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ENSXXI Nº 58
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2014

IGNACIO MALDONADO RAMOS
Notario de Madrid

En la familia jurídica, como en todas, son frecuentes los conflictos entre sus miembros. Sólo que a veces, a los ojos de los extraños a la misma, resulta sorprendente la manera en que profesores, jueces, funcionarios y juristas prácticos suelen vapulearse (metafóricamente hablando) unos a otros de palabra y por escrito, poniendo en solfa sentencias, resoluciones y tratados doctrinales con una contundencia abrumadora. Naturalmente, sabido es que de las discusiones nace la luz, que nadie puede pretender estar en posesión de la verdad y que la crítica constructiva contribuye al progreso doctrinal y científico, pero a veces da la impresión que de lo  que se trata es de desautorizar las opiniones ajenas, sin otros fundamentos que los de azuzar conflictos entre sectores profesionales o escuelas de opinión, o vindicar asuntos ya perdidos ante los tribunales. 
Sorprendentemente, hay un caso en que esos sectores olvidan sus diferencias y se coaligan entre sí, y es cuando de lo que se trata es de atacar al legislador. Apenas una nueva disposición aparece a la luz, llueven críticas inmisericordes desde todos los que podríamos llamar agentes jurídicos, empeñados en denostar constantemente la producción normativa. Magistrados, Catedráticos y profesionales de todas clases rivalizan en destacar los errores y desajustes del texto recientemente aparecido hasta un grado tal que el lector profano en leyes ha de sentir verdadera lástima por los que lo confeccionaron.

Si bien no faltan ocasiones en que se podría pensar que esas campañas son meramente oportunistas y sin verdadero fundamento, lo cierto es que a veces sí llaman la atención sobre aspectos realmente enjundiosos. En cualquier caso, las críticas obedecen a supuestos muy diversos, no siempre estrechamente relacionados.

"Apenas una nueva disposición aparece a la luz, llueven críticas inmisericordes desde todos los que podríamos llamar agentes jurídicos, empeñados en denostar constantemente la producción normativa"

Así, una veces, lo que se  fustiga es el alumbramiento de instituciones que pueden producir desajustes y anomalías en la vida social, con resultados extremadamente graves en ciertos casos. Un ejemplo clásico sería el de la personalidad jurídica. Sabido es que dicha figura, que otorga a los miembros de un colectivo humano una singularidad en conjunto, diversa de la de cada uno de ellos, fue desconocida tanto por el Derecho Romano cómo por los de la Edad Media. Es a partir del siglo XVIII, con la  revolución industrial y el subsiguiente desarrollo del capitalismo, cuando el legislador alumbra esta institución, que alcanza un desarrollo sorprendente en poco tiempo. Cuando en el siguiente siglo se produce la crítica a los excesos del sistema liberal imperante y a sus creaciones, entre éstas recibe una especial atención la sociedad mercantil capitalista, probablemente el más característico ejemplo de persona jurídica. Se reprocha entonces a los sucesivos legisladores el haber jugado al “aprendiz de brujo” y haber dado  a luz un instrumento destinado a garantizar la opacidad de defraudadores y evasores de capitales. Es curioso que, a pesar de todos los movimientos correctores desarrollados desde entonces, con las teorías acerca de la crisis del concepto de la persona jurídica y del levantamiento del velo, aún no se ha conseguido conjurar del todo ese riesgo, cómo nos han recordado recientemente los dignatarios mundiales al efecto reunidos en el G-20.

