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ENSXXI Nº 50
JULIO - AGOSTO 2013

EDUARDO TORRES-DULCE LIFANTE
Fiscal General del Estado

En primer lugar, una idea de la justicia
Antes de entrar propiamente en materia pienso que resulta conveniente hacer una breve reflexión en torno a la idea del Derecho y de la justicia, porque al final siempre son los principios, las ideas y los valores, antes que los meros instrumentos técnicos, lo que permiten de verdad construir ordenamientos jurídicos, arquitecturas que pervivan a lo largo del tiempo. Sin una fe en dichos principios esenciales, resulta que las instituciones de todo tipo, y básicamente las instituciones jurídicas, suelen desaparecer con tanta rapidez como con la que a veces se han construido.
La justicia aparece definida en el artículo 1.1 de la Constitución Española como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Tras calificar a España como un Estado social y democrático de Derecho, se propugnan como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esta enunciación de valores precede incluso a la mención a la soberanía nacional, que está en el segundo párrafo, e incluso a la forma política del Estado español, que es la monarquía parlamentaria, que aparece en el tercero. Ha sido, pues, propósito claro, tajante, preciso, de nuestros constituyentes declarar que el Estado social y democrático se valga de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para ser constituido.
Un poquito más adelante, en el artículo 9, se ordena la arquitectura normativa del Estado. Se declara la supremacía de la Constitución, que el Tribunal Constitucional ha entendido que es de aplicación directa en muchísimos supuestos, aunque no exista desarrollo legislativo. Más adelante, en el 9.3, se establecen las claves de la construcción normativa -que son el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos- que se complementan perfectamente con los derechos fundamentales vinculados a la dignidad de la persona mencionados en el art. 10.
El profesor Isaiah Berlin afirmaba que la idea de los derechos humanos descansa en la creencia verdadera de que hay ciertos bienes -libertad, justicia, búsqueda de la felicidad, honestidad, amor- que interesan a todos los seres humanos como tales, no como miembros de tal o cual nacionalidad, profesión o religión, y que es justo proteger frente a quienes los ignoran o niegan. Berlin tenía muy claro cuál era el mayor ataque que se podía hacer a la idea de justicia y de libertad: “Creo que no hay nada más destructor de vidas humanas que la convicción fanática sobre la vida perfecta, aliada al poder político o militar; nuestro siglo proporciona terribles pruebas de esta verdad. Creo en el trabajo por una sociedad mínimamente decente. Si más allá de esto podemos avanzar hacia una vida más rica, tanto mejor”.
Y si traigo a colación esta cita es pura y simplemente  porque a menudo se piensa que la justicia es una idea dogmática que permite de alguna forma transformar radicalmente la sociedad. Desde mi punto de vista, y con todo el respeto para quien así lo sostenga, esto no es exacto. Lo que transforma una sociedad es el ejercicio de la justicia en el día a día, el ejercicio de la justicia para equilibrar conflictos sociales, el ejercicio de la justicia ante situaciones concretas y determinadas.
El juez Oliver Wendell Holmes proclamaba que la vida del Derecho no obedece a la lógica sino a la experiencia. El Derecho encuentra su fundamento en ciertas consideraciones básicas acerca de lo que es conveniente para la sociedad concreta de que se trate. Hay una reflexión de Holmes que define muy bien su concepto, positivista, pero también profundamente liberal de lo que significa el Derecho y la justicia. Afirmaba que el bien común siempre se alcanza mejor mediante el libre intercambio de ideas, que la mejor prueba de la verdad reside en el poder de la idea para imponerse por aceptación voluntaria a través de la competencia del mercado, y que la verdad es la única forma en que los deseos pueden llevarse a cabo con seguridad.

"Lo que transforma una sociedad es el ejercicio de la justicia en el día a día, el ejercicio de la justicia para equilibrar conflictos sociales, el ejercicio de la justicia ante situaciones concretas  y determinadas."

