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PORTADA N55

ENSXXI Nº 55
MAYO - JUNIO 2014

LIBRE CIRCULACION DE LOS TRABAJADORES

Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores

Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. DOUE Nº L 128 DE 30 DE ABRIL DE 2.014 PAG 0008. Ir a Disposición. 

Por lo que se refiere a los trabajadores de la Unión y a los miembros de sus familias que ejercen su derecho a la libre circulación, el artículo 45 del TFUE les confiere unos derechos sustantivos para el ejercicio de esta libertad fundamental, que se especifican más detalladamente en el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
El ejercicio efectivo de la libertad de circulación de los trabajadores sigue representando, sin embargo, un gran reto y, muchos trabajadores de la Unión con frecuencia no son conscientes de sus derechos de libre circulación. A causa, entre otros motivos, de su posición potencialmente más vulnerable, los trabajadores de la Unión pueden seguir sufriendo restricciones y obstáculos injustificados a su derecho a la libre circulación, como el no reconocimiento de las cualificaciones, discriminación por razón de la nacionalidad y explotación al desplazarse a otro Estado miembro. Por tanto, existe entre la legislación y su aplicación práctica una discrepancia que debe ser abordada.

La presente Directiva establece requisitos mínimos, ofreciendo así a los Estados miembros la posibilidad de introducir o de mantener disposiciones más favorables. Los Estados miembros también pueden ampliar las competencias de los organismos encargados de tareas relacionadas con la protección de los trabajadores de la Unión contra la discriminación por razón de la nacionalidad a fin de cubrir el derecho a la igualdad de trato sin discriminación por razón de la nacionalidad de todos los ciudadanos de la Unión que ejerzan su derecho a la libre circulación y los miembros de sus familias, tal como se recoge en el artículo 21 del TFUE y en la Directiva 2004/38/CE. La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar un retroceso en relación con la situación existente en cada Estado miembro.

Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece disposiciones que facilitan la aplicación uniforme y el cumplimiento en la práctica de los derechos que confieren el artículo 45 del TFUE y los artículos 1 a 10 del Reglamento (UE) no 492/2011. La presente Directiva se aplica a los ciudadanos de la Unión que ejerzan tales derechos y a los miembros de sus familias («los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias»).

ECONOMIA

Fiscalidad rendimientos del ahorro

Directiva 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses . DOUE L 111 DE 15 DE ABRIL DE 2.014 PAG 0050. Ir a Disposición

Para avanzar en el logro del objetivo de la Directiva 2003/48/CE debe mejorarse en primer lugar la calidad de la información utilizada para determinar la identidad y el lugar de residencia del beneficiario efectivo. Por consiguiente, el agente pagador utilizará tanto la fecha y el lugar de nacimiento como el número de identificación fiscal o equivalente, si existe, que haya sido asignado por el Estado miembro. La Directiva 2003/48/CE no impone a los Estados miembros la obligación de introducir el número de identificación fiscal. Debe mejorarse la información con respecto a las cuentas conjuntas y otros supuestos de propiedad usufructuaria compartida.
La Directiva 2003/48/CE se aplica exclusivamente a los pagos de intereses efectuados para el disfrute inmediato de personas físicas residentes en la Unión. Así, dichas personas físicas pueden eludir la aplicación de la Directiva 2003/48/CE recurriendo a la intermediación de una entidad o un instrumento jurídico, en particular, de aquellos que están establecidos en un territorio en el que no se garantiza la imposición de los rendimientos que se les abonan.
Habida cuenta, asimismo, de las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales previstas en la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), resulta oportuno exigir a los agentes pagadores que apliquen un «enfoque de transparencia» a los pagos realizados a determinadas entidades o instrumentos jurídicos establecidos o que tengan su lugar de administración efectiva en determinados países o territorios en los que no se aplique la Directiva 2003/48/CE o medidas que tengan el mismo efecto o un efecto equivalente.

DESARROLLO EUROPEO

I.- Reglamento (UE) no 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020. DOUE Nº 115 DE 17 DE ABRIL DE 2014, PAG 0003. Ir a Disposición.

Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. Mediante el presente Reglamento se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo denominado «el Programa»).
2. En el marco de la meta global de acercar a la Unión a sus ciudadanos, los objetivos generales del Programa son los siguientes:
a) contribuir a la comprensión de la Unión, de su historia y diversidad, por los ciudadanos;
b) fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión.

Artículo 2
Objetivos específicos del Programa
El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se perseguirán a través de acciones a nivel transnacional o con una dimensión europea:
a) Sensibilizar sobre la memoria así como sobre la historia y los valores comunes de la Unión y su finalidad, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y la creación de redes.
b) Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión,
brindándoles la oportunidad de comprender mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.

II.- Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082] . DOUE Nº 104 DE 8 DE ABRIL DE 2014, PAG 0013. Ir a Disposición.

A fin de crear un marco financiero adecuado para los Fondos, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, es necesario establecer el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales asignados en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

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