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REVISTAN63-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 63
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2015

IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Coordinador de la Sección del País Vasco de GEMME

FUNDACIÓN SIGNUM

El sistema jurídico de comienzos del siglo XXI está asistiendo a cambios paulatinos, pero evidentes, en el modo y manera de resolver los conflictos de todo orden que se suscitan en la comunidad. El sistema tradicional de resolución de conflictos es heterocompositivo, institucional y adversarial. Es decir, corresponde a un tercero integrado en el Poder Judicial del Estado decidir la solución legal a la controversia suscitada entre una o varias personas. La mentada solución viene precedida de dos connotaciones:
- se realiza a partir de las pretensiones formuladas por quienes profesionalmente son contratados por las personas inmersas en el conflicto;

- que se integran en un procedimiento organizado exclusivamente para que cada parte aporte los datos probatorios precisos para convencer al Juez de la justicia de su pretensión.
En la nueva cultura jurídica existe una diferente articulación de tres elementos claves en la identificación de un conflicto o una relación conflictiva: las peticiones, los intereses y las posiciones.
En el modelo adversarial de composición de conflictos lo relevante son las peticiones que formulan cada una de las partes así como la posición desde la que cada una de ellas esgrime su satisfacción. En este esquema las peticiones se identifican con el tipo de tutela jurídica que se esgrime y las posiciones se perfilan como estrategias de afirmación de lo que se postula. Ambas se insertan en un esquema procedimental en el que cada una de las peticiones se articula desde posiciones antagónicas en aras a que un tercero, que representa a la comunidad, resuelva cual de las peticiones es preeminente. Amén de otras consideraciones, en este modelo son preteridos los intereses subyacentes; es decir, las inquietudes que mueven a cada una de las partes insertas en el conflicto a postular sus peticiones y a perfilar sus posiciones. No resulta aventurado sostener que la razón principal de la preterición de los intereses en el modelo adversarial es, precisamente, la ausencia en el mismo de un espacio de comunicación en el que las partes expliciten que está suponiendo para cada una de ellas el conflicto. Y la mentada ausencia es connatural al modelo, en la medida que la intervención de las partes en el mismo únicamente está concebida desde una perspectiva estrictamente probatoria, encaminada, por lo tanto, a que aporten datos que trasladen al juez o tribunal la convicción de que su posición es la acertada y que, consecuentemente, sus peticiones deben ser las tuteladas.

"En el modelo adversarial de composición de conflictos lo relevante son las peticiones que formulan cada una de las partes y la posición desde la que esgrimen su satisfacción"