El poder de las leyes
Pienso que estas reflexiones sobre la idea de justicia en la arquitectura constitucional, nos permiten abordar con mejor perspectiva este tema de la inevitabilidad de la reforma de la Administración de Justicia. La primera pregunta que deberíamos hacernos es si realmente las leyes lo pueden arreglar todo. Recordemos que Spinoza afirmaba, casi avanzando esta teoría liberal del Derecho anteriormente citada, que quien quiera arreglar todo con leyes antes provocará los vicios que los corregirá. De ahí que las leyes deban de hacerse sólo en aquellos momentos en los que resulta imperativo dar respuesta a ciertas necesidades cotidianas que ya no se garantizan en la realidad social.
Es cierto que en España el cambio social se suele cifrar básicamente en cambiar leyes y que se gobierna con demasiada frecuencia a través del BOE. Pero tampoco podemos olvidar ciertos ejemplos clásicos en los que una profunda, radical, meditada y bien asentada reforma ha provocado un cambio social importante y ha respondido a la verdadera finalidad que deben cumplir las leyes.
Creo que el ejemplo más patente dentro de  nuestro país son las legislaciones liberales de finales del siglo XIX. Si voy a citar muy especialmente a Alonso Martínez es porque actualmente se habla con un cierto desprecio del texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, o se le coloca en una urna como una especie arqueológica a contemplar, cuando la mera lectura de su Exposición de Motivos conforta a quien la lee, por su límpido castellano -que tanto hay que echar de menos, no solamente en las Exposiciones de Motivos, si no en los propios textos- así como por el preciso diagnóstico de lo que sucedía en España en ese momento, de los remedios modestos que se anticipaban para corregir esos defectos y de la necesidad de que España avanzara imparablemente hacia un criterio de modernidad. Ese legislador creó una extraordinaria figura, el gran avance del proceso penal español, que es la figura del juez de instrucción -ahora mismo de alguna manera transformado en juez de garantías con la presencia de la investigación del fiscal- que, conviene no olvidarlo, fue un avance decididamente liberal al hilo de la Revolución del 68 y de la ley orgánica de 1870.
Hay otras leyes que también han producido un efecto ciertamente beneficioso. Creo que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 que cambió la perspectiva del proceso civil es una muestra de una buena ley que surge en mitad de una enorme polémica académica, sin perjuicio de los defectos de señalamiento que existen y que habría que estudiar. Sin embargo, en el lugar contrario habría que colocar ejemplos más recientes, como las leyes concursales que se suceden con una velocidad de vértigo, sin saber los que no somos expertos si ello se debe a defectos de conceptuación o a trabajos poco orientados a la realidad que se intenta regular.
Nuestro grave problema actual es que la llegada de la crisis ha encontrado a la Justicia española, en general, muy mal preparada para enfrentarse a los nuevos retos económicos y sociales. Durante el largo período anterior de crecimiento económico la eficiencia y la eficacia de la justicia no han recibido apenas atención. Tanto el programa de simplificación administrativa alentado por los informes del Banco Mundial, como la evaluación del impacto normativo en la elaboración de leyes y otras normas, desde el regulatory impact assessment  al standard cost model para calcular los costes administrativos, han permanecido al margen de la decisión pública. Incluso los informes del council of europe for the efficiency of justice, con todos los defectos técnicos que pueda tener, han merecido muy poca atención en nuestro país, a pesar de que ya señalaban con claridad que la Justicia española tiene problemas muy serios.
El desinterés político, social y mediático (a veces, entre los propios juristas, incluidos los jueces y fiscales) acerca de la relación entre la economía y las instituciones jurídicas en España, ha sido realmente grande. Esta actitud contrasta, curiosamente, con la actividad de nuestros vecinos más próximos. Por ejemplo, en Francia, las fuertes críticas del Doing Business al modelo francés llevaron a la creación de grupos de trabajo dentro de la Administración Pública sobre los fundamentos económicos y empresariales del diseño institucional de la Justicia francesa. En Portugal, la eficiencia en su proceso penal desde 1998 es un modelo para cualquier país europeo y los gobiernos de turno han creado agencias especiales a fin de desarrollar las recomendaciones del Banco Mundial en materia de simplificación administrativa y evaluación legislativa.
En España, por el contrario, las preocupaciones han sido de otra índole, generalmente aumentar el número de jueces, de fiscales y de juzgados. Esta parece ser el único remedio legislativo para atender a las cada vez más perentorias necesidades que los ciudadanos exigen de la Administración de Justicia. Víctima de su éxito económico, la España política ha llegado tarde a la discusión de la Justicia como freno al crecimiento y desarrollo económico. La obsesión política con el gobierno de la judicatura o con las querellas internas, han dominado la discusión en los últimos años, mientras que las consecuencias económicas  del mal estado de la Justicia han quedado, en general, enteramente relegadas.

