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REVISTAN64-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 64
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS

MERCADO INTERIOR

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. DOUE nº L 289 de 5 de noviembre de 2015 p. 26. Ir a la Disposición.

La organización de los sistemas de identificación electrónica varía entre los Estados miembros, abarcando la participación de entidades del sector público y del privado. Aunque la finalidad del formulario de notificación sea transmitir información lo más precisa posible, la presente decisión busca homogenizar estas comunicaciones. Se establece que la lengua de la notificación será el inglés y que las notificaciones se efectuarán por vía electrónica.

IRREGULARIDADES

ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN

Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del fondo de asilo, migración e integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. DOUE nº L 293 de 10 de noviembre de 2015 p. 15. Ir a la Disposición.

El objetivo del presente Reglamento es determinar las irregularidades que los Estados miembros deben notificar a la Comisión. Para que la Comisión pueda desempeñar sus tareas en materia de protección de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, para permitir a la Comisión realizar un análisis de riesgos, también conviene establecer los datos que han de facilitarse
Para permitir una aplicación coherente de los requisitos de notificación en todos los Estados miembros es necesario definir el concepto de «sospecha de fraude». Para que los datos facilitados a la Comisión sean exactos, es necesario elaborar informes de seguimiento. Por ello, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información actualizada sobre los avances significativos de los procedimientos o procesos legales y administrativos correspondientes a cada informe inicial

NORMAS BÁSICAS

SEGURIDAD AÉREA

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. DOUE nº L 299 de 14 de noviembre de 2015. p.1. Ir a la Disposición.

En el presente Reglamento se establecen las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan la seguridad de la aviación civil. Asimismo se regulan los requisitos de planificación aeroportuaria, que contemplan sus límites, zonas restringidas de seguridad y zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad.
Se efectuarán servicios de vigilancia y patrulla con objeto de controlar:
a) los límites entre el lado tierra, la zona de operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas críticas y, cuando proceda, las zonas demarcadas;
b) las zonas inherentes o adyacentes a la terminal que sean de acceso público, incluidas las zonas de estacionamiento, pistas y carreteras de servicio;
c) la exhibición y validez de las tarjetas de identificación del personal en zonas restringidas de seguridad en que no haya pasajeros presentes;
d) la exhibición y validez de las autorizaciones para vehículos en zonas de operaciones, y
e) el equipaje de bodega, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y material de la compañía aérea en espera de embarque en zonas críticas.

FISCALIDAD RENDIMIENTOS DEL AHORRO

INTERESES

Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. DOUE nº L 301 de 18 de noviembre de 2015 p. 1. Ir a la Disposición.

La dimensión mundial de los retos que plantean el fraude y la evasión fiscales transfronterizos es una de las principales preocupaciones a nivel mundial y en la Unión. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales.
La Directiva 2011/16/UE del Consejo establece la obligatoriedad del intercambio automático de información entre los Estados miembros. Establece también la ampliación progresiva de su ámbito de aplicación a nuevas categorías de rentas y de capitales, a fin de combatir el fraude y la evasión fiscales transfronterizos.
El 9 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Directiva 2014/107/UE, por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE con el fin de ampliar el intercambio automático obligatorio de información a una amplia gama de rentas. El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo invitó al Consejo a garantizar que el Derecho pertinente de la Unión se adaptase plenamente a la nueva norma internacional única sobre intercambio automático de información elaborada por la OCDE. Además, al adoptar la Directiva 2014/107/UE, el Consejo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta con vistas a derogar la Directiva 2003/48/CE y coordinar la fecha de su derogación con la fecha de aplicación establecida en la Directiva 2014/107/UE.
De conformidad con la Directiva 2014/48/UE del Consejo, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 1 de enero de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

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