Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
PORTADAN57-PORTADA

ENSXXI Nº 57
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2014

MADRID

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. BOCM 31-7-14. Ir a la Disposición.

La presente norma define los apartamentos turísticos como los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio, y las viviendas de uso turístico, como aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. Se entenderá por habitualidad el ejercicio de la actividad turística durante un período mínimo de tres meses continuados durante el año natural. Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos se compondrán como mínimo de cuatro unidades de alojamiento.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. BOCM 29-7-14. Ir a la Disposición.

Entre otras disposiciones, destacamos, por sus repercusiones prácticas, las que regulan el régimen de los traspasos de los empleados públicos adscritos a las competencias y servicios públicos objeto de transferencia, y la subrogación en los contratos suscritos por las Entidades Locales para la gestión de servicios públicos incursos en traspasos de competencias y servicios a la Comunidad de Madrid.

ANDALUCÍA

TRANSPARENCIA PÚBLICA
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. BOJA 30-6-14. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública.

IDENTIDAD DE GÉNERO
Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. BOJA 18-7-14. Ir a la Disposición.

CONSUMO
Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. BOJA 29-8-14. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

URBANISMO: TEXTO REFUNDIDO
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. BOA 18-7-14. Ir a la Disposición.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, que sustituye a la Ley 3/2009, de 17 de junio (modificada por la Ley 4/2013). La refundición no se ha limitado a integrar en un texto único todas las modificaciones legales que han dado una diferente redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. También se ha procedido a revisar la estructura de la ley y se ha aprovechado para actualizar algunas remisiones a la normativa estatal. Por último, se ha revisado la parte final, adaptándola a las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma y de sus variadas modificaciones.
El texto refundido comprende siete títulos y 294 artículos, y la ley tiene por objeto regular la actividad urbanística y el régimen urbanístico del suelo, el vuelo y el subsuelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. A continuación del título preliminar, en el primero, se regula el régimen urbanístico del suelo y la clasificación y categorías del suelo. El título segundo se refiere al planeamiento urbanístico. Los siguientes títulos se refieren a la política, gestión, edificación, uso del suelo, disciplina urbanística, y el último a un régimen urbanístico simplificado, para municipios con una población inferior a dos mil habitantes.
Desde el punto de vista de la funcion notarial hay que destacar el artículo 241-3, conforme al cual en las parcelaciones los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento. También el artículo 209, conforme al cual, uno de los miembros del Jurado Aragonés de expropiación será un notario propuesto por el Colegio Notarial de Aragón.

COOPERATIVAS: TEXTO REFUNDIDO
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. BOA 9-9-14. Ir a la Disposición.

La presente ley aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas, que sustituye a la Ley 9/1998, de 22 de diciembre (modificada por la Ley 4/2010). Tiene por objeto regular y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón.
Por lo que respecta a su constitución, la cooperativa podrá constituirse celebrando previamente asamblea constituyente o por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el notario a otorgar directamente la escritura de constitución. Los requisitos de la escritura de constitución y su registro se regulan en los artículos 11 y 12.
A continuación la ley regula todo lo relativo a los socios y a los órganos de la cooperativa y funcionamiento de los mismos. El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los estatutos. El capital social mínimo de la cooperativa, fijado en estatutos, no podrá ser inferior a tres mil euros, que habrá de estar desembolsado al menos en un veinticinco por ciento. Por último, en su título segundo, le ley regula prolijamente las diferentes clases de cooperativas.

FUNDACIONES
Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. BOA 15-7-14. Ir a la Disposición.

La presente ley, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones, tiene el objeto de completar la regulación de las fundaciones bancarias surgidas como consecuencia de la transformación de las antiguas cajas de ahorros, que se erigen en herederas de la importante obra social que aquellas venían desarrollando. Especial intensidad presenta la regulación de sus órganos rectores. También regula la situación a que se sujetan las fundaciones que resultan de la transformación de las antiguas cajas, pero que no pueden ser calificadas como fundaciones bancarias por ser su participación inferior al 25% de los derechos de voto de la entidad de crédito.

SALUD PÚBLICA
Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. BOA 15-7-14. Ir a la Disposición.

ESPACIOS NATURALES
Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. BOA 15-7-14. Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-16. BOA 29-7-14. Ir a la Disposición.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 18-7-14. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

TRIBUTOS PROPIOS: TEXTO REFUNDIDO
Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios. BOPA 29-7-14. Ir a la Disposición.

Se aprueba el texto refundido que recoge el conjunto de disposiciones vigentes en materia de tributos propios, que se limita a armonizar y estructurar toda la normativa en vigor contenida en diversas leyes, así como introducir determinadas aclaraciones de carácter técnico que tienen como finalidad facilitar la comprensión de sus preceptos.