"Hace más una década se introdujo la llamada 'Nueva Empresa', en la cual los pasos previos y posteriores a su creación se verificaban a través de un 'portal' informático especial a tal fin destinado. Aunque su aplicación práctica distó mucho de generalizarse, lo cierto es que la medida obtuvo cierta difusión internacional"

En otros casos, la crítica a la actividad del legislador se enlaza con determinadas condiciones sociales o económicas, provocando resultados desde luego nunca previstos por aquél, pero que a veces conllevan efectos devastadores para determinados sectores. El supuesto más paradigmático sería la inclusión de la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos. Dicha medida sin duda nació con la más exquisita voluntad de beneficiar y proteger el interés de un sector de la población en momentos de penuria de viviendas, pero fue a coincidir con el fenómeno, hasta hace poco plenamente vigente, de la inflación. Esta combinación provocó en la práctica un estancamiento en el mercado  y además fue una de las causas de la fobia anti-alquiler que aún profesa buena parte de la sociedad española. Una vez más, buenas intenciones provocaron resultados  perversos.
Existen, sin embargo, casos en los que la crítica no suele cebarse tanto con los alumbramientos del poder legislativo, dado que éstos no inciden en la vida social al carecer de verdadera aplicación. Se trata de aquellos supuestos en los que se promulgan figuras jurídicas novísimas, rodeadas de cierta propaganda mediática, por las que el legislador pretende introducir soluciones hasta entonces desconocidas por el sistema jurídico. No obstante, tras un cierto tiempo, el observador crítico puede constatar que la aplicación de tales novedades es prácticamente nula, bien por haber sido olímpicamente despreciadas, sin más,  por el tejido social destinatario, bien por las dificultades prácticas que su aplicación comportaba.  
Un ejemplo clásico sería el del régimen jurídico matrimonial de participación, introducido por las reformas legislativas de  1.981 cómo uno de los puntales del nuevo sistema, tanto que a punto estuvo de sustituir al de gananciales cómo régimen supletorio de primer grado. Sin embargo, más de treinta años después de su recepción, la experiencia práctica demuestra que su aplicación ha sido muy escasa, por no decir nula. Tanto es así, que los artículos dedicados a ésta figura en el Código Civil llevan camino de acceder a la categoría de “sala de las momias”, cómo acertadamente calificara el maestro Castán a los que regulan el censo enfitéutico.

"Lo interesante es que en el imaginario transmitido con estas disposiciones se recoge la nueva figura del emprendedor. Éste término, que tiende a sustituir otros antes comúnmente usados cómo el de empresario o el de hombre de negocios, tiene unas ciertas connotaciones de modernidad"

Si bien es siempre frecuente que aparezcan figuras similares, con el aura de novedosas, ampliamente publicitadas y destinadas aparentemente a calar significativamente en la vida jurídica, en los tiempos que ahora nos han tocado este fenómeno se ha acrecentado ante la frenética actividad de los órganos legisladores para paliar la endémica crisis que atenaza la vida social y económica. Así, hemos asistido recientemente al alumbramiento de importantes reformas en materia civil y mercantil, en temas tales cómo sociedades de capital, concurso de acreedores, o inscripción de arrendamientos urbanos, pero su recepción en la práctica aún está por demostrarse, a pesar de las buenas intenciones al respecto que los legisladores se han atribuido.
Entre estas nuevas, que podríamos llamar, “aplicaciones” jurídicas, destaca por su supuesto carácter innovador la de la constitución telemática de sociedades mercantiles. Hace más una década se introdujo la llamada (cómo no podía ser menos) “Nueva Empresa”, en la cual los pasos previos y posteriores a su creación se verificaban a través de un “portal” informático especial a tal fin destinado. Aunque su aplicación práctica distó mucho de generalizarse, lo cierto es que la medida obtuvo cierta difusión internacional, hasta el punto de que los textos de la Comisión Europea la citaban cómo ejemplo de innovación en el ámbito de la Unión, de cara a la (hoy olvidada) Agenda de Lisboa.
Cómo es sabido, tras este antecedente, y dentro de las medidas de impulso a la competitividad empresarial, a partir del año 2.010 se arbitró un sistema de “creación telemática de empresas”, dentro del cual se incluía la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. La idea era facilitar al máximo los trámites en beneficio de los sujetos interesados, para que cuando estos optasen por adoptar la forma societaria, apenas tuviesen que esperar y se les aplicase una significativa rebaja en los gastos.
Lo interesante es que en el imaginario transmitido con estas disposiciones se recoge la nueva figura del emprendedor. Éste término, que tiende a sustituir otros antes comúnmente usados cómo el de empresario o el de hombre de negocios, tiene unas ciertas connotaciones de modernidad. Popularmente, se le tiende a considerar especialmente informado en los flujos y movimientos económicos internacionales, dotado de una visión especial para apreciar oportunidades de negocio,  práctico en el uso de las nuevas tecnologías y, en definitiva, adalid de la innovación. Lógicamente, así es de esperar que su actividad se realice en buena medida “online”, y que, por tanto, abrace con entusiasmo todo lo que suponga facilidades para evitar las relaciones “analógicas”, en beneficio de las “digitales”.
Para este tipo de personalidades, la constitución telemática de sociedades implica la posibilidad de operar desde un terminal informático, contactando así  con todos los agentes jurídicos y económicos encargados del proceso, minimizando la necesidad de deambular de despacho en despacho. Es decir, cómo afirman los eslóganes al uso: ¡un clic y listo!