"El desinterés político, social y mediático (a veces, entre los propios juristas, incluidos los jueces y fiscales) acerca de la relación entre la economía y las instituciones jurídicas ha sido realmente grande."

La percepción de lo que significa la Justicia por parte de los ciudadanos, en las encuestas que permanentemente encarga el Consejo General del Poder Judicial e incluso el Consejo General de la Abogacía, son ciertamente demoledoras, pese a que los últimos indicadores son más alentadores, seguramente como consecuencia de la actuación de los tribunales en la lucha contra la corrupción. Pero es que la opinión interna dentro de las carreras judicial y fiscal tampoco es muy diferente. Hay una percepción generalizada de la necesidad de operar profundas reformas, y además existe un cierto consenso acerca del diagnóstico de las enfermedades. Dejando aparte temas más conflictivos, como pueda ser la composición del Consejo General del Poder Judicial, en general cuando se trata de reflexionar sobre los instrumentos procesales, particularmente sobre el proceso penal, el grado de consenso es relativamente alto.

El diagnóstico
¿Y cuáles son las razones para hacer este diagnóstico de inevitabilidad? La primera y fundamental es la lentitud. Los procesos en España son extraordinariamente lentos, innecesariamente dilatados. La segunda es la politización. Los ciudadanos perciben que hay una enorme injerencia de la política en las decisiones de la Justicia. La tercera es la hiperjudicialización: no existe ningún país en la Unión Europea en la que se produzca mayor número de litigios en relación al número de jueces por habitante. Este es un país en el que progresivamente todo queda a reserva de la decisión de los tribunales. La inexistencia de instrumentos efectivos de mediación, de arbitraje, previos a la Administración de Justicia, es lamentable. Otro factor importantísimo es el creciente desapoderamiento de las instituciones que gobiernan el mundo de la justicia: el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o el Tribunal Constitucional, que, al margen de los yerros  que pudieran cometerse, lo único que hace es crear un ambiente de desconfianza respecto de las resoluciones, incluso respecto de aquellas apoyadas en un sólido entramado técnico-jurídico. A ello ha contribuido también la existencia de los juicios paralelos, por un trasvase de las salas de justicia a los medios de comunicación social, lo que está creando un problema de desapoderamiento del propio Tribunal de Justicia que no hace ningún bien a la credibilidad de la institución.
Ahora bien, una vez hecho ese diagnóstico elemental, y justificada la necesidad de la reforma para hacer viable una Justicia que cumpla con esa función de valor supremo real, previsto en el artículo 1.1 de la Constitución, nos encontramos en España con que nunca se hace un trabajo previo de campo a la hora de preparar estas reformas. Nunca se hace una auditoría de cómo están funcionando las leyes vigentes. Resulta escandaloso -y así lo hemos hecho ver en el informe del Consejo Fiscal que hemos enviado al Gobierno respecto a la próxima reforma del Código Penal- que desde 1995 se hayan realizado 25 reformas, algunas de ellas radicales, de este cuerpo legal. No existe ningún país civilizado, y desde luego no dentro de la Unión Europea, en que este relativamente corto espacio de tiempo se haya modificado 25 veces el Código Penal, algunas veces en sentido contradictorio. No es lógico pretender resolver conflictos sociales con reformas hechas a golpe de titular, a través de lobbys sociales o como consecuencia de giros académicos o políticos al respecto.
En el ámbito procesal se hizo una profundísima reforma de los denominados juicios rápidos, y todavía hoy nadie ha hecho una auditoría de cómo están funcionando los procedimientos abreviados en España, dónde se encuentran los puntos de dilación y si se están o no cumpliendo las previsiones del legislador. Sabemos que en Barcelona la fiscalía califica los denominados juicios rápidos en no más de 4 días, y que se están señalando en plazos de hasta cerca de 2 años. Como es fácil de comprender, el sarcasmo de un juicio rápido que no va a ser enjuiciado en 2 años, resulta, ciertamente, sangrante. Pero es que es curioso que esto no suceda en Madrid o en otras localidades, y sí sucede en Tenerife, por ejemplo, y nadie se pone a estudiar -nosotros lo estamos comenzando a hacer en la Fiscalía General del Estado- por qué está sucediendo. Sabemos que el mapa judicial resulta infraestructurado para responder al creciente número de asuntos; a veces no se señalan por parte de los órganos judiciales el número de juicios necesarios; en otras ocasiones se produce el colapso por falta del personal auxiliar; o se suspenden demasiados juicios que no se deberían suspender. Sin embargo, estos datos se obtienen en base a análisis superficiales, a análisis de campo de situación pero nunca a un trabajo serio y completo. Ya me dirán ustedes cómo vamos a abordar una reforma procesal penal en un ámbito sobre el que todavía no se han podido tabular esas situaciones concretas.