COOPERATIVAS: REGISTRO
Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. BOPA 24-7-14. Ir a la Disposición.

COMERCIO INTERIOR
Ley del Principado de Asturias 9/2014, de 17 de julio, de Comercio Interior. BOPA 24-7-14. Ir a la Disposición.

SECTOR PÚBLICO
Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa. BOPA 24-7-14. Ir a la Disposición.

Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico. BOPA 24-7-14. Ir a la Disposición.

JUEGO Y APUESTAS
Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. BOPA 27-6-14. Ir a la Disposición.

BALEARES
     
CONSUMIDORES Y USUARIOS: NUEVA LEY
Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. BOIB 31-07-14. Ir a la Disposición.

La presente ley pretende profundizar en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro de su ámbito competencial.
Esta nueva ley se estructura en cinco títulos. El título I está dedicado a las disposiciones generales. El título II se dedica a los derechos de los consumidores y usuarios, donde se regula, entre otros aspectos, el derecho de información en materia de vivienda y de precios. El título III regula la actuación administrativa para la protección de los consumidores y usuarios. El Título IV se dedica a la potestad sancionadora. Y el Título V, a las competencias de las administraciones públicas en materia de consumo.

TRANSPORTE TERRESTRE
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. BOIB 28-6-14. Ir a la Disposición.

PUERTOS
Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears. BOIB 26-07-14. Ir a la Disposición.

JUEGO Y APUESTAS
Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. BOIB 07-08-14. Ir a la Disposición.

CANARIAS

AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. BOC 7-8-14. Ir a la Disposición.

Se crea la Agencia Tributaria Canaria, que tendrá las funciones señaladas por la propia Ley, entre otras, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda, la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público no tributarios del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, y la revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con algunas excepciones siguientes.
Si bien la ley entró en vigor el 8 de julio del presente año, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria solo serán efectivas a partir de la fecha de inicio de sus actividades, una vez se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución necesarias.

VIVIENDA: REFORMA DE LA LEY
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. BOC 27-6-14. Ir a la Disposición.

La ley contempla, a imitación de la legislación andaluza, la posibilidad de que, en los casos más graves de emergencia social, pueda evitarse el lanzamiento de familias enteras de su vivienda a través de una medida excepcional como es la expropiación del uso, por un plazo máximo de tres años, de las mismas a sus adjudicatarios, siempre que sean entidades financieras. También destaca como novedad importante la supresión de la cédula de habitabilidad. Y se aborda la regulación del depósito de los importes de las fianzas derivados de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas y de los suministros complementarios a los mismos, de acuerdo con la LAU, previendo que los rendimientos financieros derivados de tales depósitos se destinen a financiar las actuaciones relacionadas con la expropiación temporal del uso de viviendas en los casos en los que proceda.

EMPRENDEDORES
Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 7-8-14. Ir a la Disposición.

SECTOR PÚBLICO
Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 17-7-14. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

COMERCIO
Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. BOCYL 1-9-14. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

MEDIACIÓN EN CONSUMO
Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo. DOGC 10-7-14. Ir a la Disposición.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de mediación previsto en el capítulo II del título III, libro I, de la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. El ámbito de aplicación de esta norma abarca todos los procedimientos de mediación de consumo que lleven a cabo las entidades acreditadas en el territorio de Cataluña.

SUCESIÓN INTESTADA GENERALITAT
Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña. DOGC 4-9-14. Ir a la Disposición.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Ley 7/2014, de 25 de junio, de modificación de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular. DOGC 27-6-14. Ir a la Disposición.

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: CONVENIO
Resolución de 7 de julio de 2014, por la que se hace público el convenio de colaboración entre el Registro Mercantil Central y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. DOGC 15-8-14. Ir a la Disposición.

ADMINISTRACIÓN LOCAL: CONVENIOS CON LA GENERALITAT
Decreto Ley 4/2014, de 22 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para adaptar los convenios, los acuerdos y los instrumentos de cooperación suscritos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña a la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. DOGC 24-7-14. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Ley 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. DOE 9-7-14. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

VIVIENDA: PLAN 2013-2016
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016. BOR 28-7-14. Ir a la Disposición.

MONTES: CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA
Decreto 36/2014, de 29 de agosto, por el que se actualiza la estructura y se publica el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 3-9-14. Ir a la Disposición.

MURCIA
     
MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública. BORM 2-8-14. Ir a la Disposición.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad: la primera de ellas consiste en una reducción del 99% en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones; la segunda también es una reducción del 99% en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola; y la tercera reducción, igualmente del 99%, podrá aplicarse en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Finalmente, y a fin de evitar agravios comparativos entre las nuevas reducciones y la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquellas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros, con carácter general.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de TPO, se regula un nuevo tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.

SECTOR PÚBLICO
Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BORM 28-6-14. Ir a la Disposición.

