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REVISTAN63-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 63
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2015

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CURSOS DE VERANO DE LA UAM

 

La Universidad Autónoma de Madrid celebró durante los días 7 a 9 de julio en Miraflores de la Sierra, La Cristalera, el curso de verano La protección del consumidor. Cuestiones actuales y desafíos futuros, dirigido por Máximo Juan Pérez García (profesor de Derecho civil UAM) y por Juan Pérez Hereza (notario de Madrid). El curso ofreció una aproximación general al denominado Derecho de consumo y, más concretamente, al papel que determinados operadores jurídicos (notarios y registradores) desempeñan en la protección del consumidor, sin olvidar aquellas cuestiones que por su novedad o dificultad merecen un tratamiento individualizado. En cuanto a la naturaleza de las ponencias, se realizó un tratamiento multidimensional y flexible, motivo por el cual se contó con un elenco de ponentes provenientes de diferentes sectores (profesores universitarios de diferentes áreas de conocimiento, notarios, registradores, representantes de entidades bancaria y de asociaciones de consumidores).

La inauguración del curso comenzó con la intervención de la Decana de la Facultad de Derecho de la UAM, Yolanda Valdeolivas García, que tras dar la bienvenida a los asistentes y a los ponentes, agradeció a los impulsores del curso su organización, no solo por su evidente interés académico sino por ser, además, un tema de gran actualidad, dada la relevancia que hoy se está dando a la resolución de los conflictos con consumidores utilizando vías de resolución alternativa de mediación y arbitraje.
Intervino a continuación José Manuel García Collantes, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado, que manifestó estar de enhorabuena por la fructífera relación entre el Notariado y la UAM, lo que ha culminado en la organización de este curso de verano, pero también en la organización de cursos de mediación, en la participación en foros jurídicos, apoyo a alumnos, etc.
Se cerró el acto de inauguración con la intervención de los dos organizadores del curso, Máximo Juan Pérez García (profesor de Derecho civil UAM) y Juan Pérez Hereza (notario de Madrid).
La primera de las intervenciones, con el título El papel del notario en la protección del consumidor, corrió por cuenta de José Manuel García Collantes, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado, que estableció como punto de partida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Tratado de Funcionamiento de ésta, que contienen un principio de orden público europeo: proteger del modo más elevado posible a los consumidores y usuarios. Así lo dice, literalmente, el artículo 38 de la referida Carta: “Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores”.

"El centro de gravedad de la protección del consumidor se ha trasladado a un momento previo a la perfección del contrato"

Este principio es fundamento de uno de los pilares sobre los que se construye la Unión Europea: el establecimiento de un “mercado interior”, que supondrá “un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados”.
El Decano del Colegio Notarial de Madrid pasó a desglosar la normativa comunitaria que consagra este principio fundamental, alcanzando la siguiente reflexión: “el centro de gravedad de la protección del consumidor se ha trasladado a un momento previo a la perfección del contrato”. Por tanto, se ha comprendido, finalmente, que el sistema más eficiente de tutela de los intereses más dignos de amparo debe ser ex ante.
En consecuencia, la más elevada tutela de los derechos de los consumidores ha de ser preventiva. Sin embargo, no es suficiente con una proclamación programática. No es suficiente considerar que imponiendo deberes a los oferentes éstos los cumplirán espontáneamente. A fin de que pueda tenderse a un mayor equilibrio y -en términos económicos- pueda hacerse más perfecto tanto el acto de intercambio, como este ámbito del mercado de bienes y servicios, es precisa la presencia del Estado -en representación de los intereses y valores de la Unión Europea, pues no otra es la justificación de que se adoptase el tipo normativo de la Directiva y no el del Reglamento europeo-.

"Los notarios son los funcionarios que se encuentran en mejor posición para hacer posible la tutela de las relaciones entre particulares"