A veces se aborda una reforma teniendo en cuenta la eficacia de modelos de Derecho comparado que resultan tóxicos para el propio sistema o que no se emplean bien. Promulgar una ley del jurado que no tiene parangón con ninguna otra, mezclando ideas del procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con características propias del jurado y con respecto a un catálogo de delitos disparatado, ha llevado, ciertamente, a las extravagancias que hoy padecemos, aun pocas para lo que cabría esperar.
Nunca se legisla con una reflexión profunda y realista de los costes económicos derivados. El Código Penal de 1995 estableció determinadas penas alternativas a la de prisión, bien ensayadas en numerosos países europeos, que aquí hubo que suprimir porque no había infraestructura para que se pudieran cumplir. Ahora mismo resulta inviable pensar una reforma profunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin saber si en estos momentos de crisis económica va a haber dinero suficiente para llevarla a la práctica. Porque conviene recordar que las reformas procesales suponen siempre un altísimo coste económico y  conllevan profundas modificaciones de infraestructuras, materiales y plantilla.
Por otra parte no hay que olvidar que la relación entre infraestructura y plantillas, de un lado, y el principio constitucional básico de seguridad jurídica, de otro, es muy evidente y a veces pasa desapercibido. Actualmente, la dispersión y el desorden de las resoluciones judiciales están poniendo en peligro, incluso con graves consecuencias económicas, el valor justicia. Este es el único país del mundo en el que la jurisprudencia del Constitucional y la jurisprudencia de las salas del Tribunal Supremo se ignora olímpicamente por muchos órganos judiciales, en las que un ciudadano que es despedido en un juzgado de lo social, recibe una calificación de procedencia o improcedencia distinta de la de su compañero de trabajo despedido con la misma carta de despido. Existe un verdadero espejismo acerca de que los males de la Administración de Justicia se corrigen incrementando sin más el número de jueces y de fiscales. Durante bastante tiempo las reformas se han basado fundamentalmente en estos incrementos, y luego en exhibir orgiásticamente el número de jueces y de fiscales creados, lo cual ha incrementado, eso sí, el presupuesto en el capítulo uno de una forma estratosférica, sin que en modo alguno mejore la situación, sino que más bien empeore en algunos casos.
Esta tendencia ha implicado en los últimos 15 años una deficiente selección. No es posible que todos los años haya 500 jueces y fiscales con suficiente preparación, como ha pasado en los últimos tiempos. También ha dado lugar a una dificilísima gobernabilidad interna de las carreras -que necesita una mínima coherencia de gobierno por parte del Consejo General del Poder Judicial- y a una burocratización en el ejercicio de unas funciones que no pueden ser burocráticas, porque estamos hablando del valor supremo de justicia. Por último, ese incremento ha conllevado un alto coste presupuestario que hace imposible e inviable la inversión en capítulos tecnológicos y en capítulos de infraestructuras, que son mucho más necesarios que la proliferación de jueces y fiscales.
No hay estudios científicos reales acerca de las cargas de trabajo, ni sobre la situación de demarcación y planta para la organización de las plantas judicial y fiscal. No los hay. Y cuando se hace un pronóstico acerca de las cargas de trabajo respecto a la productividad, resulta que lo anula la sala tercera del Tribunal Supremo por falta de justificación. El mantra de que tenemos un número de jueces y fiscales muy inferior al de la Unión Europea es falso, porque lo que se conoce como jueces y fiscales en la Unión Europea en muchos casos no serían reconocidos como tales en España. No tiene sentido citar el número de jueces que tiene Rumanía, porque habría mucho que hablar acerca del número, la calidad y la cantidad de los jueces rumanos. O igualmente de los jueces ingleses, dado el peculiar sistema del common law.

