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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

ALFONSO VENTOSO ESCRIBANO
Registrador de la Propiedad
   
El Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, regula la expedición del “Documento Nacional de Identidad electrónico”. En aquél confluye el desarrollo de la Ley  1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, y la Ley 59/2003, de firma electrónica, además de intentar ordenar la dispersa normativa reglamentaria sobre la materia.
El art.1, fundamental, atiende a la naturaleza y funciones de tal DNI y la novedad más relevante es que junto al tradicional Documento de Identidad se articula la posibilidad de ser cauce para la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la citada Ley 59/2003 cuya firma electrónica realizada a través de tal DNI tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Cabe, pues, advertir dos vertientes en tal “DNI electrónico”. La clásica y desempeñada hasta hoy donde las novedades jurídicas son menores y la electrónica a través de la cual se da un paso en la era tecnológica que vivimos.
Quizá por ello convenga hacer alguna reflexión respecto a este aspecto innovador.
1.- Se enmarca en la previsión recogida en la Ley 59/2003, de firma electrónica, específicamente en los artículos 15 y 16.
2.- Convivirán DNI “normales” con DNI en los que esté activada la utilidad informática. Esta activación tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo mediante una clave personal secreta.
3.- Por los importantes efectos que conlleva, para la activación de la utilidad informática se exige mayoría de edad y plena capacidad de obrar.
4.- Estas funciones electrónicas se consiguen mediante un chip incorporado a la tarjeta soporte con los datos del Art. 11, 4.
5.-  El periodo de validez del DNI es distinto del certificado electrónico. Mientras aquél es, salvo supuestos especiales, de cinco años, diez años o sin plazo (permanente), los certificados electrónicos tienen un periodo de vigencia de treinta meses, pudiendo solicitarse, al expirar este plazo, la expedición de un nuevo certificado electrónico reconocido, manteniendo la misma tarjeta del DNI mientras éste continúe vigente, para cuya solicitud debe mediar presencia física del titular.
Si no se procede a tal renovación del certificado éste se incluirá en la lista de los revocados.
Parece razonable pensar que si el DNI tuviera un plazo de validez inferior a 30 meses, en ese caso el certificado electrónico se emitiera con ese periodo máximo; no obstante, no se dice expresamente aunque sí que la pérdida de validez del DNI conlleva la del certificado electrónico incorporado. En definitiva, cabe un DNI vigente con certificado electrónico caducado, pero no la inversa.
6.- Corresponde al Ministerio del Interior la gestión y desarrollo de los aspectos referentes a la expedición y confección del DNI y el ejercicio de estas competencias      (incluida la emisión de los certificados de firma electrónica reconocida) será realizado por la Dirección General de Policía.
7.-  El Real Decreto entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2005, salvo esta vertiente electrónica que lo será en función del nuevo formato y diseño del DNI. Además, los antiguos y los que se vayan emitiendo conforme a la normativa anterior siguen siendo válidos y eficaces. La Dirección General de Policía establecerá programas para proceder a la sustitución de los DNI antiguos por los nuevos.
Hechas estas someras reflexiones quizá proceda hacer una desde la función notarial. El ejercicio de ésta va muy unido, hoy en día, al DNI por cuanto a través de él se cumple un elemento esencial del mismo y que se conoce, con terminología no muy precisa, como “fé de conocimiento”. Ésta ha sido una constante en la historia del Notariado y esencial en dicha función pues de nada serviría construir un poderoso sistema de seguridad jurídica preventiva si la raíz inicial (la identidad del otorgante) no goza de ciertos elementos de fiabilidad. A nadie se le oculta que un conocimiento directo del interesado por el notario, posible hace varios siglos en una sociedad cerrada, hoy es imposible y la viabilidad de esa “fé de conocimiento” se articula sobre documentos de identidad. Lógicamente, si ello es así, una de las preocupaciones del Notariado ha sido, y es, que el DNI y, en general, el documento de identificación (por ej. pasaporte, especialmente los de extranjeros, por la diversidad existente) cuente con las mayores garantías. De ahí que en los últimos años los órganos corporativos, atentos a la nueva realidad social, muy abierta y dinámica, se han ocupado de intentar cercenar las falsificaciones y suplantaciones de personalidad mediante varias Circulares y recomendaciones.
Con este Real Decreto del pasado 23 de diciembre de 2005 se articula el deseo manifestado por distintas Autoridades de alcanzar un medio de identificación más seguro. Baste traer aquí las palabras del Ministro del Interior en el Senado, el 1 de diciembre de 2004, contestando a una pregunta sobre el DNI electrónico: el DNI electrónico va a comprender dos elementos básicos; en primer lugar, el soporte físico, es decir, la tarjeta, que va a asentarse en policarbonato y, en segundo lugar, el chip, donde se van a incluir los datos de identificación del titular; “el objetivo de este proyecto es conseguir un documento de identidad de alta seguridad”. Sin duda, es una buena noticia para el Notariado, y en general para la seguridad jurídica preventiva y, a buen seguro, de requerir cierta exigencia tecnológica, el Notariado la encauzará con naturalidad.
La bondad de ese deseo deja de lado alguna imprecisión a algún aspecto discutible.
Atrás queda el antiguo DNI, de color azul y con fotografía pegada, cuya alteración era muy simple y por tanto hoy constituiría un riesgo que puede calificarse de excesivo; un paso importante se dio con el vigente en el que la fotografía va incorporada al documento por procedimientos electrónicos y, además, se podían ver, al proyectar una luz especial, determinados elementos de control no visibles sin ella eliminando cualquier fotocopia por perfecta que fuera. Un nuevo paso, desde el punto de vista del material, se dará con el nuevo DNI de policarbonato que tiene una duración superior a diez años y que no puede dividirse en láminas sin destruirse, además parece se la va a dotar de otros elementos de protección (hilo de seguridad, tintas con luz ultravioleta, grabación de datos con láser, etc.) que elevarán el nivel de fiabilidad.
Obviamente, junto a esa vertiente de seguridad, de máximo interés para el Notariado, el nuevo DNI electrónico abre una puerta más al mundo de la revolución tecnológica permitiendo a sus titulares firmar digitalmente con lo que ello supone en orden a la contratación electrónica o a las comunicaciones con otras entidades públicas o privadas.
Parece lógico pensar que este avance, generalizado al incorporarse a un documento popular como el DNI, lleve a la Administración a realizar la conveniente campaña de divulgación. Sin duda, ésta se llevará alguna parte de los cien millones de euros en que el Ministro estimó el coste del proyecto en los siguientes cuatro años y que en otras valoraciones se incrementa un cincuenta por ciento. Por ello, es de desear que el proceso de dotación del nuevo DNI electrónico a los españoles se lleve a cabo de modo rápido, sin especiales molestias y con suficiente información.

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