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ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013

IGNACIO MALDONADO RAMOS
Notario de Madrid

Imputación: palabra maldita

En los últimos tiempos, nos estamos acostumbrando a ser sorprendidos con noticias sobre imputaciones penales en todos los medios de comunicación, difusión que se va acentuando más, cómo es lógico, cuánto mas importante o influyente sea el encausado.   Hemos visto así desfilar ante los Juzgados a personajes de variadas procedencias, en una espiral cada vez más ascendente, que ha ido abarcando a  Presidentes de Comunidades Autónomas y de Entidades Financieras, Alcaldes, Toreros y Tonadilleras, sumándose después algún alto responsable de organismos internacionales e incluso un miembro de la Casa Real, anunciando los últimos avisos a la persona rectora del más numeroso Colegio de Abogados de nuestro país.
Lógicamente, al producirse estas imputaciones en el ámbito de un estado de derecho, con una legislación procesal garantista, ha de entenderse que hasta que los Jueces no emitan su veredicto debe prevalecer la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano. Sin embargo, lo cierto es que en numerosas ocasiones parecen haberse formado una suerte de tribunales “mediáticos” que expiden sentencias anticipadas con sorprendente ligereza, dictaminando acerca de la culpabilidad  o no de los encausados más conocidos con un desparpajo desconcertante.

"En numerosas ocasiones parecen haberse formado una suerte de tribunales 'mediáticos' que expiden sentencias anticipadas con sorprendente ligereza, dictaminando acerca de la culpabilidad  o no de los encausados más conocidos con un desparpajo desconcertante"

Incluso en los casos en que el afectado carezca de repercusión pública, si el asunto ha merecido por algún motivo la atención de algún titular periodístico, el protagonista puede verse obligado a recibir muestras públicas de indignación popular en sus obligadas comparecencias a los Juzgados, trasladadas inmediatamente a los medios de difusión sin el mayor asomo de crítica.
Decididamente, la  aprensión y angustia personal que desde antiguo se sabía que podía atenazar a las personas que se veían envueltas en un supuesto de responsabilidad penal, popularmente conocida cómo “pena de banquillo”, ha alcanzado en los últimos tiempos una dimensión exacerbada, que difícilmente podría paliarse aunque al final se obtenga una sentencia absolutoria.
Pues bien, este tipo de situaciones, y los riesgos que pueden conllevar en la práctica, tanto para los posibles o presuntos reos cómo para los mismos juzgadores, ya se habían dejado sentir en nuestra remota antigüedad. Así, en diversos textos conservados desde hace tiempo se nos han transmitido ciertos testimonios que ilustran acerca de los peligros de dejarse llevar por la excesiva complacencia, la ligereza o la imprudencia frente a denuncias poco o mal fundamentadas. Por eso, podría ser conveniente repasar nuestros clásicos para aprender a enfocar el alarmante fenómeno que va creciendo día a día.
Me gustaría aquí traer a colación dos ejemplos que ilustran cómo ciertos magistrados de antaño se vieron involucrados en ese tipo de casos. El primero está recogido nada menos que en la Biblia, concretamente en el Libro de Daniel. Se trata del episodio popularmente conocido cómo el de “Susana y los Viejos”, dotado de ciertas sugerencias “escabrosas”, motivo que quizá justifique su recurrencia en la historia del arte y de la cultura (y así se inspiraron en el mismo, para sus obras, Rembrandt, Tintoretto o Haendel, entre otros).
La historia es harto conocida. Dos ancianos, ilustres magistrados de la comunidad israelita deportada a Babilonia, gozan, inmerecidamente según se descubrirá luego, de un aura de respetabilidad y honorabilidad. Ambos ponen sus ojos en Susana,  una virtuosa y joven esposa perteneciente a cierta ilustre y renombrada familia de su misma religión, a la que “requiebran” infructuosamente. Llevados por el despecho, ponen en práctica la amenaza con la que habían intentado extorsionarla, y la acusan públicamente de adulterio ante los tribunales hebreos.
Ante tamaña imputación, la pobre víctima no puede sino negar, pero es tal la autoridad moral que ejercen los acusadores que los jueces, dando crédito a su testimonio plural y coincidente, someten la cuestión a la asamblea popular. Ésta condena a la rea a la pena máxima fijada al efecto, es decir, la misma lapidación que por desgracia aún hoy en día se sigue aplicando en ciertos lugares. Este veredicto es acogido con entusiasmo por las personas que asisten al juicio, quienes se  disponen a ejecutarlo de inmediato.

