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PORTADAN58-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

MADRID

ALQUILER: MEDIDAS DE FOMENTO
Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid. BOCM  24-10-2014. Ir a la Disposición.

Se modifica la Orden 1/2008 de medidas de fomento del alquiler con el fin de incluir la opción de compra para el arrendatario, y poder extender su ámbito de aplicación a las viviendas calificadas con protección pública en arrendamiento con opción a compra, y en aras de la seguridad jurídica, se adecúa la previsión contenida en el modelo de contrato de arrendamiento respecto de la posibilidad de desistimiento del arrendatario y el acuerdo de indemnización, a lo establecido al respecto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la modificación operada en la misma por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

ANDALUCÍA

EMPRESAS: REDUCCIÓN DE TRABAS ADMINISTRATIVAS
Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. BOJA 9-10-2014. Ir a la Disposición.

La presente ley contiene un conjunto de medidas dos objetivos fundamentales:
a) Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización, al estar justificada por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. De este modo, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a las citadas leyes estatales (entre otras muchas, se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para eximir en determinados supuestos la exigencia de obtención de licencia previa.
b) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, en el Título II se modifican a estos efectos las disposiciones necesarias de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones.
A destacar la Iniciativa @mprende+, con el objetivo de agilizar y abaratar la creación de empresas, estableciéndose que la Administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a esta iniciativa se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita, financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución.

COOPERATIVAS: REGLAMENTO
Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. BOJA 23-09-2014. Ir a la Disposición.

La nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas configura un modelo distinto de regulación normativa de esta materia sin precedentes en la legislación anterior andaluza y en la vigente en el resto del Estado, consistente en la confección de un régimen dispositivo fundamental establecido por Ley y un posterior desarrollo reglamentario general. Se trata de una norma que, por dichas características, opera un desarrollo integral de la nueva Ley y, en consecuencia, se erige como el instrumento principal de aplicación y ejecución de esta.
De ahí que el Reglamento que ahora se aprueba sea especialmente extenso, aprovechándose para potenciar los aspectos mas novedosos incorporados a la Ley que desarrolla a fin de que las sociedades cooperativas andaluzas puedan adaptarse oportunamente al nuevo entorno socio económico, sin perjuicio del mantenimiento de sus principios inspiradores.
La estructura del presente Reglamento presenta una sistemática similar a la establecida en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya que su desarrollo afecta a toda ella.

COMERCIO INTERIOR

Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. BOJA 16-10-2014. Ir a la Disposición.

TURISMO: REGISTRO
Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. BOJA 11-11-2014. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

APOYO A LAS FAMILIAS
Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. BOA 5-11-2014. Ir a la Disposición.

La presente norma tiene como finalidad establecer un marco de actuación que facilite al conjunto de las familias aragonesas el desarrollo de su vida personal y familiar. Contiene una serie de medidas de protección, atención y apoyo a las familias, así como las políticas públicas de apoyo a la maternidad.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Ley 7/2014, de 25 de septiembre, de modificación de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón. BOA 8-10-2014. Ir a la Disposición.

URBANISMO.
Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. BOA 31-10-2014. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

TRIBUTOS CEDIDOS: TEXTO REFUNDIDO
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. BOPA 29-10-2014. Ir a la Disposición.

Se aprueba el Texto Refundido de los tributos cedidos por el Estado, cuyo objetivo es facilitar su utilización por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
El Título I se refiere a las medidas concretas aprobadas por el Principado de Asturias en cada uno de los tributos cedidos y se estructura en seis Capítulos. El Capítulo I se dedica al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contiene tanto la tarifa autonómica del impuesto como las distintas deducciones autonómicas aprobadas. El Capítulo II se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, y fija los tipos de la escala aplicable a la base liquidable del mismo y la bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. El Capítulo III hace referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y regula las reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, los coeficientes del patrimonio preexistente, y las bonificaciones de la cuota. El Capítulo IV se dedica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulando los tipos de gravamen tanto en lo que respecta a la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» como a los «actos jurídicos documentados». El Capítulo V establece los tipos y cuotas fijas vigentes de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, así como la regulación de su gestión. El Capítulo VI establece los tipos vigentes del Impuesto sobre Hidrocarburos. El Capítulo VII fija los tipos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Por su parte, el Título II desarrolla las obligaciones formales impuestas al contribuyente en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y regula la presentación telemática de declaraciones.

EMPRESAS: REGISTRO

Decreto 90/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias. BOPA 29-10-2014. Ir a la Disposición.

BALEARES

COMERCIO
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. BOIB 18-10-2014. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto la ordenación de la actividad comercial en el ámbito territorial de las Illes Balears.
A efectos de esta ley, se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado productos, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, mediante personas físicas o jurídicas, así como los servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o del soporte utilizado para realizarla, tanto si se lleva a cabo en régimen de comercio al por mayor como al por menor. La actividad comercial se tiene que ejercer bajo los principios de libertad de empresa, de defensa de los consumidores y usuarios, de los derechos de los trabajadores, de la libre competencia y en el marco de la economía de mercado.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las actividades siguientes:
a) La venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales.
b) La venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación.
c) La venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción.

MINAS

Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. BOIB 9-10-2014. Ir a la Disposición.

El objeto de esta ley es regular el desarrollo de las actividades mineras en el territorio de las Illes Balears, así como la actividad administrativa de control y supervisión de estas actividades y de las tareas de restauración, en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears por el Estatuto de Autonomía. Se regulan, entre otras cuestiones, el régimen jurídico de los derechos mineros, su contenido y transmisión, así como las competencias administrativas y la disciplina minera.

MATERNIDAD

Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad. BOIB 9-10-2014. Ir a la Disposición.

CANARIAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. BOC 10-11-2014. Ir a la Disposición.

Conjunto de normas amplio y complejo que contiene disposiciones que afectan a muy variadas materias. Dentro de las medidas tributarias, destacan las siguientes:
- Se introduce un nuevo régimen sancionador en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Se modifica, con clara intencionalidad política respecto de los sondeos anunciados para la búsqueda de recursos energéticos en zonas próximas a Fuerteventura y Lanzarote, la tributación de las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas y gasóleos contenida en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para su asimilación a la existente en el resto del territorio nacional.
- También afecta al IGIC, con determinación del tipo de gravamen a la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria, en diferentes supuestos.
- En cuanto a los tributos cedidos, en el IRPF, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual y obras de adecuación; en el ISD, se incorpora una mención técnica en la reducción por la adquisición de participaciones en entidades y en la reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades; y en el Impuesto del Patrimonio, se elimina el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
- Y se modifican y crean nuevas tasas.
Entrando ya en las medidas administrativas, se realiza una profunda actualización de la estructura y régimen jurídico de los órganos económico-administrativos.
También se prevé la figura de los fondos carentes de personalidad jurídica que se financien mayoritariamente con el Presupuesto de Canarias.
Se procede a una completa modificación de los artículos dedicados a la deuda pública y avales con el propósito de dotar a Canarias de los mecanismos precisos de respuesta para dar eficaz cumplimiento a las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
También se incluyen diversas modificaciones legales relacionadas con los ámbitos de la política de mejora de la competitividad turística, de los puertos y del transporte por carretera.
Y se procede a la modificación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en diversos aspectos: el establecimiento de un régimen especial para las asociaciones que, por su peculiar naturaleza o por su corta duración temporal, precisan de un tratamiento singularizado y la acomodación a las circunstancias actuales del régimen documental de las mismas con objeto de reducir las cargas burocráticas que pesan sobre los ciudadanos y sus organizaciones.

IMPUESTOS: LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA POR NOTARIOS

Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se regula la remisión por los Notarios a la Administración Tributaria Canaria de la ficha resumen de los documentos notariales y de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOC 22-9-2014. Ir a la Disposición.

Decisiva norma, consecuencia normativa del Convenio firmado por el Gobierno de Canarias con el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Canarias, que permite la liquidación del ITP por parte de los Notarios, tanto los residentes en Canarias, como los del resto de España, prestando un servicio público impecable, con seguridad jurídica, rapidez y eficacia, evitando innecesarios desplazamientos a los obligados tributarios.

CONSULTAS DE INTERÉS GENERAL

Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 1-10-2014. Ir a la Disposición.

Norma creada ad hoc para una consulta sobre los sondeos en aguas cercanas a Fuerteventura y Lanzarote, y cuya consulta ha quedado suspendida por el Gobierno de la Nación.

IDENTIDAD DE GÉNERO

Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. BOC 5-11-2014. Ir a la Disposición.

DEPENDENCIA
Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 1-10-2014. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

MENORES: PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA
Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. DOCM 17-10-2014. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

URBANISMO: REGENERACIÓN URBANA Y SIMPLIFICACIÓN
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. BOCYL 19-9-2014. Ir a la Disposición.

Esta ley articula un conjunto de medidas cuyo objetivo común es conseguir que las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de Castilla y León se orienten de forma coordinada hacia la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas. Ello, tanto a través de actuaciones específicas, regulando estas actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y los instrumentos necesarios para ejecutarlas, como mediante medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
Con tal fin la ley se estructura en cuatro títulos: el primero aborda algunas modificaciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León; el título II contiene numerosas modificaciones de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, al ser la ciudad el objeto central de esta ley, en gran parte amparadas en la reforma de la legislación básica operada mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio; el título III contiene modificaciones puntuales sobre la Ley del Ruido de Castilla y León; finalmente, el título IV introduce una serie de cambios sobre la Ley del derecho a la vivienda y la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda.

ADMINISTRACIÓN: MEDIDAS DE REFORMA

Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 19-9-2014. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas de simplificación de carácter organizativo y procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León modificando las normas de rango legal precisas para ello.
El Título I contiene las modificaciones que afectan a cuestiones de personal,
En el Título II se abarcan aquellas modificaciones dirigidas a agilizar procedimientos y reducir trámites. Respecto de las infracciones previstas en diversas normas se prevé una reducción del 50% de la sanción pecuniaria en las infracciones que no sean de carácter muy grave cuando el pago se efectúe con carácter voluntario después de la notificación de la propuesta de resolución y antes de la resolución del procedimiento.
Y el Título III comprende las modificaciones legales dirigidas a la racionalización de órganos administrativos y de su funcionamiento. Se regula expresamente la figura de la encomienda de gestión que, sin suponer cesión de la titularidad de la competencia ni de sus elementos esenciales, posibilita la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios por órganos o unidades distintos de los que tienen atribuida dicha competencia.

PREVENCIÓN AMBIENTAL: REFORMA DE LA LEY

Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. BOCYL 17-10-2014. Ir a la Disposición.

Se trata de una amplia reforma de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, con el objetivo de adaptarla a las necesidades actuales, basadas, entre otras razones, en la racionalización y simplificación procedimental así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas; garantizando la seguridad jurídica que el ciudadano emprendedor necesita tener en el desarrollo de su actividad y, todo ello sin menoscabar la protección del medio ambiente.
Así, las modificaciones que contiene la presente ley se refieren fundamentalmente al régimen de autorización, licencia y comunicación ambiental.

INDUSTRIA

Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. BOCYL 19-9-2014. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ACCESIBILIDAD
Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. DOGC 4-11-2014. Ir a la Disposición.

Por la presente ley, se renueva la legislación catalana y se adecua a los mandatos legales en materia de accesibilidad. Se trata de constituir un texto integrador que, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica y por las directrices internacionales, permita desarrollar en un cuerpo normativo único la diversidad de disposiciones de accesibilidad y permita unificar, coordinar y establecer los criterios de aplicación, ejecución y control de la norma.
En concreto, el objeto de la ley es:
a) Establecer las condiciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
b) Integrar en el marco normativo de Cataluña las condiciones básicas de accesibilidad, de acuerdo con las directrices internacionales y estatales.
c) Promover la utilización de productos de apoyo a la accesibilidad que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

LEY DE CONSULTAS

Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. DOGC 27-9-2014. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los mecanismos de las consultas populares no referendarias y otras formas y mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en el ámbito competencial de la Generalitat y las entidades locales, como instrumentos dirigidos a conocer la posición u opiniones de la ciudadanía con relación a cualquier aspecto de la vida pública en el ámbito de Cataluña y de sus competencias. Se estructura en tres títulos: el título I contiene las disposiciones de carácter general, el título II regula las consultas populares no referendarias y los instrumentos encargados del seguimiento y control de los procesos de consulta y el título III regula los procesos de participación ciudadana.
Recordemos que el Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la citada Ley de consultas, así como suspender los preceptos impugnados y cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos. Igualmente, se ha admitido a trámite el recurso contra el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, y sus anexos, acordándose también la suspensión del mismo, así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella.

NOTARÍAS: APLAZAMIENTO DEMARCACIÓN

Orden JUS/310/2014, de 20 de octubre, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial. DOGC 22-10-2014. Ir a la Disposición.

Por la presente Orden se aplaza la efectividad de la demarcación notarial en relación con determinadas notarías demarcadas en Cataluña (un total de 39), de modo que no se proveerán hasta el primer concurso que se convoque a partir del 1 de enero de 2016. Se trata de notarías creadas por la demarcación del 2007 que han estado vacantes desde su creación o que, habiendo sido cubiertas inicialmente, en la actualidad se encuentren vacantes, así como notarías provenientes de la integración en el cuerpo de notarios de los corredores de comercio colegiados y que se encuentran actualmente vacantes.
El 14 de noviembre se ha publicado una corrección de erratas en la presente Orden en la que se suprime del aplazamiento una notaría en Girona (del anexo 3).

IMPUESTOS: DEPÓSITOS Y SUCESIONES

Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre. DOGC 25-9-2014. Ir a la Disposición.

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en entidades financieras, creado por Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, y posteriormente validado por Ley 4/2014, de 4 de abril.
Además, se modifican dos preceptos del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones: por una parte, el artículo 16, en que se precisa el plazo en que los contribuyentes pueden presentar la solicitud de pago con bienes inmuebles y se adecua la norma reglamentaria a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2012 respecto al órgano competente para emitir el informe favorable a la aceptación de este pago en especie; y por otra parte, se modifica el artículo 20, en cuanto al aplazamiento y fraccionamiento previsto en el artículo 75 de la Ley.

IMPUESTOS MEDIAMBIENTALES

Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. DOGC 17-10-2014. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalitat de Cataluña, de tres nuevos impuestos relacionados con el medio ambiente: el impuesto sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

IGUALDAD DE GÉNERO

Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. DOGC 18-10-14. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN
Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. DOE 2-10-2014. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente Ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.
 
GALICIA

ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. DOG 7-10-2014. Ir a la Disposición.

Es objeto de la presente ley la regulación de la protección, conservación y difusión del patrimonio documental de interés para Galicia y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia.
Incluye como “Documentos de titularidad pública”, “los de las notarías y registros públicos radicados en Galicia”, lo que puede provocar un conflicto de competencias con la legislación estatal, señalando que “los documentos de titularidad pública son patrimonio documental de Galicia desde su creación o su acumulación.”.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Ley 9/2014, de 30 de octubre, de reforma de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. DOG 12-11-2014. Ir a la Disposición.

FISCALÍA
Decreto 124/2014, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior. DOG 30-9-2014. Ir a la Disposición.

VENTAS A CONSUMIDORES
Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final. DOG 30-9-2014. Ir a la Disposición.
 
LA RIOJA

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. BOR 17-9-14. Ir a la Disposición.

Adaptación a La Rioja de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con tres núcleos esenciales: la obligación de los poderes públicos de rendir información haciéndola pública y poniéndola a disposición de los ciudadanos, el correlativo derecho de esos ciudadanos a recabar la información que consideren pertinente y el derecho que les ampara a participar en los asuntos públicos, que debe ser asegurado y promovido.

ADMINISTRACIÓN ELÉCTRONICA

Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. BOR 22-10-14. Ir a la Disposición.

MURCIA

SERVICIOS PÚBLICOS
Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. BORM 17-10-2014. Ir a la Disposición.

IRPF: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Decreto n.º 204/2014, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y se establece el modelo de comunicación previa para la aplicación de las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en entidades. BORM 23-9-2014. Ir a la Disposición.

NAVARRA

HACIENDA PÚBLICA
Ley Foral 19/2014, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.  BON 12-11-2014. Ir a la Disposición.

Se añade una disposición transitoria única a la Ley Foral 10/2014, relativa al otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las sociedades públicas.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PERSONAL

Ley Foral 18/2014, de 28 de octubre, de modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. BON 12-11-2014. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

URBANISMO
Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. BOPV 7-10-2014. Ir a la Disposición.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley de Suelo y Urbanismo, relativo a la vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, que queda redactado en los siguientes términos: «En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de quince años».

EMPLEO

Norma Foral 7/2014, de 10 de julio, de la Diputación General de Guipúzkoa, para el fortalecimiento del empleo y el bienestar. BOPV 29-9-2014. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

CONTROL AMBIENTAL

Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. DOGC 31-7-14. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que se someten las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en función de su potencial incidencia ambiental. Se consideran actividades con incidencia ambiental aquéllas susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente.

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