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ENSXXI Nº 46
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2012

VICTIMAS DE DELITOS

Derechos, apoyo, protección

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Diario Oficial n° L 315 de 14/11/2012 p. 0057-0073. Ir a la Disposición.

El delito constituye un injusto contra la sociedad y una violación de los derechos individuales de las víctimas. Por ello, las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional. En todos los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales, y cualquier servicio que entre en contacto con las víctimas, como los servicios de apoyo a las víctimas o de justicia reparadora, se deben tener en cuenta la situación personal y las necesidades inmediatas, edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que se respetan plenamente su integridad física, psíquica y moral. Se ha de proteger a las víctimas de delitos frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y las represalias; han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación y contar con un acceso suficiente a la justicia.
La presente Directiva no trata las condiciones de la residencia de las víctimas de delitos en el territorio de los Estados miembros. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que los derechos establecidos en la presente Directiva no se condicionen al estatuto de residencia de la víctima en su territorio o a la ciudadanía o nacionalidad de la víctima. Por otro lado, la denuncia de un delito y la participación en procesos penales no generan derecho alguno respecto del estatuto de residencia de la víctima.
Establece normas de carácter mínimo. Los Estados miembros pueden ampliar los derechos establecidos en la presente Directiva con el fin de proporcionar un nivel más elevado de protección.

AGENCIAS DE RATING

Procedimiento para la imposición de multas

Reglamento Delegado (UE) n ° 946/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012 , por el que se completa el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas de procedimiento relativas a la imposición de multas a las agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, incluidas normas relativas a los derechos de defensa y disposiciones temporales Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 282 de 16/10/2012 p. 0023-0026. Ir a la Disposición.

Se han otorgado a la Comisión poderes para adoptar normas de procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados  en materia de imposición de multas o multas coercitivas a las agencias de calificación crediticia y a las personas que intervienen en actividades de calificación. Dichas normas deben adoptarse mediante un acto delegado y resulta oportuno que incluyan disposiciones relativas a los derechos de defensa, disposiciones temporales, disposiciones sobre la recaudación de las multas o multas coercitivas, y normas detalladas sobre los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y multas coercitivas.
El presente acto delegado especifica las normas de procedimiento que debe seguir la AEVM a la hora de imponer multas y multas coercitivas en el ejercicio de sus facultades de supervisión directa de las agencias de calificación crediticia. Es importante que las normas de procedimiento que deben seguir las agencias reguladoras de la UE sean directamente aplicables y no requieran una ulterior transposición al ordenamiento jurídico nacional. Resulta oportuno, por tanto, que la Comisión adopte dichas normas mediante un reglamento de la UE. Por otra parte, solo es posible alcanzar el objetivo de fijar normas uniformes sobre los derechos de defensa de las agencias de calificación crediticia a través de un reglamento.

SUCESIONES

Impuestos aplicables

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE. DOUE Nº C 315  15 DE  NOVIEMBRE PAG 0042. Ir a la Disposición.

Los ciudadanos de la UE que heredan bienes en el extranjero a menudo se ven confrontados a deudas tributarias en más de un Estado miembro (múltiple imposición). Además, varios Estados miembros imponen a las sucesiones de extranjeros un gravamen mayor que a las sucesiones locales (discriminación fiscal). En estas situaciones, los ciudadanos se pueden ver sometidos a unas condiciones excepcionalmente onerosas e indebidas en caso de herencia. En concreto, las pequeñas empresas pueden encontrar dificultades en el caso de transmisión por el fallecimiento de sus propietarios.
Existen vías de recurso para proteger a los ciudadanos frente a la discriminación fiscal. No obstante, frecuentemente estas no son eficaces debido a unos costes prohibitivos. No existen vías de recurso para proteger a los ciudadanos frente a la múltiple imposición, atendiendo al derecho de los distintos Estados miembros a imponer su tributación.
El CESE se muestra favorable a abordar el tema de la múltiple imposición y la discriminación fiscal, así como a preservar los derechos de los ciudadanos y a promocionar el mercado único y estudia la posibilidad de introducir un método de tributación de las sucesiones más simple, en el que haya una única imposición y en un único lugar, que sería determinado en función de la situación del bien.

PAGOS CON TARJETA

Mercado europeo integrado

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» DOUE Nº C 315  15 DE  NOVIEMBRE PAG 0052. Ir a la Disposición.

El Libro Verde de la Comisión aborda toda una serie de cuestiones relacionadas con los pagos que, si reciben la respuesta adecuada, servirán de base para garantizar servicios de pago integrados y seguros, tanto en el comercio físico como en el entorno electrónico de rápido desarrollo. Con más competencia, posibilidades de elección y transparencia para los consumidores, más innovación, más seguridad en los pagos y mayor confianza de los clientes, Europa tiene la oportunidad de situarse a la vanguardia de lo que «efectuar un pago» puede significar en el siglo XXI.
La magnitud de la inversión y los esfuerzos realizados por todos los operadores para migrar de la banda magnética a la tecnología de las tarjetas con chip según el estándar EMV tuvieron un impacto positivo para reducir la utilización fraudulenta de las tarjetas en las operaciones cara a cara. No obstante, las últimas tendencias muestran que las operaciones de pago a distancia, aun cuando representen una pequeña proporción de todas las operaciones con tarjeta, se perfilan ya como aquellas con mayor riesgo de fraude. Este asunto ha sido objeto de la atención de supervisores y controladores, que en 2011, bajo la égida del Banco Central Europeo, aunaron fuerzas en el seno de la plataforma SecuRe Pay Forum para reforzar el nivel de seguridad y la confianza del público en los servicios e instrumentos de pago electrónico.
El CESE muestra su preocupación por el hecho de que las entidades no reguladas ni supervisadas soliciten acceso a la información sensible sobre las cuentas. Además, las obligaciones y responsabilidades de los operadores que intervienen no se reflejan adecuadamente en el marco jurídico europeo y pueden tener consecuencias inesperadas para los consumidores en caso de utilización indebida o fraudulenta de los datos. El acceso no bancario a la información sobre la disponibilidad de fondos en las cuentas debería analizarse con cautela, teniendo en cuenta aspectos como la seguridad, la protección de los datos personales, los derechos del consumidor, la competencia y la compensación a los emisores de las cuentas.
Por último para reducir el fraude es preciso que, en los Estados miembros, las autoridades responsables adopten medidas adicionales. En este sentido, el CESE acoge positivamente la creación del nuevo Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol, que estará operativo a partir del 1 de enero de 2013 y, es de esperar, se convertirá en un centro de competencia en la lucha contra el fraude en la UE.

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