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REVISTAN62-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 62
JULIO - AGOSTO 2015

Por su relevancia social y jurídica, aunque doctrinalmente hubo una época en que pasó casi desapercibida, desde las páginas de esta Revista se ha prestado a la jurisdicción voluntaria atención informativa y de opinión (recordemos como se siguió con gran interés la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del año 2006, que de manera inesperada se convirtió en conflictiva); por ello, siguiendo la línea editorial de la Revista, la nueva Ley va a ser objeto de opinión en sucesivos artículos que tratan de impulsar una reflexión sobre la misma.
El desarrollo legislativo de la jurisdicción voluntaria ha sido reclamado desde antiguo por la doctrina y anunciado repetidamente por el legislador. La aprobación de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria era una asignatura pendiente de éste y de anteriores Gobiernos. Consciente de ello Mariano Rajoy como futuro Presidente del Gobierno en su “Discurso de Investidura” declaró que constituía una de sus prioridades, en el ámbito legislativo, su voluntad de aprobar la Ley de Jurisdicción Voluntaria para atender a la necesidad social de una justicia civil nueva.
En nuestro ordenamiento jurídico urgía dar respuesta a la ineludible exigencia social de tramitación mucho más ágil para la resolución de asuntos encomendados a la Administración de Justicia en una materia caracterizada por la estrecha conexión con la vida diaria de los ciudadanos, y, por fin, el pasado 18 de junio el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Tiempo habrá para estudios técnicos, pero con carácter general podemos concluir que la valoración de la Ley debe ser positiva y no desde un punto de vista corporativo, sino atendiendo al interés común que debe presidir cualquier regulación legal, máxime en un tema como la jurisdicción voluntaria.

"La Ley posibilita que sean los ciudadanos quienes, en determinadas materias, elijan entre diferentes vías procedimentales, pudiendo valorar en cada caso las ventajas de una y otra, ampliando los medios que la Ley pone a su disposición para la tutela de sus derechos con la consiguiente descongestión de juzgados y tribunales"

La Ley, que pretende una completa modernización y racionalización de la jurisdicción voluntaria, redistribuye entre jueces y secretarios judiciales las competencias asignadas al órgano jurisdiccional, y desjudicializa, cumpliendo así uno de sus principales objetivos, en beneficio del ciudadano, materias que no afectan a derechos fundamentales, al interés de menores o a personas que deben ser especialmente protegidas (reservadas a los jueces). Para conseguir la perseguida desjudicialización supera errores de anteriores intentos de regulación dejando al margen disquisiciones teóricas sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción voluntaria y aprovecha la existencia de operadores jurídicos como notarios, registradores y secretarios judiciales que aúnan la condición de juristas y titulares de la fe pública posibilitando que sean los ciudadanos quienes, en determinadas materias, elijan entre diferentes vías procedimentales, pudiendo valorar en cada caso las ventajas de una y otra ampliando los medios que la Ley pone a su disposición para la tutela de sus derechos.
Otra de las consecuencias positivas de la desjudicialización es que permitirá que los jueces concentren su actuación en tareas propiamente jurisdiccionales, de conformidad con la Recomendación del Consejo de Estado de Europa de 1986, con la consiguiente descongestión de Juzgados y Tribunales que en nuestro sistema de Justicia se ha convertido en urgente dada la sobresaturación en que se encuentran, con innumerables procedimientos que se prolongan en el tiempo con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.
Al contrario de lo que se ha afirmado la nueva regulación legal no supone una privatización de la jurisdicción voluntaria. Cuando la Ley atribuye competencias a los notarios lo hace en atención a su cualificación técnico-jurídica; a la proximidad y distribución geográfica del notariado e incluso al reducido coste que implica su actuación, pero partiendo siempre de su inescindible condición de funcionarios públicos, requisito indispensable en el ejercicio de una función que se ejerce por delegación del Estado. Tampoco implica la existencia de una Justicia de pago y otra gratuita porque ninguna es gratuita ya que la Administración de Justicia se sufraga a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y en ocasiones, cuando procede el pago de tasas judiciales, por quien la demanda.
La atribución de competencias al notariado en materia de jurisdicción voluntaria es otra muestra más de la confianza que la sociedad ha depositado en la institución notarial desde los orígenes de ésta última, y a esa confianza debemos corresponder los notarios asumiendo con responsabilidad nuevas funciones que no nos son extrañas y en las que ya tenemos alguna experiencia que ha resultado exitosa, pero que sí pueden exigir de nosotros cambios en nuestra práctica diaria que excederá de la comprobación de la legalidad o de la mera constancia de los hechos que presenciamos. Las nuevas competencias que se nos atribuyen suponen un reto para el notariado, al que responderá satisfactoriamente prestando un servicio de calidad y seguridad además de eficiente, pero cuyo desempeño precisa que el Gobierno apruebe, como complemento a lo dispuesto en la legislación notarial, las modificaciones y desarrollos reglamentarios anunciados en la Ley. Esperamos que no queden en el olvido.

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