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ENSXXI Nº 44

JULIO - AGOSTO 2012

Decreto-Ley 19/2012 que complementa la amnistía fiscal

La única norma importante de alcance tributario de los últimos dos meses ha sido el nuevo Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo que viene a completar el anterior también Decreto-Ley 12/2012, que introdujo la posibilidad de una declaración complementaria para la regularización de bienes no declarados, generadores de rentas por el IRPF, el I. Sociedades y el I. de Rentas de no residentes.
El nuevo Decreto-Ley, completado a su vez por una Orden de 31 de mayo, intenta introducir un poco de claridad en el famoso tema de la amnistía fiscal que tanta bronca ha generado no solamente en los niveles políticos de siempre sino también en los niveles jurídicos, que inmediatamente pusieron de relieve una importante cantidad de insuficiencias e imprecisiones en la norma, tachándola de improvisada y llena de incertidumbres prácticas generadoras de conflictos, no solo para el contribuyente sino también para la Agencia Tributaria.
Como complemento del primer Decreto-Ley, el ahora publicado, el 19/2012 tiene un triple objetivo:
- Posibilitar la regularización de aquellos bienes o derechos cuando la titularidad oficial no coincida con la real, cosa que ocurre cuando con frecuencia se han interpuesto figuras fiduciarias para ocultar la verdadera titularidad de los bienes.
- En cuanto al tema principal de la cuantía o importe de la declaración de los bienes, se reitera la necesidad de hacer constar el valor de adquisición de los mismos, valor que pasará a ser el correspondiente a efectos tributarios a partir de ese momento.
Por excepción, cuando se trate de cantidades depositadas en cuentas bancarias, el valor a tener en cuenta será el correspondiente al saldo de 31 de diciembre de 2010.
- Se introducen además determinadas cautelas cuando se trate de bienes a regularizar procedentes de rentas que sí habían sido parcialmente declaradas. De la misma manera que también se adoptan una serie de medidas restrictivas para evitar que como consecuencia de valores de adquisición superiores al valor real de los bienes al tiempo de la declaración, se puedan producir eventuales pérdidas, que la norma quiere evitar.
- La declaración a presentar antes del 30 de noviembre de 2012 irá acompañada del pago correspondiente, se girará al tipo del 10% sobre el valor de los citados bienes o derechos, debiendo ir acompañada de la información necesaria que permita la plena identificación de los mismos. Dicha autoliquidación no tendrá la consideración de liquidación complementaria de otras correspondientes a obligaciones devengadas con anterioridad, no generando por tanto las obligaciones de pagos accesorios de la Ley General Tributaria, recargos e intereses de demora.

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