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ENSXXI Nº 45
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2012

MUTUALIDAD NOTARIAL

Fruto de su reunión del pasado mes de julio la Junta de Patronato de la Mutualidad nos ha presentado dos nuevos acuerdos que nos dejan un sabor agridulce.
El primero es claramente positivo, pero matizando el adjetivo y reduciendo la euforia y agradecimiento que justamente provoca, podemos calificarlo de incompleto. Se decide el pago a jubilados y viudas de seis mil euros “a cuenta de las prestaciones  pensionales que en su día se fijen”, admitiendo un segundo pago por igual cuantía en enero de 2013 si para entonces no se hubiera resuelto definitivamente el destino del patrimonio mutual. El acuerdo se basa en el Dictamen del Consejo de Estado 730/2005, de 25 de julio y en el acuerdo de la propia Junta de Patronato de fecha 21 de octubre de 2011 que reconocían que el único destino del patrimonio mutual era aplicarlo a prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios que contribuyeron a su formación, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. A partir del pasado lunes 24 de septiembre se ha empezado a hacer efectivo el primero de dichos pagos.
Nos congratula el acuerdo que viene a reparar un silencio, en cuanto a pagos de prestaciones complementarias se refiere, que dura desde el año 2004 y a cuenta de cuyas prestaciones devengadas desde esa fecha se hacen ahora los pagos. Lamentamos, sin embargo, que no se haya concretado el concepto de las prestaciones a que se refiere y su propia cuantía, aunque fuera posteriormente revisable. El hecho de que no se haya llegado a un acuerdo sobre un posible  coeficiente de actualización anual futura de la prestación i la aplicación de un baremo a la prestación en función de los años de antigüedad no debería ser obstáculo para fijar una cantidad que admitiera todas las variaciones razonables de una y otro.

"Se decide el pago a jubilados y viudas de seis mil euros a cuenta de las prestaciones pensionales que en su día se fijen"

El segundo acuerdo de que tratamos propone convocar una Asamblea de Mutualistas para decidir sobre la disolución y liquidación de la Mutualidad y la aplicación de sus fondos, admitiendo como fórmula de esta última la externalización de las prestaciones a cargo de Compañías se Seguros, con la necesaria modificación del Estatuto de la Mutualidad.
Este acuerdo es innecesario y dilatorio. La Junta de Patronato puede por sí adoptar estos acuerdos. Modificar el Estatuto de la Mutualidad lleva su tiempo y, como ha de hacerse por Decreto, supone introducir un componente político que hasta ahora había quedado orillado.   
El respaldo de los Mutualistas puede conseguirse siempre  por medios de expresión democrática, como ya se hizo en otras ocasiones y como lo hicieron los Registradores mediante una consulta interna .
La Junta de Patronato debe ser consciente de que el próximo mes de diciembre se renueva el Consejo General del Notariado y que lo lógico es que para entonces no estén totalmente resueltas las bases del futuro de la Mutualidad. No hay tiempo suficiente para una nuevo Decreto ni para la celebración de una Asamblea adaptada a ese nuevo Decreto. Sinceramente no creemos que esta Junta de Patronato que, conectando con un innegable sentido de justicia y con el sentir de los mutualistas,  ha dado un paso de gigante en la solución de la Mutualidad pueda dejar que su meritorio esfuerzo quede pendiente del futuro que pueda representar un muevo Consejo, dentro de cuyos problemas el nuestro ocupa un lugar muy secundario.

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