86 bis y 90 bis y, por último, suprime los artículos 47 bis y 50 bis.
Especial mención merecen las modificaciones introducidas en el Título II de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, denominado «De la creación, fusión, integración en sistemas institucionales de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera, transformación en fundación de carácter especial, disolución y modificación de Estatutos y Reglamentos», cuyo Capítulo II regula, de forma sistemática, todas estas figuras.

IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 31-10-2011. Ir a la Disposición.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de su capacidad normativa recuperada en virtud del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y con efectos desde 1 de enero de 2011:
1º.- Eleva el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general.
2º.- Se incrementa el tipo de gravamen del impuesto en un diez por ciento.

AGRICULTURA
Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. BOJA 19-10-11. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO DOCUMENTAL
Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. BOJA 11-11-2011. Ir a la Disposición.

RECURSOS CONTRACTUALES
Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. BOJA 11-11-2011. Ir a la Disposición.

SEGUROS
Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas. BOJA 2-11-2011. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

URBANISMO
Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. BOPA 4-11-2011. Ir a la Disposición.

BALEARES

ACCESIBILIDAD
Decreto  94/2011 de 16 de Septiembre de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por el que se modifica el Decreto 110/2010 de 15 de Octubre por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas en materia de creación del Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. BOIB 22-09-2011. Ir a la Disposición.

MUJER
Ley 6/2001 de 13 de Octubre de modificación de la Ley 12/2006 de 20 de Septiembre para la Mujer. BOIB 22-10-2011. Ir a la Disposición.

CANTABRIA

VIVIENDA
Decreto 160/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, en el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012. BOC 28-10-2011. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

CALENDARIO LABORAL
Resolución de 04/10/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. BOCM 20-10-2011. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

COOPERATIVAS.
Ley 6/2011, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León. BOCYL 10-11-2011. Ir a la Disposición.

La presente reforma de la Ley de Cooperativas de Castilla y León trae su causa en la necesidad de armonizar el derecho de reembolso de los socios con los nuevos criterios contables introducidos por la Ley Estatal 16/2007, de 4 de julio, de forma que las aportaciones obligatorias y voluntarias a capital social en las cooperativas puedan contabilizarse efectivamente como recurso propio.
La presente modificación legal remite a la libre decisión de cada cooperativa para que los estatutos sociales puedan prever la existencia de aportaciones a capital social no exigibles, pero reembolsables por decisión de la cooperativa, permitiendo así contabilizar las aportaciones de los socios como recurso propio.
Asimismo, establece la posibilidad, si los estatutos sociales lo prevén, de asegurar el carácter de recurso propio de un porcentaje del capital social, de forma que, una vez superado el mismo, los reembolsos restantes requieren acuerdo favorable del Consejo Rector.
A continuación regula una serie de garantías para los titulares de aportaciones cuyo reembolso ha sido rehusado por la cooperativa en relación a su retribución y participación en el haber social. Así, estas personas titulares tendrán garantizada una retribución preferente en términos de valor para el caso de que la cooperativa quiera retribuir otras aportaciones o distribuir algún retorno, y en caso de disolución de la cooperativa participan en el haber social con carácter previo a los socios.
Además, se incluye la posibilidad de que los estatutos puedan regular que las aportaciones de las nuevas personas socias sean utilizadas para la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso haya sido rehusado por la cooperativa.

OBRAS NUEVAS: CERTIFICADOS ENERGÉTICOS
Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 21-09-2011. Ir a la Disposición.

Se crea el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o arrendatario, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (es decir, el 21 de diciembre).

MEDIACIÓN FAMILIAR
Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León. BOCYL 19-10-2011. Ir a la Disposición.

Se ha optado por realizar un nuevo texto normativo, en vez de llevar a cabo la modificación del Reglamento hasta ahora vigente, aprobado por Decreto 50/2007, de 17 de mayo, actualizándose la legislación en materia de presentación de solicitudes, comunicaciones y declaraciones por vía telemática, simplificación de procedimiento y formación en materia de mediación familiar.

CATALUÑA

DERECHO CIVIL
Decreto 395/2011, de 27 de septiembre, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña. DOGC 29-9-11. Ir a la Disposición.

GALICIA

TEXTO REFUNDIDO DE TRIBUTOS
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. DOG 20-10-2011. Ir a la Disposición.

Norma fundamental que deroga todas las disposiciones sobre la materia promulgadas en Galicia y se extiende a los siguientes tributos: Impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el  especial sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, así como los tributos sobre el juego.

PATRIMONIO DE GALICIA
Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 24-10-2011. Corrección de errores el 10 de noviembre. Ir a la Disposición.

Además de la diferencia de la estructura administrativa que existía cuando se promulgó la anterior Ley gallega de Patrimonio, en 1.985, se hace necesaria esta nueva norma en desarrollo de la estatal Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Quedan excluidos con carácter general del ámbito de aplicación de la ley los patrimonios de las sociedades mercantiles públicas autonómicas y de las sociedades reguladas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, así como el de las fundaciones del sector público autonómico.
Destacamos dentro de su regulación el concepto de «mutación demanial» para los cambios de destino de los bienes y derechos demaniales, sin alteración de la titularidad ni del carácter demanial de los mismos; se contempla, expresamente, la adscripción de bienes demaniales como figura jurídica distinta de la afectación y los cambios de adscripción orgánica sin mutación de destino, que se producen en casos como los de reestructuración orgánica y los de transferencias o delegación de competencias.
Respecto a la utilización de los bienes y derechos destinados al uso general, se pasa a exigir concesión demanial cuando la duración del uso común especial o de la ocupación privativa con muebles o instalaciones desmontables supere los cuatro años, y se elimina la distinción entre uso normal y uso anormal. El plazo máximo de duración de las concesiones, incluidas prórrogas es de 75 años.    
Conforme al artículo 48 los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública, y también los arrendamientos y demás negocios jurídicos de explotación de inmuebles cuando vayan a ser inscritos en el registro de la propiedad, mientras que las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales se formalizarán en documento administrativo.