VENTA AMBULANTE
Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. BORM 8-7-14. Ir a la Disposición.

NAVARRA

CONTRATOS PÚBLICOS
Ley Foral 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. BON 3-7-14. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS LOCALES
Ley Foral 15/2014, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BON 17-7-14. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

CARGOS PÚBLICOS
Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. BOPV 1-8-14. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

URBANISMO: NUEVA LEY
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. DOGV 31-7-14. Ir a la Disposición.

Esta nueva Ley de Urbanismo nace con la voluntad de sistematizar y clarificar el vigente marco normativo. Propone una tramitación ambiental y urbanística unificada, y reduce el número de disposiciones legislativas del sistema actual. La nueva ley sustituye y deroga entre otras la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo no Urbanizable.
La integridad en el tratamiento del territorio es una de las grandes aportaciones de esta ley. Por una parte, esta nueva visión armoniza adecuadamente todas las escalas espaciales de la planificación y, por otra, establece un mecanismo de elaboración y evaluación del plan donde los aspectos ambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y sociales convergen en un mismo plano, contribuyendo a una visión más eficiente de la planificación.
Otro de los objetivos fundamentales de esta ley es el incremento de la transparencia y la seguridad jurídica, concretando unas reglas del juego claras y establecidas desde el inicio de cualquier procedimiento. Todos los agentes con capacidad de operar en el territorio (promotores, técnicos, administraciones y ciudadanos en general) conocerán desde el principio los criterios ambientales y territoriales, los requisitos funcionales y las variables económicas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los planes urbanísticos, territoriales y sectoriales.
Junto a lo anterior, otra de las novedades es la clarificación del marco competencial en la tramitación de los planes urbanísticos. La ley establece una diferenciación más clara entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada mediante la regulación de dos instrumentos: un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizada, como instrumentos que sustituyen al antiguo plan general. El primero de ellos, de aprobación autonómica, define los elementos estructurales del territorio, mientras que el segundo, de aprobación municipal, desarrolla el anterior incidiendo en los aspectos de mayor detalle relacionados con la gestión urbanística y la edificación.
El último de los grandes objetivos de la reforma legal es su flexibilidad y su adaptación a la coyuntura económica e inmobiliaria actual, la cual requiere de ajustes y de instrumentos que se adapten a las demandas reales del mercado. Por ello, la ley establece tratamientos diferentes para situaciones distintas, de acuerdo con la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Así, la ley prioriza las
intervenciones en la ciudad existente y construida, apostando por la rehabilitación y la renovación, frente a la expansión urbana sobre suelos no transformados. Se contemplan también soluciones a los asentamientos y tejidos diseminados en el medio rural para mitigar sus impactos en el territorio. Se establece una regulación especial para los municipios pequeños que necesitan mecanismos sencillos a la hora de efectuar cambios de escasa dimensión en sus tejidos urbanos, y establece instrumentos especiales para aquellas iniciativas que, por su carácter singular, por la necesidad de su implantación inmediata y por su elevado impacto en la creación de empleo, requieren una mayor celeridad en su tramitación para no perder oportunidades en el territorio.
La nueva Ley se estructura en tres libros, que se refieren a la planificación, la gestión y la disciplina. El libro I se refiere al modelo de territorio sostenible que se persigue, a los instrumentos de planificación de los que se dispone y a la manera de abordar los distintos niveles de ordenación, y al procedimiento de tramitación de dichos instrumentos. El libro II dedica su primer título a las técnicas de gestión urbanística: las áreas de reparto y el aprovechamiento tipo, la reparcelación, la expropiación, las transferencias y reservas de aprovechamiento, y la recuperación de plusvalías para el conjunto de la sociedad. El libro III regula la disciplina urbanística,  donde las innovaciones en esta materia hacen referencia al sistema de actos comunicados y declaraciones responsables, como alternativa a la licencia en determinados casos.

COOPERATIVAS: REFORMA DE LA LEY
Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. DOGV 17-7-14. Ir a la Disposición.

Se trata de armonizar la legislación valenciana en materia de cooperativas con la regulación estatal. Regula, entre otros aspectos, la celebración telemática de asambleas Generales, así como aclara el significado, contenido y alcance de las aportaciones económicas de los socios al capital de la cooperativa, trazando una clara frontera con las aportaciones económicas en las sociedades de capital. Además, la ley modifica la regulación de las organizaciones representativas de las cooperativas valencianas, acercándolo al modelo real de la operatoria de esas organizaciones y a la participación en ellas de entidades cooperativas que desarrollan actividad en la Comunitat Valenciana, aun cuando no se configuren jurídicamente como cooperativas valencianas.

VÍAS PECUARIAS
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. DOCV 17-7-14. Ir a la Disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo