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ENSXXI Nº 42
MARZO - ABRIL 2012

MICHAEL LIND
Director General de ADRg
mike.kind@adrgroup.co.uk

España está a las puertas de una nueva y emocionante etapa en el terreno de la mediación. El gobierno español ha aprobado una nueva norma en materia de mediación concretada en el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se entiende que exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos en cuanto a acreditación y formación, junto a los concernientes a la práctica profesional. Los detalles se fijarán más adelante, probablemente en el plazo de unos meses y en la fase regulatoria posterior a la publicación del Real Decreto Ley.
El Real Decreto Ley sobre mediación despertará un enorme interés por la formación en mediación entre los profesionales liberales. Muchos considerarán que la mediación es una oportunidad para ofrecer un servicio valioso a la sociedad y obtener ingresos adicionales gracias a la prestación de un servicio profesional de mediación. Los mediadores tendrán que poseer una formación de alto nivel que goce del reconocimiento nacional e internacional. Pero, ¿qué significa en realidad «formar a un mediador» y que tipo de formación debería implantarse en España? ¿Hay que organizarla en forma de extensos cursos repletos de teoría? ¿O sería mejor optar por cursos más prácticos que proporcionen al mediador un marco en el que ejercer su oficio?
Esta nueva empresa en la que se embarca España ofrece la posibilidad de aprender de lo acontecido en otras jurisdicciones, sobre todo en el terreno de la formación. Durante los primeros años, la credibilidad y accesibilidad del mercado de mediación profesional español dependerá en gran medida de la creación y la oferta de formación profesional y de estándares de acreditación. La clave del éxito de todo programa educativo recae en la solidez de la formación y la garantía de calidad, junto a métodos de evaluación de reconocido prestigio. Al analizar los modelos alternativos, es importante centrarse en los resultados y los objetivos del programa formativo y no solo en el contenido académico o la estructura del curso.

"Esta nueva empresa en la que se embarca España ofrece la posibilidad de aprender de lo acontecido en otras jurisdicciones, sobre todo en el terreno de la formación"

El modelo de formación de mediadores profesionales desarrollado por el grupo británico ADRg (www.adrgroup.co.uk) cumple los tres requisitos mencionados y posee una trayectoria de éxito probado en la creación de un cuerpo de mediadores sólido y enormemente respetado. ADRg fue la primera entidad comercial de mediación que se estableció en Europa a finales de la década de los ochenta y ha mantenido el liderazgo en mediación comercial en el continente. El modelo formativo desarrollado por ADRg, que en la actualidad se sigue aplicando, es un programa vivencial, presencial, enormemente práctico y muy intenso de 40 horas de duración. El curso ofrece clases, ejercicios prácticos, trabajo en grupo, simulación de situaciones y evaluación formal. La evaluación es continua y gira en torno a las herramientas esenciales del mediador, basadas en reglas universales y en nuestra propia experiencia sobre la excelencia en el ejercicio de la mediación:

1. Planificación y organización
2. Gestión del proceso
3. Comunicación
4. Creatividad y facilitación
5. Asesoramiento y ejercicio de la mediación

Llegados a este punto, convendría profundizar un poco más en la filosofía que subyace a la formación de ADRg y en por qué consta de 40 horas. Creemos que la mediación es el arte de la comunicación y la solución de conflictos. Las habilidades necesarias para ejercer este arte pueden aprenderse y parte de este aprendizaje consiste en ayudar a los delegados a entender que pueden desarrollar y mejorar sus capacidades a través de la experiencia. No creemos que se pueda enseñar sin más a ser un mediador y esperar que los asistentes al curso vayan a convertirse en mediadores competentes y experimentados nada más terminar el programa de formación. El proceso es mucho más largo y nosotros recorremos ese trayecto con nuestros mediadores. A lo largo de un curso de 40 horas podemos enseñarles las herramientas necesarias para desarrollar la labor de mediación y de gestión del proceso. Les ayudamos a entender cómo aplicar estas herramientas en una serie de ejercicios prácticos y gracias a la simulación de escenarios de mediación. También conviene resaltar que la mayoría de los delegados que asisten a nuestros cursos son profesionales liberales (muchos de ellos son abogados o notarios, pero muchos otros ejercen otras profesiones) que aportan toda su experiencia profesional y su capacidad de gestión de recursos humanos. Nosotros les ofrecemos un nuevo conjunto de habilidades para la mediación, que complementan las que ya poseen.España está a las puertas de una nueva y emocionante etapa en el terreno de la mediación. El gobierno español ha aprobado una nueva norma en materia de mediación concretada en el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se entiende que exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos en cuanto a acreditación y formación, junto a los concernientes a la práctica profesional. Los detalles se fijarán más adelante, probablemente en el plazo de unos meses y en la fase regulatoria posterior a la publicación del Real Decreto Ley.