En la actualidad se considera que el Estado es un agente más en el tráfico económico y se admite, sin duda, que la complejidad de la sociedad en la que vivimos hace que consideremos no sólo normal, sino, incluso, necesaria, la actuación del Estado para la defensa y tutela de valores que socialmente se consideran superiores, e incluso el establecimiento de controles previos a la actuación, aunque ello suponga un menor ámbito de autonomía de los particulares.
De acuerdo con lo anterior, el Estado ha comenzado hace años a considerar que los notarios son aquellos funcionarios que se encuentran en la mejor posición para hacer posible que se respeten los valores superiores de carácter general y público que deben ser objeto de especial tutela en las relaciones entre particulares y, en concreto, en la contratación.
¿Qué espera la sociedad del notario? ¿Qué puede aportar? La legislación notarial se adelantó a esta protección del consumidor con el artículo 147 del Reglamento Notarial que dice: “Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios”.
¿Qué esperan los notarios de los ciudadanos? Una mayor implicación en los contratos, que se preocupen por tener más información y recibir todas las explicaciones necesarias para entender bien sus cláusulas. Porque hay cláusulas muy oscuras. Se dice que los notarios tienen que leer el contrato. No. Los notarios tienen que explicarlo en lenguaje vulgar, asequible a todos. Esto requiere una gran implicación del notario en la génesis del contrato.
¿Y que pide el Notariado? En primer lugar la posibilidad de decir “no” a determinadas cláusulas. Algo que de momento solo se puede hacer si son contrarias a la ley o si han sido declaradas abusivas en sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales. Esto es demasiado limitado. En primer lugar, se necesita saber qué sentencias han sido inscritas, porque este Registro desgraciadamente no está siendo demasiado eficaz. Pero además se necesita conocer todas las sentencias firmes, que pueden ser incluso de un juzgado de primera instancia porque no se hayan recurrido. Por tanto, lo que pide el Notariado es que mejore la difusión de estas sentencias, que los secretarios judiciales las reenvíen de oficio al CENDOJ y que este archivo se abra al público permitiendo la conexión tanto de la plataforma telemática del Notariado como del Registro de Condiciones Generales. También se ha solicitado que en determinados contratos sea obligatoria la intervención del notario, y que se obligue a las entidades financieras a entregar en las notarías copia de las ofertas vinculantes, para que los ciudadanos puedan acudir a consultar sus dudas a los notarios. Los ciudadanos piden mayor implicación al Notariado. Pero para ello el Notariado debe tener los medios que le permitan cumplir su función y garantizar su independencia e imparcialidad. Un requisito imprescindible es la libre elección del notario por el consumidor, algo que es necesario que respeten las entidades financieras, y otro que el lugar de la firma de las escrituras públicas sean siempre las notarías, salvo las excepciones que contempla la ley para casos de necesidad. Esta es una lucha del Notariado iniciada ya hace años y ganada por diversos colegios notariales, entre otros el de Madrid. Los ciudadanos se sienten más confiados y seguros en las notarías que en los centros de firmas de los bancos; esto es algo evidente.

El primer día del curso continuó con una mesa redonda con el título La protección del consumidor en la contratación hipotecaria. Fue inaugurada por Fernando Gomá Lanzón, notario, que manifestó la necesidad de ahondar en la educación del consumidor así como en la creación de un perfil de consumidor a través de preguntas sencillas que identifiquen una “autolimitación en inversiones financieras”. A continuación intervino Ángel Valero Fernández Reyes, Registrador de la Propiedad, que destacó cómo el Registro de la Propiedad ofrece información inmobiliaria, certeza en las relaciones jurídicas, protección, información y control; beneficios que no suelen aprovechar los consumidores normalmente por desconocimiento. Por último, Fernando Martín Moreno, Director de los Servicios Jurídicos de Desarrollo de Negocio de BBVA, manifestó como el exceso de información a veces abruma al consumidor de manera que la transparencia necesariamente no supone sencillez.
El notario y organizador del curso Juan Pérez Hereza fue el responsable de un ejercicio práctico, bajo el título Contratación inmobiliaria y control notarial, en el que, con la participación de los alumnos, se analizaron los supuestos de varias sentencias del Tribunal Supremo en relación a la garantía que legalmente debe constituirse para asegurar las cantidades entregadas a cuenta en las promociones inmobiliarias.

"Es necesario ahondar en la educación del consumidor"

El día finalizó con la intervención del catedrático emérito de Derecho civil de la UAM, Antonio Manuel Morales, bajo el título Reflexiones sobre la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de error.
El día 8 de julio comenzó con la intervención del profesor de Derecho civil de la Universidad de Salamanca José Ramón García Vicente, que dedicó su tribuna al derecho de desistimiento en el Derecho de consumo, tanto los problemas que ofrece como posibles soluciones a ellos.
La mesa redonda de la jornada se consagró a la influencia de las Directivas europeas en la legislación española sobre la protección de consumidores y estuvo compuesta por Esther Arroyo i Amanuelas, profesora de Derecho civil de la UAB; Iván Heredia Cervantes, profesor de Derecho internacional privado de la UAM y Nives Fenoy Picón, profesora de Derecho civil de la UAM.
El Registrador de la Propiedad Ernesto Calamarza analizó la contratación inmobiliaria desde el punto de vista registral. Cerró la jornada el profesor de Derecho financiero de la UAM, Andrés García Martínez, que estudió la fiscalidad aplicable a las ejecuciones hipotecarias y las daciones en pago.
La tercera y última jornada del curso comenzó con el análisis del sobreendeudamiento del consumidor, ofreciendo posibles soluciones legislativas a cargo del profesor de Derecho mercantil de la UAM, Ignacio Tirado Martí.
Continuó con una mesa redonda integrada por José Ignacio Navas Olóriz, notario que analizó cómo los derechos del consumidor encuentran su protección tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, con las dificultades que ello ofrece; continuó Fernando Gascón Inchausti, profesor de Derecho procesal de la UCM, que centró más su intervención en la operativa procesal de esta protección; y por último Antonino Joya, abogado especialista en Derecho de consumo y ex Director de Relaciones Institucionales de la OCU, que hizo un repaso didáctico de las distintas acciones judiciales llevadas a cabo por la OCU, al tiempo que realizó un análisis histórico del avance normativo en esta materia.
El curso fue clausurado por sus dos organizadores, Máximo Juan Pérez García (profesor de Derecho civil UAM) y Juan Pérez Hereza (notario de Madrid).

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