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ENSXXI Nº 43
MAYO - JUNIO 2012

CARLOS JOSÉ DÍVAR BLANCO
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Deseo agradecer sinceramente al Colegio Notarial de Madrid su invitación para contribuir a la Conmemoración del 150 aniversario de la Ley del Notariado que se va a celebrar el 28 de mayo de 2012.
Como señalaba recientemente el Presidente del Consejo General del Notariado, se celebra el Aniversario de una ley decana en España, que nunca se ha derogado y que se ha adaptado a las necesidades de los tiempos sin dejar de cumplir las funciones esenciales para las que fue concebida en 1862. El Notariado, Cuerpo Nacional, tal como declara el artículo 1 de la Ley, se felicita y con él mismo a todos los profesionales del derecho, de la pervivencia de un texto normativo que le otorgó carta de naturaleza, tal como lo entendemos hoy en día. Hay que convenir en avances tales como la unificación de la función notarial, la separación de la fe pública judicial y extrajudicial, la fijación de la demarcación o el establecimiento de un riguroso sistema de acceso a la función notarial, que ha hecho de quienes la prestan uno de los Cuerpos más prestigiosos en el ámbito jurídico.
Con motivo de la celebración, el Consejo General del Notariado está desarrollando un ambicioso programa de encuentros con personalidades del mundo del derecho y de la vida pública, sobre temas de gran trascendencia jurídica, con el objetivo de establecer conclusiones de futuro. Me ha llamado la atención especialmente el debate promovido sobre la autonomía de la voluntad de los ciudadanos. La autonomía de la voluntad, consagrada en un texto también centenario como es el Código Civil, es una institución que ha precisado y sigue precisando de protección. Fuente de las obligaciones, sometida a infinidad de condicionantes en una sociedad cada vez más compleja en sus relaciones, tiene su genuino valedor en la figura del notario. Como dispone la Ley del Notariado las escrituras públicas, que autoriza el notario, tienen precisamente como contenido propio las declaraciones de voluntad y los actos y negocios jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y al notario corresponde cuidar de que el otorgamiento se adecúe a la legalidad y asegurarse de la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes.
No quiero dejar pasar la ocasión que se me brinda para referirme a la relación entre Jueces y Notarios, titulares de profesiones jurídicas tan necesarias a fin de preservar la seguridad jurídica en las relaciones humanas, y a la actividad creciente de estos magníficos profesionales en ámbitos tradicionales de la Administración de Justicia. Los Jueces somos muy sensibles ante la disposición mostrada para colaborar en esas tareas, contribuyendo así a satisfacer las demandas de los ciudadanos.
Que esta conmemoración sirva para mantener presentes los principios básicos de servicio y rigor profesional que han hecho posible una pervivencia tan prolongada en el tiempo de la Ley cuyo aniversario celebramos.

 

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