"En el marco del desarrollo de la «profesionalidad» del mediador, es necesario prestar atención al desarrollo y la puesta en práctica de un sistema de asesoramiento y desarrollo. La formación de mediadores se centra en torno a las herramientas, la práctica y la confianza y no en torno a la inmersión total en la teoría"

No todo el mundo está capacitado para ser un mediador.
El hecho de formar a la gente durante largos periodos de tiempo, por ejemplo 400 o 600 horas, no arroja como resultado, en nuestra opinión, mejores mediadores. Por propia experiencia sabemos que es posible proporcionar a un delegado todas las herramientas necesarias en un curso de 40 horas. La experiencia
que hemos acumulado  a lo largo de más de dos décadas confirma que la mayor parte del aprendizaje como mediador se adquiere después del curso, cuando te enfrentas a tu primera mediación. Desde mi punto de vista, el asesoramiento y el apoyo al mediador en esta etapa tienen más valor que los beneficios aparentes de un curso extenso y con enorme carga teórica frente a otro breve, intenso y práctico.
En nuestra opinión, en el marco del desarrollo de la «profesionalidad» del mediador, es necesario prestar atención al desarrollo y la puesta en práctica de un sistema de asesoramiento y desarrollo. La formación de mediadores se centra en torno a las herramientas, la práctica y la confianza y no en torno a la inmersión total en la teoría. La formación inicial o básica que proporcionamos en ADRg a los delegados que deseen convertirse en mediadores acreditados no es más que el primer paso en la carrera de un mediador profesional. Tendrán que demostrar lo que han aprendido y si saben aplicar las herramientas recién adquiridas en primera línea de fuego durante su primer caso como mediadores y en las reuniones de supervisión y evaluación posteriores. En esta profesión no hay nada que pueda sustituir la experiencia de primera mano. No importa cuántos ejemplos teóricos hayas podido analizar durante la formación: el verdadero aprendizaje empieza cuando te enfrentas a la primera mediación. Un aspecto que resulta clave para el desarrollo a largo plazo del mediador es asegurarse de que todos los interesados tengan acceso al asesoramiento y a la supervisión apropiados para que, mientras aprenden a desarrollar sus propias herramientas, puedan recibir el consejo y la guía de mediadores más experimentados. Este proceso posterior al curso tiene que estar bien organizado y supervisado para que podamos contar con mediadores de alto nivel. Los colegios profesionales como el Colegio Notarial de Madrid pueden desempeñar un papel crucial apoyando la formación de mediadores españoles mediante un programa de tutores que acompañen a los mediadores junior en sus primeras experiencias, bien gestionado y estructurado.
Durante muchos años, se ha debatido acaloradamente en el Reino Unido sobre la calidad y el contenido de los cursos y la duración ideal de estos. No existen pruebas suficientes que confirmen que el éxito de un programa o la calidad de los mediadores resultantes dependan en modo alguno de la duración del curso. Al contrario, la experiencia adquirida en el RU ha demostrado, a lo largo de más de dos décadas, que el contenido y la estructura de nuestro curso es de la más alta calidad, que lo imparten formadores experimentados y mediadores en activo, y que permite que los delegados practiquen lo aprendido, de manera que se conviertan en mediadores  capaces de encarar el desempeño de su labor con confianza.

"Pensar que un curso más largo resultará en mejores mediadores no concuerda con la experiencia extraída de la mediación en el Reino Unido y de los muchos despachos de abogados en todo el mundo que contratan con regularidad los servicios de nuestros mediadores"

En la actualidad, el Reino Unido no cuenta con legislación en materia de mediación. La mayoría de los mediadores y proveedores de mediación como el Grupo ADR han recibido la «aprobación» del Consejo de Mediación Civil (Civil Mediation Council, CMC), un organismo que ejerce en la práctica como asociación profesional del sector en el RU. Fija las normas que deben cumplir las organizaciones miembros, de manera que funciona como el organismo auto regulador elegido por el sector. Los miembros del CMC se han adherido a la directiva y las normas europeas sobre  los  MARC (mecanismos alternativos de resolución de conflictos). Recientemente se han llevado a cabo una serie de cambios en el seno del CMC dirigidos a establecer unos baremos mínimos para la formación y las acreditaciones. En todos los casos, el parámetro para la formación de mediador en el RU es un programa de 40 horas que incluye una evaluación. Pensar que un curso más largo resultará en mejores mediadores no concuerda con la experiencia extraída de la mediación en el Reino Unido y de los muchos despachos de abogados en todo el mundo que contratan con regularidad los servicios de nuestros mediadores.
Estoy seguro de que a la publicación del Real Decreto Ley sobre mediación seguirá algún tipo de regulación en materia de formación. Espero que los responsables de establecer los principios de un buen curso tengan en cuenta la experiencia de otros países. Un curso breve, intenso y práctico que proporcione a los mediadores las herramientas y la confianza necesarias para dar los primeros pasos de su carrera en esta nueva profesión ofrece ventajas considerables, siempre que incluya un buen sistema se asesoramiento y apoyo posterior al curso.

Ver artículo en Versión Inglesa.

Abstract

Spain is on the verge of a new and exciting era in the field of mediation. The Spanish government has approved a new law on Mediation that will be regulated by the Real Decreto Ley 5/2012 (Law by Royal Decree). It is understood the law will demands accreditation and certain training requirements in addition to setting out professional practice requirements. The details of these requirements, or regulations, will be determined later, probably in a few months, in the regulatory phase that will follow the Real Decreto Ley of mediation.
The introduction of the Real Decreto Ley of mediation will create a surge of interest in professionals training to become mediators. Many will see mediation as the opportunity to provide a valuable service to society and at the same time earn an additional income through the provision of a professional mediation service. Mediators will need to be trained to high standard recognised domestically and internationally. But what does "training a mediator" really mean and what form of training should Spain be developing? Does the training need to be structured around long, theory laden courses? Or is there something to be gained by shorter more practical courses that provide a framework upon which the mediator can develop his or her trade?

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