"La  aprensión y angustia personal que desde antiguo se sabía que podía atenazar a las personas que se veían envueltas en un supuesto de responsabilidad penal, popularmente conocida cómo 'pena de banquillo', ha alcanzado en los últimos tiempos una dimensión exacerbada, que difícilmente podría paliarse aunque al final se obtenga una sentencia absolutoria"

Surge entonces la figura del futuro gran profeta Daniel, aún un jovencito entre los miembros de su comunidad. Éste personaje consigue detener la violencia desatada entre la muchedumbre justiciera, conminándoles a volver a continuar con el proceso, en el que él mismo, en cuanto enviado divino, procede a tomar el impulso de las actuaciones. Mediante el sencillo método de interrogar por separado a ambos acusadores acerca de los detalles del supuesto crimen, demuestra las contradicciones entre ambos testimonios, privándoles  de credibilidad. Con ello, consigue se invierta la sentencia, que ahora es favorable para la encausada, la cual queda liberada de toda responsabilidad penal.
Hay que decir que los instintos vindicativos de la masa popular obtienen también su satisfacción, ya que la pena originalmente decretada se aplica ahora a los mendaces denunciantes.
Prescindiendo de la simplificación aplicada en la narración del caso en la Biblia, éste resulta muy ilustrativo. Vemos que se inicia la actividad procesal mediante el testimonio de dos ciudadanos, que no son capaces de aportar ninguna prueba, ni aún indiciaria, que justifique sus manifestaciones. Igualmente, la acusada se limita a denegar los hechos punibles, pero también sin poder justificar su inocencia de otro modo. El juicio reviste todas las características de sumario en extremo y, sobre todo, público.
No deja de sorprender que los magistrados que juzgan el caso no acudan a otros elementos de prueba que pudieran arrojar alguna luz sobre la credibilidad de ambas partes actuantes, limitándose a ponderar sus características personales. Prima la aparente condición de “honrados y honorables” de los denunciantes y, sobre todo, la existencia de un doble testimonio, tan caro al viejo derecho mosaico, que triunfa sobre la presunción de inocencia de la acusada y la ausencia de antecedentes delictivos en la misma.
Lógicamente, uno se siente tentado a adivinar intenciones espurias en el entramado del asunto. Quizá haya mediado una connivencia entre juzgadores y denunciantes, acaso cómplices en maniobras similares anteriores (denunciadas por el propio Daniel en la revisión del proceso por él conseguida). También puede pensarse en otros móviles, cómo la envidia ante la honradez pública de la rea o la codicia por los bienes de su familia o de la de su esposo. Y, por supuesto, no puede olvidarse el deseo de transmitir la idea de que se está sirviendo a la causa de la “justicia para todos, incluso frente a ricos y poderosos”, y satisfacer así los instintos populares, aún a costa de la verdad y de esa misma justicia.
Sea cual sea la motivación del tribunal, es evidente que la sentencia ha de reputarse nula, al incumplir las más mínimas exigencias procesales, presentes en todas las sociedades políticas, por muy teocráticas que nos parezcan. Siempre es inevitable que unos jueces se encuentren ante supuestos en los que deben optar entre testimonios contradictorios, sostenidos sólo por las afirmaciones de las partes interesadas, pero es también imprescindible que se agoten todas las posibilidades de corroboración antes de optar por una u otra. En el caso de Susana, se omite toda diligencia procesal al respecto y se presta absoluta credibilidad a la acusación, en base sólo a la coincidencia de dos testimonios “contestes”, pero sin depurar en lo más mínimo los detalles y el contenido de ambos.
