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ENSXXI Nº 47
ENERO - FEBRERO 2013

El legislador francés decidió en 2009 suprimir los Registradores de la propiedad. La ley de presupuestos para 2009 (Ley nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009, art. 30) habilitó al Gobierno para, a través de una ordenanza y basándose en el artículo 38 de la Constitución, dictar disposiciones legales relativas a los Registradores de la propiedad. La nueva ley acarrea la supresión de una regla esencial del derecho civil, que proviene de la ley del 21 Ventôse año VII (1803), según la cual "la publicidad registral no se asegura a través de actos administrativos llevados a cabo en nombre del Estado, sino que resulta de trámites civiles ejecutados por mandatarios legales cada uno de los cuales actúa en su nombre y bajo su responsabilidad" (A. MASSOC-MANDRE, prec.).
La derogación del régimen actual de los Registradores de la propiedad entró en vigor el 1 de enero de 2013. En consecuencia, ya no ha habido nombramientos de nuevos registradores a partir de 2012. El estatuto de registrador ha sido sustituido por el de jefe de servicio de la publicidad registral, sometido a las reglas generales del estatuto de la función pública, entre otras en lo relativo a la remuneración de los funcionarios.
La ley de 30 diciembre de 2009 crea, a partir del 1 de enero de 2013, una tasa en beneficio del Estado, que deben abonar los usuarios del servicio de publicidad registral. Esta tasa sustituye al actual salario de los Registradores de la propiedad.
Por otro lado, la responsabilidad del Estado sustituye a partir de ahora a la de los registradores (A. MASSOC-MANDRE: ?Supresión de los registradores de la propiedad?, JCP ed. N. 2010, Actualidades, 173).
La decisión de suprimir los registradores de la propiedad se anunció en el Consejo de ministros del 10 de junio de 2009. El Tribunal de Cuentas había recomendado la derogación del estatuto de registrador, abogando por una mejor gestión del personal de la administración. Por otra parte, el Gobierno estimó que el régimen específico de los registradores de la propiedad ya no estaba adaptado a un servicio público eficiente y moderno.

ALERTE
à dater du 1er. janvier 2013

Le décret nº 2010-638 du 10 juin 2010 portant suppressión des fonctions de <> entre en vigueur.Ce décret modifie corrélativement la terminologie ancestralement utilisée.

Notamment:

Il ne faut plus dire ..... Mais à dater du 1er janvier 2013:
Conservation des Hypothèques ..... service de la publicité foncière OU: service chargé de la publicité foncière
[2ème] bureau des Hypothèques de PARIS ..... service de la publicité foncière de PARIS 2ème (ne plus utiliser le terme de <>)
le Conservateur ..... le service chargé de la publicité foncière
salaire du Conservateur ..... contribution prévue à l?article 879 du Code général des impôts OU: contribution de sécurité immobilière

(Aviso de cambio de terminología en la operativa jurídica)


No se ha producido ni en la prensa general ni en la jurídica ninguna reacción sobre la reciente supresión de los registradores de la propiedad en Francia. Es un tema que no ha interesado al público. Nadie ha llorado en el país por esta supresión con la que tampoco nada ganan los consumidores: lo que antes pagaba al registrador lo paga ahora al Tesoro Público. Los costes son los mismos. Se reproduce a continuación un comentario de CRIDON.

Adieu Monsieur le Conservateur

*El artículo 30 de la ley de finanzas para el 2009, nº 2009-1674 de 30 de diciembre de 2009, que prevé "establecer a contar desde el 1 de enero de 2013 una tasa en beneficio del Estado cargada a los usuarios del servicio de la publicidad registral" fue seguido de la ordenanza nº 2010-638 de 10 de junio de 2010 que suprime la función de Registrador de la propiedad a contar desde la misma fecha y que modifica los artículos 2449 a 2457 del Código Civil que determinan las condiciones en las que los servicios encargados de la publicidad registral reemplazarán a los registros de la propiedad. Según el artículo 879 del CGI, ?cualquier persona que necesite el cumplimiento de los trámites previstos en los puntos 1º y 2º del artículo 878 del CGI será gravado con una contribución de seguridad inmobiliaria al Estado?, es decir la ejecución de los trámites civiles prescritos para la publicidad de los privilegios, de las hipotecas y de los otros derechos sobre los inmuebles, así como la ejecución del trámite fusionado de publicidad registral y de registro previsto en el artículo 647 del CGI.
Esta contribución de seguridad inmobiliaria, que sustituye al salario del registrador, exigible sobre los montantes enunciados o sobre los valores estimados de los inmuebles y que todos los usuarios del servicio de publicidad registral tendrán que abonar a partir del 1 de enero de 2013, se aplica en la Francia metropolitana, excepto en los departamentos de Alsacia y de Lorena que dependen del registro de la propiedad inmobiliaria y en San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón.

*Las principales consecuencias de la reforma son las siguientes:
- Sustitución de la responsabilidad personal del registrador de la propiedad por la responsabilidad del Estado (artículo 2450 del Código Civil)
- Fin del principio de no intromisión de la administración fiscal: la administración fiscal tiene, a partir del 1 de enero de 2013, un papel en la solución de todo conflicto relativo a la percepción de la nueva tasa debida al Estado y su recaudación.
- Mantenimiento de la independencia de la contribución de la seguridad inmobiliaria y de la tasa de la publicidad registral: así, una hipoteca que grava inmuebles que dependen de dos registros acarreará el pago de una única tasa de publicidad registral pero se tendrán que pagar dos contribuciones de seguridad inmobiliaria.
- Mantenimiento del principio ?tantos salarios como trámites?: un mismo traspaso de propiedad inmobiliaria que conlleva varios trámites de publicidad registral, o bien un mismo acto que conlleva varias disposiciones independientes hará exigible varias contribuciones de la seguridad inmobiliaria.
- Pago y recaudación de la contribución de la seguridad inmobiliaria: los usuarios deben pagar la tasa del servicio de la publicidad registral (artículo 880 al. I del CGI) de antemano, con la excepción de ciertos trámites que quedan pendientes de pago y que el contable público recauda al contribuyente: las inscripciones de los privilegios y de las hipotecas que garantizan el pago de créditos pertenecientes al Estado y a sus establecimientos públicos, los trámites realizados con el beneficio de la ayuda jurisdiccional.

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