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REVISTAN61-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 61
MAYO - JUNIO 2015

JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

DERECHO FISCAL

Hace ahora un año, en el número 54 de ENSXXI, firmaba mi colaboración habitual en la que, bajo el título de “Esperando a Godot (Reflexiones al hilo de la inminente reforma fiscal)”, intentaba exponer -de un modo necesariamente sumario- las asignaturas pendientes que nuestro maltrecho andamiaje impositivo demanda de una reforma que aspire a construir un genuino sistema que sea acreedor de considerarse tal.
Muchas cosas, y no menores, han acontecido desde entonces. Entre otras, y ésta no es necesariamente la más relevante, el que desde el pasado 1 de enero ya tenemos entre nosotros la tantas veces anunciada “reforma fiscal” que -relativa al IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA y No Residentes-, más que el tan anhelado cambio, lo que ha traído es un mero “restyling”, un remozado de chapa, pintura y algo de mecánica… y, así, hasta la siguiente ITV. En fin, que la “reforma” -ya sea por falta de voluntad, por imperativos presupuestarios y/o electorales; que todo puede ser- no ha sido tal, sino más bien un genuino “parto de los montes”. Toca, pues, esperar (¿quizá a Godot?).

Sin embargo, entretanto, lo cierto es que en el Ministerio de Hacienda no han estado, precisamente, de brazos cruzados. Y es que desde el primer semestre de 2014 (si no antes) en sus “cocinas” se fue guisando a fuego lento el anteproyecto de reforma “parcial” de la Ley General Tributaria (LGT) que -¡atención! pues ésta sí- trae muy relevantes y numerosas novedades. Es obligado recordar, por obvio que resulte, que la LGT es la norma básica que (bajo la atenta mirada de los postulados constitucionales) regula las siempre vidriosas relaciones entre los contribuyentes y el erario público. Por tanto, toda modificación de la LGT afectará, necesariamente, a aspectos fundamentales de nuestro “status” ciudadano en nuestra peculiar faceta de contribuyentes (la que, por antonomasia, nos legitima, aún más si cabe, para exigir responsabilidades a los poderes públicos).

"La 'reforma' no ha sido tal, sino más bien un genuino 'parto de los montes'"

Los primeros pasos de esta reforma de la LGT fueron azarosos. Tras el verano de 2014, y una vez finalizado el período de información pública, fue el turno del Consejo General del Poder Judicial que, a finales de septiembre, evacuó su Dictamen al respecto en el que, sin tapujos, criticó fundadamente las pretensiones del Gobierno: desde la ausencia de la preceptiva Memoria sobre la necesidad y oportunidad de la pretendida reforma, hasta el enésimo recordatorio de la maltrecha y olvidada seguridad jurídica, pasando por las críticas a la modificación del régimen de la prescripción donde “parece que el prelegislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir “a toda costa” que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración Tributaria, bien incrementando las causas interruptivas”. Con todo, las palabras más gruesas vendrían de la mano del Voto particular emitido por la Vocal Sáez Rodríguez: “Se observa (…) un desconocimiento voluntario de la construcción normativa, doctrinal y jurisprudencial respecto de la naturaleza de los diferentes actos administrativos (…); y de los distintos tipos de liquidaciones tributarias (…). Es evidente que esta reforma choca con todo el entramado doctrinal, jurídico y jurisprudencial sobre la materia, como si prescindiendo del arte arquitectónico se decidiera actuar contra la estructura de un edificio, afectando no solo al mismo sino también a los colindantes. De ello nada bueno se puede esperar”.
Sea como fuere, lo cierto es que el Anteproyecto siguió su singladura silenciosa hasta que el pasado mes de marzo el Gobierno decidió su remisión al Consejo de Estado para que éste, con carácter de urgencia (¿!?), emitiera su preceptivo Dictamen, a lo que dio cumplimiento el 9 de abril en un documento que, pese a su comedido lenguaje protocolario, rezuma reproches de forma (“debería haber existido una consulta más detenida al CPGJ y a la AEPD”; “también debiera haberse recabado el informe del Consejo Económico y Social”; o que “la técnica normativa resulta mejorable en muchos aspectos en una reforma de importancia como la presente”) y fondo (por todos, éste, de una enorme carga de profundidad: “existen -…- aspectos que pueden dar lugar a que padezca el necesario equilibrio entre la finalidad recaudatoria y antifraude que promueve el sostenimiento de los recursos públicos y las necesarias garantías, derechos y seguridad jurídica del contribuyente”).
Sin embargo, no es menos cierto que el Consejo de Estado ha avalado aspectos tan controvertidos como la posibilidad de recalificar jurídicamente (aplicando la herramienta del “fraude de ley”) operaciones hechas en ejercicios ya prescritos pero que se proyecten sobre obligaciones tributarias aún vivas…; a mí esto se me antoja como que la AEAT (la principal -aunque no única- destinataria de esta novedad) va a contar con un “tanque” con “freno y marcha atrás” que le permitirá retrotraerse hasta donde quiera y, así, ajustar a derecho situaciones ya consolidadas por la prescripción. También, aunque con ciertos matices, el Dictamen da el Vº Bº a la divulgación pública de la hoy ya célebre lista de incumplidores con el erario público. En fin…

"Todo este proceso prelegislativo no hace sino rezumar cierta sensación de acelerada improvisación"

En el otro lado de la balanza, la labor del Consejo de Estado ha logrado “tumbar” -afortunadamente- algún otro aspecto muy polémico como era, por ejemplo, la desmedida pretensión de embridar (vía prescripción) la responsabilidad patrimonial del Estado legislador de la que di cuenta en mi tribuna del nº 57 del ENSXXI.
Sin embargo, todo este proceso prelegislativo no hace sino rezumar cierta sensación de acelerada improvisación o, peor aún, de imprevisión. Así, ¿qué decir de esas advertencias, también del Dictamen del pasado 9 de abril, sobre que “parece necesaria una completa revisión del texto para mejorar la redacción y corregir determinadas erratas”; o, ítem más, que “debe establecerse en el anteproyecto una disposición derogatoria, aunque sea genérica, de las normas que se opongan a lo dispuesto en él”? Porque, centrándonos en este último punto: ¿cómo es posible que el prelegislador cometa el lapsus de omitir la obligada inclusión de una disposición derogatoria? Es más, ¿es de recibo que el Consejo de Estado se dé por satisfecho con la mera inclusión de una derogación “genérica” cuando el vigente artículo 9.2 de la mismísima LGT obliga a que toda norma tributaria incorpore una “relación completa” de la normativa derogada? Éste, lejos de ser un asunto menor, es un “tic” que denota una muy grave patología: el absoluto desdén que al poder le merecen las normas que a él mismo le atañen como destinatario, y es que, como bien apuntara Edith Stein, “el Estado, al legislar, impone, no sólo a los individuos y a las asociaciones que le pertenecen, sino que se impone también a sí mismo y a sus órganos legislativos la obligación de someterse a las leyes.(…). Liberar al Estado de la obligación de respetar el derecho que él mismo ha proclamado, destruiría la idea de derecho y, con ello, la idea de Estado” (“Una investigación sobre el Estado”; 1925).

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