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REVISTAN64-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 64
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

LUIS MARIA CAZORLA PRIETO
Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, ex Letrado Mayor de las Cortes Generales.
Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 

CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 22 DE OCTUBRE DE 2015

El secretario de la Academia, José Aristonico García Sánchez, presentó al ponente y el tema a tratar, y cómo la  transparencia es hoy aspiración y mantra recurrente en todos los ámbitos, tenaz reclamación social también del Colegio Notarial de Madrid, presupuesto básico de la justicia, de La Paz Perpetua y pilar insustituible y atributo inseparable de la democracia, sistemáticamente prometida por todos, luego sorteada y a la postre, también sistemáticamente frustrada por todos en casi todos los ámbitos, dejando portones abiertos para desviaciones y hasta descarríos.
Las primeras palabras del conferenciante fueron para agradecer la invitación de la Academia Matritense del Notariado para pronunciar la conferencia “El principio de transparencia y el procedimiento legislativo del Congreso de los Diputados”. También alabó la programación de la Academia en la que se presta atención, además de las cuestiones relacionadas directamente con la profesión notarial, otras de carácter más general como la que constituye el objeto de la conferencia.

"El concepto de transparencia desde un punto de vista legislativo se introduce por la Ley del año 2013, que en sus primeros preceptos establece que afectará a la actividad pública, centrándose en la información y en la publicidad sujeta al Derecho Administrativo"

Comenzó Luis Cazorla su intervención aclarando que en su ponencia aunaría dos conceptos: el procedimiento legislativo y la transparencia. Dos conceptos que como jurista ha de perfilar, matizar y ensamblar. Poniendo  de manifiesto en primer lugar, el concepto de transparencia que desde un punto de vista legislativo se introduce en nuestro ordenamiento Jurídico por la Ley del año 2013, en sus primeros preceptos establece que afectará a la actividad pública, centrándose en la información y en la publicidad sujeta al Derecho Administrativo.
El sr. Cazorla Prieto señaló que el Congreso de los Diputados en cuanto a su proceder como sujeto al Derecho  Administrativo -actuaciones de la Mesa y de la Secretaría General, es decir, de la Administración Parlamentaria-, está plenamente sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno; así lo confirman, además, las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados de 20 de enero de 2015.

"El Congreso de los Diputados en cuanto a su proceder como sujeto al Derecho  Administrativo está plenamente sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno"

Sin embargo, no es este, aclaró, el objeto de la conferencia, sino el alcance del principio de transparencia en el procedimiento legislativo, es decir, referido a una actuación tan marcadamente política y ajena al Derecho Administrativo cual es la que se desarrolla con la sustanciación del procedimiento legislativo en dicha Cámara.
Analizó cómo, a la luz de los correspondientes artículos del Reglamento del Congreso de los Diputados, se cumple formalmente con el principio de transparencia comprensivo de la publicación, publicidad y acceso a la información. En este sentido se refirió al Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Congreso de los Diputados, a los Diarios de Sesiones, al canal parlamentario de televisión y al portal de transparencia.

"Sin embargo, en el proceso legislativo no se da satisfactorio cumplimiento al principio de transparencia"

Sentado lo anterior, puso, sin embargo, de relieve que, a través de distintos cauces y aplicaciones abusivas del Reglamento de la Cámara, se ha llegado a que, desde un punto de vista material, no se dé satisfactorio cumplimiento al principio de transparencia en el procedimiento legislativo que nos ocupa.
En tal sentido, criticó negativamente el inadecuado uso del debate de totalidad, la regla de presunción de la competencia legislativa de las Comisiones, la abusiva utilización de las facultades de ordenación de los debates que conducen a debates raquíticos e insuficientes, el actual papel, casi reducido a la nada, de las Ponencias y el abuso, para ir más allá de sus límites admisibles, del procedimiento de lectura única. Al hilo de su exposición, aludió a numerosos ejemplos concretos.
Terminó señalando que, dadas las incorrecciones lingüísticas y de técnica legislativa que abundan en la producción legislativa actual, son numerosos los incumplimientos del principio de transparencia entendido como lo que denominó publicidad inteligente o inteligible.

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