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ENSXXI Nº 6
MARZO - ABRIL 2006

ANTONIO HUERTA TROLEZ
Notario de Madrid

Soplan, al parecer, aires de reforma en la legislación notarial. Por lo que sabemos, que no es mucho, se prepara una modificación del Reglamento Notarial o tal vez un nuevo Reglamento. Es posible que lo que hoy requiera el notariado no sea tanto una revisión de las normas de desarrollo, como una nueva ley notarial que sustituya a la venerable y ya vetusta de 1862. Pero esto es lo que hay y es preciso aprovecharlo al máximo.
La organización corporativa o institucional es, sin duda, una de las materias que tendrá que abordar el nuevo Reglamento, y no la de menor importancia. La regulación vigente data del año 1984 y tuvo como objetivo prioritario adaptar el régimen orgánico del notariado a los principios constitucionales así como a las exigencias de la Ley de Colegios Profesionales. Desde entonces han cambiado mucho las cosas. El número de notarios casi se ha duplicado, se ha unificado la fe pública notarial mediante la fusión con el cuerpo de Corredores, las nuevas tecnologías, que permiten la inmediata circulación de un enorme volumen de información, han cambiado nuestra forma de trabajar. Y sin embargo las estructuras notariales permanecen casi como estaban desde el principio, aunque ahora rodeadas, eso sí, de unos notables medios materiales y humanos de los que antes carecían. Parece, pues, que ha llegado el momento de un profundo cambio encaminado a dotar a la organización notarial de  instrumentos que garanticen un funcionamiento más transparente y participativo, tal como demandan los tiempos actuales.
La reforma que se lleve a cabo deberá afectar a todos los estamentos de la organización notarial, aunque no a todos en igual medida. No es éste el lugar apropiado para trazar las líneas de la reforma ni soy yo la persona adecuada para hacerlo. Las asociaciones y agrupaciones de notarios ya llevan tiempo aportando ideas, formulando proyectos y, lo que todavía es más importante,  manteniendo despierta la conciencia de la necesidad de abordar de una vez la reorganización pendiente. No obstante, quizás valga la pena aludir a algunos aspectos de la cuestión en los que un proceso de puesta al día resulta a todas luces imprescindible.

"La organización corporativa o institucional es, sin duda, una de las materias que tendrá que abordar el nuevo Reglamento, y no la de menor importancia"

Por comenzar por abajo, la figura de los delegados y subdelegados de distrito tiene que ser objeto de un planteamiento totalmente nuevo. En la actualidad aquéllos son delegados de las juntas directivas en los respectivos distritos y son las propias juntas quienes los designan. Es evidente que un organigrama orientado a  favorecer la participación activa de todos los notarios en los asuntos comunes no resulta compatible con este sistema de delegados. Éstos deben ser configurados como representantes ante las juntas directivas de los notarios del distrito correspondiente y, como es de cajón, han de ser elegidos por los propios notarios a los que representan. Su legitimidad ha de provenir de los propios notarios interesados y no de las juntas directivas.
En los colegios notariales se encuentra el núcleo de toda la organización corporativa de los notarios. Su funcionamiento, regido desde su mismo origen por principios democráticos, se articula en torno a la junta directiva, elegida por sufragio directo con listas abiertas, y a la junta general, órgano soberano al que corresponde la aprobación de los presupuestos y la decisión sobre los asuntos de mayor calado. Respetando el actual estado de cosas, algunas cuestiones nuevas deberán ser abordadas por la presunta reforma reglamentaria. Entre ellas se habrán de incluir la adaptación de la estructura colegial al mapa autonómico, la coordinación de las competencias colegiales con las que se atribuyan a las Comunidades autónomas en el actual proceso de reforma de los Estatutos, la eventual modificación del vigente sistema de renovación parcial de las juntas directivas o la introducción de mecanismos que incentiven el grado de participación de los colegiados.
Continuando en sentido ascendente, la cúspide de la organización corporativa notarial la ocupa la Junta de Decanos-Consejo General del Notariado. No es ocioso recordar aquí que el origen de la Junta de Decanos, dejando de lado algunos atisbos más remotos, se encuentra en el Decreto de 2 de febrero de 1951, que le atribuyó sus funciones y estableció su estructura, las cuales han permanecido en lo esencial inalteradas hasta ahora. No es de extrañar, a la vista de la fecha de su creación, que la regulación de la Junta de Decanos -hoy también CGN-  no se caracterice precisamente por su inspiración en principios de representatividad y transparencia. El Consejo General, como órgano que tiene atribuida la máxima representación del Notariado y su dirección efectiva, tiene pendiente una revisión en profundidad, de tal manera que todos los notarios se vean en él verdaderamente representados. Será necesario reflexionar en profundidad acerca de su composición, forma de elección de sus miembros y sobre los mecanismos de su funcionamiento.  Será necesario debatir sobre si se debe mantener el actual esquema presidencialista o bien se opta por un Consejo en el que prime más el factor colectivo. En todo caso, parece casi unánime la opinión de que el presidente, el vicepresidente y un amplio número de consejeros deberán ser de elección directa por parte de todos los notarios. Está claro que las cuestiones que aquí se sugieren y otras muchas más en torno a los órganos corporativos han de ser objeto de un amplio debate interno que deberá preceder y servir de base a la reforma normativa.
Y una última cuestión que me parece de la mayor importancia. La participación de los miembros de un grupo organizado en la gestión de los intereses comunes se articula normalmente a través de unos adecuados cauces de representación. Pero no hay que olvidar que la participación, en ocasiones singulares y de significada trascendencia,  puede -debe, tal vez- ser inmediata, sin intermediarios. El de los notarios resulta ser un colectivo no demasiado numeroso y muy homogéneo en lo que se refiere a formación, actividad e intereses. En estas condiciones concurren, en mi opinión, razones objetivas que avalan la introducción de algunos mecanismos de democracia directa, esto es, no representativa, tanto en el ámbito colegial como en el general. En efecto, el cuerpo de notarios goza de ciertas características que hacen posible, sin ningún tipo de distorsión, que determinadas decisiones de especial importancia sean adoptadas no ya por los representantes, sino directa y mayoritariamente por los propios interesados, los notarios. Las nuevas tecnologías son también una gran ayuda para poner en marcha iniciativas como ésta en la medida en que, de una parte, favorecen la divulgación inmediata de toda la información necesaria para decidir y, por otro lado, permiten emitir el voto de forma segura y cerrar el proceso de decisión en muy poco tiempo. En realidad la democracia directa es muy antigua y no resulta complicado ponerla en práctica. Tiene el inconveniente de que limita el poder de quienes lo ostentan. Sobre la idoneidad de acudir a un sistema como éste cuando se trata de decisiones transcendentes y a veces irreversibles, recomiendo a quien todavía no lo haya hecho la lectura del artículo sobre la Mutualidad Notarial que en el anterior número de esta revista publicó Antonio Pérez Sanz.

"La reforma que se lleve a cabo deberá afectar a todos los estamentos de la organización notarial, aunque no a todos en igual medida"

Se trata, en conclusión, de aprovechar la reforma reglamentaria para poner al día la organización del notariado, que ha sido en líneas generales útil y eficiente hasta ahora, pero que demanda ya una actualización en profundidad para dotar a los notarios de instrumentos verdaderamente representativos adecuados a las necesidades del momento. Una organización plenamente transparente y representativa no sólo constituye un imperativo ético. Es también una organización más eficaz y mejor dotada para dirigir, gobernar y representar al notariado. Y un notariado mejor dirigido y representado estará siempre en condiciones más favorables para prestar a la sociedad el servicio público que tiene encomendado.

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