La táctica empleada por Daniel de contrastar por separado las manifestaciones vertidas por los dos acusadores sorprende precisamente por su sencillez, y uno no puede por menos que admirarse de que no se les haya ocurrido antes a los jueces que primeramente dictaminaron el caso. Naturalmente, hay que suponer una vez más que el redactor del texto ha buscado la simplificación para hacerlo más asequible y conseguir así cumplir mejor la intención ejemplarizante que subyace en el mismo. Lo mismo cabe pensar respecto de lo expeditivo de la conclusión del suceso, ya que la reacción contraria de la asamblea, vuelta ahora contra los denunciantes, se ejecuta con el mismo carácter sumario.
En cualquier caso, queda en el ánimo del lector el plantearse la posible actualidad de la situación descrita en el Libro de Daniel que acabamos de reseñar. Recordemos que supone una imputación, basada sólo en el testimonio personal de los denunciantes, no contrastado debidamente. Frente a la misma, al procesado no le cabe sino oponer una negativa. A pesar de lo inconsistente de la acusación, una cierta voluntad popular da por buena sin más la acusación, atribuyendo de inmediato al imputado la condición de culpable a todos los efectos.  
En un terreno similar, aunque no del todo coincidente, se mueve el otro ejemplo histórico que aquí se quiere presentar. Ésta vez está tomado de la historia de Roma, y se produce en el marco de uno de los episodios más divulgados de la época republicana, cual es el de la Conjuración de Catilina. El protagonista es nada menos que Cicerón, ilustre prosista, retórico y político, que ejerció un papel bastante renombrado en los años que preceden al advenimiento del principado de Augusto. Ejerciendo el consulado, hacia el año 63 antes de nuestra era, tuvo ocasión de desarticular una conspiración contra el estado, momento en el cual obtuvo su mayor triunfo personal pronunciando su archifamoso discurso comenzado con las palabras quosque tandem abutere patientia nostra…
Según cuenta el historiador Salustio, tras la huida de Roma del principal cabecilla de la revuelta, sus cómplices son detenidos y se plantea su destino en una sesión de urgencia en el Senado, cuerpo del que forman parte. Hay diversos indicios que denuncian sus actividades contra la república, tratando de subvertir el orden constitucional, fomentando para ello revueltas populares e incluso llegando a pactar con extranjeros. Sin embargo, las pruebas son contradictorias y de dudosa solidez, basadas en testimonios poco fiables, y chocan con el obstinado silencio mantenido por los supuestos conjurados. Toma la palabra nada menos que Julio César, quien recuerda a los senadores que los imputados son ciudadanos romanos y que, aún siendo traidores, no deben ser condenados a muerte por no permitirlo las leyes. Lo que procede, según él, es la prisión y la confiscación. Le replica el no menos ilustre Marco Porcio Catón, quién aboga por la aplicación de la pena capital. Son las palabras de éste último las que conmueven a la mayor parte de los  senadores, que manifiestan públicamente su aprobación a la solución por él propuesta. El Cónsul, Cicerón, investido a la sazón de los más amplios poderes para salvaguardar al estado (el senatus consultum ultimum) opta por seguir el parecer de la mayoría y ordena, sin más trámites, la ejecución inmediata de los detenidos.
Una vez sofocada totalmente la conspiración de Catilina, Cicerón alcanza el mayor grado de reconocimiento público, cómo salvador de Roma. Sin embargo, el tiempo trabaja en su contra. Cinco años después se inicia un movimiento “revisionista”, que cuestiona la actitud sostenida en aquellos momentos. Se le acusa abiertamente de desvío de poder y de extralimitarse en sus facultades al ordenar la ejecución de ciudadanos romanos por su sola autoridad. Al final, se dicta contra él la pena de destierro y confiscación, es decir, precisamente las sanciones que en su día se consideraron improcedentes para aplicar a los conjurados de Catilina.

