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ENSXXI Nº 49
MAYO - JUNIO 2013

Doctrina europea

En el año 2007 el Sr. Aziz suscribió con Catalunya-Caixa una préstamo con garantía hipotecaria por importe de 138.000 € sobre su vivienda familitar. Tras requerirle al pago, el banco inició el procedimiento de ejecución. El Sr. Aziz no compareció, por lo que el bien se le adjudicó al Banco or el 50% de su valor . El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su sentencia el TJUE responde que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo –es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas como la suspensión del procedimiento de ejecución, para garantizar la plena eficacia de su decisión final. El ordenamiento jurídico interno, no puede ser menos favorable, y no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamiento jurídico de la Unión El régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, dado que el juez que conozca del procedimiento declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección al consumidor meramente indemnizatoria. Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas. Así ocurre con mayor razón cuando, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que ese mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.

Nota de la Asociación Hipotecaria Española

… Conviene aclarar que la sentencia sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y Ia de Liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien Io determine en base a la Legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal. Por ultimo, quisiéramos recordar que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el trafico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario publico - el notario — como de un registrador de la Propiedad, que velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente. Adicionalmente, el Banco de España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios. Debemos acotar adecuadamente el alcance de la sentencia y dejar claro que las propuestas de ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro.

La Audiencia Provincial de Burgos pionera
Ha sido la primera en aplicar la doctrina del TJUE

Desde la propia Audiencia Provincial de Burgos ha sido remitida a la Dirección de esta Revista el auto nº 150 de su Sección 2ª de fecha 10 de abril de 2013 que, según anunciaba en la carta de envío, ha sido la primera en aplicar a una ejecución hipotecaria la doctrina de la STJCE de 14 de junio 2012, entendiendo que la cláusula suelo del 3,50% incluida en una escritura de hipoteca era abusiva y contraria a la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, y acordando en consecuencia, que antes de continuar con el procedimiento hipotecario, se determinara y resolverá con libertad de criterio por el “juez a quo”, previa audiencia de las partes y previo análisis del posible carácter abusivo de la cláusula 3-3 objeto de esta causa, sobre la procedencia de la suspensión cautelar y provisional del presente procedimiento con las pautas fijadas en esta resolución; tanto si se ha formulado oposición, como si no se ha formulado de forma expresa por el deudor hipotecario.

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