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ENSXXI Nº 41
ENERO - FEBRERO 2012

Nuevo gobierno, nuevas medidas

El penúltimo día del año 2011 el recién estrenado Gobierno, surgido de unas elecciones celebradas cuarenta días antes, se nos ha descolgado con una inocentada digna de esos días, imponiéndonos subidas de impuestos para el año entrante y anunciándonos futuros incrementos para el ejercicio que arranca y que mucho nos tememos pueden dejar en mantillas las que se acababan de aprobar.
Se nos regala con una proclamación de que el déficit ha resultado muy superior al esperado (la maldita herencia recibida de siempre!), que no es un 6 que es un 8, que no son 60.000 que son 80.000 millones y que el compromiso para el año entrante es dejarlo en la mitad, o sea 40.000.
De momento se recortan 15, ya solo quedan 25. Y de los 15, un 60% o sea 9, van por la vía del recorte del gasto; y los otros 6 (hablamos de 6.000 millones de euros, o sea 1 billón de pesetas) los tenemos que poner los sufridos contribuyentes de nuestros sufridos bolsillos. Pero no las famosas Grandes Fortunas, que es ese un tributo que sacan los socialistas como una broma en tiempos de elecciones, como el que saca el doberman a pasear, sino los contribuyentes del montón, o sea los asalariados  y profesionales que pagan Renta y aquellos otros que para su desgracia no tienen la posibilidad de evitar un tributo que otros -los retenedores- pagan por él.
Total que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de Diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de Diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se anuncia para el día siguiente 1 de Enero y empezar así como debe ser, con los deberes hechos desde el primer día del curso.
En su Exposición de Motivos ya nos anuncia que se trata de hacer frente a la importante desviación, a la reducción inmediata del desequilibrio presupuestario, para que el sector público español inicie la senda del reequilibrio y el camino de la consolidación fiscal, tan necesaria ay!.
En fin, y como la culpa siempre es de los ciudadanos y de los funcionarios, pues a recargar a unos y a recortar a otros.
La estructura del Decreto-Ley trata de seguir, como dice, la de las leyes de Presupuestos Generales del Estado, convirtiéndose en una Ley de Presupuestos para andar por casa mientras se aprueba la otra, la que vendrá luego y que conviene que nos pille a todos confesados. A todos los ciudadanos claro, porque si a los políticos les alcanza como les ha alcanzado ahora, no parece que tengan que preocuparse en exceso.
Por eso se recogen en sucesivos capítulos normas sobre "Créditos presupuestarios" (adaptándolos a la nueva estructura ministerial); sobre "gastos de personal" (congelaciones salariales y de oferta de empleo público); "pensiones y ayudas públicas" (congelación general a la espera de la Ley de Presupuestos 2012 que aspira a subir un 1%); "entes territoriales", amagando a la Comunidades Autónomas, pero sin atreverse a más (quien le pone el cascabel al gato"; o dicho más mitológicamente, quien vuelve a encerrar en la Caja de Pandora las furias desatadas tan irresponsablemente?).
Y en el capítulo IV y en las Disposiciones Finales (en algún sitio se debería explicar el por qué ese capricho a la hora de ubicar los preceptos) se recogen las Normas Tributarias:

Impuesto de Sociedades: poca cosa. Por razón de la temporalidad de la Ley de Presupuestos, se legisla que el pago fraccionado este año sea del 18%, manteniendo el  porcentaje del año anterior.

Impuesto de Bienes Inmuebles: tranquilos, solo para los dos próximos años. Los tipos suben un 4 y un 10%, según sus valores catastrales hayan sufrido revisión hace poco o hace más tiempo. Pero de la Tasa de  Basura no dicen nada, eso se lo dejan en Madrid a nuestra flamante alcaldesa.

Impuesto Valor Añadido: Se prorroga durante todo 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% para la adquisición de la primera vivienda.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Lo más importante es el palo tarifario, que sube de punto en punto hasta alcanzar lo que eufemísticamente se llama un gravamen complementario sobre la cuota íntegra (estatal) de hasta un 7%. Las bases liquidables sobre las que se van incrementando tales puntos, se mueven en los siguiente límites:

hasta 17.707,20      0,75
hasta 33.007,20      2
hasta 53.407,20      3
hasta 120.000,20    4
hasta 175.000,20    5
hasta 300.000,20    6
en adelante           7

como siempre, teniendo en cuenta que el gravamen es aplicable por escalones.