"El mantra de que tenemos un número de jueces y fiscales muy inferior al de la Unión Europea es falso."

Las inevitables reformas
Por ello, antes de seguir aumentando sin más el número de jueces y fiscales, lo primero que tenemos que hacer es proceder a una desjudicialización de asuntos que jamás deberían estar en la jurisdicción. Por ejemplo, las faltas. No hay ningún país del mundo que tenga una jurisdicción plena y profesional para resolver las denominadas “infracciones bagatela del orden penal”. En segundo lugar, no hay ninguna jurisdicción del mundo que tenga jurisdicción plena para las infracciones administrativas de todo tipo. Pensar que los tribunales de justicia están para resolver si se impone bien o no una sanción de tráfico o un coeficiente de un profesor de EGB es hacer oposiciones al desastre. Sin perjuicio, por supuesto, de hacer una reforma de la Administración para exigirle imparcialidad y celeridad en la resolución de los supuestos. Pero lo cierto es que la excesiva conflictividad ha conducido durante mucho tiempo a una Justicia de interinos y de sustitutos, y creo que los ciudadanos tienen derecho a que el valor supremo de justicia se ejerza por una Justicia absolutamente profesional. Por lo tanto procede hacer una reflexión acerca de si antes que incrementar un coste económico tan excesivo como es el coste de personal no es necesario reformar antes el acceso a la jurisdicción restringiéndolo a aquellos asuntos que merecen una respuesta de ésta. Mientras no se incrementen los sistemas de conformidad internos dentro de los procesos y se consolide el arbitraje real y el instituto de la mediación, impidiendo la judicialización de los asuntos, no llegaremos a ningún sitio. Nadie ha hecho un trabajo serio acerca de por qué el arbitraje a fracasado en este país y me gustaría conocer realmente los motivos.

"Antes de seguir aumentando sin más el número de jueces y fiscales, lo primero que tenemos que hacer es proceder a una desjudicialización de asuntos que jamás deberían estar en la jurisdicción."