PROTECCIÓN DEL SUELO AGRARIO
Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. DOG 26-10-2011. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto regular el uso racional de las fincas con vocación agraria en la búsqueda de su conservación y de evitar su abandono a través de la puesta en valor de las mismas, con la intención de frenar la pérdida de sus valores agrarios, medioambientales u otros valores vinculados a la utilización racional de los recursos naturales dentro de los límites que, en su caso, establezcan esta ley y la legislación sectorial de aplicación, incluyendo el procedimiento para la declaración de fincas abandonadas que posibilite la realización de prácticas agronómicas de conservación y la preservación del entorno y de las condiciones medioambientales.

TURISMO
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. DOG 11-11-2011. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas. BOR 19-9-2011. Ir a la Disposición.

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Orden 3/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende el otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012. BOR 19-9-2011. Ir a la Disposición.

MURCIA
  
COOPERATIVAS
Ley 4/2011, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. B0RM 27-10-2011. Ir a la Disposición.

La presente modificación legal deja a la libre decisión de cada sociedad cooperativa que sus estatutos sociales puedan prever la existencia de aportaciones a capital social no exigibles, pero reembolsables por decisión de la cooperativa, permitiendo así contabilizar las aportaciones de los socios como recursos propios; si bien esta decisión estatutaria se compatibiliza con la salida justificada de aquellos socios que no estuvieran de acuerdo con la medida.
La norma introduce la posibilidad de desdoblar las aportaciones al capital social entre aquellas que han de ser reembolsables al socio en todo caso con motivo de su baja en la entidad y aquellas cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la cooperativa, posibilitando de esta manera la creación de un capital con mayor carácter de fijeza y estabilidad. Con la modificación, se posibilita a las cooperativas para que las aportaciones al capital social cuyos propietarios no tengan derecho incondicional al reembolso, puedan ser consideradas contablemente como fondos propios y no pasivos. Ello contribuirá a un reforzamiento patrimonial, en línea con lo exigido en la letra y el espíritu de las nuevas normas contables.

NAVARRA

PRESUPUESTOS
Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. BON 29-9-2011. Ir a la Disposición.

En el actual contexto de crisis económica, la presente Ley Foral contempla tres ámbitos de actuación.
En primer lugar, se procede a modificar, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, el artículo 40 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, en el que se establece un específico tratamiento en la gestión presupuestaria de determinadas partidas de gasto.
El segundo de los objetivos de la Ley Foral es dotar, durante el año 2011, de una mayor capacidad para afrontar la reducción del gasto público.
El tercer ámbito se refiere a la modificación del Impuesto sobre Sociedades para adelantar parcialmente el pago a cuenta de dicho Impuesto en 2011, 2012 y 2013, así como su aplicación a las empresas con mayor volumen de facturación. La modificación consiste en incluir una disposición adicional vigésima en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que contiene dos variaciones de carácter temporal, ya que afectarán exclusivamente a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013:
1. Por una parte, se obliga a aplicar la modalidad primera del número 1 del artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades a los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a veinte millones de euros en el último periodo impositivo cerrado cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto estuviese vencido el primer día natural del mes de octubre del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda.
2. Por otra, se eleva al 45 por 100 el porcentaje de la señalada modalidad primera para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros en el citado último periodo impositivo cerrado, y al 55 por 100 para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho periodo haya sido igual o superior a sesenta millones de euros.

DEFICIT PÚBLICO
Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit. BON 7-10-2011. Ir a la Disposición.

ISD
Orden Foral 150/2011, de 16 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BON 28-9-2011. Ir a la Disposición.

EMPLEO PÚBLICO
Decreto Foral 236/2011, de 9 de noviembre, por el que se modifican las ofertas de empleo público en vigor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. BON 10-11-2011. Ir a la Disposición.

APARTAMENTOS TURISTICOS
Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra. BON 14-11-2011. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

IMPUESTOS
Diputación Foral de Guipúzcoa. Decreto Foral Norma 2/2011 de 20 de Septiembre por el que se aprueban determinadas modificaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto de la Renta de no residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales. BOPV 16-11-2011. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por finalidad adaptar la normativa de Guipúzcoa a las siguientes Disposiciones:
1) Las Leyes 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobadas en territorio común, que incluyen modificaciones puntuales atinentes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto del Valor Añadido y a los Impuestos Especiales.
2) El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, que establece la aplicación transitoria desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011, del tipo impositivo superreducido del 4% para las entregas de inmuebles destinados a vivienda habitual.
3) El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que establece la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, en los que las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepción hecha en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, a los que les será de aplicación la normativa autónoma del Impuesto sobre Sociedades.
En lo que particularmente respecta al ámbito Notarial establece la Disposición Transitoria de este Decreto: Con efectos desde 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

EXPLOTACIONES AGRARIAS
Decreto 203/2011 de 27 de Septiembre del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 19-10-2011. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto definir las Explotaciones Agrarias Prioritarias de Euskadi y regular el procedimiento para su calificación.

EMPLEO
Ley 3/2011 de 13 de Octubre sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. BOPV 02-11-2011. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

DEFICIT PÚBLICO
Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. DOCV 4-10-2011. Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL.
Decreto 163/2011, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2012. DOCV 7-11-2011. Ir a la Disposición.

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