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ENSXXI Nº 57
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2014

Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Por razones de urgencia el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En realidad el título es un eufemismo: se trata simplemente que para este año 2014 (desde 1 de Enero dice), las personas más castigadas por la crisis no sean encima perseguidas por el Fisco. Y así:
- se declaran exentas las plusvalías manifestadas por la dación en pago o procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. (Seguro que Aída se queda tranquila con esto). Paralelamente se recoge la misma exención en el Impuesto de Plusvalía Municipal.
- Se permite la compensación de las rentas negativas en la base especial del ahorro, derivadas de deuda subordinada, (ay, las preferentes....!), con las ganancias incluidas en esa base del ahorro o en la base general procedentes de transmisiones patrimoniales.
- Se reduce el tipo de retención para profesionales al 15%, para casos de rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior inferiores a 15.000 euros, o sea 1.250 euros al mes (no es mucho).
- Y por último se introduce el Impuesto sobre los depósitos de las Entidades de créditos, al 0,03 %, que se deja en manos de las CCAA para que se despedacen entre sí.
A su vez, lo que mayor importancia ha tenido este verano desde el punto de vista normativo-fiscal ha sido la remisión a las Cortes y publicación con fecha 6 de Agosto de 2014, de los Proyectos de Ley de reforma de las Leyes del IRPF, de la Renta de no residentes, del I. de Sociedades, del Impuesto del IVA, todos los cuales ya tenían publicados sus correspondientes Anteproyectos desde el mes de Junio pasado, y cuyo contenido ya ha sido más o menos recogido en números anteriores de esta Revista.
Por eso y sin perjuicio del estudio más exhaustivo que corresponda cuando los Proyectos se conviertan en Ley, ahora apuntamos las modificaciones más significativas introducidas en el Proyecto, alterando puntos del anterior Anteproyecto.
- Sin duda la modificación más importante ha sido la referente a la exención de las indemnizaciones por despido, que limitadas en el Anteproyecto a 2.000 euros por año, produjo tal bronca –y no solo sindical- que el Sr. Montoro tuvo que rectificar, dejándola casi igual, y controlando los evidentes casos de fraude de los grandes CEOS. La cifra sube a 180.000 euros, permitiendo la reducción del 30% para el exceso. Se aplicará todo ello a partir del 1º de Agosto pasado, por aquello del “efecto anuncio” (otro mito arrumbado, el de la publicación de las normas).
- Se prevé además la reducción como renta irregular de los rendimientos derivados de la extinción de la reducción laboral, aunque se cobren de manera fraccionada.

OTROS APUNTES

a).- rendimientos inmobiliarios
- se mantiene la reducción del 60% de las rentas de alquiler de viviendas habituales (en el Anteproyecto el 50%).
- Pero mantiene la supresión de la reducción del 100% para los arrendamientos a menores de 30 años.

b).- capital mobiliario
- se precisan detalles sobre una de las grandes novedades de la nueva Ley, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), que introduce exenciones en las rentas generadas por el ahorro encauzado a través de depósitos y contratos financieros en Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), o instrumentalizado en un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP).
Las novedades que se introducen en el Proyecto recogen propuestas diversas sobre la extinción del contrato y obligaciones de retención en tal caso, las obligaciones de información de las entidades y la imputación de posibles rendimientos negativos.
- se especifica y precisa más, en qué condiciones la distribución de la prima de emisión de valores no cotizados debe tributar como renta del capital. Y en los mismos términos las reducciones de capital con devolución de aportaciones.

c).- Rendimientos de actividades económicas/profesionales: la reducción que preveía el Anteproyecto en la cifra neta de negocio para aplicar la modalidad simplificada (gastos sin justificar del 5% del rendimiento neto) desaparece. Continúa la cifra anterior de 600.000, que pretendía reducirse a 500.000.

d).-  Ganancias y pérdidas patrimoniales: nuevo supuesto de exención para los mayores de 65, de cualquier tipo de plusvalías obtenidas, siempre que su importe total se reinvierta en seis meses, en una renta vitalicia asegurada a su favor. Con un tope de 240.000 euros.

e).- Planes de pensiones: se establece una nueva “ventana” de liquidez en planes de pensiones, a añadir a las dos existentes, de enfermedad grave y desempleo de larga duración. Se permite ahora la disposición anticipada de aportaciones que tengan más de diez años de antigüedad.

f).- Mínimos exentos y deducciones
- en el mínimo por ascendiente se incrementa  en 1.150 euros en caso de fallecimiento de este.
- se mejoran las deducciones por familia numerosa y por pensiones de discapacidad por personas a cargo.

Dirección General de Tributos: Consultas vinculantes

Elevación a público de un contrato privado firmado en 1.998.- La escritura por sí, no devenga el pago de un Impuesto, ya que se supone debe estar liquidado anteriormente, o tener fecha fehaciente, por lo que si hubo puesta a disposición en 1.998, el devengo fue en aquella fecha. Otro tema sería el de la posible prescripción, por que habiendo habido un proceso judicial por medio, el documento tendrá fecha fehaciente (VC 1458/14 de 2/06)

La exención contenida en el artí 7 y 9 de la Ley 2/1994, se aplica a cualquier tipo de financiación hipotecaria, bien sea préstamo, bien sea crédito. (VC 1467/14 de 3/06). Transmisión de participaciones sociales, más del 50 % son inmuebles, afectos a una actividad integrada en el objeto social: en este caso se aplica la exención del artículo 108 de la LMV, y no está sujeto a TPO.

Transmisión de una finca rústica en que hay una construcción no está sujeto a IIBNU, lo que es interesante a efectos de la presentación del documento en el Registro de la Propiedad (VC 1589/14 de 20/06)

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