Existe una excusa que es real, pero que no deja de ser una excusa, y es la falta de medios materiales, que invocamos con bastante frecuencia los jueces, los fiscales, los secretarios, etc. Hay que decir que el presupuesto que dedica el Estado central y las Comunidades Autónomas a este apartado está muy por debajo de la media de los ratios europeos. Si con respecto al número de jueces y fiscales no tenemos elementos de comparación fiables, aquí sí que los tenemos, y es importante destacar que si bien se ha invertido durante muchos años en el capítulo uno, no se ha hecho en infraestructura y tecnologías, donde vamos atrasadísimos. Y en todo caso, no ha existido un plan de desarrollo de inversión para alcanzar los ratios europeos. Tampoco existe un plan nacional integrado de inversiones en esta materia. La división de competencias en medios materiales de la Administración de Justicia entre aquellas Comunidades Autónomas que siguen dependiendo del Ministerio de Justicia y aquellas Comunidades que tienen transferidas las competencias, ha creado un mapa fragmentado. Yo no soy un enemigo de la descentralización de competencias, pero la idea de Justicia es incompatible con una fragmentación semejante que implique ofrecer a los ciudadanos servicios de Justicia completamente diversos. Como Fiscal General del Estado me tengo que enfrentar a 8 sistemas informáticos, todos incompatibles entre sí y algunos deliberadamente incompatibles. Venimos clamando  por la creación de una agencia nacional de informatización, de un órgano que obligue a crear cierto orden en esta materia.
En cuanto a medios  tecnológicos solo el 5 por ciento de la inversión del Estado central y de las administraciones autonómicas va al Ministerio Fiscal, mientras que el 95 por ciento va a la carrera judicial. Nadie pone orden a este respecto. Actualmente hay un proyecto de oficinal judicial que no funciona en ningún lugar de España porque se han hecho experimentos con gaseosa –perdón, experimentos con Champagne- y allí donde se ha instaurado ha sido un verdadero caos. Sencillamente porque no se diseño bien. En cambio, nosotros tenemos una oficina del fiscal perfectamente definida y no conseguimos del Estado central ni de las Comunidades Autónomas que pongan en marcha un instrumento que no cuesta dinero, puesto que se trata simplemente de la relación de puestos de trabajo, debido al desinterés que existe a este respecto.
Pero es que, al margen de ello, el derroche y el caos en el ámbito tecnológico han sido absolutos. En la última legislatura se han invertido nada menos que casi 700 millones de euros, con pocos proyectos que hayan llegado a buen término. El retraso tecnológico es absolutamente descomunal y quienes trabajamos en la Administración de Justicia nos preguntamos por qué la Agencia Tributaria, por qué Tráfico o la Seguridad Social, tienen un grado importante de tecnificación que da respuesta a los ciudadanos, y algo tan importante como la Administración de Justicia está prácticamente en el Neolítico, aunque algunos estén en la Edad de Hierro y alguno hayan iniciado la época de Cristo, porque esta es la desigualdad que existe actualmente.
Existe una nula exigencia de adaptación y de formación respecto a la tecnología. Se funciona en plan autodidacta, se entregan equipos, programas informáticos, y se confía en que alguien sabrá dar una clase al respecto. Falta una absoluta profesionalización por parte de quién planifica y ejecuta. El anquilosamiento de redes es total. Cualquiera que vaya a una fiscalía o a un juzgado se encontrará como a las 11 de la mañana no hay forma humana de entrar en una base de datos o cómo, por ejemplo, los correos electrónicos que se envían desde Eurojust no se reciben en plazos de días en la Fiscalía General del Estado. Existe una verdadera confusión de aplicaciones procesales con sistemas Minervas, sistemas Adrianos, sistemas todos absolutamente incompatibles.
Este desfase tecnológico conlleva que no haya manera de llevar unas estadísticas fiables. Las estadísticas que damos al comienzo del año judicial por el presidente del Tribunal Supremo y por el Fiscal General del Estado son estadísticas reales, porque se basan sobre datos, pero no tienen una base científica sólida en la que apoyarse. Falta además una legislación ad hoc para instaurar firmas electrónicas, notificaciones electrónicas, obligación de videoconferencia. Muchos jueces y fiscales se niegan a utilizar esas armas diabólicas y se ve como lejanísimo el expediente digital, que debería estar ya funcionando.
¿Creen ustedes que este es un mal momento para hacer reformas? Pues yo a este respecto soy muy contrario a san Ignacio de Loyola que decía que “en tiempos de gran tribulación no hacer mudanzas”. Pienso que, precisamente, en los tiempos de tribulaciones hay que hacer mudanzas, y éste es un gran momento histórico para poder hacerlas. Parece una contradicción, pero es así. Existe un amplio acuerdo en el diagnóstico. Hay una apreciable coincidencia respecto de los posibles cambios. Hay una necesidad básicamente de establecer consensos y habría que decirles a los políticos que el cambio que hizo Alonso Martínez a finales del siglo XIX se puede hacer ahora, se debe hacer y así lo demandan los ciudadanos.

"Pienso que en los tiempos de tribulaciones es cuando hay que hacer mudanzas, y éste es un gran momento histórico para poder hacerlas."

 De entre todas las reformas que el Ministerio de Justicia ha diseñado creo que en este momento la reforma procesal en el orden penal es prioritaria. La jurisdicción penal comprende el 75 por ciento estadístico de los asuntos que llevan a la jurisdicción, y afecta además a la vida  cotidiana, a los deberes y a los derechos y a la convivencia de los españoles. En consecuencia, priorizar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Demarcación y Planta es absolutamente necesario. Hay que tener ambición, previsión y planificación, y probablemente un cierto encaje de bolillos, porque es cierto que los agentes que vamos a intervenir en la reforma no somos especialmente consecuentes. Como he dicho anteriormente, cambiar las cosas de verdad implica un coste económico muy elevado. Por eso cambiar las cosas para que todo siga igual, como sostenía Lampedusa, es la tendencia general de cualquier Gobierno. Sin embargo, pensar que se gobierna simplemente poniendo blanco sobre negro, publicando en el Boletín Oficial del Estado, es completamente ingenuo. Es preciso hacer una reflexión seria sobre las plantillas de la carrera judicial y fiscal que no implique aumentar por aumentar, sino redistribuir juzgados, jueces y fiscales. Hay que hacer una planificación sobre infraestructuras. Nadie aborda la necesidad de lograr una unificación de sedes que es absolutamente necesaria. Cada vez que se ha creado un  juzgado se ha creado con el personal auxiliar, obviamente, y en este momento tenemos una diferencia de 23 a 1 en el ratio de personal auxiliar de los juzgados y de las fiscalías. Es imprescindible dotar a la Administración de Justicia, sobre todo en términos procesales penales, de unidades de investigación, tanto policial como tributaria y de intervención general del Estado, adscritos de forma funcional y orgánica si queremos ser creíbles a este respecto.
Si no tenemos los medios económicos para abordar la reforma completa del proceso penal atribuyendo la instrucción al fiscal, sería mejor actuar sobre el modelo actual, que no está tan mal pese a lo que se diga al respecto, y eso significa el mantenimiento del juez de instrucción quitándole facultades de intromisión mas allá de la función para la que lo diseñó Alonso Martínez. Se trataría de constituirle en un juez de garantías, en una suerte de Tribunal de Apelación, dentro de la que debe ser la segunda idea básica, que es incrementar las funciones de investigación del Ministerio Fiscal, dotándole estatutariamente de un acorazamiento para que la credibilidad de su autonomía no resulte perjudicada por la idea mantra de que dependemos del Ejecutivo o del Fiscal General del Estado. Por último, hay que establecer plazos para la instrucción, obligar a jueces y fiscales a que fijen el objeto de la investigación, a que no vayamos a investigaciones e instrucciones de tipo absolutamente general.
Al margen de lo anterior soy partidario de una reforma radical del proceso penal, comenzando por la eliminación completa de las faltas. Existen 800.000 juicios de faltas al año, a los que están sometidos jueces, secretarios y fiscales en 325.000 unidades. En segundo lugar, hay que ir a una reducción drástica de la idea de instrucción. La instrucción no puede consistir en acumular prueba tras prueba, que después hay que volver a reproducir en la vía del plenario correspondiente. Soy partidario de un sistema con muchas más garantías, con mucho más equilibrio de las partes. El principio de igualdad de partes es una exigencia absolutamente inexcusable, y no solamente porque lo establezca el artículo 24.2 de la Constitución, sino porque es la garantía del equilibrio del sistema. Pero es evidente que hay que llegar cuanto antes a la vista oral y por lo tanto hay que poner un plazo para que la investigación no se eternice. Solicitemos del juez que con las pruebas disponibles abra el juicio oral o sobresea, con los recursos pertinentes contra esa decisión. Pero no sigamos con el calvario de instrucciones que nunca acaban, con ese escándalo de procesos que duran 14 o 16 años y que, no nos engañemos, no es que sean complejos, es que los han hecho complejos las partes o la desidia del Ministerio Fiscal o de los jueces, con la ayuda de un laberíntico sistema procesal que ya, este sí, es decimonónico.
Durante bastante tiempo vamos a seguir soportando la idea de que el gran debate con respecto a la reforma procesal penal reside esencialmente en quién instruye. No niego que es un debate relativamente importante. Pero, en cualquier caso, instruir va a seguir instruyendo el juez, las grandes decisiones sobre derechos fundamentales, desde la apertura del proceso hasta el sobreseimiento y archivo, incluyendo la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal o económica, todo le va a corresponder al juez, aunque dejemos la investigación para el Ministerio Fiscal. Pero, en cualquier caso, ¿saben ustedes que porcentaje corresponde a sumarios a partir de 9 años de pena y, por tanto, a los delitos más complejos en las estadísticas españolas? Un uno por ciento. ¿Creen ustedes que se justifica dar tanta importancia a una reforma procesal que va a afectar al uno por ciento de los asuntos que se tramitan en los juzgados? Aunque no niego, por supuesto, que tienen una gran presencia mediática, y son los que acaban conformando la idea de que la Justicia es para poderosos.
Sin embargo, tenemos casi un 25 por ciento de los juicios, que son las faltas, que como hemos dicho deben ser expulsadas del sistema procesal penal, y nos queda alrededor de un 80 por ciento que, hasta los 9 años de pena, integran el gran mazo de aquellas infracciones que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos. Aquí es donde la Justicia está más cerca de la idea constitucional de la cotidianidad de ideas y de valores, en estos procesos que no necesitan instrucción o sólo una mínima instrucción, y que no requieren, además, esos laberínticos itinerarios para ser enjuiciados. Este es el ámbito que necesita la reforma radical. Aquí deben existir unos criterios claros de conformidad. Estamos funcionando con buenos protocolos de conformidad con el Colegio de Abogados, con sistemas de mediación reducidos, con señalamiento de vista de 24 a 72 horas. Se trata de llegar a un acuerdo con abogados y procuradores, con jueces y fiscales, fijando juzgados que funcionen las 24 horas, a los que poder acudir directamente con las pruebas para lograr sentencias de conformidad en las denominadas “diligencias urgentes”. Estamos logrando en la fiscalía un 80 por ciento de sentencias de conformidad, es decir un 80 por ciento que no van finalmente a juicio, y creo que una tramitación concentrada en esos términos de todos aquellos asuntos despejaría extraordinariamente el panorama de la Administración de Justicia.
No solamente es necesaria la reforma de la Justicia, sino que es absolutamente posible, si se aborda, eso sí, con trabajo serio y sin criterios preconcebidos. El profesor Berlin decía que si la libertad se lleva al límite los fuertes pueden destruir a los débiles, y si hay igualdad absoluta no puede haber libertad porque es preciso coercionar a los poderosos, al pez grande, para que no devoren a los pobres y sumisos, al pez chico. A veces es preciso limitar la libertad en bien de las aspiraciones, las necesidades básicas de seguridad, felicidad, justicia, conocimiento, orden, solidaridad social y paz. A veces es preciso restringir determinadas formas de libertad para hacer lugar a otros fines de la vida. Como siempre -decía él- se trata de la clase de trueques que requieren una sociedad decente. No duden ustedes que una sociedad decente, una sociedad constitucional, requiere de estos trueques, requiere de consensos y bien que nosotros lo descubrimos en la transición. No es posible construir una sociedad más justa sin reflexionar acerca de la necesidad de llegar a consensos, de llegar a acuerdos, sobre todo cuando se trata de ideas básicas para la arquitectura de la cotidianidad, como es el valor justicia, presente en el artículo primero de la Constitución.