"La aplicación práctica de éstas novedades no parece haber calado muy hondo entre el sector al que fueron destinadas, a juzgar por los informes emitidos tanto por el portal CIRCE (encargado, desde el Ministerio de Industria, de coordinar trámites e informaciones al respecto) cómo por el Colegio de Registradores"

Sin embargo, la aplicación práctica de éstas novedades no parece haber calado muy hondo entre el sector al que fueron destinadas, a juzgar por los informes emitidos tanto por el portal CIRCE (encargado, desde el Ministerio de Industria, de coordinar trámites e informaciones al respecto) cómo por el Colegio de Registradores. En este caso, el legislador parece haber olvidado que la decisión de constituir una sociedad mercantil tiene unas implicaciones serias que van más allá del mero deseo de apuntarse al selecto club de los emprendedores innovadores y modernos. A título de ejemplo, sólo pensar en las consecuencias que puede tener el asumir la función de administrador, a efectos, entre otros, del régimen de la seguridad social o de las posibles responsabilidades penales, exige un “conocimiento informado” que pocas veces poseen los que participan cómo sujetos activos en el mundo empresarial. Ello ha implicado desde siempre la necesidad de un adecuado asesoramiento integral, que aconseje o no la toma de dicha decisión. Si este falta, cuesta imaginar a los destinatarios de la norma que comentamos afrontando por sí solos la decisión de constituirse en sociedad mercantil, por muy telemático que sea el proceso para ello. De hecho, se puede constatar que va calando poco a poco entre los profesionales del ramo la decisión de aprovechar las facilidades para asumir las funciones de Punto de Atención al Emprendedor (P.A.E.) y dirigir así desde el inicio la aparición de este tipo de  sociedades.
En definitiva, y cómo se quiso reflejar en el título de éste artículo, para el cual he parafraseado el de la excelente novela de Jardiel, nadie sabe de donde se  ha sacado la idea de que existía una comunidad de emprendedores avanzados, capaces de adoptar por sí solos la iniciativa de constituirse en sociedades mercantiles y deseosos de operar personalmente todos los trámites posibles al respecto por vía telemática. El instrumento existe, desde luego,  y se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento, pero no ha gozado de momento de recepción popular. Sólo el tiempo nos dirá si al final encuentra su público o si por el contrario las normas que lo regulan entrarán en esa “sala de momias” de la que se hablaba antes.

Palabras clave: Emprendedor, Sociedades mercantiles, Legislador.
Keywords: Entrepreneur, Companies, Legislator.

Resumen

Entre los conflictos y críticas entre los miembros de la familia jurídica, destacan los que se dirigen contra el legislador. Sin embargo, no suelen ser tan exacerbados cuando se trata del alumbramiento de instituciones novedosas pero carentes de aplicación práctica. Entre ellas se destaca la constitución telemática de sociedades mercantiles.

Abstract

Between conflicts and criticism among members of the legal family, highlights the activities which are directed against the legislator. But usually not as exacerbated when it comes to delivery of institutions novel but lacking in practical application. Among these stands out the telematic incorporation of mercantile companies.

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