En el modelo de racionalidad comunicativa de corte restaurativo lo determinante son los intereses de las personas inmersas en el conflicto. Por ello, su elemento nuclear es la construcción de un espacio de comunicación en que las mismas puedan trasladar las inquietudes que el conflicto ha suscitado en ellas y, desde ellas, con los apoyos que sean precisos, puedan construir una respuesta que canalice las mismas en términos pacificadores. En este modelo, lo prioritario, por lo tanto, es lo cooperativo. De ahí que las posiciones para satisfacer los intereses no se diseñen como estrategias de oposición radical para que un tercero dirima lo que procede (esquema en el que lo que se concede a uno se niega al otro), sino, más bien, como planteamientos cooperativos o colaborativos encaminados a que las personas que viven el conflicto construyan una solución integradora en la que se sienten reconocidas. Lo referido hasta ahora es un movimiento evolutivo y, como tal, no sustituye a lo preexistente sino que supera a lo preexistente. Es decir: el modelo adversarial seguirá existiendo y, como tal, servirá de cauce a la composición de numerosos conflictos que se susciten a la comunidad. Pero, junto al mismo, y para conferir respuesta a las necesidades de las personas que estimen que es la mejor opción para ellas, se ubica el modelo de la restauración comunicativa. Se añade, por lo tanto, complementándolo al primero. Y como acicate a la consolidación del modelo de la restauración comunicativa convergen, entre otros, los siguientes factores:
1. La progresiva implantación de sociedades complejas y globales en las que los conflictos que se suscitan tratan de encauzarse a través de soluciones en las que se integren tanto la perspectiva individual como la social. Y lo hagan, además, desde espacios comunicativos que posibiliten que los integrantes del conflicto cooperen en igualdad de condiciones a la entente. Es decir, se estima que los conflictos afectan a las personas individuales así como a los sistemas en las que se integran (personal, social, económico, cultural, y, por ello, las respuestas que se diseñen tienen que introducir dosis importantes de pacificación individual y social.
2. El reconocimiento de la autonomía como valor estructural de toda persona. Se estima, por lo tanto, que las personas no pierden márgenes de actuación autónoma en los conflictos en los que se ven inmersos, razón por la cual, en la medida que quieran, deber ser gestores de las decisiones que se propongan a los mismos. El anclaje jurídico es el derecho de autodeterminación personal, que legitima a cada persona a confeccionar su proyecto de vida conforme a sus propios principios y convicciones, lo que justifica que, también, tengan la misma legitimidad para encauzar y solventar los conflictos que tal ejercicio provoca en los demás.
3. La progresiva introducción en los sistemas jurídicos de normas que sustituyen los mandatos de determinación por las reglas de actuación y en los que, consecuentemente, los efectos jurídicos a declarar en cada supuesto dependen de una valoración de los intereses y valores concurrentes en cada caso, sin que, por lo tanto, de forma apriorística, un valor tenga preeminencia sobre otro. De ahí lo fértil del desarrollo de la teoría de los principios según la cual los conflictos, en muchas ocasiones, se presentan como principios en tensión, al estar alimentados por razones que justifican decisiones contradictorias, pues la satisfacción de una supone la exclusión de la otra. Estos conflictos se resuelven mediante un juego de ponderación de las razones en conflicto a la luz de las circunstancias concurrentes, de manera que, en cada caso, se decide qué razón se impone a la otra. Es una muestra clarividente del tránsito del derecho imperativo, en el que la regla axiológica es la jerarquía y, por lo tanto, la verticalidad, al derecho relacional o colaborativo, en el que la pauta axiológica es la ponderación y, consecuentemente, la horizontalidad.

"En el modelo de racionalidad comunicativa de corte restaurativo lo determinante son los intereses de las personas inmersas en el conflicto"

4. El progresivo ensalzamiento de la justicia procedimental como termómetro ciudadano de la legitimidad del sistema de justicia. Esta perspectiva, trasladada por los estudios sociológicos sobre la materia, permite dejar constancia de que los ciudadanos valoran más el nivel de información y participación en el procedimiento -es decir, cual ha sido su protagonismo en el mismo- que la decisión adoptada en su seno.
5. La reformulación de la función de los operadores jurídicos en los sistemas de composición de conflictos. Así, el juez o tribunal que resuelve una contienda entre partes a partir de las pretensiones por ellas ejercitadas, también tiene que estar preparado para deslindar cuando procede derivar el caso a un espacio de mediación conectado con los tribunales, qué solución procesal tiene que conferir a esta situación, así como qué criterios legales tiene que tener en cuenta para homologar el acuerdo que las partes confieran al conflicto. A su vez, el abogado/a tiene que ubicarse de forma definitiva en el papel de orientador jurídico de su cliente, ayudándole a que éste decida, conforme a sus necesidades, si prefiere promover una tutela de sus derechos e intereses que transite por una reclamación que resuelva un juez o tribunal en el seno de un proceso adversarial o, si por el contrario, estima más deseable que la referida tutela se integre en un proceso de comunicación con la parte con la que se encuentra en conflicto con el objetivo de que sean ellas quienes con la facilitación de terceros y el apoyo de sus propios abogados, elaboren una solución a las necesidades e intereses que el conflicto ha suscitado en ellos.
Quizá es el momento de I+D+E+I+e en la ciencia jurídica. Debemos Investigar y Desarrollar nuevos modelos que respondan a los intereses de una sociedad cambiante que reclama soluciones integradoras; debemos Educar en un nuevo concepto para preparar y cimentar las bases de la sociedad y, evidentemente, debemos Innovar y emprender en el mundo jurídico, que precisa estar al compás del resto de las ciencias.

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