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ENSXXI Nº 5
ENERO - FEBRERO 2006

El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, estableció la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA).
El presente acuerdo se refiere, como no podía ser de otra manera, a los Notarios integrantes de la Mutualidad Notarial, esto es, a los procedentes del antiguo Cuerpo de Notarios.
En su reunión de 19 de diciembre de 2003, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial acordó el establecimiento de una serie de medidas provisionales hasta la eventual aprobación del Real Decreto que dispusiera la disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial.
Entre tales medidas se encontraba la de seguir satisfaciendo los suplementos de pensión, entendiendo por tal el exceso existente entre la pensión reconocida por el Sistema Público de Seguridad Social y la que le hubiera correspondido al beneficiario de la pensión si dicho reconocimiento se hubiera efectuado por la Mutualidad Notarial (apartados segundo, cuarto y sexto del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003). Igualmente, en el apartado noveno del mencionado Acuerdo se afirmaba que "cuando se acordare por el Gobierno la disolución de la Mutualidad Notarial y su liquidación o transformación, no se reconocerán nuevas prestaciones, de clase o naturaleza algunas, ... , siempre que las disponibilidades económicas lo permitan". Dicho Acuerdo implicaba, por tanto, el pago de suplementos a las pensiones que debían recibir los mutualistas por contingencias comunes (jubilación, orfandad y viudedad), en tanto en cuanto no se adoptara la decisión normativa correspondiente acerca del futuro de la Mutualidad Notarial.
El dictamen del Consejo de Estado de fecha 28 de julio de 2005 informó desfavorablemente el Proyecto de Real Decreto de Disolución y Liquidación de MN.
Esta Mutualidad, a fecha de hoy y desde el 1 de enero de 2004, no recibe aportaciones de ninguna clase, siendo sus únicos ingresos los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario. Obviamente, la inexistencia de ingresos, más allá de los expuestos, obliga a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo sine die, y hasta que se adopte la decisión normativa relativa a la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial, nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad Notarial, máxime cuando la decisión acerca del futuro de la Mutualidad Notarial no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo.
Esta situación, de forzosa provisionalidad que se prorrogará en el tiempo de forma indeterminada, obliga a adoptar el siguiente acuerdo:
La Mutualidad Notarial no satisfará ningún suplemento o complemento de pensión por contingencias comunes, respecto a aquellos Notarios que causen el hecho (jubilación o fallecimiento) que da derecho al pago de cualquier pensión a partir del UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
Por tanto, la Mutualidad Notarial no abonará nuevos suplementos por jubilación, viudedad u orfandad a partir del citado 1 de enero de 2006.
Respecto de aquellos Notarios que hasta la fecha venían percibiendo de la Mutualidad Notarial algún tipo de exceso respecto de la pensión satisfecha por el Sistema Público de Seguridad Social, continuarán percibiéndolo en la cuantía y condiciones aprobadas en el Acuerdo de la Junta de Patronato de 19 de diciembre de 2003, mientras los fondos de la Mutualidad Notarial lo permitan, y, todo ello, a resultas de lo que disponga la norma que ordene el régimen jurídico de la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos.

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