(1) Resumen de la conferencia de clausura del ciclo de la Academia Matritense del Notariado 2012-2013, pronunciada en el Colegio Notarial de Madrid el día 23 de mayo de 2013

Resumen  

El autor, después de analizar los graves defectos del sistema judicial en España, plantea la necesidad de afrontar de manera inexcusable una profunda reforma del proceso penal, excluyendo del conocimiento de la jurisdicción las faltas y centrándose en especial en aquél tipo de procesos que afectan principalmente a la vida cotidiana de los ciudadanos. Para ello toma como modelo las meditadas reformas liberales del siglo XIX y demanda la realización de un profundo estudio, hoy inexistente, de la situación por la que atraviesa la Justicia en España, con el fin de terminar con la vorágine de reformas y medidas costosas e inútiles que se han venido sucediendo en los últimos años.

Abstract

Having analysed the serious faults in the Spanish judicial system, the author points to the need for an unavoidable and in-depth reform of criminal proceedings. Such reform should exclude misdemeanours from the competence of the courts and focus on the kind of proceedings that affect mainly citizens’ daily life. Drawing on the carefully thought-out liberal reforms undertaken in the XIX century, the author calls for a thorough study of the current state of the Spanish judicial system, in order to stop the whirl of reforms and expensive and useless measures that has taken place in recent years.       

 

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