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REVISTAN60-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 60
MARZO - ABRIL 2015

REAL DECRETO LEY 1/2015

El Real Decreto Ley 1/2015 ha vuelto a modificar nuestra legislación concursal con la intención, en esta ocasión, de establecer un régimen generalizado de segunda oportunidad. Nadie puede dudar del tremendo interés, no solo jurídico, sino también económico y social de esta iniciativa.  Adoptar medidas que eviten la exclusión social e incentiven la incorporación al mercado productivo constituye una prioridad en cualquier circunstancia, pero más aún para un país como el nuestro, azotado por una gravísima crisis económica.
Pues bien,  junto con innegables aciertos, como su aplicación a todas las personas, incluidas las físicas, y la suspensión de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, se entremezclan otras cuestiones mucho más dudosas, especialmente el carácter temporal de la exoneración, pues los créditos supuestamente extinguidos pueden "resucitar" transcurrido un plazo de cinco años. Y ello ya no solo porque el deudor incurra en alguna de las causas que permiten denegar la exoneración (lo que puede ser razonable), o incumpla el plan de pagos concertado con sus acreedores (discutible si el incumplimiento no es imputable al deudor), sino simplemente porque mejore sustancialmente su situación económica de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

"Con esta ley a los que verdaderamente se les da una segunda oportunidad para cobrar es a los acreedores"

Pese a que esta última posibilidad no se conozca en el Derecho comparado o contradiga expresamente las recomendaciones al respecto del Banco Mundial sobre insolvencia de persona natural, la Exposición de Motivos nos indica que la idea se ha tomado de Las Partidas. No queremos en absoluto despreciar las aportaciones de nuestro Derecho histórico, pero no cabe dudar que, en una sociedad tan compleja como la actual, la primera referencia debería ser la experiencia de los países más avanzados y los informes de los organismos internacionales que más en profundidad han estudiado la cuestión. Salvo, claro, que a esos informes opongamos otros igualmente exhaustivos que nos conduzcan a otra conclusión. Pero lo cierto es que no parece que existan.
Ello nos lleva a plantearnos quienes son, en definitiva, los beneficiados por esa segunda oportunidad. A primera vista parece que lo serán los deudores que no mejoren de fortuna. Pero no aquellos que, con más suerte, trabajo o acierto, logren recuperarse económicamente, pues a estos les espera, como merecida sanción, la “resurrección” de sus peores pesadillas. Podemos imaginar con qué ánimo buscarán los deudores exonerados el éxito en sus nuevas empresas. Pero, quizás, si comprendemos que los beneficiados directos –los deudores que no mejoren de fortuna- son precisamente los deudores respecto de los cuales los bancos no van a cobrar en ningún caso (se les dé o no segunda oportunidad) quizás estemos en disposición de comprender que con esta ley a los que verdaderamente se les da una segunda oportunidad para cobrar es a los acreedores…
Esperemos, por el bien de todos, que durante la tramitación parlamentaria del Decreto Ley se puedan corregir esta disfuncionalidades.

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