A su vez la base liquidable del ahorro -rendimientos y plusvalías- también sufren un incremento entre 2 y 6 puntos.
Consecuencia de tales subidas son las correspondientes adaptaciones de las retenciones:
Las relativas a rendimientos del trabajo no plantean problema: al tratarse de un gravamen complementario la retención sube en paralelo con el gravamen, si bien solo sufriremos los incrementos a partir de 1º de Febrero, dejándonos el mes de Enero de tregua.
Pero no es que suba el tipo de retención, sino que el incremento se aplica sobre la base de retención y ello nos dará un nivel superior de retención. El sueldo no sube, pero lo tratan como si hubiese subido.
Las retenciones de rentas de ahorro y arrendamientos de inmuebles suben del 19 al 21%. Y las percibidas sobre los rendimientos del trabajo por la condición de Administrador o miembro de Consejos de Administración, pasan del 35% al 42%.
Pero no todo van a ser incrementos. En el tema de deducciones o desgravaciones son dos las que destacan:
a) por un lado el beneficio fiscal por razón del mantenimientos o creación de empleo, que como sabemos se articula en el caso de Sociedades o través una reducción en los tipos de gravamen y en el caso de las personas físicas, empresarios o profesionales, a través de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas.
El precepto viene ahora a prorrogar para 2012 una medida cuya vigencia estaba previsto agotarse en el año anterior, pero salvo esa prórroga, no modifica en ninguno de sus términos la normativa que se lleva aplicando desde hace tres años.
b) por último la recuperación de la desgravación por inversión en vivienda habitual, regulación de muy largo abolengo en nuestro impuesto de Renta y que no se sabe muy bien por qué se suprimió por el anterior Gobierno, a pesar de sus evidentes efectos incentivadores del mercado de viviendas, tan necesitado el pobre de todos los estímulos posibles.
Se restablece íntegra la normativa anterior, con la deducción que corresponde al Estado lógicamente. Y para más INRI, para que Doña Elena Salgado se vea todavía más humillada, la desgravación se reintroduce con efectos desde 1 de Enero de 2011! Menos mal que no se les ha ocurrido lo mismo con el gravamen complementario sobre las pequeñas fortunas.
Y en cuanto al otro impuesto, el de Patrimonio o sobre las Medianas Fortunas, que tanto caos ha conseguido sembrar por su culpa el anterior Gobierno socialista, ya sabemos que se reintrodujo para el año 2012; pero habida cuenta de las competencias normativas autonómicas sobre el mismo, en el caso de Madrid no se aplicará, pues la Ley 6/2011 de Medidas Fiscales, después de regular un mínimo exento de 700.000 euros, aplica una bonificación del 100% en la cuota, lo que deja lógicamente el gravamen sin efecto alguno para los madrileños.
Los gurús tributarios prevén una emigración de patrimonios hacia Madrid, pero ese ya es un tema viejo, típico de nuestro Estado autonómico y que no parece que a nadie le importe demasiado. Menos a los catalanes y su tradicional queja con la balanza fiscal, claro.

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Permuta solar por obra futura: la entrega inicial de fincas rústicas está exenta de ITP; el devengo del impuesto de la entrega de obra futuro se realiza en el momento de efectiva entrega al adquirente (VC2350-11 04/10)

Conflicto fiscal entre legislación estatal y foral (Alava): interesante razonamientos, que siendo difíciles de resumir, los pueda encontrar quien esté interesado. (VC2367-11 06/10)

Ejecución de condición resolutoria y fiscalidad: La escritura de recuperación de dominio, tributaria no por transmisión patrimonial, pero si cumple los requisitos para tributar por AJD (VC2386-11 6/10)

Adopción simple e impuesto de sucesiones: La persona adoptada se encontraría en el grupo II de parentesco respecto a la tributación fiscal (VC 2399-11 07/10)

Productos de cobertura de riesgo cambio tipo interés y deducción por adquisición de la vivienda habitual: si el deudor tiene que pagar, se aplicará a la base imponible a deducir; y si el deudor cobra se deducirá de la cantidad de los intereses pagados susceptibles de deducir (VC 2415-11 11/10)

Transmisión de bienes inmuebles del Ayuntamiento: sujetos a IVA por presumir por la Entidad Local desarrollo de actividad empresarial (VC 2466-11 17/10)

Tributación de escritura de subsanación: como regla general estará exenta, ahora bien si se modifica o amplia el negocio, habrá que analizar la modificación (VC 2524-11 21/10)

Si se adquiere plaza de garaje en el mismo edificio que la vivienda, pero con posterioridad, no se puede aplicar la deducción por vivienda habitual (VC 2554-11 24/10)

Hipoteca multidivisas en yenes: tratamiento fiscal de las perdidas en 2010 (VC 2609-11 02/11)

Hipoteca inversa: la cantidad periódica recibida por el cedente del inmueble no tributa como renta (VC 2788-11 24/11)

Declaración judicial de fallecimiento: la fecha de devengo del impuesto es la de la propia declaración judicial, aunque la valoración de los bienes sea en la fecha en que se presume (declara) el fallecimiento (VC 2823-11 29/11)

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