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REVISTA N59-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 59
ENERO - FEBRERO 2015

Nadie puede dudar de la extraordinaria eficacia ejemplarizante que ha adquirido el Derecho penal en los Ordenamientos jurídicos modernos, en clara tensión con su pretendida condición de última ratio. Quizás porque, cuando casi todo lo demás falla, el Derecho penal parece surgir como la única alternativa frente a la inseguridad y la desmoralización reinante. Especialmente en un país como el nuestro, plagado de casos de corrupción que afectan a una parte importante de nuestra élite política y empresarial. Surge entonces la necesidad de demostrar que no se está quieto, que existe interés y voluntad por atajar los males que afectan a nuestra sociedad, y lo más efectista para ello es acudir -una vez más- al Derecho penal.
En la actualidad se encuentran en tramitación dos importantes reformas en este sector de nuestro Ordenamiento: una adjetiva, dirigida a modificar nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal, y otra sustantiva, encaminada a reformar –y ya van treinta en los diez últimos años- nuestro Código Penal. A su análisis dedicamos gran parte de este número, centrándonos especialmente en la primera de ellas. El abandono de la idea más ambiciosa de una nueva Ley procesal penal y su sustitución por una reforma más limitada revela muy a las claras las paradojas que conllevan desde hace tiempo estas iniciativas y las importantes constricciones que impiden abordar una reforma integral que tenga visos de lograr la celeridad buscada.

"Resulta muy difícil conseguir los objetivos anunciados simplemente a través de decisiones voluntaristas como la de fijar un plazo máximo a la instrucción, sin afrontar los defectos estructurales de nuestro sistema procesal penal"

Efectivamente, resulta muy difícil conseguir los objetivos anunciados simplemente a través de decisiones voluntaristas como la de fijar un plazo máximo a la instrucción, sin afrontar los defectos estructurales de nuestro sistema procesal penal que –inevitablemente- van a motivar que esos plazos (como ocurre con el actual) no se cumplan. Los problemas de medios y de adecuada coordinación exigen la colaboración de muchas Administraciones, y la deseable (al menos desde el punto de vista teórico) atribución de la Instrucción al Ministerio Fiscal, exige afrontar decididamente la cuestión de cómo garantizar su independencia funcional. En un momento en que la principal alarma social gira en torno a la corrupción política, sin garantizar esa independencia tal reforma no sería comprendida.
Ello nos lleva a la necesidad de plantear adecuadamente el problema de fondo: el de la independencia, no sólo de la fiscalía, sino también de nuestro completo sistema judicial. Muchas medidas que podrían agilizar en beneficio de todos el proceso penal (desde la mencionada atribución al Fiscal hasta la instrucción colegiada) exigen plantearse previamente ese problema de independencia para el que –parece- nuestros políticos carecen de sensibilidad. Pero lo cierto es que sin eso todo resulta mucho más difícil, pues el miedo a incrementar la contaminación política en nuestro sistema elimina opciones que en otros sistemas llevan en funcionamiento con buenos resultados desde hace muchas décadas. Nosotros, mientras tanto, nos limitamos a fijar formalmente plazos o a  permitir trocear sumarios.

"Intentar compensar las carencias adjetivas con la firmeza sustantiva nunca ha sido una buena política, y menos en un área tan sensible como la del Derecho penal"

Por último, desde el punto de vista sustantivo están en marcha distintas reformas del Código penal de mucho alcance mediático y efectista, como la imposición de la prisión permanente revisable y la penalización de la consulta de determinadas páginas web, entre otros ejemplos del mismo tenor. Se echa de menos más contundencia en otras medidas dirigidas a la corrupción política, como en el delito de financiación ilegal o de enriquecimiento ilícito de cargos públicos. Pero, en cualquier caso, intentar compensar las carencias adjetivas con la firmeza sustantiva nunca ha sido una buena política, y menos en un área tan sensible como la del Derecho penal.

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