"Es necesario plantearse si, tras revelarse con especial resonancia una supuesta conspiración contra la sociedad y bajo gran presión mediática, se ha encausado sin más a determinados individuos en  razón a unas pruebas e indicios respecto de las cuales  personas autorizadas han manifestado serias dudas sobre su admisibilidad"

En este caso, los protagonistas ya no pertenecen al pueblo llano, sino que todos forman parte de la ilustre casta de los patricios romanos, y alguno de los encausados incluso había llegado a ejercer previamente las mismas funciones de Cónsul. Pero una vez más, nos encontramos ante un caso de imputación penal en la que no se adoptan medidas para dilucidar debidamente la responsabilidad del reo. Tras una investigación sumaria, sin contrastar las pruebas obtenidas ni los testimonios ofrecidos, en base a la opinión ruidosamente manifestada por la mayoría de la cámara, se opta por aplicar a los inculpados una pena de dudosa procedencia, sin ni siquiera comunicarles el contenido de la sentencia.
También aquí se siente uno inclinado a sospechar intenciones espúreas en los protagonistas del drama, deseosos acaso de que se produjera a toda costa un “punto final” o carpetazo definitivo al asunto, ofreciendo al pueblo unos culpables de inmediato y cortando de raíz investigaciones futuras que pudieran resultar incómodas o incluso comprometedoras para alguno de ellos. Tampoco se puede descartar que tal vez se haya querido deslegitimar ante la misma opinión pública a una determinada facción o grupo político, o incluso a una familia concreta, con las cuales tuvieren los condenados algún tipo de vinculación.
En cualquier caso, el responsable último de ésta irregularidad no es otro que un ilustre hombre del foro, ya entonces famoso precisamente por haber defendido o acusado a sus conciudadanos bajo el orden constitucional de la época, no dudando en sostener querellas contra los mas altos cargos de la administración. Sin embargo, esa altitud de miras no le acompaña cuando él mismo tiene que ejercer la labor de juez. Transcurridos los momentos de especial tensión para el estado, cuando ya se puede descargar a los ciudadanos del sentimiento de amenaza que gravitaba ominosamente sobre la república al haber sido desarticulada la conspiración mediante la huida o captura de los conjurados, el Cónsul no sabe oponer resistencia a las presiones de la clase política. Al igual que unos cien años después hará otro magistrado romano en ocasión del proceso más celebre de la historia de la humanidad, opta por condenar a los reos en base a indicios no contrastados debidamente en el proceso, aplicándoles además una pena de discutible aplicación y, sobre todo, de imposible remedio.   
Una vez más, el lector puede plantearse también si se ha producido en los últimos tiempos algún suceso que guarde similitudes con el que se acaba de comentar. Es decir, si tras revelarse con especial resonancia una supuesta conspiración contra la sociedad y, bajo gran presión mediática, se ha encausado sin más a determinadas personas en  razón a unas pruebas e indicios respecto de las cuales  personas autorizadas han manifestado serias dudas sobre su admisibilidad. Y todo ello para conseguir, bien una rápida conclusión de un suceso ya demasiado incómodo para el poder, bien sembrar dudas insidiosas acerca de la respetabilidad de los miembros de ciertas instituciones.  
En resumen, y cómo decía el libro del Eclesiastés: nihil novum sub sole. Los hechos se repiten tercamente,  y los  humanos no terminamos de aprender de nuestros errores.

Resumen

Últimamente la atención de las portadas periodísticas y demás medios de comunicación se han llenado con noticias acerca de imputaciones penales que afectan a personas ilustres e influyentes. Aunque la acción de la justicia en un estado de derecho asegura que se respetarán todas las garantías en favor de los imputados, suele producirse una repercusión mediática que a veces les condena de antemano sin fundamento. Un repaso a dos ejemplos de la antigüedad clásica (el de Susana y los Viejos y el de la Conjuración de Catilina) puede servir de ilustración para el tema.

Abstract

Lately the attention of newspaper´s front pages and other communications media have been filled with news about criminal charges involving famous and influential people. Although the action of justice in a rule of law ensures that all guarantees in favor of the accused will be respected, usually occurs sometimes media coverage condemns them beforehand without foundation. A look at two examples of classical antiquity (the Susanna and the Elders and the Conspiracy of Catiline) may serve to illustrate the theme

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