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REVISTAN64-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 64
NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

El Tribunal Supremo en recientes sentencias ha venido a encuadrar el maltrato psicológico dentro del maltrato de obra para admitirlo como causa de deshederación y causa de revocación de donaciones por ingratitud. Se refleja con ello una clara exigencia social de adaptar las leyes a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas. Esta cuestión es objeto de análisis en este número donde, en primer lugar, el notario Eduardo Hijas Cid repasa cómo el Tribunal Supremo ha flexibilizado la interpretación del Código Civil en materia de sucesiones y de donaciones para evitar que una rigurosa interpretación literal de sus preceptos lleve a resultados que atenten contra la dignidad de los padres y nuestro sistema de valores. En segundo lugar José Domingo Monforte, abogado, realiza un análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 que, en relación con la revocación de donaciones por ingratitud, sigue con gran inteligencia resolutiva la misma línea interpretativa.

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